I. Con la aprobación de la ley 26.735 de fecha 22/12/11 se han introducido una serie de modificaciones a la Ley Penal Tributaria (24.769), a saber:
a) Se exime de responsabilidad penal a quien, habiendo incurrido tanto en Evasión Simple como Agravada, regulariza espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, siempre que su presentación se produzca antes de una inspección, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada.
b) Se elevan los topes a partir de los cuales se configura el delito:
Ø evasión simple pasa de $ 100.000 a $ 400.000;
Ø evasión agravada de $ 1.000.000 a $ 4.000.000.
En todos los casos, por cada tributo y por cada ejercicio anual, aún cuando se trate de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año.
c) En cuanto al delito de apropiación indebida de tributos (retenciones y/o percepciones) el tope se eleva de $ 10.000 a $ 40.000.
d) En materia de los recursos de la seguridad social:
Ø evasión simple: pasa de $ 20.000 por cada período a $ 80.000 por cada mes.
Ø evasión agravada: el monto evadido pasa de $ 100.000 a $ 400.000 por cada mes. Cuando intervienen personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado, el monto evadido pasa de $ 40.000 a $ 160.000.
e) En el caso de la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, el tope pasa de $ 5.000 a $ 20.000 por mes, y el sujeto activo del delito puede ser tanto el empleador como el agente de retención o percepción de dichos aportes percibidos y no ingresados.
f) Se considera Evasión Agravada la utilización total ó parcial de facturas, ideológicamente ó materialmente falsas, sin que resulte de aplicación el mínimo legal previsto para los delitos de evasión agravada y simple.
g) Cuando los delitos se cometen en nombre ó con la intervención, de una persona de existencia ideal, se impone a dicha entidad, en forma conjunta o alternativa, las siguientes sanciones:
Ø multa de 2 a 10 veces de la deuda verificada;
Ø suspensión total o parcial de actividades, hasta 5 años.
Ø suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, hasta 5 años.
Ø cancelación de la personería cuando haya sido creada al solo efecto de la comisión del delito ó esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.
Ø pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tenga.
Ø publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona de existencia ideal.
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II. La factura apócrifa constituye una de las formas de evasión más empleadas en los últimos años.
III. Quien recurre a la utilización dolosa de facturas apócrifas, lo que busca, es no tributar o hacerlo en menor cuantía, ocultando la veracidad de las operaciones ó simulándolas.