Buenos Aires, 13 de agosto de 2003
Carta
de Noticias Nro. 155/03
Recomposición salarial, cambios en
liquidaciones de sueldos
Han
sido sancionadas distintas normas que importan severas modificaciones en las
liquidaciones salariales. Detallamos a continuación una síntesis de las mismas
y sus distintas implicancias.
01) Por Decreto 392/03 se dispuso aumentar la remuneración básica de los
trabajadores del sector privado, comprendidos en C.C.T., desde el 1ro. de
Julio. A razón de $ 28 por mes, durante
8 meses, hasta completar un aumento de $ 224. Este Decreto ha sido reglamentado
mediante Res. MTEySS 64/03.
02) Cada aumento se va detrayendo, a razón de $ 25 al mes, del adicional no
remunerativo y alimentario de $ 200, hasta su extinción. Entretanto, el remanente
de éste último seguirá conservando su carácter, tributando sólo para obras
sociales y L. 19.032 (PAMI).
03) El aumento no alcanza a los trabajadores del sector público pues, según
el Gobierno, fueron los salarios del sector privado los que recibieron mayor
castigo hacia la baja.
04) El nuevo aumento tendrá, indudablemente, impacto sobre el cálculo de
las horas extras, del aguinaldo, de las indemnizaciones, vacaciones,
presentismo y otros adicionales de convenio.
05) Para los trabajadores jornalizados, debe considerarse la incidencia de
los $ 28 sobre el valor del jornal, dividiendo 28 por 200 horas.