Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 16 de noviembre de 2007

324/07 Sevicio Domestico

Carta de Noticias Nro. 324/07

Servicio Doméstico



            A continuación comentamos las últimas novedades relacionadas con el servicio doméstico. A saber:

1)      Mediante la Resolución General Nº 1306/2007, el Ministerio de trabajo, empleo y Seguridad Social, estableció un aumento para el Personal Doméstico a partir del 1 de Noviembre del 2007  del 36 % sobre el sueldo básico. Aumentando luego, un 9% más a partir del 1 de Marzo del 2008.

Categorías:
Al 31/10/07
Dde 01/11/07
Dde 01/03/08
1ra (Amas de llaves, mayordomos,etc.)
$ 750.-
$ 1021.-
$ 1114.-
2da (cocineros, mucamos y niñeras especial., porteros)
$ 696.-
$ 947.-
$ 1034.-
3ra (cocineros, mucamos y niñeras en general, caseros)
$ 680.-
$ 925.-
$ 1010.-
4ta (aprendices en general de 14 a 17 años de edad)
$ 610.-
$ 830.-
$ 906.-
5ta (personal con retiro que trabaja diariamente)
$ 610.-
$ 830.-
$ 906.-

Por hora

$ 4,65.-
$ 6,30.-
$ 6,90.-
Mínimo personal auxiliar por una jornada de 4 hs diarias
$ 305.-
$ 415,30
$ 453.-

2)      Hasta el momento, dicho aumento no modifica el pago mensual que realizan los empleadores para el aporte jubilatario y la Obra Social de los empleados domésticos, especificado según la siguiente tabla:

viernes, 9 de noviembre de 2007

Carta de Noticias Nro. 323/07

Novedades Impositivas


            A continuación comentamos las últimas novedades de índole impositiva. A saber:

1)      Mediante la Resolución General Nº 2355, la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a establecido un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes comprendan o revistan la categoría de contribuyentes locales, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras.

2)      Esta disposición resulta de aplicación desde 01/10/2007, para los importes que se acrediten en cuenta bancaria.

3)      Este régimen no será de aplicación para aquellos contribuyentes que:

a)      Demuestren estar  exentos por la totalidad de sus actividades.
b)      Que estén gravados a alícuota cero por la totalidad de sus actividades.
c)      Realicen únicamente operaciones de exportación.
d)     Los comprendidos en el Régimen Simplificado.

4)      Este Sistema, conocido como Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”,  se venía aplicando para los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

5)      Se deberá practicar, al momento de acreditarse el importe en cuenta, y se encuentran excluidos, entre otros, las acreditaciones en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, las transferencias de fondos  que se efectúen por cualquier medio, excepto cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre del mismo contribuyente.

6)      Los resúmenes de cuentas emitidos por los Agentes de Recaudación (Entidad Bancaria) constituirán, para los contribuyentes,  la constancia de la retención practicada.
.............................................................

7)      La Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires a dispuesto la obligación, a los agentes de recaudación, de disponer el embargo, cuando deban abonar sumas de dinero destinadas a sujetos con deuda impositiva reclamada en juicio de apremio, sin importar que el destinatario resulte o no pasible de retención.

8)      Para cumplimentar con esta obligación, los agentes de recaudación, podrán optar, por:

a)      Antes de cancelar un crédito cuyo importe bruto sea igual o superior a $ 1.000.-, acceder al sitio “Embargo de derechos de crédito”, disponible en la página web: www.rentas.gba.gov.ar, e informar los datos del destinatario del pago (CUIT, monto del pago, fecha del mismo, etc.). En caso de corresponder, la Dirección General de Rentas, emitirá un oficio electrónico, en el cual constará  el monto a embargar.
b)      Consultar un listado que estará disponible a partir del día 25 de cada mes; y tendrá validez a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en la web, el que se  irá actualizando semanalmente, para informar bajas que se produzcan, en donde ordenará trabar embargo a los contribuyentes allí publicados.

En ningún caso el agente podrá  trabar embargo por una suma superior al 60% del monto bruto del crédito a cancelar.

9)      El agente que, de manera injustificada, no cumpliera con esta disposición, será responsable en forma solidaria con el deudor.

10)  El agente deberá  verificar semanalmente, si la Dirección General de Rentas ha dispuesto el levantamiento de la medida cautelar.

11)  Los agentes que hubiesen hecho efectivo el embargo, deberán proceder a su levantamiento o a transferir a la cuenta de autos la suma embargada, cuando así lo ordenare el juez inteviniente en el juicio de apremio.
.............................................................

12)  El Gobierno Nacional estudia la posibilidad de elevar el piso mínimo para abonar el impuesto sobre los Bienes Personales de $ 102.300.- a $ 300.000.- . También se proyecta realizar un cambio en las alícuotas actuales, las cuales pasarían a ser de:

a)      0.50% para quien posean un patrimonio de entre $ 300.000 y $ 750.000.
b)      0.75% para quien posean un patrimonio de entre $ 750.001 y $ 2.000.000.
c)      1.00% para quien posean un patrimonio de entre  $ 2.000.001 y $ 5.000.000.
d)     1.25% para quien posean un patrimonio de más de $ 5.000.000.

Cordialmente.


                                                                      
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A





            Bs. As., 9 de Noviembre de 2.007

323/07 D.G.R Regimen de Recaudacion y Embargo

Carta de Noticias Nro. 323/07

Novedades Impositivas


            A continuación comentamos las últimas novedades de índole impositiva. A saber:

1)      Mediante la Resolución General Nº 2355, la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a establecido un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes comprendan o revistan la categoría de contribuyentes locales, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras.

2)      Esta disposición resulta de aplicación desde 01/10/2007, para los importes que se acrediten en cuenta bancaria.

3)      Este régimen no será de aplicación para aquellos contribuyentes que:

a)      Demuestren estar  exentos por la totalidad de sus actividades.
b)      Que estén gravados a alícuota cero por la totalidad de sus actividades.
c)      Realicen únicamente operaciones de exportación.
d)     Los comprendidos en el Régimen Simplificado.

4)      Este Sistema, conocido como Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”,  se venía aplicando para los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

5)      Se deberá practicar, al momento de acreditarse el importe en cuenta, y se encuentran excluidos, entre otros, las acreditaciones en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, las transferencias de fondos  que se efectúen por cualquier medio, excepto cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre del mismo contribuyente.

6)      Los resúmenes de cuentas emitidos por los Agentes de Recaudación (Entidad Bancaria) constituirán, para los contribuyentes,  la constancia de la retención practicada.
.............................................................

viernes, 5 de octubre de 2007

321/07 Reforma Impuesto a las ganancias

Carta de Noticias Nro. 321/07


Reforma del Impuesto a las Ganancias



A continuación informamos las últimas novedades respecto de las Reformas del Impuesto a las Ganancias. A saber:


1)      A través de la Ley 26.287, publicada en el Boletín Oficial del 31 de Agosto de 2007, sé dio sanción al proyecto de reforma parcial del Impuesto a las Ganancias. Se considera, que tal modificación beneficiará a unos 800.000 contribuyentes aproximadamente, principalmente en relación de dependencia.


2)      A continuación se exponen, en un cuadro comparativo, las reformas introducidas:

    
              Concepto

Período 2006

Período 2007

(Antes)

Período 2007

(Actual)
Ganancia no Imponible                
6.000,00
7.500,00
7.500,00
Cónyuge
4.800,00
6.000,00
8.000,00
Hijos y Otras Cargas
2.400,00
3.000,00
4.000,00
Deducción Especial
 Autónomo
 En Relación de Dependencia

6.000,00
22.800,00

7.500,00
28.500,00

7.500,00
36.000,00
Gastos de Sepelios                
996.23
996.23
996.23
Intereses de Créditos hipotecarios
20.000,00
20.000,00
20.000,00
Primas de Seguros
996.23
996.23
996.23
Planes de seguro de retiro privado
1.261,16
1.261,16
1.261,16
Servicio Doméstico
6.000,00
7.500,00
7.500,00


322/07 Reforma en la emision de cheques

 Carta de Noticias Nro. 322/07



Reforma en la emisión de cheques



Mediante la presente informamos las últimas novedades respecto de la emisión de cheques en la República Argentina:


            En países de considerable extensión territorial, siempre ha sido un trastorno el tema del Clearing Bancario, ya sea en materia de costo por lo engorroso del sistema, como así también en materia de tiempo de acreditación por las diferentes cámaras de compensación que actuaban en aquel momento, llevando en algunos casos un Clearing de 144 hs o más.
            Nuevas normas internacionales de Clearing han obligado a la actualización de dicho sistema, en nuestro país se están ultimando detalles.
            Entre las modificaciones principales del sistema podemos mencionar el cambio del procedimiento de escaneo y microfilmación, haciendo mucho mas rápido el tiempo de acreditación, llevando el mismo a 48 hs. como máximo.
            Otra modificación es la implementación de la Cámara Federal, que tiene como objetivo la unificación del Clearing a 48 hs.
            Para lograr este avance la ley de cheques como ya sabemos a implementado numeroso cambios:
·         Cambio en el formato y tamaño del cheque y papel de confección el cual cumple rigurosos procedimientos de fabricación.
·         Cambio en el color, unificándolo.
·         Otro cambio importante que la Cámara Federal por medio de las Instituciones Bancarias está recomendando es la utilización de tinta negra para la confección de cheques, éste cambio en principio es una recomendación, pero con el transcurrir del tiempo va a pasar a ser una obligación, como ha sucedido con los cambios anteriores.

            En materia de responsabilidad, también han surgido modificaciones con respecto a las cadenas de endosos interminables que circulaban en el pasado, es por esto que el BCRA ha prorrogado hasta el 31 de Diciembre de 2007 una nueva limitación en los endosos:

·         Cheques Comunes: hasta un endoso.
·         Cheques de Pago Diferido: hasta dos endosos.


   

Nuevo Registro de Actividades Industriales



                Este nuevo registro está a cargo del Ministerio de Producción y se implementará bajo la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

                El objetivo del mismo es
1)      A continuación se exponen, en un cuadro comparativo, las reformas introducidas:


    
              Concepto

Período 2006

Período 2007

(Antes)

Período 2007

(Actual)
Ganancia no Imponible                
6.000,00
7.500,00
7.500,00
Cónyuge
4.800,00
6.000,00
8.000,00
Hijos y Otras Cargas
2.400,00
3.000,00
4.000,00
Deducción Especial
 Autónomo
 En Relación de Dependencia

6.000,00
22.800,00

7.500,00
28.500,00

7.500,00
36.000,00
Gastos de Sepelios                
996.23
996.23
996.23
Intereses de Créditos hipotecarios
20.000,00
20.000,00
20.000,00
Primas de Seguros
996.23
996.23
996.23
Planes de seguro de retiro privado
1.261,16
1.261,16
1.261,16
Servicio Doméstico
6.000,00
7.500,00
7.500,00


viernes, 21 de septiembre de 2007

320/07 Asignaciones Familiares

Carta de Noticias Nro. 320/07

 

Asignaciones Familiares



A continuación informamos las últimas novedades respecto del Régimen de Asignaciones Familiares. A saber:

1) Recientemente, fue anunciado un incremento de las Asignaciones Familiares por hijo, hijo discapacitado y prenatal. Además, se modificarían las escalas y los topes salariales para su percepción. Dicho aumento tendría vigencia a partir del 01/09/2007. No obstante, el mismo aún no fue reglamentado. A continuación exponemos un cuadro comparativo que refleja dichas modificaciones:

 

     Asignaciones mensuales
              Tramo Salarial
        Hijo/Prenatal
          Hijo      
    discapacitado
     Antes                   Ahora
    Antes               Ahora
   Antes             Ahora
$ 100- $1700       $  100-$2000
     $72                   $100
    $288              $400
$1700-$2200       $2000-$3000
     $54                   $ 75
    $216              $300
$2200-$3000       $3000-$4000
     $36                   $ 50
    $144              $200

2) Las Asignaciones Familiares extraordinarias, no serían modificadas. Los importes actuales, son los que transcriben a continuación:

    Asignaciones extraordinarias

          Asignación
Importe
Matrimonio
$  600
Nacimiento
$  400
Adopción
$ 2400
Ayuda Escolar Anual
$  130

3) Asimismo, recordamos que el personal que presta servicios en Institutos de Enseñanza Privada, se encuentra excluido del Régimen General de Asignaciones Familiares; los montos que se aplican a estas entidades, no serían modificados por el momento.
…......................................................

viernes, 24 de agosto de 2007

319/07 Temas jubilacion, Sdo. Vital y Movil

Carta de Noticias Nro. 319/07

 

Novedades Laborales



                        A continuación informamos algunas novedades de orden laboral. A saber:

1)      Informamos que los montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil serán:

·         A partir del 1/8/2007, $ 900.00, para los trabajadores mensualizados que cumplen jornada completa y $ 4.50 por hora, para los trabajadores jornalizados.
·         A partir del 1/10/2007, $ 960.00, para los trabajadores mensualizados que cumplen jornada completa y $ 4.80 por hora, para los trabajadores jornalizados.
·         A partir del 1/10/2007, $ 980.00, para los trabajadores mensualizados que cumplen jornada completa y $ 4.90 por hora, para los trabajadores jornalizados.


2)      Recordamos que al confeccionar la Certificación de Servicios y remuneraciones  - Formulario PS 6.2, del A.N.Se.S., la misma debe contener solo los rubros remunerativos, es decir sueldo bruto, vacaciones y el sueldo anual complementario, este último, en columna diferenciada. Por lo tanto los rubros indemnizatorios no deben ser incluidos.

3)      Existe la posibilidad de solicitar autorización para extender Certificaciones de Servicios, y otros formularios, por Sistema Computarizado, previa  autorización del A.N.Se.S.


4)      De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, si un trabajador hubiese prestado servicios anteriormente y luego de renunciar o de ser despedido con o sin causa, reingresase a trabajar a las ordenes del mismo empleador, estos servicios se acumularán a su reingreso, como antigüedad computable a todo  fin y efecto, como por ejemplo, para vacaciones, antigüedad, indemnizaciones, etc.  Lo mismo ocurre en los casos de transferencia del contrato de trabajo por venta del establecimiento o cesión del personal, aunque no medie compromiso por escrito.

5)      informamos que el Convenio Colectivo de Trabajo del Sindicato de Empleados de Comercio no contempla la licencia por enfermedad de parientes; si establece que el empleador otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta 30 días por año por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requieran necesariamente la asistencia personal del empleado, la cual se deberá comprobar sometiéndose a los controles médicos que efectúe el facultativo designado por el empleador.