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viernes, 21 de abril de 2006

257/06 Clave de Alta Temprana (CAT) (02)

            Carta de Noticias Nro. 257/06

Novedades de orden Laboral


             A continuación detallamos las últimas novedades de indole laboral. A saber:

1)      A partir del 1 de Julio de 2006 la Afip pondrá en funcionamiento un Registro Único en el cual los empleadores deberán realizar el registro de sus trabajadores en un solo paso, ingresando los datos en una base integral, que será única para todos los organismos que intervienen en el sistema de la seguridad social (ANSES, Ministerio de Trabajo, AFJP, Obras Sociales, ART, DGI)

2)      La mencionada Inscripción Simplificada deberá realizarse a través del sistema Miregistro.com en la página www.afip.gov.ar, y concentrará toda la información referida a los trabajadores, su grupo familiar y la empresa a la que pertenecen, reemplazando al actual sistema de registro de altas y bajas de empleados.

3)      Los datos adicionales, a los actualmente informados, que deberán ingresarse con carácter obligatorio son:
a)      Con relación al empleador: Denominación de los convenios colectivos de Trabajo que apliquen a su personal, cantidad de empleados comprendidos en cada uno de ellos, domicilio de explotación, código de las actividades realizadas y CBU de la cuenta bancaria destinada al reintegro de Asignaciones Familiares
b)      Con relación a cada trabajador:  Monto de la remuneración mensual pactada, modalidad de liquidación, domicilio donde desempeñe actividades, denominación del puesto a desempeñar, nivel de estudios alcanzados, CBU de la cuenta sueldos y detalle de los familiares a cargo.

jueves, 13 de abril de 2006

256/06 Feriados Nacionales y Dias no laborables (2)

            Hace unos años elaboramos un resúmen acerca de los Feriados Nacionales y los Días no Laborables, explicitando si son fechas fijas o se transladan a otros días.
           
A raíz de los cambios acaecidos en los últimos tiempos y las consultas recibidas al respecto, presentamos a continuación un nuevo detalle actualizado de los mismos, a saber:

Feriados nacionales que no se trasladan. Son fechas preestablecidas, inamovibles.




1º de Enero
24 de Marzo

Sin fecha fija
1º de Mayo
25 de Mayo
9 de Julio
8 de Diciembre
25 de Diciembre

Año nuevo
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
Viernes Santo
Día del Trabajador
Aniversario de la Revolución de Mayo
Aniversario de la Independencia
Día de la Inmaculada Concepción
Día de la Natividad de Jesús

Feriados nacionales que se transladan al lunes más cercano, excepto si caen en Sábado o Domingo.
2 de Abril

12 de Octubre

Día del Veterano y de los caídos en la Guerra de Malvinas.
Día de la Raza

Feriados nacionales que se transladan aún si caen en Sábado o Domingo. Pasan al tercer lunes del mes.
20 de Junio

17 de Agosto

Día de la Bandera

Aniversario del fallecimiento del Gral  San Martin.
Días no laborables en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no se transladan.
Sin fecha fija

11 de Junio

Carnaval (lunes y martes)

Día de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Días no laborables inamovibles, para empresas o empleados que festejan la festividad. (es un derecho adquirido, y las empresas deben concederlo obligatoriamente)


Sin fecha fija

Sin fecha fija
Sin fecha fija

Sin fecha fija

Sin fecha fija
Día Posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Firt Al-Mubarak)
    Jueves Santo
Día de la fiesta del Sacrificio(Id Al-Adha Al-Mubarak)
Pascua Judía (Pésaj) Dos primeros y dos últimos días   Año nuevo Islámico
           
Informamos que, los días del Pésaj (pascua judía), dispuestos como Días no Laborables, reemplazan a los anteriores Días No Laborables otorgados por el Año Nuevo Judío y el Gran Día del Perdón (Iom Kipur).

Por su parte, recordamos que el Sábado Santo no reviste carácter de Feriado Nacional, no así el dia del Censo Nacional de Población y Vivienda, que sí lo es, a pesar de no tener fecha preestablecida.


Cordialmente,

Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

viernes, 7 de abril de 2006

255/06 Nuevas formas de presentacion y gestion de tramites (1)

Carta de Noticias Nro. 255/06


Nuevas formas de presentación y gestión de trámites


            A raíz de la cantidad de actualizaciones que se nos presentan respecto a las formalidades a seguir para el eficaz cumplimiento de las obligaciones impositivas, comentamos a continuación las últimas novedades al respecto. A saber:

1)      La Afip ha dispuesto la actualización de los siguientes programas aplicativos:
a)      Ganancias Personas Jurídicas - Versión 7.0, obligatorio para los contribuyentes cuyo cierre de ejercicio opere a partir del mes de diciembre de 2005, inclusive, y que hayan obtenido ingresos en el año por un monto anual superior a $1.000.000. La presentación debe realizarse vía internet
b)      Ganancias Personas Físicas –Versión 7.1, obligatorio para los casos de proceder: la amortización acelerada de bienes de capital, la desgravación del impuesto (industria software) o la utilización de la deducción especial del servicio doméstico.
c)      Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones – Versión 26, obligatoria, a partir del mes de marzo, para los Grandes Contribuyentes que se encuentren comprendidos dentro de determinados regímenes especiales (docentes, investigadores científicos, productores de software y servicios informáticos), y optativa para el resto, no comprendido en la misma.
Las declaraciones juradas derivadas del nuevo programa solo podrán presentarse vía internet a través de la clave fiscal.
            El resto de los contribuyentes no obligados podrán seguir utilizando la versión
            anterior hasta el mes de mayo 2006, sin alterar el modo de presentación de las
            declaraciones juradas.

viernes, 31 de marzo de 2006

254/06 Personal Domestico (3)

Carta de Noticias Nro. 254/06


Personal Doméstico

            Comentamos, a continuación, los aspectos mas relevantes, así como las últimas modificaciones, respecto al régimen de  personal doméstico. A saber:

1)      El presente régimen regula las relaciones de trabajo que se desarrollan dentro de la vida doméstica y siempre que no originen lucro o beneficio económico para el empleador, exceptuando el cuidado de enfermos y la conducción de automóviles.
2)      La prestación de servicios no puede ser inferior a un mes y deben trabajarse al menos cuatro horas por día y cuatro días a la semana para un mismo empleador
3)      Los empleadores no deben inscribirse como tales en la Afip ni solicitar el Alta Temprana del personal doméstico.
4)      La relación laboral se instrumenta mediante la obtención del CUIL, por parte de la empleada,  y la presentación del formulario 102 en la Afip junto al pago de los aportes y contribuciones, por parte del empleador.
5)      Debe confeccionarse recibo de sueldo, no siendo obligatorio llevar libro de sueldos.
6)      Si bien no resulta obligatorio, es aconsejable abrir cajas de ahorros en las cuales depositar el sueldo del personal doméstico.
7)      Todos los empleados del servicio doméstico deben obtener una libreta de trabajo, la cual es entregada en forma gratuita por el Ministerio de Trabajo.
8)      Dicha libreta contendrá todos los datos del empleado y su empleador asi como las condiciones laborales y el sueldo abonado mes a mes con detalle de los sucesivos aportes y contribuciones a los organismos de Seguridad Social.
9)      Si bien es obligación del trabajor solicitar dicha libreta, los empleadores deben exigir el cumplimiento de tal tramitación, de lo contrario, quedan expuestos, al igual que sus empleados, a la aplicación de multas.

jueves, 23 de marzo de 2006

253/06 Tercerizacion, solidaridad entre Empresas

Carta de Noticias Nro. 253/06


Novedades de orden Laboral

           
A continuación detallamos las últimas novedades del ámbito laboral. A saber:

1)      Los jueces de las diferentes salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, reunidos en plenario, han dictado un fallo mediante el cual disponen que los trabajadores dependientes de empresas contratadas por otras, pueden demandar en la Justicia directamente a la principal, por sus derechos laborales, sin necesidad de reclamar antes a su empleador directo.

2)      Se ha dispuesto además, que quien demanda debe probar que corresponde aplicar el principio de solidaridad de la empresa principal con la contratista, demostrando que la tarea tercerizada es parte de la actividad normal y habitual de la compañía que delegó el trabajo.

3)      El mismo fallo contempla la posibilidad de que la empresa afectada cite a la contratista al juicio como “tercero interesado”, reservándose así el derecho de reclamar en un nuevo juicio a la empresa empleadora.

4)      Establece además, que la carga de la prueba, tanto de la vinculación laboral con el contratista  como de la inexistencia del crédito laboral respecto del tercero así excluído de la demanda, quede a cargo de la empresa principal.

5)      Al ser el presente un fallo plenario, nos encontramos frente a una interpretación de la norma que resulta obligatoria para todas las Salas de la Cámara de Trabajo de la Capital Federal.

6)      Por lo tanto, las empresas que decidan subcontratar empleados a través de una empresa tercerizada, ya sea dentro o fuera del establecimiento, deben realizar una adecuada valoración de la solvencia patrimonial de la empresa contratada y exigir a sus contratistas el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

viernes, 17 de marzo de 2006

252/06 Seguro de desempleo

            Carta de Noticias Nro. 252/06


Seguro de Desempleo

            A continuación detallamos las últimas novedades respecto al subsidio por Desempleo.  A saber:

1)      Un reciente decreto firmado por el gobierno incorporó las siguientes modificaciones al régimen:


Régimen anterior
Régimen actual
Importe mínimo a cobrar por mes
$ 150,00
$ 250,00
Importe máximo a cobrar por mes
$ 300,00
$ 400,00
Requisitos mínimos para su goce
12 meses de trabajo con aportes
6 meses de trabajo con aportes
Duración mínima de la prestación
4 meses
2 meses
Duración máxima de la prestación
12 meses
12 meses
Período de aportes:
-          de 6 a 11 meses
-          de 12 a 23 meses
-          de 24 a 35 meses
-          36 meses o más
Derecho a prestación por:
-          no corresponde
-          4 meses
-          8 meses
-          12 meses
Derecho a prestación por:
-          2 meses
-          4 meses
-          8 meses
-    12 meses
Trabajadores eventuales
Rige para contrataciones superiores a 90 días
Rige para contrataciones superiores a 30 días

2)      La prestación por desempleo es de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la ley de contrato de trabajo, quedando excluídos los trabajadores del servicio doméstico,  del régimen de trabajadores agrarios y quienes hayan dejado de prestar servicios en la administración pública.

3)      Para acceder al beneficio los trabajadores deben:
a)      encontrarse en situación legal de desempleo
b)      haber aportado al Fondo Nacional de Empleo por un período mínimo de seis meses durante los tres años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo
c)      no percibir beneficios previsionales o prestaciones no contributivas
d)  solicitar la prestación dentro de los 90 días del cese de la relación laboral
4)      Se considera que existe situación legal de desempleo en los casos de despido sin justa causa, despido por fuerza mayor, resolución del contrato por denuncia del trabajador fundado en justa causa, extinción colectiva, por quiebra, concurso o muerte del empleador, entre otras.

miércoles, 8 de marzo de 2006

251/06 Almacenamiento Electronico de Comprobantes

                          Carta de noticias nº 251/06

Novedades Impositivas


            Comentamos, a continuación, las últimas novedades de carácter impositivo. A saber:
1)      La Afip ha establecido un régimen especial optativo de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, conocido como “factura electrónica”, para respaldar operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, y similares.

2)      Pueden optar por el mencionado régimen los sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que se encuentren incorporados o se incorporen al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.

3)      El presente sistema solo podrá utilizarse respecto de comprobantes de facturas y/o notas de crédito de tipo A o B. Quedan excluídas las facturas E, A con leyenda, M, tiquets y facturas emitidos por controladores fiscales.

4)      La adhesión al régimen debe ser solicitada a través de la página web de la Afip, organismo que, aceptará o denegará la misma, dentro de los 20 días hábiles administrativos.

5)      La permanencia en dicho sistema tendrá una vigencia mínima de un año contado a partir de la fecha de la publicación de la aceptación, la que se renovará en forma automática a su vencimiento sin necesidad de solicitud expresa por parte del responsable.

6)      Quienes soliciten la exclusión del régimen, al trancurrir un año desde la aceptación, no podrán formalizar un nuevo pedido de adhesión hasta que transcurran tres ejercicios comerciales anuales.