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miércoles, 5 de diciembre de 2007

326/07 Impuesto sobre IIBB

Carta de Noticias Nro. 326/07


Novedades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

             

Mediante la presente, informamos acerca de algunas novedades y aclaraciones, relacionadas con el Impuesto citado:

01)  Ha sido modificado el Sistema de Retención y Percepción de la Provincia de Buenos Aires, desde el mes en curso. Los Agentes ya no aplicarán alícuotas fijas, si no que las mismas serán distintas para cada contribuyente.
02)  La D.G.R. publicará las alícuotas correspondientes a cada contribuyente, en su página web, y las actualizará una vez por mes.
03)  Las alícuotas serán determinadas por la D.G.R., según ciertos indicadores, tales como falta de inscripción en el Impuesto, presentación de declaraciones juradas, exenciones y categoría de riesgo fiscal de cada sujeto.
04)  Los agentes de Recaudación, tendrán que consultar las alícuotas aplicables a cada C.U.I.T. de clientes y proveedores, una vez al mes. A tales efectos, tendrán que obtener una clave, y acceder al “Padrón por Sujeto”, por medio de la página web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar)
05)  A efectos de simplificar la labor de los Agentes, la D.G.R., creó una modalidad denominada “Descarga del Padrón”, mediante la cual podrán importar a sus sistemas de facturación y pago, la totalidad de las alícuotas.
06)  Los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad con las alícuotas asignadas por la D.G.R. Para ello, deberán ingresar en la aplicación “Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo” de la página web de ese Organismo.
…………………………………………

07)  Ante una consulta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la C.A.B.A., funcionarios de la D.G.R. de dicha jurisdicción, establecieron que, las industrias establecidas en la Ciudad, pueden gozar del beneficio de la alícuota “cero por ciento”, siempre que se cumplan los siguientes parámetros:
-          El proceso industrial completo, debe desarrollarse exclusivamente en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-          Estarán exentos únicamente los ingresos que provengan de la venta de los bienes producidos en dichos establecimientos.
-          La alícuota “cero por ciento” se aplica sólo si se cumplimentan, en forma conjunta, los dos requisitos mencionados.
-          Todos los establecimientos involucrados en la producción, deben encontrarse habilitados por el Gobierno de la C.A.B.A.

viernes, 23 de noviembre de 2007

325/07 Inscripcion de Sociedades

Carta de Noticias Nro. 325/07

Sociedades Comerciales  ( Inscripciones – Modificaciones)


             A continuación comentamos las últimas novedades de índole societaria. A saber:

1)      Resolución General AFIP Nº 2325 (A.F.I.P) y  5/2007 ( I.G.J.)


A.    Se crea, conjuntamente entre la I.G.J y la A.F.I.P,  el Registro Nacional de Sociedades.

B.     Su funcionamiento estará regulado por la I.G.J, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires., y las dependencias administrativas de las distintas provincias podrán adherir a él en el futuro.

C.     Estarán alcanzadas por el Registro Nacional de Sociedades,  las Sociedades por Accciones, las Sociedades Extranjeras, Asociaciones Civiles, Sociedades no Accionarias ( S.R.L )y  las Fundaciones.

D.    En una primera etapa, a partir del 19 de Noviembre de 2007, será obligatorio para todas las Sociedades Comerciales de Fiscalización  Permanente, a saber:

           - Las que hagan oferta pública de sus acciones.

           - Las que cuenten con un Capital Social superior a los $ 10.000.000.

           - Las que realicen operaciones de capitalización, ahorro, etc.

           - Las que Exploten Concesiones o Servicios Públicos.

            - Las que sean  Sociedades Controlantes o Controladas.

viernes, 16 de noviembre de 2007

324/07 Sevicio Domestico

Carta de Noticias Nro. 324/07

Servicio Doméstico



            A continuación comentamos las últimas novedades relacionadas con el servicio doméstico. A saber:

1)      Mediante la Resolución General Nº 1306/2007, el Ministerio de trabajo, empleo y Seguridad Social, estableció un aumento para el Personal Doméstico a partir del 1 de Noviembre del 2007  del 36 % sobre el sueldo básico. Aumentando luego, un 9% más a partir del 1 de Marzo del 2008.

Categorías:
Al 31/10/07
Dde 01/11/07
Dde 01/03/08
1ra (Amas de llaves, mayordomos,etc.)
$ 750.-
$ 1021.-
$ 1114.-
2da (cocineros, mucamos y niñeras especial., porteros)
$ 696.-
$ 947.-
$ 1034.-
3ra (cocineros, mucamos y niñeras en general, caseros)
$ 680.-
$ 925.-
$ 1010.-
4ta (aprendices en general de 14 a 17 años de edad)
$ 610.-
$ 830.-
$ 906.-
5ta (personal con retiro que trabaja diariamente)
$ 610.-
$ 830.-
$ 906.-

Por hora

$ 4,65.-
$ 6,30.-
$ 6,90.-
Mínimo personal auxiliar por una jornada de 4 hs diarias
$ 305.-
$ 415,30
$ 453.-

2)      Hasta el momento, dicho aumento no modifica el pago mensual que realizan los empleadores para el aporte jubilatario y la Obra Social de los empleados domésticos, especificado según la siguiente tabla:

viernes, 9 de noviembre de 2007

Carta de Noticias Nro. 323/07

Novedades Impositivas


            A continuación comentamos las últimas novedades de índole impositiva. A saber:

1)      Mediante la Resolución General Nº 2355, la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a establecido un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes comprendan o revistan la categoría de contribuyentes locales, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras.

2)      Esta disposición resulta de aplicación desde 01/10/2007, para los importes que se acrediten en cuenta bancaria.

3)      Este régimen no será de aplicación para aquellos contribuyentes que:

a)      Demuestren estar  exentos por la totalidad de sus actividades.
b)      Que estén gravados a alícuota cero por la totalidad de sus actividades.
c)      Realicen únicamente operaciones de exportación.
d)     Los comprendidos en el Régimen Simplificado.

4)      Este Sistema, conocido como Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”,  se venía aplicando para los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

5)      Se deberá practicar, al momento de acreditarse el importe en cuenta, y se encuentran excluidos, entre otros, las acreditaciones en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, las transferencias de fondos  que se efectúen por cualquier medio, excepto cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre del mismo contribuyente.

6)      Los resúmenes de cuentas emitidos por los Agentes de Recaudación (Entidad Bancaria) constituirán, para los contribuyentes,  la constancia de la retención practicada.
.............................................................

7)      La Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires a dispuesto la obligación, a los agentes de recaudación, de disponer el embargo, cuando deban abonar sumas de dinero destinadas a sujetos con deuda impositiva reclamada en juicio de apremio, sin importar que el destinatario resulte o no pasible de retención.

8)      Para cumplimentar con esta obligación, los agentes de recaudación, podrán optar, por:

a)      Antes de cancelar un crédito cuyo importe bruto sea igual o superior a $ 1.000.-, acceder al sitio “Embargo de derechos de crédito”, disponible en la página web: www.rentas.gba.gov.ar, e informar los datos del destinatario del pago (CUIT, monto del pago, fecha del mismo, etc.). En caso de corresponder, la Dirección General de Rentas, emitirá un oficio electrónico, en el cual constará  el monto a embargar.
b)      Consultar un listado que estará disponible a partir del día 25 de cada mes; y tendrá validez a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en la web, el que se  irá actualizando semanalmente, para informar bajas que se produzcan, en donde ordenará trabar embargo a los contribuyentes allí publicados.

En ningún caso el agente podrá  trabar embargo por una suma superior al 60% del monto bruto del crédito a cancelar.

9)      El agente que, de manera injustificada, no cumpliera con esta disposición, será responsable en forma solidaria con el deudor.

10)  El agente deberá  verificar semanalmente, si la Dirección General de Rentas ha dispuesto el levantamiento de la medida cautelar.

11)  Los agentes que hubiesen hecho efectivo el embargo, deberán proceder a su levantamiento o a transferir a la cuenta de autos la suma embargada, cuando así lo ordenare el juez inteviniente en el juicio de apremio.
.............................................................

12)  El Gobierno Nacional estudia la posibilidad de elevar el piso mínimo para abonar el impuesto sobre los Bienes Personales de $ 102.300.- a $ 300.000.- . También se proyecta realizar un cambio en las alícuotas actuales, las cuales pasarían a ser de:

a)      0.50% para quien posean un patrimonio de entre $ 300.000 y $ 750.000.
b)      0.75% para quien posean un patrimonio de entre $ 750.001 y $ 2.000.000.
c)      1.00% para quien posean un patrimonio de entre  $ 2.000.001 y $ 5.000.000.
d)     1.25% para quien posean un patrimonio de más de $ 5.000.000.

Cordialmente.


                                                                      
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A





            Bs. As., 9 de Noviembre de 2.007

323/07 D.G.R Regimen de Recaudacion y Embargo

Carta de Noticias Nro. 323/07

Novedades Impositivas


            A continuación comentamos las últimas novedades de índole impositiva. A saber:

1)      Mediante la Resolución General Nº 2355, la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a establecido un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes comprendan o revistan la categoría de contribuyentes locales, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras.

2)      Esta disposición resulta de aplicación desde 01/10/2007, para los importes que se acrediten en cuenta bancaria.

3)      Este régimen no será de aplicación para aquellos contribuyentes que:

a)      Demuestren estar  exentos por la totalidad de sus actividades.
b)      Que estén gravados a alícuota cero por la totalidad de sus actividades.
c)      Realicen únicamente operaciones de exportación.
d)     Los comprendidos en el Régimen Simplificado.

4)      Este Sistema, conocido como Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”,  se venía aplicando para los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

5)      Se deberá practicar, al momento de acreditarse el importe en cuenta, y se encuentran excluidos, entre otros, las acreditaciones en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, las transferencias de fondos  que se efectúen por cualquier medio, excepto cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre del mismo contribuyente.

6)      Los resúmenes de cuentas emitidos por los Agentes de Recaudación (Entidad Bancaria) constituirán, para los contribuyentes,  la constancia de la retención practicada.
.............................................................

viernes, 5 de octubre de 2007

321/07 Reforma Impuesto a las ganancias

Carta de Noticias Nro. 321/07


Reforma del Impuesto a las Ganancias



A continuación informamos las últimas novedades respecto de las Reformas del Impuesto a las Ganancias. A saber:


1)      A través de la Ley 26.287, publicada en el Boletín Oficial del 31 de Agosto de 2007, sé dio sanción al proyecto de reforma parcial del Impuesto a las Ganancias. Se considera, que tal modificación beneficiará a unos 800.000 contribuyentes aproximadamente, principalmente en relación de dependencia.


2)      A continuación se exponen, en un cuadro comparativo, las reformas introducidas:

    
              Concepto

Período 2006

Período 2007

(Antes)

Período 2007

(Actual)
Ganancia no Imponible                
6.000,00
7.500,00
7.500,00
Cónyuge
4.800,00
6.000,00
8.000,00
Hijos y Otras Cargas
2.400,00
3.000,00
4.000,00
Deducción Especial
 Autónomo
 En Relación de Dependencia

6.000,00
22.800,00

7.500,00
28.500,00

7.500,00
36.000,00
Gastos de Sepelios                
996.23
996.23
996.23
Intereses de Créditos hipotecarios
20.000,00
20.000,00
20.000,00
Primas de Seguros
996.23
996.23
996.23
Planes de seguro de retiro privado
1.261,16
1.261,16
1.261,16
Servicio Doméstico
6.000,00
7.500,00
7.500,00


322/07 Reforma en la emision de cheques

 Carta de Noticias Nro. 322/07



Reforma en la emisión de cheques



Mediante la presente informamos las últimas novedades respecto de la emisión de cheques en la República Argentina:


            En países de considerable extensión territorial, siempre ha sido un trastorno el tema del Clearing Bancario, ya sea en materia de costo por lo engorroso del sistema, como así también en materia de tiempo de acreditación por las diferentes cámaras de compensación que actuaban en aquel momento, llevando en algunos casos un Clearing de 144 hs o más.
            Nuevas normas internacionales de Clearing han obligado a la actualización de dicho sistema, en nuestro país se están ultimando detalles.
            Entre las modificaciones principales del sistema podemos mencionar el cambio del procedimiento de escaneo y microfilmación, haciendo mucho mas rápido el tiempo de acreditación, llevando el mismo a 48 hs. como máximo.
            Otra modificación es la implementación de la Cámara Federal, que tiene como objetivo la unificación del Clearing a 48 hs.
            Para lograr este avance la ley de cheques como ya sabemos a implementado numeroso cambios:
·         Cambio en el formato y tamaño del cheque y papel de confección el cual cumple rigurosos procedimientos de fabricación.
·         Cambio en el color, unificándolo.
·         Otro cambio importante que la Cámara Federal por medio de las Instituciones Bancarias está recomendando es la utilización de tinta negra para la confección de cheques, éste cambio en principio es una recomendación, pero con el transcurrir del tiempo va a pasar a ser una obligación, como ha sucedido con los cambios anteriores.

            En materia de responsabilidad, también han surgido modificaciones con respecto a las cadenas de endosos interminables que circulaban en el pasado, es por esto que el BCRA ha prorrogado hasta el 31 de Diciembre de 2007 una nueva limitación en los endosos:

·         Cheques Comunes: hasta un endoso.
·         Cheques de Pago Diferido: hasta dos endosos.


   

Nuevo Registro de Actividades Industriales



                Este nuevo registro está a cargo del Ministerio de Producción y se implementará bajo la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

                El objetivo del mismo es
1)      A continuación se exponen, en un cuadro comparativo, las reformas introducidas:


    
              Concepto

Período 2006

Período 2007

(Antes)

Período 2007

(Actual)
Ganancia no Imponible                
6.000,00
7.500,00
7.500,00
Cónyuge
4.800,00
6.000,00
8.000,00
Hijos y Otras Cargas
2.400,00
3.000,00
4.000,00
Deducción Especial
 Autónomo
 En Relación de Dependencia

6.000,00
22.800,00

7.500,00
28.500,00

7.500,00
36.000,00
Gastos de Sepelios                
996.23
996.23
996.23
Intereses de Créditos hipotecarios
20.000,00
20.000,00
20.000,00
Primas de Seguros
996.23
996.23
996.23
Planes de seguro de retiro privado
1.261,16
1.261,16
1.261,16
Servicio Doméstico
6.000,00
7.500,00
7.500,00