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lunes, 13 de abril de 2009

377/09 Novedades Impositivas


Carta de Noticias n° 377
Novedades Impositivas


1)    A partir del 1° de junio de 2009, entra en vigencia un nuevo Régimen de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo, se aplica a los contribuyentes que se encuentren en el Régimen Simplificado.

2)    Unicamente actuarán como agentes de recaudación los contribuyentes especialmente nominados por A.G.I.P., en su Resoluciòn nº 430/2001.

3)    Serán Agentes de Retención:
-       Las entidades pagadoras de tarjetas de crédito, débito y similares.
-       Los adquirentes de obras o servicios.

Serán Agentes de Percepción:
-       Los vendedores de obras o servicios.

4)    Las retenciones y percepciones, deberán efectuarse en los siguientes casos:
-       Cuando, durante los últimos doce meses anteriores al pago, el contribuyente haya facturado más de $ 144.000, a un mismo cliente.
-       Cuando, durante los últimos doce meses al momento de la venta, se hubieran realizado operaciones con un mismo comprador, cuyos importes superen la suma de $ 144.000.
-       Cuando el precio unitario que figure en la factura, sea mayor a $ 870.
-       Cuando el contribuyente, sin importar su facturación, figure en el “Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas

5)    La alícuota a aplicar, en cualquiera de los casos, será del 2%.

6)    En el “Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas”, figurarán todos aquellos contribuyentes que ya hayan sufrido retenciones y/o percepciones por cualquier otro Agente.

7)    Dicho Padrón será confeccionado por la A.G.I.P., teniendo en cuenta la información que los Agentes de Recaudación proporcionan. El mismo será publicado en la página web de este Organismo, y actualizado mensualmente.

8)    Las retenciones deben ser practicadas en el momento del pago, y las percepciones en el momento de la emisión de la factura.

9)    Las ventas de bienes de uso, no están alcanzadas por este Régimen. El requisito para esto, es que los bienes hayan estado en el patrimonio del contribuyente, por dos años, como mínimo.

jueves, 9 de abril de 2009

376-09 Construccion


Carta de Noticias n° 376
Régimen de la Construcción


1)    A partir del 01/04/09, para las sociedades regulares; y a partir del 01/07/09 para las explotaciones unipersonales y sociedades de hecho, las empresas constructoras, deberán utilizar la Credencial de Registro Laboral, para cada uno de sus trabajadores.

2)    Esta Credencial tiene como objetivo, reemplazar a la Libreta de Fondo de Desempleo. La misma debe ser solicitada en el I.E.R.I.C. y viene con un chip incorporado, con los datos del trabajador.

3)    Las ventajas que esta posee, son, para el empleador:
-          Los trámites con el I.E.R.I.C., podrán efectuarse a través de Internet.
-          Se facilitan los trámites de inscripción y modificación de datos del empleador.
-          Se registran altas y bajas de personal, por este medio.
-          Se pueden consultar antecedentes de un trabajador.

Para los trabajadores:
-          En el futuro, se podrá acceder al cobro del Fondo de Desempleo, mediante cajeros automáticos.

4)    Para acceder a este nuevo sistema, el empleador y/o el trabajador, deben completar, firmar y presentar ante el I.E.R.I.C., algunos  de estos formularios. A saber:
-          Emisión de la tarjeta inteligente, para trabajadores no inscriptos.
-          Declaración jurada de relación laboral tardía.
-          Emisión de la Credencial de Registro Laboral, para trabajadores inscriptos. Este trámite podrá realizarlo el empleador, cuando se trate de un trabajador inscripto en el IERIC, y con el cual mantiene una relación laboral vigente. Cuando no se mantenga una relación laboral vigente, el trámite podrá ser realizado por el trabajador.
-          Actualización del registro de un trabajador; puede ser completado por el empleador o el trabajador, en forma optativa.

jueves, 26 de marzo de 2009

375-09 Exenciones de Ing. Brutos

                                       

Carta de Noticias Nro. 375/09


Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Exenciones – Promoción Industrial



1)   Las empresas exentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben empadronarse, a través de la página de la Administración General de Ingresos Públicos (A.G.I.P.)

2)   Tienen que hacerlo las siguientes empresas:
a)   Entidades sin fines de lucro
b)   Constructoras de inmuebles destinados a vivienda, no superiores a la categoría “C”.
c)   Industrias, con establecimiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos ingresos no superen los $ 20.000.000 anuales.
d)   Nuevos emprendimientos, que tengan a su cargo a, como mínimo, tres empleados, y  cuyos ingresos anuales se estimen en no más de $ 350.000

3)   Las entidades sin fines de lucro deben efectuar el empadronamiento hasta el 31 de marzo de 2009. El resto de las empresas, debió hacerlo hasta el día 13 de marzo del corriente año.

4)   Las industrias deben informar la proporción de sus ingresos exentos y la de sus ingresos gravados, cuando la exención no sea total.

5)   Quienes no hagan el empadronamiento dentro de las fechas estipuladas, podrán hacerlo después, pero, entretanto, serán sujetos pasibles de sufrir retenciones y percepciones.

jueves, 19 de marzo de 2009

374-09 Pasantias

            Carta de Noticias Nro. 374/09


Régimen de Pasantías



1)    A partir del 31/12/2008, se estableció un Nuevo Régimen de PasantíasLa Ley que lo dispone es la nº 26.427, la cual deja sin efecto los Regímenes que existían hasta ese momento.

2)    A continuación, exponemos los Regímenes anteriores, y el nuevo, en forma comparativa.

Decreto nº 340/92
Ley nº 25.165/99
Ley nº 1.227/01
Ley nº 26.427/08
Secundario
Universitario y Terciario
Secundario y Universitario
Universitario, Terciario,  Secundario para Jóvenes y Adultos  y Formación Prof.
No existe vínculo laboral
No existe vínculo laboral
No existe vínculo laboral
Si la empresa no cumple, existe relación laboral (A)
No hay límite de edad
No hay límite de edad
De 15 a 26 años
Mayores a 18 años
Se puede pagar una asignación
Se debe pagar una asignación libre
Se debe pagar asignación dispuesta por CCT
Se debe pagar asignación dispuesta por CCT (B)
Duración máxima de 4 años.
Duración: de 2 meses a 4 años
Duración: de 3 meses a 2 años
Duración: de 2 meses a un año, prorrogable por medio más.
De 2 a 8 horas diarias de trabajo
No más de 6 horas diarias de trabajo
No más de 6 horas diarias de trabajo
No más de 4 horas diarias de trabajo
Debe tener A.R.T.
Debe tener A.R.T.
Debe tener A.R.T.
Debe tener A.R.T.
No hay obligación de tener O.Social
No hay obligación de tener O.Social
Debe tener O.Social
Debe tener O.Social


Hay cupos y límites para las empresas
Hay cupos máx. para las empresas, pero aún no fueron reglamentados (C)
Consultar Carta de Noticias nº 121/02
Consultar Carta de Noticias nº 121/02
Consultar Carta de Noticias nº 121/02
































A)   El Ministerio de Trabajo debe controlar a las empresas que tomen  pasantes a su cargo. Si la empresa no cumple con los requisitos y características estipulados, se entiende que existe contrato laboral por tiempo indeterminado, y corresponde la aplicación de las sanciones e indemnizaciones inherentes a cualquier relación laboral no declarada.

B)   La Asignación a abonar es no remunerativa, y se debe calcular sobre el salario básico del C.C.T. de la empresa, proporcionándolo al horario trabajado. El pasante tiene los mismos beneficios regulares y licencias que el resto del personal (esto último no fue reglamentado aún)

C)   Los cupos máximos para las empresas, serán fijados por el Ministerio de Trabajo, y serán proporcionales al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que ésta designe.

3)    Las Unidades Educativas y las empresas, deben firmar un Convenio, en el que conste:
a)  Objetivos de la Pasantía.
b)  Características de la actividad.
c)  Registro de asistencia y licencias.
d)  Duración.
e)  Régimen de cobertura médica y A.R.T.
f)   Planes de capacitación tutorial.

4)    Asimismo, el estudiante debe firmar un Convenio individual con la empresa. El mismo tiene que estar encuadrado dentro del Convenio entre la empresa y la unidad educativa. En el Convenio individual debe figurar lo siguiente:
a)  Apellido y nombre del pasante.
b)  C.U.I.L.
c)  Domicilio.
d)  Datos de la empresa.
e)  Plan de Pasantía.
f)   Duración.
g)  Horarios, sede.
h)  Monto de Asignación.
i)    Tareas.
j)    Licencias.
k)  Apellido y nombre y CUIL o CUIT de los tutores y docentes guías.

5)    El docente guía y el tutor, deben elaborar un Plan, de manera conjunta, el cual tiene que ser notificado al pasante y archivado en su legajo. Asimismo, el docente y el tutor, deben emitir informes periódicos, que también deben ser notificados y archivados.

6)    Los Convenios existentes al inicio de la nueva normativa, deben adecuarse a las disposiciones establecidas por la misma, dentro del período de 6 meses. No hay obligación de adecuar el período de Duración.


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viernes, 13 de marzo de 2009

373-09 Regimen de Monotributo



                                                                                                            
Carta de Noticias Nro. 373/09

Régimen de Monotributo



1)    A partir del 1º de abril de 2009, se establece un nuevo Régimen de Retención de Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado, aplicable a los Monotributistas.

2)    Este Régimen alcanza a aquellos Monotributistas cuya facturación con un mismo sujeto, supere los límites para estar en el Régimen de Monotributo. Asimismo, también se aplica a los Monotributistas que excedan el precio unitario correspondiente.

3)    Los Agentes de Retención, deberán inscribirse y, como tales, retener, cuando las operaciones con un mismo Monotributista, en los doce meses anteriores al pago, superen la suma de $ 72.000, en el caso de Servicios, y de $ 144.000 en el caso de Comercialización.

4)    También se debe retener cuando el precio unitario de venta, que figure en la factura, supere los $ 870.

5)    Las alícuotas y mínimos a tener en cuenta, son:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
LOCACIONES/PREST.SERVICIOS
VENTAS DE COSAS MUEBLES
Mínimo sobre el pago a efectuar
Alícuota sobre el excedente
Mínimo sobre el pago a efectuar
Alícuota sobre el excedente
$ 1.200
28%
$ 12.000
10%

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
OPERACIONES GRAVADAS AL 21%
OPERACIONES GRAVADAS AL 10,5%
16,80%
8,40%


6)    Los Agentes de Retención deberán ser inscriptos o exentos en el Impuesto al Valor Agregado.

7)    Las retenciones se efectuarán hasta el momento en que el Responsable Monotributista se inscriba en el Régimen Impositivo General.

8)    Los Agentes de Retención estarán obligados a verificar dicha inscripción.

9)    El Agente deberá entregar al Monotributista, un Certificado de Retención.

10) Los Agentes deben inscribirse, observar las disposiciones de las normas aplicables para el resto de los Agentes de Retención, informar a la AFIP las retenciones practicadas, e ingresar el saldo resultante según la Declaración Jurada informativa.

11) Las operaciones comprendidas en este Régimen, no quedan alcanzadas por los Regímenes Generales de Retención del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias.

12) Quienes omitan retener, estarán sujetos a las sanciones dispuestas por la Ley 11.683.
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viernes, 20 de febrero de 2009

372-09 Facturacion y Registracion




                                                                                   Carta de Noticias Nro. 372/09


Facturación y Registración



1)    Quedan exceptuados de emitir factura, entre otros:
-       El Estado Nacional.
-       Los concesionarios autorizados para la venta de billetes de lotería y similares.
-       Los directores de sociedades anónimas, y similares.
-       Aquellos que perciban honorarios por vía judicial (ej.abogados) y sólo por estos.
-       Las asociaciones, fundaciones, entidades civiles, mutuales, asociaciones deportivas, todas ellas sin fines de lucro.
-       Quienes estén en relación de dependencia.
-       El servicio doméstico.
-       Las personas que alquilen un único inmueble, con destino a vivienda, cuando la operación no supere los $ 1500.


2)    No obstante, algunos de ellos, están obligados a registrar sus operaciones. A saber:
-       Los concesionarios autorizados para la venta de billetes de lotería y similares.
-       Aquellos que perciban honorarios por vía judicial.
-       Aquellos contribuyentes no inscriptos en IVA, que no posean controlador fiscal, vendan a consumidores finales, cuando la operación sea al contado y el importe no supere los $ 10.

3)    Si se omite la emisión de comprobantes, el comprador es responsable en forma solidaria con el vendedor.

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4)    Están obligados a registrar comprobantes, todos aquellos que tengan que emitirlos, es decir: quienes efectúen, en forma habitual, compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, y locaciones de cosas o de obras.




5)    La Registración debe contener los siguientes datos:
-       Fecha, número y denominación de los comprobantes.
-       Razón social y CUIT del comprador o del vendedor (Si las ventas son efectuadas a consumidores finales, y cada factura es menor o igual a $ 1000, no hay obligación de informar estos items)
-       Importe neto gravado, IVA, importes no gravados e Importe total de la operación.
-       Retenciones y percepciones.