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viernes, 9 de marzo de 2007

298/07 Modificaciones al Regimen Previsional

Carta de Noticias Nro. 298/07

Modificaciones al Régimen Previsional


A continuación comentamos algunas novedades recientes del Sistema Previsional. A saber:       
En el día de ayer se ha dado a conocer la nueva Ley Previsional que introduce las siguientes modificaciones al Régimen vigente:

1)      Los trabajadores que en la actualidad se encuentren afiliados al régimen de capitalización podrán optar, dentro del plazo de 180 días, por el régimen previsional público. Dicha opción estará disponible desde el próximo 12 de Abril.

2)      A su vez, a partir del 1º de Abril, quienes ingresen por primera vez al mercado laboral, y no ejerzan su derecho de opción por el régimen previsional de reparto o por el de capitalización, dentro del plazo de 90 días desde la fecha de inicio de la relación laboral o de la inscripción como trabajador autónomo, serán asignados directamente al sistema de reparto pudiendo optar luego por alguna AFJP.

3)      Asimismo, los afiliados al régimen de capitalización, mayores de 55 años de edad, los hombres y mayores de 50 años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no supere la suma de $20.000, serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización.

298/07 - Modificaciones al Régimen Previsional



A continuación comentamos algunas novedades recientes del Sistema Previsional. A saber:       
En el día de ayer se ha dado a conocer la nueva Ley Previsional que introduce las siguientes modificaciones al Régimen vigente:

1)      Los trabajadores que en la actualidad se encuentren afiliados al régimen de capitalización podrán optar, dentro del plazo de 180 días, por el régimen previsional público. Dicha opción estará disponible desde el próximo 12 de Abril.

2)      A su vez, a partir del 1º de Abril, quienes ingresen por primera vez al mercado laboral, y no ejerzan su derecho de opción por el régimen previsional de reparto o por el de capitalización, dentro del plazo de 90 días desde la fecha de inicio de la relación laboral o de la inscripción como trabajador autónomo, serán asignados directamente al sistema de reparto pudiendo optar luego por alguna AFJP.

3)      Asimismo, los afiliados al régimen de capitalización, mayores de 55 años de edad, los hombres y mayores de 50 años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no supere la suma de $20.000, serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización.

4)      Se dispone también que, los trabajadores podrán optar por cambiar el régimen al cual están afiliados una vez cada cinco años, hasta llegar a la edad de 55 años los hombres y 50 las mujeres.

5)      A los fines de los cálculos de aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, se eleva el tope salarial de $4800 a $6000.

6)      Por último, se establecen limitaciones a las comisiones que cobran las AFJP, las cuales no podrán superar el 1% del salario del aportante.

7)      Es importante tener presente que, en la actualidad el aporte de los trabajadores en relación de dependencia al régimen de capitalización es del 7%, mientras que al régimen de reparto es del 11%. No obstante, a partir de enero de 2008 tales aportes quedarán unificados en el 11%.

8)      Si bien la presente Ley aún no ha sido reglamentada,  se prevé que se dispondrá que, en este primer año,  no se tomarán las restricciones por edad para pasar de un régimen al otro.

9)      Según especialistas en materia previsional, con este nuevo régimen convendría capitalizar ahorros durante varios años en una AFJP y luego pasarse a reparto, siendo la edad mas conveniente la cercana a los 40 años para los hombres y 35 para las mujeres. Esto sería así ya que los aporte efectuados durante los primeros años de trabajo, en una AFJP, capitalizan intereses por varias décadas, lo que hace que brinden un beneficio superior al que prometería ingresarlos al sistema de reparto, pero, cuando  se acerca la edad de retiro, ese efecto es menor y se vuelve mas conveniente aportar a reparto, por la prestación que éste ofrece.
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10)  Se ha prorrogado al 30/04/2007 la moratoria previsional dispuesta por la Ley 25994, a través de la cual, los contribuyentes con edad jubilatoria (65 años los hombres y 60 las mujeres) pero que no reunieran los 30 años de aportes requeridos, podrían acceder al beneficio previsional.

11)  A su vez, la citada norma ha extendido la situación de desempleo contemplada hasta el 31/12/2005, por lo que, quienes se encuentren en situación de desempleo a tal fecha y cuenten con los 30 años de aportes requeridos podrán solicitar el beneficio jubilatorio si poseen 60 años los hombres o 55 las mujeres.

12)  Asimismo, recordamos que continúa vigente la moratoria dispuesta por la Ley 24476 por ser de carácter permanente. La misma permite el acceso al beneficio previsional a toda persona que cuente con la edad requerida, y tenga o no aportes realizados.
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13)  Recordamos que, todo trabajador autónomo que ingrese al Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones, deberá presentar una Declaración Jurada de Salud, a efectos de determinar si padece  alguna incapacidad al momento de su afiliación, ante la ANSeS o la AFJP a la cual se afilie, según opte por el régimen de reparto o capitalización.

14)  Mientras no se cumpla con tal requisito, o si la declaración jurada contuviese falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad.

15)  A su vez, deberán presentar la mencionada declaración jurada quienes hayan dejado de realizar sus aportes por un período superior a 12 meses y quienes hubieren solicitado su baja, al momento de su reincorporación.


Cordialmente.

Miguel Angel Ramirez
Contador Publico U.B.A.

viernes, 2 de marzo de 2007

297/07 Nueva Recategorizacion trabajadores Autonomos (2)

                                   Carta de Noticias Nro. 29707

Modificaciones al régimen de Trabajadores Autónomos


            Tal como anticipáramos en cartas anteriores, se ha reglamentado el nuevo régimen aplicable a los trabajadores autónomos, a partir de marzo de 2007, disponiéndose los pasos a seguir para cumplir con el empadronamiento obligatorio. A saber:

1)      El presente régimen establece nuevas categorías de trabajadores autónomos , y,  por consiguiente, nuevos importes a ingresar por mes, en función de los ingresos obtenidos por el trabajador autónomo durante el año calendario anterior.

2)      A tales efectos se deben considerar los Ingresos Brutos devengados en el año por :
-          El desarrollo de sus actividades, incluídos los importes percibidos en concepto de adelantos, anticipos, pagos a cuenta así como los derivados de la venta de bienes de uso afectados a la actividad que realiza.
-          Su participación en sociedades de cualquier tipo, cuando se trate de socios que obligatoriamente deban inscribirse como trabajadores autónomos

3)      El importe total de Ingresos brutos a considerar no podrá ser inferior al total de ingresos que se deben considerar para determinar la ganancia bruta gravada, exenta y no alcanzada para el impuesto a las ganancias

4)      En el caso de haberse desarrollado actividades en el año calendario anterior, por un lapso inferior a doce meses, corresponderá considerar el total de ingresos brutos obtenidos en dicho período.

viernes, 23 de febrero de 2007

296/07 Oportunidades , Varios, Comercio Exterior

                          Carta de Noticias Nro. 296/07
                     
Oportunidades, Varios, Comercio Exterior

            Comentamos a continuación diversos asuntos de interés. A saber:

1)      Se ha modificado la Ley de Lealtad Comercial, que establece la obligación de redondear a favor del cliente los precios cuyas cifras sean inferiores a 5 centavos, cuando sea imposible la devolución del vuelto correspondiente.

2)      La mencionada norma incorpora la obligación de exhibir la situación antes planteada, a través de carteles o publicaciones permanentes, cuyas medidas no deben ser inferiores a 15 cm por 21 cm.

3)      Dicha obligación debe ser cumplida por todo establecimiento nacional donde se efectúen cobros por bienes o servicios, disponiéndose multas de $500 por no cumplimiento, las cuales pueden aumentar en caso de reincidencia  de los comercios.
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4)      La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) dispone que los conductores afectados al transporte automotor de cargas generales deben contar obligatoriamente con una Licencia Nacional Habilitante para la conducción de tales vehículos, la cual es otorgada previa evaluación psicofísica.

viernes, 16 de febrero de 2007

295/07 Presentacion, Internet aplicativos (3)

Carta de Noticias Nro. 295/07

Novedades Varias

            A continuación comentamos algunas novedades relativas a las formas de presentación de declaraciones juradas y nuevos procedimientos dispuestos. A saber:

1)      Rentas de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto que, a partir del 1º de febrero de 2007, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos  con pago bimestral, deberán presentar sus declaraciones juradas, obligatoriamente, a través de internet, utilizando para ello el aplicativo “Ingresos Brutos Bimestral Web V1 R4”

2)      Con el mencionado aplicativo se deberán presentar todas la declaraciones juradas bimestrales, ya sea que se trate de anticipos vencidos o no y la presentación de multas, intereses y recargos.

3)      A su vez, se ha modificado el aplicativo  utilizado por los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos  de la Provincia de Buenos Aires y el utilizado por los Agentes de información de corralones/constructoras, siendo obligatorio, en ambos casos, a partir del 11/01/2007, la Versión 1.0 Release 7 y  la Versión 1 Release 2 respectivamente.
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4)      La Anses ha puesto a disposición de los contribuyentes que así lo deseen la posibilidad de realizar los formularios de Certificación de Servicios y Remuneraciones (PS 6.2), Afectación de Haberes (PS 6.1) y Planillas complementarias de Certificaciones de Servicios, a través de sistemas computarizados.

viernes, 9 de febrero de 2007

294/07 Tickets Vales y Reduccion de Cs. Sociales

                        Carta de Noticias Nro. 294/07

Novedades Laborales

            A continuación comentamos las últimas novedades de orden laboral. A saber:

1)      Se ha prorrogado, hasta el 31/12/2007, el Decreto 815/2001 que incorpora el pago de Vales de almuerzo o Ticket Plus a los trabajadores con salarios iguales o inferiores a $1500 (sin considerar horas extras, aguinaldos, etc)

2)      Recordamos que la norma permite efectuar pagos, con dichos Vales, de hasta $150 por mes por trabajador; los cuales no generan derecho a indemnización ni poseen cargo impositivo alguno.
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3)      Fallos recientes, de la Cámara Nacional de Trabajo han establecido que, en los casos en que un trabajador se desvincule de su empleador, y, pese a intimaciones fehacientes del empleador, no retire el certificado de servicios, es obligación del empleador, consignar el mismo judicialmente.
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4)      La Afip pone a disposición un nuevo sistema informático denominado “Su Declaración”, el cual podrá ser utilizado por los empleadores para confeccionar la declaración jurada  de cargas sociales (F 931) mediante la página web de afip.

5)      Inicialmente quedan excluídos  aquellos empleadores que registren: mas de cinco trabajadores en el período que se declara; retenciones a cuenta de contribuciones; o modificación del tipo de empleador.

6)      Tampoco podrá utilizarse el sistema para confeccionar declaraciones juradas rectificativas

viernes, 2 de febrero de 2007

293/07 Facturacion - Tax Free

Carta de Noticias Nro. 293/07

Algunas cuestiones de Facturación

            A continuación detallamos algunas cuestiones relacionadas con la facturación y su tratamiento impositivo. A saber:

1)      Actualmente se encuentra vigente un régimen de devolución del Iva aplicable a turistas extranjeros por la adquisición de productos de elaboración nacional, al cual puede acceder todo comerciante que así lo desee.

2)      Son características del régimen:
a)      Los comercios que decidan participar de dicha operatoria deben adherir al sistema, abonando a la empresa adjudicataria (Global Refund S.A.) una cuota anual de inscripción que no puede superar los $100.
b)      El reintegro se materializa, mediante la entrega al turista extranjero, de un “cheque de reintegro” que se entrega en el momento de la compra y su importe será la diferencia entre el iva de la operación y la comisión atribuíble a la empresa adjudicataria.
c)      Los bienes alcanzados por el beneficio son objeto de control por parte de la Aduana al momento de su egreso del país
d)     La empresa adjudicataria ofrece al turista la opción de recibir el importe en efectivo al momento de salir del país, recibir un giro en su domicilio en el exterior o recibir la acreditación en su tarjeta de crédito.
e)      El vendedor de los bienes reembolsa a la empresa adjudicataria el importe del Iva
f)       El iva reembolsado por el vendedor es computable como crédito fiscal en el período en el que se efectúe dicho reembolso