Carta de Noticias Nro. 195/04
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (
A.R.T. )
Comentamos
seguidamente algunas cuestiones inherentes a Accidentes de Trabajo:
01) La Suprema Corte de Justicia de la
Nación , en sintonía con anteriores sentencias de distintas
Cámaras, falló a favor del trabajador en
cuanto a que es inconstitucional el articulado de la Ley de Riesgos del Trabajo que
le impedía reclamar por la vía civil.
De esta forma, los reclamos por accidentes del trabajo dejan de tener topes
máximos y la suma a pagar por parte del empleador puede ser enorme.
02) En otra sentencia, la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación , también dictó la
inconstitucionalidad del artículo de la
Ley de Riesgos del Trabajo que derivaba a los juzgados
federales la resolución de las causas. Ahora, una vez agotada la instancia de
las comisiones médicas, los expedientes se
discutirán en los juzgados laborales de jurisdicción provincial, con la
consiguiente incertidumbre para las empresas.
03) En la misma línea, la
Suprema Corte de Justicia de la Pcía. de Bs. As., dictó un
controvertido fallo en el que habilita
al trabajador a “reelaborar” su demanda de modo de reclamar al empleador
por encima de los montos reconocidos por la A.R .T.
04) Por su parte, la
Corte Suprema de Justicia de Mendoza dictó un fallo cuestionando el procedimiento de las
comisiones médicas que determinan la incapacidad del trabajador,
entendiendo que los casos deben tratarse directamente en un juzgado y no en
instancias de carácter administrativo.
05) La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictó la Resolución 490 mediante la cual obliga a las
A.R.T. a efectuar el relevamiento de los
agentes de riesgo en las empresas. Dicha norma ha recibido ya 21 medidas
cautelares por parte de la
Justicia , a favor de las Aseguradoras.
06) Otra resolución de dicho organismo ha dispuesto que las ART se hagan
cargo de los gastos de traslado de los
pacientes en recuperación, desde sus domicilios hasta los centros médicos.
07) El exámen médico preocupacional
es de carácter obligatorio. Su realización es responsabilidad del empleador
quien, por su parte, puede acordar con la ART que se haga cargo del mismo.