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miércoles, 13 de agosto de 2003

155/03 Recomposicion salarial, cambios en liquidacion de sueldos

Buenos Aires, 13 de agosto de 2003

                                                                       Carta de Noticias Nro. 155/03

                        Recomposición salarial, cambios en liquidaciones de sueldos


            Han sido sancionadas distintas normas que importan severas modificaciones en las liquidaciones salariales. Detallamos a continuación una síntesis de las mismas y sus distintas implicancias.

01)  Por Decreto 392/03 se dispuso aumentar la remuneración básica de los trabajadores del sector privado, comprendidos en C.C.T., desde el 1ro. de Julio.  A razón de $ 28 por mes, durante 8 meses, hasta completar un aumento de $ 224. Este Decreto ha sido reglamentado mediante Res. MTEySS 64/03.

02)  Cada aumento se va detrayendo, a razón de $ 25 al mes, del adicional no remunerativo y alimentario de $ 200, hasta su extinción. Entretanto, el remanente de éste último seguirá conservando su carácter, tributando sólo para obras sociales y L. 19.032 (PAMI).

03)  El aumento no alcanza a los trabajadores del sector público pues, según el Gobierno, fueron los salarios del sector privado los que recibieron mayor castigo hacia la baja.

04)  El nuevo aumento tendrá, indudablemente, impacto sobre el cálculo de las horas extras, del aguinaldo, de las indemnizaciones, vacaciones, presentismo y otros adicionales de convenio.

05)  Para los trabajadores jornalizados, debe considerarse la incidencia de los $ 28 sobre el valor del jornal, dividiendo 28 por 200 horas.

lunes, 14 de julio de 2003

154/03 Comercio Exterior

Carta de Noticias Nro. 154


                                                           COMERCIO EXTERIOR



            Detallamos a continuación aspectos relacionados con operaciones de Comercio Exterior y las últimas novedades al respecto.

A)    La Cámara de Comercio Exterior de Córdoba dispuso un progama llamado “La Exportación paso a paso”. Se trata de un C.D. con la información necesaria para llevar adelante operaciones de exportación, en orden cronológico. El manual tiene 119 páginas y será actualizado en forma permanente. Se puede acceder al mismo en www.cacec.com.ar. E-mail: cacec@cacec.com.ar. T.E.: 0351-421-4804. Rosario de Santa Fe Nro. 231, 4to. piso, Córdoba.

B)    Si parte de las mercaderías enviadas al exterior no habrán de ser abonadas por deficiencias en la fabricación, y ello importa el no ingreso de divisas, tal circunstancia deberá ser justificada ante el banco que interviene en la operación y será el BCRA quien evalúe la veracidad de lo manifestado.

C)    Algunas direcciones donde se puede obtener información son las siguientes: Aladi www.aladi.org. En la Unión Europea: Taric: www.taric.es. informa el tratamiento arancelario para el mercado comunitario. Comisión Internacional de Comercio de los Estados Unidos: http://dataweb.usitc.gov/scripts/tariff2003.asp. para el tratamiento arancelario para dicho país.

D)    El programa Diverpymex del Banco Credicoop coordinadamente con el BID y la organización de España Copca, brinda la posibilidad de llegar a nuevos destinos con las exportaciones. Se evalúa las posibilidades de cada empresa, se establece un plan de mejoras, se buscan mercados y se diseña, incluso, una agenda de entrevistas. Consultar en www.fundacioncredicoop.com.ar. T.E. 4320-5746. E-mail: funpymes@credicoop.com.ar.

sábado, 5 de julio de 2003

153/03 Ventas a Tierra del Fuego

Carta de Noticias Nro. 153/03


                                              

            Informamos acerca de algunas novedades de índole impositiva:



01)  La D.G.I. dispuso la implementación de una “Credencial Fiscal”, para acreditar la condición de inscripción en distintos impuestos. Ahora ha prorrogado la obligatoriedad de dicha Credencial para el 1ro. de Enero de 2.004.

02)  Entre Mayo y Agosto del cte. año, las sociedades deben abonar el Impuesto sobre los Bienes Personales de sus integrantes, ahora bajo responsabilidad o en cabeza de las mismas, por el ejercicio fiscal 2.002. Hasta el momento, no se dispuso el pago de anticipos para el año 2.003.

03)  La Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha aprobado el nuevo procedimiento a aplicar para la traba de embargopreventivo sobre inmuebles, cuentas bancarias y bienes registrables, para contribuyentes que adeuden impuestos bajo su jurisdicción.

miércoles, 2 de julio de 2003

152/03 Plazo para abonar SAC y Anticipo de Sueldos

CARTA DE NOTICIAS NRO. 152/03



Detallamos a continuación algunos asuntos de orden laboral que consideramos de interés. A saber:


A) El Gobierno Nacional ha dispuesto prorrogar, hasta Diciembre del cte. año, la duplicación de las indemnizaciones para los casos de despidos sin justa causa. Ello con el objeto de reducir los despidos de personal. Pese a lo cual, durante el primer semestre de este año, se han producido ya 50.000 despidos.

B) También se ha prorrogado hasta Diciembre el pago del complemento salarial no remunerativo, antes de $ 150 y ahora de $ 200. Sobre el mismo, se siguen efectuando los aportes inherentes a obra social.

C) Contrariando  diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte de Justicia de la Pcía. de Bs. As., un tribunal de La Matanza declaró la inconstitucionalidad del artículo de la Ley de Riesgos del Trabajo que impide demandar al empleador y a la A.R.T. por la vía civil; esto es, sin límite alguno en el monto indemnizatorio por accidentes de trabajo.

D) Luego de casi 30 años sin actualización de los Convenios Colectivos de Trabajo, se han abierto nuevamente las negociaciones y, durante 2.003, ya se han homologado 200 nuevos acuerdos y convenios. Muchos de ellos con actualizaciones salariales. En estos momentos, por ejemplo, tiene abierta una negociación el gremio metalúrgico. Se discute, incluso, la incorporación al sueldo de los $ 200 de complemento salarial. En algunos casos de establecen compensaciones horarias según la época de trabajo y otros asuntos similares. Es conveniente estar atentos a las negociaciones en cada sector.

viernes, 28 de marzo de 2003

151/03 Obligacion de PV 0001 en Fc

Buenos Aires, 28 de marzo de 2003

                        Carta de Noticias Nro. 151/03

                        Novedades de carácter impositivo

                                                                      
01)  Se ha promulgado la Ley Nro. 25.730 que dispone nuevas multas ante el rechazo de cheques, por falta de fondos suficientes o defectos formales. La multa asciende al 4% del valor del cheque, con un mínimo de $ 100 y un máximo de $ 50.000. Si el cheque es cancelado dentro de los 30 días del rechazo, la multa se reduce a la mitad. Ante la imposibilidad de debitar la multa en cuenta corriente, se procede a su inhabilitación.

02)  Se ha dictado la R. G. 207, disponiendo la  devolución de I.V.A. para quienes efectúen sus compras con tarjetas de crédito. 2.48% para las compras en general y 1.47% para combustible. Los consumos no pueden superar 1.000 pesos al mes. Rige, por un año, desde el 1ro. de Abril. No alcanza a las compras por débito bancario.

miércoles, 19 de febrero de 2003

150/03 Modificacion en las deducciones de Imp. a las Gcias

                             Carta de Noticias Nro. 150/03

                                   Novedades impositivas

A)    Impuesto al cheque: este impuesto tenía validez hasta el 31 de Diciembre de 2.002. Ha sido prorrogada su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2.004.

B)    Exhibir formulario 611: se observan en la vía pública unos carteles de la D.G.I. con el mensaje “espere”. Un mensaje idéntico contiene el nuevo F.  Nro. 611, de exhibición obligatoria en los comercios, salas de espera, locales de atención al público y similares, desde el 01/04/03. Este formulario reemplaza al anterior ( F. 478 ) de color verde.

C)    Código de autorización de impresión ( C.A.I.): hasta el momento, las facturas y documentos similares, tenían una validez de un año como máximo desde la fecha de impresión. Para las autorizaciones que se otorguen desde el 03/03/03, la validez será de dos años. A su vez, los recibos “A” y “B” y las facturas “E” de exportación, tendrán una validez de tres años.

jueves, 6 de febrero de 2003

149-03 Almacenamiento Electronico de Duplicados y Registros

Carta de Noticias Nro. 149/03
                                  
                        Almacenamiento Electrónico de Duplicados y Registros

            La D.G.I. estableció un nuevo Régimen de Almacenamiento de duplicados de facturas emitidas y  registraciones realizadas.
            En algunos casos, este nuevo régimen  es de carácter obligatorio y, su incumplimiento, importa la carga posterior de multas.
            En otros casos, el régimen es optativo, pero, siempre, se torna conveniente su implementación dado que trae aparejada la reducción de importantes costos operativos.    Una breve síntesis de las diversas alternativas:

A)    Régimen de almacenamiento electrónico de duplicados. Optativo.

01)  Permite no emitir duplicados de facturas, tiquets de controlador fiscal, notas de débito y crédito. Sólo subsiste la obligación de emitir originales.

02)  Importa un ahorro de papel químico o carbónico; biblioratos y espacio de archivo; manipuleo de comprobantes; tinta, tonner y tiempo de impresión; desgaste de impresoras; etc.

03)  Pueden adherirse a él los responsables inscriptos en I.V.A. y los exentos en dicho impuesto. No alcanza a monotributistas ni responsables no inscriptos.