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viernes, 15 de octubre de 2004

197/04 Certificados de Credito Fiscal, Datos, Oportunidades

Carta de Noticias Nro. 197/04



                        Certificados de Crédito Fiscal, Datos, Oportunidades


            Detallamos a continuación algunos datos, ventajas o beneficios que consideramos útiles en la gestión comercial o de negocios. A saber:

A)    Certificados de Crédito Fiscal.

-          Las empresas que lleven adelante cursos de capacitación del personal, gozan del reintegro de los fondos erogados, en forma de Certificados de Crédito Fiscal, que pueden utilizarse, luego, para el pago de impuestos nacionales.
-          Para poder utilizar este beneficio, deben inscribirse, hasta el 29 de Octubre, vía Internet, en el Registro de Empresas, dispuesto por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, en la página http://www.sepyme.gov.ar.
-          Dicha inscripción debe renovarse, anualmente, hasta el 31 de Marzo.
-          La suma a reintegrar alcanza hasta el 8% de los sueldos abonados durante 12 meses, para las Pymes y un 8 por mil para las restantes empresas.
-          El Gobierno asignó una partida de $ 10.000.000 a estos efectos y para el año 2.004.
-          Del mismo modo, en el Registro de Unidades Capacitoras, pueden inscribirse las entidades que deseen participar pero brindando capacitación a otras firmas.
-          Por este medio, se reembolsan los gastos de formación de recursos humanos.
-          Los C.C.F. pueden ser transferidos por endoso.

viernes, 1 de octubre de 2004

195/04 aseguradoras de Riesgos de trabajo

Carta de Noticias Nro. 195/04



                                   Aseguradoras de Riesgos del Trabajo ( A.R.T. )


                        Comentamos seguidamente algunas cuestiones inherentes a Accidentes de Trabajo:

01)  La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sintonía con anteriores sentencias de distintas Cámaras,  falló a favor del trabajador en cuanto a que es inconstitucional el articulado de la Ley de Riesgos del Trabajo que le impedía reclamar por la vía civil. De esta forma, los reclamos por accidentes del trabajo dejan de tener topes máximos y la suma a pagar por parte del empleador puede ser enorme.
02)  En otra sentencia, la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, también dictó la inconstitucionalidad del artículo de la Ley de Riesgos del Trabajo que derivaba a los juzgados federales la resolución de las causas. Ahora, una vez agotada la instancia de las comisiones médicas, los expedientes se discutirán en los juzgados laborales de jurisdicción provincial, con la consiguiente incertidumbre para las empresas.
03)  En la misma línea, la Suprema Corte de Justicia de la Pcía. de Bs. As., dictó un controvertido fallo en el que habilita al trabajador a “reelaborar” su demanda de modo de reclamar al empleador por encima de los montos reconocidos por la A.R.T.
04)  Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de Mendoza dictó un fallo cuestionando el procedimiento de las comisiones médicas que determinan la incapacidad del trabajador, entendiendo que los casos deben tratarse directamente en un juzgado y no en instancias de carácter administrativo.
05)  La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictó la Resolución 490 mediante la cual obliga a las A.R.T. a efectuar el relevamiento de los agentes de riesgo en las empresas. Dicha norma ha recibido ya 21 medidas cautelares por parte de la Justicia, a favor de las Aseguradoras.
06)  Otra resolución de dicho organismo ha dispuesto que las ART se hagan cargo de los gastos de traslado de los pacientes en recuperación, desde sus domicilios hasta los centros médicos.
07)  El exámen médico preocupacional es de carácter obligatorio. Su realización es responsabilidad del empleador quien, por su parte, puede acordar con la ART que se haga cargo del mismo.

viernes, 24 de septiembre de 2004

194/04 Utilizacion de vales Alimentarios y otros beneficios Sociales

Carta de Noticias Nro. 194/04



                        Utilización de Vales Alimentarios y otros beneficios sociales


            La legislación del trabajo permite efectuar pagos al personal, mediante la utilización de Tickets y otros mecanismos, con exenciones en el pago de cargas sociales. La normativa  establece lo siguiente:

-          El pago de sueldos impone, habitualmente, una carga para el empleador del orden del 37%, considerando cargas sociales, obra social, aguinaldo, ART, aportes sindicales, plus vacacional, indemnizaciones y preaviso.
-          En cambio, el pago mediante Vales Alimentarios, genera un costo impositivo de tan sólo el 14%.
-          Y no genera derecho a percepción de indemnización alguna, ni siquiera en el caso de despidos sin causa.
-          Para el empleado tiene, además, el beneficio de que no está sujeto a retenciones                        ( normalmente, del 18% del salario ).
-          Los Vales no generan obligación alguna por parte del empleador, pudiendo discontinuarlos cuando lo desee, sin cargo ni penalidad.
-          Si el pago se efectúa con Vales de Almuerzo o Vales del Decreto 815/01, no existe cargo impositivo alguno ( ni el 14% ), salvo el gasto administrativo que perciben las empresas proveedoras, que oscila entre el 2 y el 5%.
-          En todos los casos, el monto abonado se deduce luego del Impuesto a las Ganancias; que alcanza el 35% para las sociedades regulares.
-          El personal utiliza los Vales en una enorme red de comercios en todo el país, supermercados, hipermercados y similares.

viernes, 17 de septiembre de 2004

193/04 Plazos y condiciones en el pago de Sueldos

Carta de Noticias Nro. 193/04



                                               Novedades de índole laboral



                        Detallamos a continuación algunos asuntos a ser considerados en lo atinente a las relaciones del trabajo.


-          En caso de enfermedad inculpable o infortunio, el empleado debe cobrar, igualmente, la asignación no remunerativa de $ 50, en la medida en que las faltas por dicho motivo estén debidamente justificadas. El mismo criterio rige para vacaciones y licencias legales o convencionales.
-          Por el contrario, en caso de ausencias injustificadas, corresponde pagar  la asignación no remunerativa en forma proporcional a los días efectivamente trabajados.
-          La ley antievasión dispuso que, en ocasión de pagos a proveedores, se debe dejar constancia del medio de pago utilizado. Ahora, la D.G.I., ha interpretado que dicha obligación alcanza al pago de sueldos al personal en relación de dependencia; entendiendo que es en el recibo de haberes donde debe cumplimentarse con dicha obligación.
-          En un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo Nro.1 se dispuso que, el caso en que el trabajador presta servicios para dos o más empresas vinculadas entre sí o del mismo grupo económico, no se considera situación de pluriempleo, sino que el trabajador es acreedor a un solo salario mínimo de convenio, que se devenga por el cumplimiento de la jornada normal de trabajo.
-          Hemos detectado casos de trabajadores que fraguan o falsifican las fotocopias de los DNI, incluso haciéndose pasar por familiares directos ( hermanos, primos ) de fisonomía similar. Se sugiere solicitar, además, original del DNI y, en lo posible, veficicar la identidad.
-          Recordamos que los menores de 18 años están excluídos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Por ende, no se efectúan aportes ni contibuciones de jubilación, ni Ley 19.032. Sí se efectúan, en estos casos, los correspondientes a Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo, Anssal y Obra Social.

viernes, 10 de septiembre de 2004

192/04 Reduccion de Cs. Sociales y Retencion Autonomo en Sociedades


                                                                       Carta de Noticias Nro. 192/04


                                   Novedades de orden laboral y previsional.


01)  Retenciones al personal.

-          Las retenciones jubilatorias al personal afiliado al régimen de reparto o estatal, continúan en el 11%.
-          Las del personal afiliado a las A.F.J.P., se establecieron en el 11% desde 1.994.
-          A partir de 2.001, ( para afiliados a A.F.J.P. ) fueron reducidas al 5%.
-          Recientemente, se dispuso aumentarlas al actual 7%.
-          Ahora, el D. 809/04, estableció incrementarlas, desde el 01/07/05, al 9%.
-          El mismo Decreto dispuso un nuevo incremento, desde el 01/10/05, al 11%.

02)  Reducción de contribuciones patronales.

-          Como se sabe, por Ley 25.877 se estableció un régimen de reducción de cargas sociales, sólo aplicable a empresas que empleen menos de 80 trabajadores y, a su vez, mejoren la plantilla de personal ocupado a Enero de 2.004.
-          Ahora, la R.G. 1.721, dispuso que, para tomar las reducciones, deben utilizarse los siguientes códigos:
-          15 – Puesto nuevo. Reducción del 33%.
-          17 – Puesto nuevo. Reducción del 50%. Planes Jefes de Hogar.
-          19 – Puesto nuevo. Reducción adicional del 50%. Discapacitados.
-          20 – Puesto nuevo. Reducción adicional del 50%. Jefe de Hogar discapacitado.
-          A su vez,  dispuso que los empleadores beneficiaros de estas reducciones, deberán rectificar sus Declaraciones Juradas últimas, indicando los códigos citados y, a su vez, gererando los saldos a su favor pertinentes.
-          Recordamos que las empresas que superen 80 trabajadores en nómina, no pierden el beneficio del que gozaban, pero sólo por el personal incorporado con anterioridad.

viernes, 3 de septiembre de 2004

191/04 Obligacion de codigo de barras en facturas

Carta de Noticias Nro. 191/04



                                   Novedades de índole impositiva


-          La Dirección General Impositiva dispuso prorrogar el vencimiento del Régimen de Asistencia Financiero Ampliado ( R.A.F.A. ) hasta el 29 de Octubre del cte. año, fecha hasta la que pueden regularizarce las deudas para con el fisco.

-          En relación con el mismo R.A.F.A., si bien se entiende que no está en el ánimo del fisco llevarlo adelante, debe considerarse que el contribuyente que regularice su situación por esa vía podría ser querellado penalmente por la deuda omitida.

-          El mismo organismo resolvió reducir las tasas de interés que aplica sobre los montos adeudados. Las mismas pasan a ser:
Intereses Resarcitorios                                   1.50% mensual

Intereses Punitorios ( deudas en juicio )        2.50% mensual

viernes, 27 de agosto de 2004

190/04 Normas de facturacion y certificacion de inscripcion


Carta de Noticias Nro. 190/04


Normas de Facturación y Certificados de Inscripción


Se han producido algunas novedades en lo relativo a emisión de facturas, comprobación de la condición de contribuyente inscripto y similares. El presente es un resúmen de las mismas:

A) Impresión de facturas.

- Los responsables inscriptos en IVA deberán consignar, en sus facturas A, B, M, E, etc, notas de débito y similares, un código de barras conteniendo: su número de CUIT, el código del comprobante, el punto de venta, el C.A.I., la fecha de vencimiento y el dígito verificador.
- Dicho código de barras podrá imprimirse, según el criterio del contribuyente, en el frente o bien al dorso de la factura, ND, NC, etc.
- Este requisito es válido para las solicitudes de impresión que se formulen desde el 01/01/05.
- Los comprobantes cuya solicitud de impresión se hayan efectuado hasta el 31/12/04, podrán ser utilizados hasta  agotar su existencia.


B) Emisión de constancias de inscripción.

- Es obligatorio obtener las constancias de inscripción en la D.G.I., vía Internet. Las obtenidas por ese medio pasan a ser las únicas constancias válidas.
- La norma alcanza a todos los contribuyentes, inscriptos en IVA, monotributistas, exentos, etc.
- Las constancias así obtenidas tienen una validez de tan sólo 180 días corridos. Al cabo de ese período, deben solicitarse nuevas.
- Del mismo modo, debe consultarse la condición de inscripción de clientes y proveedores, a través de la página web de la AFIP.
- La constancia así emitida tendrá también una validez de 180 días corridos.
- Las constancias de inscripción o credenciales fiscales remitidas por la DGI con vencimientos durante el año 2.004, mantienen la vigencia inserta en ellas.