Carta de Noticias n° 377
Novedades Impositivas
1) A partir del
1° de junio de 2009, entra en vigencia un nuevo Régimen de Retención y Percepción
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. El mismo, se aplica a
los contribuyentes que se encuentren en el Régimen Simplificado.
2) Unicamente
actuarán como agentes de recaudación los contribuyentes especialmente nominados por A.G.I.P.,
en su Resoluciòn nº 430/2001.
3) Serán Agentes
de Retención:
-
Las entidades pagadoras de tarjetas de crédito, débito
y similares.
-
Los adquirentes de obras o servicios.
Serán Agentes
de Percepción:
-
Los vendedores de obras o servicios.
4) Las
retenciones y percepciones, deberán efectuarse en los siguientes casos:
-
Cuando, durante los últimos doce meses anteriores al
pago, el contribuyente haya facturado más de $ 144.000, a un mismo cliente.
-
Cuando, durante los últimos doce meses al momento de
la venta, se hubieran realizado operaciones con un mismo comprador, cuyos
importes superen la suma de $ 144.000.
-
Cuando el precio unitario que figure en la factura,
sea mayor a $ 870.
-
Cuando el contribuyente, sin importar su facturación, figure
en el “Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes
superadas”
5) La alícuota a
aplicar, en cualquiera de los casos, será del 2%.
6) En el “Padrón
de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas”,
figurarán todos aquellos contribuyentes que ya hayan sufrido retenciones y/o
percepciones por cualquier otro Agente.
7) Dicho Padrón
será confeccionado por la A.G .I.P., teniendo en cuenta la información que los Agentes de
Recaudación proporcionan. El mismo será publicado en la página web de este
Organismo, y actualizado mensualmente.
8) Las
retenciones deben ser practicadas en el momento del pago, y las
percepciones en el momento de la emisión de la factura.
9) Las ventas de
bienes de uso, no están alcanzadas por este Régimen. El requisito
para esto, es que los bienes hayan estado en el patrimonio del contribuyente,
por dos años, como mínimo.