Carta de Noticias Nro. 326/07
Novedades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Mediante
la presente, informamos acerca de algunas novedades y aclaraciones,
relacionadas con el Impuesto citado:
01)
Ha sido modificado el Sistema de
Retención y Percepción de la
Provincia de Buenos Aires, desde el mes en curso. Los
Agentes ya no aplicarán alícuotas fijas, si no que las mismas serán distintas
para cada contribuyente.
02)
La D.G .R. publicará las
alícuotas correspondientes a cada contribuyente,
en su página web, y las actualizará una vez por mes.
03)
Las alícuotas serán determinadas
por la D.G .R.,
según ciertos indicadores, tales como falta de
inscripción en el Impuesto, presentación de declaraciones juradas, exenciones y
categoría de riesgo fiscal de cada sujeto.
04)
Los agentes de Recaudación,
tendrán que consultar las alícuotas aplicables a cada C.U.I.T. de clientes y
proveedores, una vez al mes. A tales efectos,
tendrán que obtener una clave, y acceder al “Padrón por Sujeto”, por medio de
la página web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar)
05)
A efectos de simplificar la labor
de los Agentes, la D.G .R.,
creó una modalidad denominada “Descarga del Padrón”, mediante la cual podrán
importar a sus sistemas de facturación y pago, la totalidad de las
alícuotas.
06)
Los contribuyentes podrán
manifestar su disconformidad con las alícuotas asignadas por la D.G .R. Para ello, deberán
ingresar en la aplicación “Reclamos por disconformidad de alícuotas o
categoría de riesgo” de la página web de ese Organismo.
…………………………………………
07)
Ante una consulta del Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la C.A .B.A.,
funcionarios de la D.G .R.
de dicha jurisdicción, establecieron que, las industrias establecidas en la Ciudad , pueden
gozar del beneficio de la alícuota “cero por ciento”, siempre que se cumplan
los siguientes parámetros:
-
El proceso industrial completo,
debe
desarrollarse exclusivamente en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
-
Estarán exentos únicamente
los ingresos que provengan de la venta de los bienes producidos en dichos
establecimientos.
-
La alícuota “cero por ciento” se
aplica sólo si se cumplimentan, en forma conjunta, los dos requisitos
mencionados.
-
Todos los establecimientos
involucrados en la producción, deben encontrarse habilitados por el
Gobierno de la C.A .B.A.