Carta de Noticias Nro. 141/02
Asuntos de índole laboral
01) Fraccionamiento de las vacaciones: el
fraccionamiento está autorizado según la Ley Nro. 24.467. Sólo que debe estar previsto en la C.C .T. del Ramo. La duración
mínima de las vacaciones fraccionadas es de seis días.
02) Reingreso del trabajador: para el cálculo
de todos aquellos beneficios en que incida la antigüedad en el empleo, se
considerará el tiempo de servicios nuevo y el anterior. Así como las licencias
legales, las enfermedades inculpables, etc.
03) Retractación de un despido: el empleador
puede retractarse de una notificación de despido, sólo que, para ello, es
necesario un acuerdo de ambas partes.