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Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

miércoles, 18 de diciembre de 2002

141/02 Aumento de Sueldos por Decreto

Carta de Noticias Nro. 141/02

                                   Asuntos de índole laboral


01)  Fraccionamiento de las vacaciones: el fraccionamiento está autorizado según la Ley Nro. 24.467. Sólo que debe estar previsto en la C.C.T. del Ramo. La duración mínima de las vacaciones fraccionadas es de seis días.

02)  Reingreso del trabajador: para el cálculo de todos aquellos beneficios en que incida la antigüedad en el empleo, se considerará el tiempo de servicios nuevo y el anterior. Así como las licencias legales, las enfermedades inculpables, etc.

03)  Retractación de un despido: el empleador puede retractarse de una notificación de despido, sólo que, para ello, es necesario un acuerdo de ambas partes.

jueves, 5 de diciembre de 2002

138/02 Personal Domestico

                         Carta de Noticias Nro. 140/02.
      
                                   Varios asuntos impositivos

01)  Facturas por ventas al exterior.: La D.G.I. exige que se habilite un punto de venta distinto a los habituales en uso. Desde el 0001 al 9998. Se informa a dicho organismo mediante un F. 446/C con la leyenda “Operaciones de Exportación”. No se establece un tipo de letra en particular, pero, generalmente, se indica con la “E”.

02)  Régimen de asistencia financiera: La D.G.I. amplió el régimen citado, llevándolo hasta 12 cuotas. Los planes caducan ante la falta de pago de una cuota en los de 6 y ante la falta de pago de dos cuotas en los de 12.

03)  Retenciones a la venta de inmuebles: Se retiene un 3% a cuenta del Impuesto a las Ganancias, si el bien estaba afectado a actividades gravadas en dicho impuesto. De lo contrario, se retiene el Impuesto a las Transferencias de Inmuebles ( I.T.I. ).

04)  Inspectores falsos: Ante el arribo de una inspección de DGI, debe solicitársele al Agente su credencial. Mientras aguarda, se puede consultar en el sitio web de la AFIP ( www.afip.gov.ar ). En el menú, se busca en Credencial Virtual y allí se podrá constatar el nombre y apellido, número de legajo, área de dependencia y ver, incluso, su fotografía.

martes, 3 de diciembre de 2002

139/02 Aportes y retenciones de índole previsional

Carta de Noticias Nro. 139/02.

Asunto: Aportes y retenciones de índole previsional.

Resumimos a continuación las novedades producidas en el rubro citado:

A) La Caja Compensadora del Seguro de Vida Obligatorio a tenido, durante los últimos años, excedentes constantes de fondos. Por ello, se dispuso disminuir, desde el 01/12/02, la prima y la suma asegurada. Esta última se establece en $ 5.400. La prima se fija en $ 0,24 mensuales por cada $ 1.000.

B) Los empleados pueden optar por otra obra social desde el inicio mismo de la relación laboral. Sólo que esa opción sólo será válida desde el primer día del tercer mes posterior al  de efectuada.

C) La disminución de la retención de jubilación, del 11% al 5%, para trabajadores afiliados a alguna AFJP, que caducaba este mes, fue prorrogada hasta el 28/02/03. A partir de allí irá creciendo de a 2 puntos por vez ( 01/03 – 01/07 – 01/10 ), hasta alcanzar el 11% nuevamente.

domingo, 1 de diciembre de 2002

138/02 Personal Domestico

Carta de Noticias Nro. 138/02.
               
                                   Asunto: Personal Doméstico.


                        El régimen de personal doméstico ha sufrido numerosas modificaciones, por lo que vemos necesario actualizar la información de que disponemos:

01)  La tarea se encuentra reglamentada por los D. 326 y 7979, ambos de 1.956.

02)  No se considera personal doméstico a las personas emparentadas con los dueños de la casa, ni las contratadas para cuidar enfermos o conducir vehículos, ni los menores de 14 años.

03)  No se incluyen en este régimen sino en el de trabajadores autónomos, quienes presten el servicio durante menos de un mes. O menos de cuatro horas por día o menos de cuatro días por semana (se deben dar ambos requisitos para ser incluido en el régimen). En estos casos, se sugiere confeccionar un recibo común de pago.

04)  El personal con cama o sin retiro debe trabajar hasta 12 horas al día. Tiene derecho a un descanso de 9 horas por la noche y 3 horas durante el día. Es conveniente que firme planilla de entrada y salida. Además, les corresponde un descanso semanal de 24 horas o bien de dos medios días desde las 15 horas. Este personal tiene derecho a una habitación higiénica y amueblada y a una alimentación sana y suficiente.

domingo, 10 de noviembre de 2002

137/02 Penalidad por infracciones en el área Laboral

Carta de Noticias Nro. 137/02.

                        Penalidades por infracciones en el área laboral.

            El siguiente es un resumen de las infracciones que suelen cometerse en el ámbito del trabajo y las correspondientes penalidades a que quedan expuestos los empleadores.

INFRACCIONES SEGÚN LA LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL

INFRACCIÓN


SANCIÓN

·         Omisión de presentar declaración jurada.
·         Multa automática fija:
-          Personas físicas: $ 162,82
-          Sociedades:   $ 338,13
Evasión simple.
El obligado que, mediante declaraciones engañosas, evadiere  al fisco, siempre que el monto evadido supere la suma de $ 20.000  por cada mes.

Prisión de 2 a 6 años.

Evasión agravada.
a)      El monto evadido supera $ 100.000  por mes.
b)      Si  intervinieren   personas interpuestas para ocultar la identidad del  sujeto obligado, y supere $ 40.000

Prisión graduable de tres años y seis meses a nueve años

No depositar las retenciones al personal, siempre que el monto supere  $ 5.000  por mes.

Prisión de 2 a 6 años

Quien mediante registraciones o comprobantes falsos, simule el pago  de obligaciones previsionales.

Prisión de 2 a 6 años


martes, 5 de noviembre de 2002

136/02 Prestamos, oportunidades regímenes de promocion

Carta de Noticias Nro. 136/02

Préstamos, oportunidades, regímenes de promoción.

01) Crédito Italiano: Los proyectos deben presentarse hasta el 31/10. Destinados a adquirir insumos, materias primas, equipamiento, un 50% en Argentina y el otro 50% en Italia. Desde los 25.000 euros en más. A 10 años de plazo, con 3 de gracia y una tasa del 5.5% anual.

02) Préstamo del BID: ya se puede gestionar en los Bancos públicos y privados. Se eligen Pymes que no hayan facturado, en promedio de los últimos 3 años, más de 3.500.000 dólares por año, sin IVA y realicen actividades que minimicen el riesgo de cambio emergente del financiamiento, en dólares, del Programa.

03) Sistema bCentral de Microsoft: salió a la venta este sistema operativo, para Argentina y México, que permite, a las Pymes, integrarse con grandes empresas y sustituir los procesos manuales de intercambio de documentación. Con él, se gana eficiencia y competitividad en la logística, simplificando el abastecimiento de insumos o la entrega de bienes a clientes. Ya se integraron 5 grandes empresas con 200 Pymes.

martes, 17 de septiembre de 2002

135/02 C.E.R.Vs. C.V.S

         Carta de Noticias Nro. 135/02.
C.E.R. Vs. C.V.S.
                 
Luego de numerosas modificaciones, la normativa legal es la siguiente:
A) C.V.S. ( Coeficiente de Variación Salarial ).
Se aplica desde Octubre del corriente año. Es el índice de salarios del INDEC.
Para préstamos hipotecarios con destino a vivienda única, préstamos personales de
hasta 12.000 pesos y prendarios de hasta 30.000. En pesos o bien en dólares pesificados.
Alcanza también a los alquileres contratados por personas físicas, para vivienda única, en pesos o en dólares luego pesificados.
      No se aplica el C.V.S. a los saldos adeudados a bancos en cuentas a la vista ni tampoco a deudas con tarjetas de crédito.
      El acreedor aplica, además, la nueva tasa de interés, desde Octubre. Dicha tasa es la convenida en el contrato de origen, vigente al 2 de Febrero de 2.002. Pero, si supera a las tasas del sistema financiero vigentes en 2.001, en promedio, emitidas por el B.C.R.A., entonces se aplicarán éstas últimas.