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viernes, 23 de septiembre de 2005

233/05 Tratamientos de IVA en siniestros

Carta de Noticias Nro. 233/05


                                               Novedades de índole impositiva


            Detallamos a continuación algunas novedades o asuntos de interés, con relación al área impositiva.
            A saber:

01)  Mediante la R.G. 1.873, la DGI quedó facultada para determinar, de oficio, el domicilio del contribuyente, cuando: A) Sean devueltas por correo, al menos 2 notificaciones con motivo de dirección inexistente o inaccesible o insuficiente. B) Sean devueltas por correo, al menos 4 notificaciones con indicación de cerrado, ausente o plazo vencido no reclamado. Por lo tanto, sugerimos extremar los cuidados en la recepción de la correspondencia.

02)  La DGI está cursando 20.000 intimaciones a contribuyentes cuyas Declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias contengan inconsistencias. La Dirección detectó 47.000 inconsistencias tales como montos consumidos muy bajos, deudas supuestamente falsas y similares.

03)  Con el reciente reempadronamiento de entidades exentas, instituciones civiles, sin fines de lucro, fundaciones y similares, sólo 20.000 instituciones avanzaron con dichos trámites, sobre un total de 48.000. De modo que, en principio, otras 28.000 perderían su condición de tales; quizás por no reunir los requisitos para mantener su exención.

04)  El Tribunal Oral Federal de Santa Fe dispuso condenar a 5 años y 6 meses de prisión, de cumplimiento efectivo, por evasión y apropiación indebida de tributos, a un empresario del rubro alimentos, a partir de una denuncia de la AFIP. La resolución se basó en IVA no ingresado correctamente, uso de documentos falsos y operaciones comerciales no asentadas. También fue procesado su contador, prófugo desde 1.998.

viernes, 16 de septiembre de 2005

232/05 Oportunidades, creditos y subsidios

                          Carta de Noticias Nro. 232/05
                             
                                   Oportunidades, créditos, subsidios

            Con relación al asunto citado, podemos informar:

01)  El Programa de Apoyo a la Reestructuración Empresarial, conocido como PRE, es un programa de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa que tiene como objetivo apoyar el fortalecimiento de la competitividad de las PyMEs argentinas, mediante Aportes No Reembolsables de hasta el 50% de la inversión que se realice en contratación de servicios de asistencia técnica; con hasta un tope de $ 75.000.
T.E.: 4349-7009. O www.pre.gov.ar. Alcanza a empresas industriales que facturen hasta $ 43.200.000 y comerciales hasta $ 86.400.000.
Comprende:
A)    Servicios de desarrollo de la organización y sistemas de información.
B)    Servicios de desarrollo de recursos humanos.
C)    Servicios de desarrollo de mercado.
D)    Servicios de desarrollo de la infraestructura productiva.
E)     Servicios de desarrollo de productos y servicios.
F)     Servicios de desarrollo del nivel de calidad en procesos y servicios.
G)    Para todos ellos, alcanza a: los servicios de asistencia técnica, las adquisiciones de equipamiento y los gastos con ellos asociados.

02)  El Banco Ciudad propone la SEMANAPyME 2005: un espacio gratuito para las pequeñas y medianas empresas interesadas en desarrollar sus negocios en los mercados nacionales e internacionales. Habrá entrevistas con compradores de la Argentina y del Exterior, rondas de negocios, salón de proveedores de grandes empresas, mesas de vinculación internacional, conferencias, talleres, etc. 5 y 6 de Octubre, Palacio San Miguel, Suipacha y Bartolomé Mitre. 4932-3592. Ipyme@bancociudad.com.ar

viernes, 9 de septiembre de 2005

231/05 Operaciones de Importacion y exportacion (Jord. Reduc.(2))

Carta de Noticias Nro. 231/05

           
                                   Operaciones de Exportación e Importación


            El Gobierno Nacional a modificado la normativa inherente a Operaciones de Comercio Exterior.
            La presente es una síntesis de las nuevas disposiciones:

A)    La norma conduce a que los exportadores e importadores, demuestren, en general, que los precios declarados son los de mercado.
B)    Para ello, debe distinguirse entre operaciones entre partes independientes o vinculadas entre sí. Se establecen los parámetros que configuran la vinculación, que, en líneas generales, depende de: que un socio tenga mayoría de participación en el paquete accionario de ambas partes; que una empresa tenga influencia sobre la otra; que ambas tengan Directores en común; que una sea agente de distribución de la otra, y similares.
C)    Deben distinguirse también las operaciones realizadas con países de baja o nula tributación, habitualmente conocidos como “paraísos fiscales”, de las de otros destinos u orígenes.
D)    Se establece la obligación de que el exportador o importador, suministre información a la D.G.I., sobre precios de venta o compra, márgenes de utilidad, costos y similares.
E)     En el caso de operaciones entre partes independientes, no existe obligación alguna de información cuando el total de operaciones de comercio exterior, en su conjunto, sea inferior a $ 1.000.000, en el ejercicio comercial.
F)     En todos los casos, los importadores y exportadores deben conservar en su poder y a disposición de los funcionarios de la D.G.I:, la siguiente documentación:
-          Datos de identificación y actividades del sujeto del país.
-          Datos de individualización del sujeto del exterior, como nombre, código de identificación tributario, domicilio y país de residencia.
-          Datos acerca de la operación realizada ( detalle, montos, moneda, etc. ).
-          Transacciones financieras efectuadas al respecto, con la documentación bancaria respaldatoria.
G)    Para el caso de que el precio pactado sea de conocimiento internacional, a través de mercados transparentes, como bolsas de comercio o similares ( es el caso de los cereales, el petróleo y los commodities en general ), hay que conservar la fuente de información de los mercados internacionales ( cotización en las bolsas, etc. ).

viernes, 2 de septiembre de 2005

230/05 Guarda de Documentacion y Prescripcion

Carta de Noticias Nro. 230/05


                        Asunto: Guarda de Documentación y Prescripción en General


           
                        Permanentemente, surgen dudas con relación al tiempo de guarda o conservación obligatoria de la documentación; como así también en lo inherente a los distintos plazos de prescripción de deudas. Plazos, estos últimos, que han sido modificados, en algunos casos, recientemente.
                        Detallamos a continuación la información relacionada con estos asuntos.
                        A saber:

01)  En el área comercial y societaria.

A)    El Código de Comercio, en su Art. 38, dispone que la documentación de carácter comercial debe conservarse por el término de 10 años.
B)    El mismo Código dispone que, en un año, prescriben los reclamos por ventas efectuadas al por menor.
C)    Y dispone que, en cinco años, prescriben las acciones por obligaciones de la sociedad hacia los socios y de los socios entre sí.
D)    Y dice, finalmente, que, en los casos no contemplados específicamente, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de 10 años.
E)     Los libros de comercio, contables; como también los libros societarios, de actas y similares, deben conservarse por, al menos, 10 años, según Art. 846 y 67 del Código citado.
F)     La documentación respaldatoria de lo asentado en los libros, debe conservarse también por 10 años.
                       

lunes, 29 de agosto de 2005

229/05 - Cuestiones relativas a las Asignaciones Familiares


                                               Cuestiones relativas a las Asignaciones Familiares


            Con relación a este asunto, informamos lo siguiente:

01)  Para acompañar el aumento de los sueldos y que el mismo no afecte los montos a percibir, el Gobierno Nacional dispuso modificar los topes para el cobro de las Asignaciones Familiares. Los nuevos parámetros son los siguientes:

            Concepto
                Antes
               Ahora
Vigencia:
Hasta el 31/08/05
Desde el 01/09/05
No se paga  Sal. Fam.    ( salvo maternidad, hijo discap. y ayuda escolar para hijo disc.) con sueldos inf. o sup. a:


$ 100 y $ 2.025


$ 100 y $ 2.600
Se considera remuneración, a estos efectos:
Todo el sueldo, excepto las horas extras y el aguinaldo.
Todo el sueldo, excepto las horas extras y el aguinaldo.
Hijo y Prenatal:
60 ( sdos. de    100 a    724,99 )
60 ( sdos. de    100 a 1.199,99 )
Hijo y Prenatal:
45 ( sdos. de    725 a 1.224,99 )
45 ( sdos. de 1.200 a 1.799,99 )
Hijo y Prenatal:
30 ( sdos. de 1.225 a 2.024,99 )
30 ( sdos. de 1.800 a 2.599,99 )
A efectos de los topes se toman los sueldos:
Del mes
Del mes

El resto de las Asignaciones Familiares mantiene su valor actual: Ayuda Escolar Anual $ 130; Nacimiento $ 200; Matrimonio $ 300; Hijo Discapacitado en el cuádruple de la asignación por hijo según parámetros citados y; Adopción, $ 1.200.
Para Ayuda Escolar, Nacimiento, Matrimonio y Adopción no importa la escalar salarial citada, aunque sí rige el tope, extendido ahora a $ 2.600.

      Para las zonas geográficas consideradas desfavorables rigen topes más elevados y el
      limite para acceder al beneficio se extiende hasta $ 3.000.

02)  En la misma dirección, el Gobierno continúa estudiando extender la base para el cálculo de las retenciones de Impuesto a las Ganancias, a los sueldos superiores a $ 3.000.


03)  El Anses aclaró, por Circular GAF 7, que, según el Dec. 368/04, para la liquidación de las Asignaciones Familiares, en el mes en que se otorgan las vacaciones, se debe tomar la totalidad de la remuneración percibida en cada mes, es decir, el sueldo más los adicionales, la asignación por maternidad y el adelanto de vacaciones.
El empleador está  obligado a declarar el monto de adelanto de vacaciones en el mes en que se liquidan, más allá de que el goce sea en el mes siguiente.
Pero, para determinar el monto de asignaciones familiares, se debe prorratear y considerar sólo la parte de vacaciones correspondientes al mes en que se gozan.


04)  En caso de embarazo múltiple, la asignación prenatal se paga simple, no incrementada por la cantidad de niños por nacer, pues el embarazo se considera uno, único. En cambio, ocurrido el nacimiento, se abonará salario familiar por cada uno de los hijos.


05)  La ayuda escolar anual, de $ 130, alcanza a los hijos que concurren a la escuela, tanto para educación inicial, general básica y polimodal.


06)  Para el pago de la asignación por maternidad, en el caso de remuneraciones variables, se considerará el promedio de las remuneraciones de los tres meses anteriores al comienzo de la licencia.


07)  La Ayuda Escolar por los hijos discapacitados se paga sin límite remuneratorio ni de edad, abonándose aún cuando los hijos sean mayores de 18 años.


08)  En el caso de que el trabajador tenga la guarda judicial de un menor, debe acercar, para el cobro de las asignaciones familiares, la disposición de autoridad judicial o administrativa atendiendo a las necesidades de un menor en situación de riesgo o desamparo, como resultado de un proceso judicial. No alcanzan las informaciones sumarias que simplemente reconocen situaciones de hecho, ni las guardas conferidas sólo para percibir asignaciones familiares o con fines económicos o previsionales.

09)  La trabajadora en situación de pluriempleo puede percibir la asignación por maternidad en cada uno de sus trabajos.


Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.

viernes, 19 de agosto de 2005

228/05 Policia del Trabajo

Carta de Noticias Nro. 228/05


            Policía del Trabajo - Rúbricas de Libros de Sueldos y Jornales


            Detallamos a continuación las nuevas condiciones y requisitos que deben cumplimentarse, en lo referente a las Rúbricas de Libros de Sueldos, como así también con relación a la Policía del Trabajo.
            A saber:

A)    Por Ley Nro. 265, del 22/11/99, se determinaron las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Bs. As.; que antes correspondían al Gobierno Nacional.
B)    Dicha Autoridad tomó a su cargo la fiscalización y el control de las normas relativas al trabajo, el registro de empleadores, la rúbrica de documentación laboral, etc.
C)    Tiene a su cargo la Policía del Trabajo, con facultad de entrar libremente y sin notificación  previa, a cualquier hora y en el momento que lo desee, en todo establecimiento situado en la Ciudad de Bs. As.
D)    Facultada también para  disponer la clausura de los establecimientos donde no se cumplan las normas de Higiene y Seguridad del Trabajo.
E)     Los representantes de los trabajadores se encuentran facultados para acompañar a los inspectores de la Policía del Trabajo.
F)     La Autoridad Administrativa tiene competencia para declarar insalubres los lugares de trabajo que no se ajusten a las normas vigentes.
G)    Se consideran infracciones leves: el pago de sueldos fuera de término, no exponer la planilla de horario de trabajo, no otorgar a las mujeres el descanso del mediodía, etc.
H)    Se consideran infracciones graves: la falta de datos del trabajador en el libro de sueldos, la falta de entrega de los certificados de aportes al personal, toda violación de las normas que protegen los derechos del trabajador, etc.
I)       Se consideran infracciones muy graves: los actos discriminatorios en general, los actos contrarios a la dignidad del trabajador, la falta de inscripción de empleados, etc.
J)       Es también facultad de la Autoridad Administrativa, la instancia de conciliación entre las partes, mediante su Area de Conciliaciones.

sábado, 13 de agosto de 2005

227/05 Lavado de Dinero

Carta de Noticias Nro. 227/05



                                   Operaciones de Lavado de Dinero



                        El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal ha dictado su Resolución Nro. 40/05, consensuada con la Unidad de Información Financiera, acerca de las Operaciones de Lavado de Dinero, en el marco de la Ley Nro. 25.246.

                        Esta problemática abarca un sinnúmero de situaciones que, sintéticamente, detallamos a continuación.


A)    En nuestro anterior informe del 10/12/04 ( Carta de Noticias Nro. 205/04 ) citamos los aspectos más importantes del tema. A saber:
-          Pena de prisión para quienes colaboren en el lavado de dinero.
-          Trabajo en común de la UIF con la AFIP, el BCRA y otros.
-          Sujetos con obligación de informar: Entidades Financieras, Agentes de Bolsa, Registro de Comercio, del Automotor, de la Propiedad Inmueble, Empresas Aseguradoras y de Caudales, Escribanos, Banco Central, AFIP, IGJ, Productores de Seguros, Contadores Públicos, Casas de Remate, Casinos, Galerías de Arte y otros.
-          Dicha información es secreta y no debe ser dada a conocer al propio cliente.
B)    Con posterioridad a dicho informe, la Unidad de Información Financiera ( U.I.F. ) decidió suprimir el límite de 50.000 pesos para informar operaciones sospechosas. De esta forma, toda operación sospechosa debe ser informada por los sujetos citados.
C)    Los contadores públicos tienen obligación de informar acerca de operaciones sospechosas, en los siguientes casos: 01) De los bancos. 02) De empresas con actividad de juegos de azar u otras. 03) De personas físicas o jurídicas con activos superiores a 3.000.000. 04) De las mismas personas, cuando hayan duplicado el monto de sus activos o de sus ventas en un año.