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Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 2 de marzo de 2012

506/12 Regimen Tributario


             I.      Con la aprobación de la ley 26.735 de fecha 22/12/11 se han introducido una serie de modificaciones a la Ley Penal Tributaria (24.769), a saber:
a)      Se exime de responsabilidad penal a quien, habiendo incurrido tanto en Evasión Simple como Agravada, regulariza espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, siempre que su presentación se produzca antes de una inspección, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada.
b)      Se elevan los topes a partir de los cuales se configura el delito:
Ø  evasión simple  pasa de $ 100.000 a $ 400.000;
Ø  evasión agravada de $ 1.000.000 a $ 4.000.000.
En todos los casos, por cada tributo y por cada ejercicio anual, aún cuando se trate de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año.
c)      En cuanto al delito de apropiación indebida de tributos (retenciones y/o percepciones) el tope se eleva de $ 10.000 a $ 40.000.
d)     En materia de los recursos de la seguridad social:
Ø  evasión simple: pasa de $ 20.000 por cada período a $ 80.000 por cada mes.
Ø  evasión agravada: el monto evadido pasa de $ 100.000 a $ 400.000 por cada mes. Cuando intervienen personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado, el monto evadido pasa de $ 40.000 a $ 160.000.
e)      En el caso de la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, el tope pasa de $ 5.000 a $ 20.000 por mes, y el sujeto activo del delito puede ser tanto el empleador como el agente de retención o percepción de dichos aportes percibidos y no ingresados.
f)       Se considera Evasión Agravada la utilización total ó parcial de facturas, ideológicamente ó materialmente falsas, sin que resulte de aplicación el mínimo legal previsto para los delitos de evasión agravada y simple.
g)      Cuando los delitos se cometen en nombre ó con la intervención, de una persona de existencia ideal, se impone a dicha entidad, en forma conjunta o alternativa, las siguientes sanciones:
Ø  multa de 2 a 10 veces de la deuda verificada;  
Ø  suspensión total o parcial de actividades, hasta 5 años.
Ø  suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, hasta 5 años.
Ø  cancelación de la personería cuando haya sido creada al solo efecto de la comisión del delito ó esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.
Ø  pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tenga.  
Ø  publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona de existencia ideal.
………………………..
          II.      La factura apócrifa constituye una de las formas de evasión más empleadas en los últimos años.

       III.      Quien recurre a la utilización dolosa de facturas apócrifas, lo que busca, es no tributar o hacerlo en menor cuantía, ocultando la veracidad de las operaciones ó simulándolas.

viernes, 24 de febrero de 2012

505/12 Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia minima presunta


             I.      Para la ley del Impuesto a las Ganancias los residentes en el país deben tributar el Impuesto a las Ganancias sobre la totalidad de sus rentas, sean de fuente argentina ó extranjera.

          II.       Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias provenientes de fuente Argentina.


       III.      Se consideran residentes en la República :
·         Argentinos y extranjeros nacionalizados argentinos.
·         Extranjeros con residencia permanente en Argentina, o que hayan permanecido legalmente dentro del país por doce meses.
·         Las sucesiones indivisas de causantes que revistan la condición de residente argentino a la fecha de fallecimiento.
·         Sociedades anónimas y otros tipos societarios, empresas unipersonales, asociaciones civiles, fundaciones, etc. constituidas en el país.
                                                           ……………………….

        IV.      Las sociedades deben presentar su declaración de ganancias anual basada en sus estados contables, el que luego debe ser ajustado por medio de la adición de gastos no deducibles y la detracción de ganancias no imponibles o exentas y/o deducciones permitidas no registradas contablemente.

           V.      Esta declaración de ganancias  debe presentarse dentro del  período de 5 meses de cerrado el ejercicio fiscal.


       VI.      La ley admite que los gastos en que incurre una sociedad para obtener, mantener y conservar las ganancias sean deducibles.

viernes, 17 de febrero de 2012

504/12 Ganancias y Bienes Personales Empleados en Relacion de dependencia


             I.      Los empleados en relación de dependencia están obligados a presentar Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, cuando:
a)      Se encuentran inscriptos en el impuesto; ó
b)      Hayan percibido ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior.

          II.      A su vez, deben presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, en las siguientes circunstancias:
a)      Si poseen bienes al 31 de diciembre del año anterior que superan los $ 305.000, caso en el que no solo deben presentar la declaración jurada, sino que además deben pagar el saldo que arroje la misma.
b)      Si sus ingresos brutos anuales (gravados y exentos) son iguales o superiores a $ 96.000, pero menores a $ 144.000, deben presentar solamente la declaración jurada de Bienes Personales (a través de aplicativo unificado, ingresando en la pantalla "Datos Descriptivos de la Declaración Jurada", opción "DDJJ 4ta. Categoría Exclusivamente).
c)      Cuando los ingresos brutos anuales de los empleados en relación de dependencia son superiores a $ 144.000, deben presentar ambas declaraciones juradas respecto del Impuesto a los Bienes Personales y a las Ganancias (por el sistema "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS" y la Declaración jurada de Bienes Personales a través del aplicativo unificado).

       III.      Las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia se pueden presentar hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara.

       IV.      Cuando los contribuyentes deben ingresar saldo de impuesto, los vencimientos se adelantan al mes de abril o mayo del año siguiente al declarado.
…………………………..
          V.      Los trabajadores en relación de dependencia deben informar a sus empleadores las deducciones -al inicio de la relación laboral y, en su caso, dentro de los 10 días hábiles de producidos cambios en los respectivos datos- mediante el formulario de declaración jurada F. 572, ó a través del sistema informático implementado por el empleador.

       VI.      El trabajador que tenga más de 1 empleador debe informar además:
a)      Al agente de retención que abona las remuneraciones de mayor importe: el monto total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia, que haya percibido en el curso del año fiscal por otras personas o entidades, así como las deducciones imputables a las mismas, en forma discriminada por concepto.
b)      A aquellos que abonan otras remuneraciones: los datos del agente de retención designado por abonar las remuneraciones de mayor importe (Apellido y nombres o denominación o razón social, domicilio y CUIT)
c)      La sustitución del agente de retención, por cambiar el empleador que abone las remuneraciones de mayor importe, dentro de los 10 días hábiles de iniciado cada año.

    VII.      El formulario 572 está integrado por 5 partes:
1.      Datos personales: El agente debe completar Nº de CUIL, Nº de documento, número de teléfono, una dirección de correo electrónico y los restantes datos del domicilio.
2.      Cargas de Familia: Se consignan las personas a cargo del beneficiario siempre que sean residentes en el país y tengan en el año ingresos netos menores a $ 12.960. Deben detallarse: Cónyuge, consignando la fecha de casamiento; Hijos o hijastros menores de 24 años o incapacitado para el trabajo, indicando fecha de nacimiento; Descendientes en línea recta (nietos, bisnietos, etc.); ascendientes (padre, madre, abuelos, etc.); Suegros y hermanos, yerno o nuera menores de 24 años o incapacitados para el trabajo.
3.      Ganancias liquidadas por otros empleadores: se debe indicar el importe mensual percibido por el/los otros empleadores, con denominación y nº de CUIT del mismo, desde la fecha de cobro de la primera remuneración. Luego, se deben informar oportunamente las modificaciones de ingresos, como así también las altas y bajas; 
4.       Deducciones y desgravaciones: Se refiere a todos aquellos gastos deducibles que se informan mensualmente ó a medida que se vayan abonando, indicando el periodo informado:
Ø  Cuotas Médico Asistenciales: Debe consignarse denominación y CUIT de la entidad receptora del pago (ej. sistemas de medicina prepaga, obras sociales privadas, etc.), así como el importe mensual de la cuota que se abona.
Ø  Primas de Seguro para el caso de muerte: Se informará denominación y número de CUIT de la entidad, así como el importe mensual abonado a las mismas. Se deben incluir aquellos seguros en los que el pago de la prima no figure como descuento en el recibo de haberes. El tope es de $ 996,23 anuales.
Ø  Donaciones: cuando se realizan a entidades reconocidas como exentas por la AFIP. El importe anual permitido es de $ 2.400. Se debe indicar Nº de CUIT de la entidad.
Ø  Servicio doméstico: se puede deducir hasta $ 12.960 de lo pagado de sueldo y cargas sociales (form. 102). Hay que indicar Nº de CUIL del empleado doméstico
Ø  Intereses de crédito hipotecario: correspondientes a créditos otorgados a partir de enero de 2001, destinados a compra ó construcción de vivienda. El tope es $ 20.000 anual. Se debe indicar la institución y aclarar que lo que se informa son intereses.
Ø  Gastos de Sepelio: El tope anual es de $ 996,23. Hay que dar de baja al familiar fallecido y consignar el importe efectivamente abonado.
Ø  Impuesto al cheque: No se informa en el F. 572 sino por nota, correspondiendo al 34% del impuesto anual retenido por los depósitos bancarios.

viernes, 3 de febrero de 2012

503/12 Novedades Impositivas

             I.      La AFIP estableció que a partir del 01/02/2012 es obligatorio para los importadores presentar una Declaración Jurada Anticipada de Importación, mediante el sistema de Ventanilla Única Electrónica, a fin de obtener el permiso correspondiente para realizar operaciones de importación.
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          II.      La AFIP implementó, mediante la RG 3257/12, los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) para la actividad de los importadores. Recordamos que los IMT permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para las diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social
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       III.      El Ministerio de Trabajo estableció un régimen de crédito fiscal para proyectos de empresas o talleres protegidos de producción, destinado a promover la inclusión social.

       IV.      Las Empresas pueden financiar proyectos, mediante el Régimen de Crédito Fiscal, por los siguientes importes: a) PYMES hasta el 8% de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados entre los meses de enero y diciembre de 2011; y b) Grandes Empresas hasta el 8%00.


          V.      Por Empresa y por año el monto financiable no puede superar la suma de $ 300.000.El cupo anual de crédito fiscal a distribuir por el Ministerio de Trabajo es de $ 70.000.000.
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       VI.      Se prorrogó desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 el beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral. Recordamos que el beneficio consiste en una reducción del 50% de las  contribuciones por los primeros 12 meses y del 25%, por los siguientes 12 meses.
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    VII.      El Gobierno prorrogó hasta el 31/12/2012 la vigencia de la devolución parcial del IVA del 5% por compras efectuadas con tarjetas de débito. Se exceptúan los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural.
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viernes, 27 de enero de 2012

502/12 Pasantias

                                                                           Carta de Noticias Nro. 502/12


REGIMEN DE PASANTIAS


             I.      A partir de Septiembre de 2011 se encuentra vigente el Régimen de Pasantías del Nivel de Educación Secundaria (Dec. PEN 1374/11).

          II.      Las características principales de este régimen son:
a)      El objetivo es garantizar una práctica formativa articulando el estudio y el trabajo de los estudiantes medios.
b)      El plazo de duración  máximo es de 6 meses, y la actividad límite es de 20 horas reloj semanales. Como mínimo deben durar 100 horas reloj.
c)      Pueden acceder al régimen los estudiantes regulares que cursen estudios secundarios de entre 16 y 18 años.
d)     Deben realizarse durante los últimos 2 años de la formación secundaria y requieren que el pasante mantenga su condición de alumno regular.
e)      El cumplimiento del Régimen está a cargo de la máxima autoridad educativa de cada jurisdicción, ya sea a nivel nacional, provincial o municipal, de los directivos de las escuelas públicas o privadas y de los representantes de las empresas, organismos de gobierno, asociaciones, cooperativas y organizaciones internacionales interesadas en la incorporación de estudiantes.
f)       El número de pasantes no puede superar en cada establecimiento los límites y porcentajes calculados sobre el total de trabajadores regulares que desempeñen sus tareas en el mismo:
·         Hasta 5 empleados: 1 pasante.
·         Entre 6 y 10 empleados: 2 pasantes.
·         Entre 11 y 25 empleados: 3 pasantes.
·         Entre 26 y 40 empleados: 4 pasantes.
·         Entre 40 y 50 empleados: 5 pasantes.
·         Más de 50 empleados: El número de pasantes no podrá superar el 10% de los trabajadores en total.
g)      Los alumnos para ingresar al Sistema deben presentar un certificado médico, expedido por las autoridades sanitarias oficiales.
h)      Para instrumentar una pasantía se debe celebrar:
·         ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN  entre la autoridad educativa nacional o jurisdiccional con un ente colectivo (organismo de gobierno, cámara, federación o confederación empresaria) u “ORGANIZACIÓN OFERENTE” de pasantías de duración indefinida y por el cual se posibilita la realización de una gran cantidad de pasantías en diversas localidades.
·         CONVENIO/ACTA ACUERDO DE PASANTÍAS  entre la autoridad educativa jurisdiccional o, si esta la delega, la institución educativa y una “organización oferente”, de duración indefinida estableciendo los derechos y obligaciones de las partes de acuerdo al presente decreto.
·         CONVENIO/ACTA ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTÍA entre un alumno regular, su padre o tutor en el caso de tener menos de 18 años, la autoridad de la “unidad educativa” y el representante de la “organización oferente” de la pasantía, estableciendo el plan de la pasantía y las condiciones de su realización.
i)        Al finalizar el contrato de pasantía se debe entregar certificado de trabajo.
j)        La situación de pasantía no crea ningún otro vínculo, para el pasante, más que el existente entre el mismo y la unidad educativa correspondiente, no generándose relación laboral alguna con la institución, pública o privada; o la empresa donde efectúe su práctica educativa.
k)      La protección de que gozan los alumnos y tutores a través de los distintos seguros y ART que los resguardan en las unidades educativas se extiende a las actividades que desempeñen los mismos en calidad de pasantes en los lugares de trabajo.

viernes, 20 de enero de 2012

501/12 Parametros Anuales

Los distintos Organismos, han dictado sucesivas y recientes normas, estableciendo una extensa cantidad de Regímenes de Información, Recaudación y similares. Ellos dependen de ciertos parámetros, que, a su vez, son modificados en forma periódica.

Por lo antedicho, consideramos oportuno, acercar un resúmen de lo mencionado en el punto anterior, en virtud del nuevo año que inicia. A saber:

1)    Según A.R.B.A. (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires), las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, son:
-       Comercialización: 3% Ventas menores a $ 30.000.000 – 4,5% Ventas mayores o iguales a $ 30.000.000
-       Industria: 1% Si la empresa tiene establecimiento en la Provincia de Buenos Aires - 3% Si no tiene establecimiento en la Provincia.
-       Servicios: 3,5% Ventas menores a $ 30.000.000 – 4,5% Ventas mayores o iguales a $ 30.000.000
-       Construcción: 3,5%
Ver Carta de Noticias nº 359, para mayor información.

2)    La Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, para las actividades de producción, corresponderá, siempre y cuando las ventas no sean mayores a $ 60.000.000. Releer Carta de Noticias nº 359, para obtener más datos.

3)    Las empresas constructoras y los corralones, están obligados a inscribirse en el Régimen de Información de Empresas Constructoras de A.R.B.A. Asimismo, deben informar, periódicamente, las obras en curso o sus operaciones, según sean empresas constructoras o corralones. Para ampliar la información, remitirse a la Carta de Noticias nº 265.

4)    El Código de Operación de Traslado, se debe obtener para el transporte de bienes con valor igual o superior a $ 30.000, o cuyo peso sea igual o mayor a 4.500 kgs.

5)    Están obligados a actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, aquellos contribuyentes que hayan tenido ingresos totales (gravados, no gravados y exentos, de todas las jurisdicciones) superiores a 10.000.000, en el año calendario anterior.                                                                          
6)    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los contribuyentes cuya facturación sea de hasta $ 144.000 anuales, deben estar en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Además de las ventas, también se consideran otros parámetros. Adjuntamos como Anexo I, todos los parámetros a tener en cuenta, para este Régimen. 

7)    La A.G.I.P. (Administración General de Ingresos Públicos – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) estableció un Régimen de Información, mediante el cual se deben informar los alquileres con destino comercial, siempre que superen los $ 2.000. Y también se deben informar los alquileres con destino vivienda, si superan las dos unidades por locador, o si el valor total de los alquileres supera los $ 3.500. Para mayor información, remitirse a la Carta de Noticias nº  365.

lunes, 16 de enero de 2012

500/12 Asiganaciones familiares

            Carta de Noticias Nro. 500/12
                                                                  

ASIGNACIONES FAMILIARES


             I.      La ANSES mediante la resolución 532/2011 dispuso la liquidación de un complemento por única vez que debe ser abonado a los trabajadores en relación de dependencia que inician una relación laboral formal, que permite cubrir la contingencia de cargas familiares, desde la fecha de ingreso y la 1ª liquidación de las asignaciones familiares.

          II.      Este pago se hace efectivo siempre que en el mes inmediato anterior al de su ingreso al nuevo empleo, ANSES haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a alguno de los adultos responsables que conforman el grupo familiar


       III.      De setiembre de 2011 a Febrero 2012  este complemento consiste en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad que le correspondan percibir a un trabajador en relación de dependencia que inicie una relación laboral en una empresa incluida en el SUAF.

       IV.      A partir del mes de marzo de 2012 consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal.
                                                           ……………………………..

          V.      Asimismo, se encuentra vigente la Asignación por Embarazo para Protección Social, desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, siempre y cuando no exceda las seis mensualidades.