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miércoles, 8 de marzo de 2006

251/06 Almacenamiento Electronico de Comprobantes

                          Carta de noticias nº 251/06

Novedades Impositivas


            Comentamos, a continuación, las últimas novedades de carácter impositivo. A saber:
1)      La Afip ha establecido un régimen especial optativo de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, conocido como “factura electrónica”, para respaldar operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, y similares.

2)      Pueden optar por el mencionado régimen los sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que se encuentren incorporados o se incorporen al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.

3)      El presente sistema solo podrá utilizarse respecto de comprobantes de facturas y/o notas de crédito de tipo A o B. Quedan excluídas las facturas E, A con leyenda, M, tiquets y facturas emitidos por controladores fiscales.

4)      La adhesión al régimen debe ser solicitada a través de la página web de la Afip, organismo que, aceptará o denegará la misma, dentro de los 20 días hábiles administrativos.

5)      La permanencia en dicho sistema tendrá una vigencia mínima de un año contado a partir de la fecha de la publicación de la aceptación, la que se renovará en forma automática a su vencimiento sin necesidad de solicitud expresa por parte del responsable.

6)      Quienes soliciten la exclusión del régimen, al trancurrir un año desde la aceptación, no podrán formalizar un nuevo pedido de adhesión hasta que transcurran tres ejercicios comerciales anuales.

lunes, 6 de marzo de 2006

250/06 Proteccion de datos personales- Inscripcion bases de datos

Carta de Noticias Nro. 250/06
                                                                                                         

Protección de Datos Personales


            A continuación comentamos las nuevas obligaciones derivadas del recientemente creado Registro de Datos Personales. A saber:

01)  Parámetros generales respecto de la protección de datos personales:
-          La formación de archivos de datos se considera lícita cuando se encuentren debidamente inscriptos
-          El tratamiento de datos personales es ilícito sin previo consentimiento del titular
-          Los datos deben ser exactos y actualizarse en caso de ser necesario
-          Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles (origen racial, convicciones religiosas, políticas, filosóficas o morales, etc)
-          Quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos
-          Se prohibe la transferencia de datos de cualquier tipo con otros países u organismos internacionales que no proporcionen niveles de protección adecuados
-          El Registro que se lleva con datos personales es de consulta pública y gratuita

02)  El Ministerio de Justicia ha creado el Registro Nacional de Bases de Datos Personales que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos o similares, sean éstos públicos o privados.

03)  Deben inscribirse todas las personas o empresas que formen archivos, registros o bancos de datos que no sean para uso exclusivamente personal,  por las bases de datos de sus clientes, proveedores y personal, entre otras posibles, ya sea que se lleven en forma digital o en papel.

04)  El plazo para inscribir dichas bases de datos, que incluye tanto  información correspondiente a personas físicas como jurídicas, vence el próximo 31 de marzo.

05)  El Registro de archivos de datos comprende datos como: nombre y apellido del responsable, características y finalidad del archivo, forma de recolección de los datos y su actualización, destino de los datos y medidas de seguridad de los mismos, entre otros.

06)  La inscripción es obligatoria y existen multas de hasta $50.000 para aquellos que no lo lleven a cabo.

07)  La inscripción tiene validez anual, debiendo solicitar su renovación con 45 días de antelación a la fecha de vencimiento de la misma.

08)  Para inscribirse, las empresas deben acceder a la página web del Ministerio  de Justicia www.jus.gov.ar/datospersonales y completar el formulario FA.01 en forma gratuita, siempre que la sumatoria de las personas registradas en todas las bases de datos a inscribir sea menor a 5.000.

09)  Existen formularios adicionales que deben ser presentados en los casos de prestación de servicios por terceros, procesamiento de datos con fines de publicidad o venta directa y fundaciones con y sin fines de lucro.

10)  Se establecen, además, una serie de obligaciones adicionales que las organizaciones deben cumplir como ser:
-          Todas las empresas que manipulen datos de carácter personal deben adecuar su operatoria al presente régimen, adoptando los controles y medidas de seguridad necesarias para asegurar la autenticidad de los datos, su uso, transferencia, actualización y confidencialidad.
-          Poseen, además, responsabilidad patrimonial ante cualquier daño causado a terceros por incumplimiento de lo establecido, siendo que ya existen antecedentes de algunas demandas judiciales.
-          Se disponen nuevos tipos penales que contemplan las conductas punibles de los responsables de dichas organizaciones.
-          Existe responsabilidad en cascada, es decir, solidaria e ilimitada entre el cedente y el cesionario de datos personales por su inadecuada utilización (tercerización del procesamiento de datos, de la liquidación de remuneraciones, etc)

11)  Por dudas al respecto del presente régimen comunicarse con la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales ubicada en la calle Sarmiento Nº 1118 5to piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o telefónicamente al 4383-8513/15.

12)  De todas formas, entendemos imperioso que, antes de tomar cualquier iniciativa respecto al presente régimen, consulten con el asesor letrado de la empresa.

13)  Sugerimos profundizar el tema abordando la siguiente normativa: Ley 25.326/00, Decreto Reglamentario 1158/01, Disposición DNPDP 02/2005 y 04/2005.


Cordialmente
                                                                      Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




   Bs As 06 de Marzo de 2006

viernes, 24 de febrero de 2006

249/06 Subsidios y Comercio Exterior

Carta de Noticias Nro. 249/06

                                   Oportunidades, Comercio Exterior, Varios

                        Acercamos, a continuación, algunos datos que estimamos de interés. A saber:

01)  La Ciudad de Bs. As. preparó el Programa de Desarrollo de Nuevos Exportadores, orientando y tutelando el desarrollo de proyectos, a medida para cada empresa y brindando, además, apoyo financiero para el mismo. Es para empresas con una facturación anual superior a $ 300.000 y exportaciones acumuladas entre 2.002 y 2.004, menores a u$s 50.000. Más información: www.buenosaires.gov.ar/industria. Colaboran: la Cámara Empresaria de Software y Servicios Informáticos, la Fundación BankBoston, FUNDES Argentina y la Universidad Tecnológica Nacional. Se subsidia el diagnóstico competitivo de la empresa y el diseño de su plan de exportaciones, hasta $ 13.000.

02)  Las empresas pueden resguardar sus innovaciones en biotecnología patentándolas en el país y en el exterior, con la ayuda de un subsidio desarrollado para ese fin. Alcanza a Pymes productoras de bienes y servicios, financiando hasta $ 90.000 por solicitud. Informes: FONTAR, Fondo Tecnológico Argentino, Av. Córdoba 831, 5º piso. 4311-5690. www.agencia.gov.ar.

03)  El mismo organismo citado, FONTAR, otorga aportes no reembolsables para el desarrollo de nuevas tecnologías, de hasta $ 300.000, sin exceder el 50% del costo total del proyecto. Informes: www.agencia.gov.ar y similares citados más arriba.

04)  La AFIP habilitó un sistema, mediante el cual, tanto los importadores como los exportadores, pueden conocer en que estado se encuentran sus operaciones, en línea y en tiempo real. Es una herramienta que complementa el Sistema María, llamado Mis Operaciones Aduaneras ( MOA ). Se ingresa con la clave fiscal. Se pueden ver, sin necesidad de intervención del Despachante de Aduanas: las declaraciones detalladas de los despachos, los permisos de embarque, los saldos en cuentas, cómo se afectó la póliza de caución, las liquidaciones automáticas, los beneficios de exportación, las acreditaciones en C.B.U., etc. En: www.afip.gov.ar.

viernes, 17 de febrero de 2006

248/06 Contrato de Trabajo Eventual


Carta de Noticias Nro. 248/06

Contrato de Trabajo Eventual


            Comentamos las particularidades del régimen de contratación de personal de tipo eventual. A saber:

1)      Se considera que un contrato de trabajo reviste el carácter eventual cuando la actividad que el trabajador ejerce bajo la dependencia del empleador está destinada a la satisfacción de resultados concretos, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano y siempre que no pueda preveerse un plazo cierto para la finalización del contrato.

2)      Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales, habilitadas  por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, son considerados en relación de dependencia con dichas empresas, por lo que éstas asumen la responsabilidad de pagar el salario y las cargas sociales relacionadas con el trabajo ejecutado.

3)      Los empleadores que ocupen trabajadores a través de empresas de servicios eventuales habilitadas, son solidariamente responsables con aquéllas por las obligaciones laborales y deben retener, de los pagos que hagan a tales empresas, los aportes y contribuciones de la seguridad social.

4)      Los trabajadores contratados  a través de una empresa de servicios eventuales están regidos por la convención colectiva, representados por el sindicato y beneficiados por la obra social; de la actividad en la que prestan servicios (en la empresa usuaria).

viernes, 10 de febrero de 2006

247/06 Regimen Simplificado Monotributo

Carta de Noticias Nro. 247/06

Régimen Simplificado: “Monotributo”


            A continuación detallamos las últimas novedades respecto al régimen del Monotributo.  A saber:

1)      La Afip ha dispuesto un nuevo sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” mediante el cual los contribuyentes del Monotributo y del régimen de trabajadores autónomos podrán visualizar información relacionada con el estado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

2)      A través del mismo, los contribuyentes pueden:
a)      Conocer la información relativa a sus obligaciones, pagos, intereses y saldos
b)      Corregir la correcta imputación de los pagos registrados en el sistema en forma errónea
c)      Calcular sus obligaciones adeudadas a una fecha determinada
d)      Imprimir los volantes de pago a fin de cancelar los intereses o multas que puedan corresponder

3)      El mencionado sistema opera a través de internet, por lo que para poder acceder al mismo los contribuyentes deberán contar con clave fiscal.

4)      Contiene toda la información registrada en las bases de datos de la Afip  por los períodos fiscales iniciados a partir del 1º de Julio de 2004.

5)      La Afip considerará conocido por el contribuyente, el importe a su favor correspondiente a cada obligación devengada y/o multa firme que surja de tal sistema, por lo que se habilita a exigir dichos pagos por la vía pertinente, incluyendo su ejecución fiscal.

viernes, 3 de febrero de 2006

246/06 Insalibridad en el trabajo

                        Carta de Noticias Nro. 246/06

Insalubridad en el Trabajo



       Por la presente informamos las particularidades del régimen laboral considerado insalubre. A saber:

1)      Para que una determinada tarea sea considerada insalubre debe existir una declaración del Ministerio de Trabajo que así lo disponga, basándose en dictámenes médicos de rigor científico.

2)      Dicha declaración de insalubridad puede ser dejada sin efecto, por el Ministerio de Trabajo o la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en el supuesto de verificarse que han desaparecido las circunstancias determinantes de la insalubridad.

3)      En todos los casos, cuando se constate el desempeño de tareas en condiciones de insalubridad, la Autoridad de Aplicación intimará previamente al empleador a adecuar ambientalmente el lugar para que el trabajo se desarrolle en condiciones de salubridad.

4)      Los efectos de la declaración de insalubridad corren a partir del momento en que el Ministerio de Trabajo efectuó la inspección que puso en marcha el procedimiento de determinación administrativa de las condiciones de trabajo.

viernes, 27 de enero de 2006

245/06 Reduccion Cs. Sociales y Vales

            Carta de Noticias Nro. 245/06



Novedades Laborales



       A continuación comentamos las últimas novedades en el ámbito laboral. A saber:

1)      El gobierno ha prorrogado hasta el 31 de Diciembre de 2006 la norma que permite a los empleadores  otorgar a sus trabajadores vales o tickets  como parte de pago de sus remuneraciones, hasta la suma de $150.- por mes siempre que los salarios brutos percibidos por éstos no superen los $1.500.-

2)      Dicha prórroga  solo se aplica a aquellos empleadores que hayan concedido el beneficio con anterioridad al 1º de abril de 2005

3)      De todos modos, los empleadores que hasta el 31 de marzo de 2005 no hayan utilizado el mencionado incremento  podrán hacerlo solo mediante un acuerdo o convenio colectivo

4)      Siendo que los Tickets son beneficios sociales no remunerativos, el pago de los mismos no conlleva ningún aporte ni contribución de la Seguridad Social, ni está sujeto a  ningún tipo de cargas sociales

5)      Tampoco generan sueldo anual complementario, no son embargables y no se toman en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones y otros que guarden relación con la remuneración.