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Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 13 de abril de 2012

512/12 - Pcia. de Buenos Aires. Registro Pymes y Microempresas

NOGOYA Nº 6252 – C1408BBT - C

                                                                                        Carta de Noticias Nro. 512/12

PROVINCIA DE BUENOS AIRES. REGISTRO PYMES Y MICROEMPRESAS

         I.      En la Provincia de Buenos Aires existen los Registros de Pymes y de Microempresas, dependientes del Ministerio de Producción, Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresas.

          II.      Ambos Registros emiten un certificado anual que otorga distintos beneficios a las empresas que lo obtienen.

       III.      Conforme la Ley de Promoción de Microempresas de la Pcia. de Buenos Aires (Ley 11936) son Microempresas, aquellas que cuentan con un máximo de 12 empleados, facturan hasta $ 240.000 anualmente, y tienen un activo fijo, con excepción de bienes inmuebles y rodados, no superior a los $120.000.

       IV.      Los beneficios que obtienen las Microempresas que se inscriben en el Registro son:
a)      Eximición de pago de anticipos mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b)      El microempresario, titular de la microempresa y su grupo familiar pueden gozar de los beneficios que otorga la obra social IOMA.
c)      Participación en las contrataciones directas que realice el Estado Provincial.
d)     Fraccionamiento de pago de aranceles de inscripción de productos bromatológicos.
e)      Asistencia a ferias provinciales, nacionales e internacionales.

……………………….

          V.      En el ámbito Provincial, se considera Pyme a las Empresas que cuentan con más de 12 empleados, un activo de más de $ 120.000, sin contar inmuebles y rodados y tienen una facturación anual superior a $ 240.000.

       VI.      La obtención por parte de las Empresas del certificado Pyme implica ser acreedor a las siguientes beneficios:
a)      El Ministerio de Salud concede facilidades en el pago de los aranceles fijados para obtener los certificados de comercialización (necesarios para comercializar productos elaborados o semielaborados en establecimientos dependientes del Ministerio de Salud Pública).
b)      Reducción en el arancel del sistema Código de Barras mediante la entidad encargada GS1 Argentina (Asociación Argentina de Codificación de Productos Comerciales) durante el primer año de Inscripción como socio adherente a la misma, en la proporción que se detalla:
Ø  Categoria C- Facturación Anual más de $ 240.000 y hasta $ 500.000 tienen una reducción del 35% de la cuota base, durante el primer año.
Ø  Categoria D-Facturación Anual más de $ 500.000 y hasta $ 1.000.000 la reducción alcanza al 25% de la cuota base, durante el primer año.
También contempla la realización de actividades de capacitación necesaria a los socios beneficiarios de la bonificación establecida por parte de GS1
c)      Prioridad en las Contrataciones y/o Licitaciones del Estado Provincial para empresas con actividad industrial, comercial o de servicios.
d)     Asistencia a ferias provinciales, nacionales e internacionales.

lunes, 9 de abril de 2012

511/12 - Laboral Varios

Carta de Noticias: 511/12

LABORAL VARIOS

             I.      A partir del 01/04/2012 los empleadores deben informar a la AFIP, antes de liquidar los salarios, los conceptos “No Remunerativos”,  la normativa legal o convencional que los fijan y el importe total liquidado por tal concepto a sus empleados.
          II.      La información debe brindarse mediante la confección de la “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos (DJNR)”, disponible en la web de la AFIP y es de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.
……………………….
       III.      Se aprobó el coeficiente de la movilidad de las jubilaciones, habiendo quedado determinado en 17,62%, a partir de marzo 2012.
       IV.      La base imponible mínima para el cálculo de los aportes y contribuciones jubilatorios queda establecida en $ 586,79, y la máxima en $ 19.070,55 respectivamente, a partir del devengado marzo de 2012.
          V.      Asimismo, se establecen el haber mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de marzo de 2012 en $ 1.687,01 y $ 12.359,39 y el importe de la Prestación Básica Universal se fija en la suma de $ 797,02.
………………..
       VI.      El Gobierno nacional prorrogó el beneficio de reducción de las cargas sociales para nuevos empleos hasta el 31/12/12.
    VII.      Recordamos que el beneficio prevé dos etapas:
 VIII.      El 1º año del inicio de la relación laboral, el empleador sólo ingresa el 50% de las contribuciones; y
       IX.      El 2º año se paga el 75% de dichas contribuciones.
          X.      El sistema reduce las contribuciones patronales de los siguientes subsistemas de la seguridad social:
·         Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
·         Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
·         Fondo Nacional de Empleo.
·         Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
·         Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores
                 XI.            Asimismo, se estableció que la plantilla total a mantener, para  no perder el beneficio, es la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011. 
            XII.            Los empleadores están obligados a no disminuir esta nómina,  hasta el 31/12/2014.
…………………….
 XIII.      Se aprobó el “Régimen de Pago Voluntario”  aplicable a las personas físicas o jurídicas a las que se les imputen infracciones a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios colectivos.
 XIV.      Del total adeudado a financiar, el deudor debe integrar en concepto de anticipo, antes de la suscripción del convenio de pago, un monto igual o superior al 10%. El saldo restante, puede abonarse hasta en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de capital e interés.
..……………
    XV.      Los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos, deben presentar -dentro de los 2 días hábiles posteriores a la presentación- una multinota fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.
 XVI.      Asimismo, deben acompañar las constancias documentales respaldatorias y demás pruebas de los hechos alegados.
…………………..
XVII.      La AFIP fijó nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (utilizado por la AFIP para determinar de oficio los aportes y contribuciones a la seguridad social en los casos de que el empleador no declare a su personal o cuando los declarados resulten insuficientes comparados con dicho índice) aplicables a las actividades de importadores.
………………..
XVIII.      La edad mínima de admisión al empleo es de 16 años, quedando prohibido el trabajo de las personas menores de dicha edad en todas sus formas.
 XIX.      La excepción son las empresas de familia. En este caso los mayores de 14 y menores de 16 pueden ser ocupadas por su padre, madre o tutor, en jornadas que no pueden superar las 3 horas diarias, y las 15 horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar.
…………………
    XX.      El trabajador extranjero debe encontrarse autorizado por la Dirección Nacional de Migraciones para poder desempeñarse como empleado.
………………..
 XXI.      Para los viajantes exclusivos, la garantía mínima  actualmente es de $ 4.250, y  a partir del 1/6/2012, de $ 4.352.
XXII.      Esta garantía mínima se incrementa en un 1%  por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años. Desde los 25 años en adelante, este adicional se eleva en un 1,5%.
…………………..
XXIII.      El cupo máximo de pasantes universitarios previsto en la ley 26427, en función del plantel total de trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indeterminado, es el siguiente:
·         En empresas de hasta 200 trabajadores, 1 pasante por cada 10 trabajadores.
·         En empresas de 201 trabajadores en adelante, el 7%.
…………………
XXIV.      La edad mínima para ingresar al sistema de Pasantías Secundarias es de 16 años cumplidos al momento de iniciar la pasantía, debiendo contar los menores de 18 años con autorización escrita de sus padres o representantes legales.
………………..
XXV.      El empleador pueda cambiar de aseguradora de riesgos del trabajo cuando haya  cotizado como mínimo 6 meses a la aseguradora.
XXVI.      La facultad de rescisión solo puede ser ejercida nuevamente transcurrido 1 año de efectuado el cambio de aseguradora.
……………
XXVII.      La licencia por exámen se calcula dividiendo por 25 la remuneración que perciba al momento del otorgamiento, devenga sueldo anual complementario y se debe discriminar en el recibo de sueldo como tal.
……………..
XXVIII.      Se considera que el despido responde a causa de matrimonio cuando es dispuesto por el empleador sin invocar causa o no se prueba la invocada, y el despido se produce dentro de los 3 meses anteriores o 6 posteriores al matrimonio, y siempre que haya mediado su notificación fehaciente al empleador.
…………………..
XXIX.      La modificación de la numeración en los legajos internos de personal es de carácter interno, hace al orden administrativo de la empresa y no requiere ser comunicada a ningún organismo laboral ni previsional
……………………….
XXX.      Para la elaboración de la presente hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 09 de Abril de 2012.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

viernes, 30 de marzo de 2012

510/12 - Tasas de Inspección, Seguridad e Higiene

NOGOYA Nº 6252 – C1408BBT - C
 
                                                                                         Carta de Noticias Nro. 510/12

TASAS POR INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE

       I.      En la actualidad, el tributo más significativo entre los recaudados por los municipios, es la tasa de        inspección por seguridad e higiene, que incide sobre la actividad comercial y de servicios.

   II.      Como toda tasa municipal, esta tasa constituye un tributo que tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente.

  III.      En el caso específico, el servicio prestado por el Estado es la realización de inspecciones destinadas a preservar la seguridad, salubridad e higiene, en comercios, industrias, locales, y/o de toda actividad lucrativa que se ejerza en jurisdicción de un  municipio.

      IV.      Esta tasa es obligatoria, no siendo posible rechazar su satisfacción una vez organizado el servicio respectivo.

         V.      Para que sea procedente el pago de esta Tasa, se deben dar 2 requisitos:
a)      el ejercicio habitual de actividades a título oneroso, en el ámbito territorial de la respectiva municipalidad; y
b)      la prestación, por parte de la municipalidad, al contribuyente, de un servicio público divisible.

viernes, 23 de marzo de 2012

509/12 - Alquiler de Inmuebles

                                                     Carta de Noticias Nro. 509/12

ALQUILER DE INMUEBLES

             I.      La presente tiene por objeto complementar la carta de noticias Nº 508 de fecha 16 de marzo del corriente.

          II.      A tal efecto informamos que, están obligados a inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias todas las personas físicas, sucesiones indivisas, Sociedades de cualquier tipo, Empresas, Fideicomisos, Condominios o entidades de cualquier clase constituidas en el país, cuando intervienen en las operaciones de compraventa y / o locación de bienes inmuebles, que a continuación se detallan:
a)      La intermediación en la compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario (caso de las inmobiliarias).
b)      La locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles -incluidos los efectuados por leasing-, por cuenta propia o con la intervención de inmobiliarias; y las sublocaciones y subarriendos, cuando:
1)      Las rentas brutas devengadas  por esas operaciones en su conjunto de inmuebles urbanos, sumen un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales.
2)      En el caso de inmuebles rurales, cuando tengan una superficie -considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación-, igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
c)      El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones de edificios, complejos habitacionales, urbanizaciones, subdivisiones o similares) que generen las operaciones de compraventa de inmuebles, efectuadas sin la intermediación de inmobiliarias, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:
1)      Se efectúen más de 3 operaciones durante el año fiscal, ó
2)      El monto involucrado en su conjunto supere los $ 300.000.
d)     La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, “stands”, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.), cualquiera sea la denominación, cuando el monto de la renta sea igual o superior a ocho mil pesos $ 8.000 mensuales.
e)      La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos (excepto hipoteca y anticresis) cuya renta bruta mensual sea igual o mayor a los $ 8.000.
f)       La cesión de derechos reales a título oneroso o gratuito sobre inmuebles rurales -excepto hipoteca y anticresis-, cuya superficie sea igual o superior a 30 hectáreas.
g)      Los contratos de aparcerías rurales y contratos accidentales de explotación agropecuaria.

       III.      Además, de tener el deber de registrarse, los sujetos que asumen el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones de: 1) locación ó arrendamiento de inmuebles urbanos ó rurales; 2) locación de espacios fijos ó móviles; 3) cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos; 4) cesión de derechos reales a título oneroso o gratuito sobre inmuebles rurales, y 5) aparcerías rurales, están obligados a:
a)      Informar una serie de datos (ver carta 446/10), mediante transferencia electrónica, a cumplir el día 26 del mes inmediato siguiente a aquél en que, conforme al respectivo contrato de locación y/o cesión, se verifiquen las condiciones que determinaron la sujeción al presente régimen.
b)      Informar las modificaciones a los mencionados contratos, hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan las mismas.
c)      Presentar una declaración jurada anual que conteniendo la totalidad de la información suministrada correspondiente al respectivo año calendario. Esta  obligación debe cumplirse el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información, también mediante transferencia electrónica de datos. La obligación debe cumplirse aún cuando en un período anual no existan operaciones a informar, consignándose en este caso la novedad "SIN MOVIMIENTO".

       IV.      Aclaramos, que a la fecha, las únicas obligaciones vigentes del presente Régimen son:
1)      La inscripción de todos los sujetos obligados en el Registro de Operaciones Inmobiliarias.
2)      El deber de los arrendadores, cedentes y aparceros dadores de  cumplir con el régimen de información (informar los nuevos contratos hasta el 26 del mes siguiente al de su firma, y presentar la declaración jurada anual hasta el 26/3 de cada año), respecto de los contratos de arrendamientos y de cesión de derechos reales  de inmuebles rurales (excepto hipoteca y anticresis) de más de 30 hectáreas, y de los contratos de aparcerías que involucren  inmuebles rurales.

          V.      Como manifestáramos en la carta de noticias Nº 508, con relación a las  operaciones de locación y cesión de derechos reales sobre de inmuebles urbanos; locación espacios fijos ó móviles dentro de inmuebles urbanos, y de aparcerías rurales que no involucren predios rurales, la obligación de cumplir con el Régimen de Información, entrará en vigencia el 01/01/2013, considerándose cumplida en término la información de los contratos respectivos que sea presentada hasta el 28/02/2013.

       VI.      Con relación a los Fideicomisos Inmobiliarios,  debemos decir que las cesiones de derechos de beneficiarios y las transferencias de dominio efectuadas desde el fideicomiso al beneficiario,  no se encuentran incluidas entre las operaciones comprendidas en este régimen.


    VII.      De allí que los Fideicomisos Inmobiliarios sólo están obligados a inscribirse en el Registro, cuando su objeto sea el de transmitir las unidades construidas a terceros no beneficiarios, y realicen más de 3 ventas durante el año fiscal, ó el monto involucrado en su conjunto supere los $ 300.000. En este caso, no tienen la obligación de cumplir con el Régimen de Información.

 VIII.      El Fiduciario no es considerado desarrollador del emprendimiento inmobiliario, por lo tanto no está obligado a registrarse, ya que esa obligación, y siempre que se den las condiciones indicadas en el punto anterior, sólo recae sobre el Fideicomiso.


       IX.      Las Empresas Constructoras, cualquiera sea su figura jurídica (unipersonales, S.H., Sociedades Regulares, etc.), son consideradas desarrolladoras de emprendimientos inmobiliarios, por lo que  deben cumplir con la obligación de inscribirse en el Registro, cuando efectúen más de 3 operaciones durante el año fiscal, ó venden unidades que en su conjunto superan los $ 300.000.

          X.      Si bien se deben inscribir, la Empresas Constructoras, no tienen obligación de cumplir con el Régimen de Información, ni presentar DDJJ anual ninguna.


       XI.      Para la elaboración de la presente hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.


Buenos Aires, 23 de Marzo de 2012

Dr. Miguel Ángel Ramírez
Contador Público U.B.A.
fb � � � en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento.


XXIII.      El empleador, al contratar trabajadores de uno y otro sexo, debe realizar a los mismos cualquiera sea su edad, un examen médico preocupacional que acredite su aptitud para el trabajo y someterlos a reconocimientos médicos periódicos que garanticen un seguimiento de la salud del trabajador.


XXIV.      Las Agencias Oficiales pueden proveer a cada trabajador de 2 guardapolvos o delantales por año, siendo facultad de la misma otorgar una mayor cantidad, en aquellos supuestos que deseen que el mismo cuente con uniforme de trabajo.

XXV.      Es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza.


XXVI.      Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color es definido por la Agencia Oficial, quedando prohibida su utilización fuera del centro de trabajo.

XXVII.      La Agencia Oficial debe suministrar los útiles de trabajo adecuados para la tarea que tenga que desarrollar el trabajador, quien será responsable por su cuidado y uso adecuado.


XXVIII.      Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario y las herramientas correspondientes, el mismo día del cese. En caso contrario, queda penalizado con una indemnización equivalente al costo de los mismos, que puede ser descontada directamente de su liquidación de haberes.

XXIX.      Las Agencias Oficiales pueden implementar medidas de control que incluyan la filmación de los lugares de trabajo y la revisión con discreción de los efectos personales de los trabajadores en cualquier momento de la jornada, respetando su dignidad. El control del personal femenino está reservado a personas de su mismo sexo.


XXX.      La Agencia Oficial debe depositar, en concepto aportes  y contribución con destino a la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4, los importes que correspondan conforme la legislación vigente.

XXXI.      La Agencia Oficial debe retener el 2% de los haberes del personal, en concepto de “cuota sindical”, respecto de los empleados afiliados al sindicato. Asimismo debe retener, en concepto de Aporte Convencional el 2% de los haberes del personal no afiliado al sindicato


XXXII.      El empleador tiene que depositar estos importes, dentro del 5º día de su retención, en la cuenta especial de AALARA, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que corresponda a cada uno y la suma retenida y depositada.

XXXIII.      Las Agencias Oficiales deben efectuar una contribución mensual a la A.L.E.A.R.A. destinada al cumplimiento de los fines culturales, sociales y capacitación, consistente en 1% del total de la masa salarial bruta total abonada mensualmente.


XXXIV.      Esta suma se tiene que abonar en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes, debiéndose depositar en la Cuenta Corriente de la A.A.L.A.R.A del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat Nº 299.658/65.

XXXV.      Los empleadores deben retener al personal que se en cuentre asociado a la mutual el 1,5% del sueldo bruto del personal y ser depositado dentro de los 5 días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar A.M.U.P.E.J.A. Se debe adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma retenida y depositada.

XXXVI.      Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio obligatorios, que contratará la entidad sindical.


XXXVII.      El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos).

XXXVIII.      El premio de dicho seguro es de $20.- ($ 10 corresponden al seguro de vida y $ 10 al seguro de sepelio)


XXXIX.      Los premios deben ser depositados en la cuenta corriente Nº 299.763/6 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes.

     XL.      Los ajustes del capital asegurado, como de los importes de sus respectivos premios, se aplican de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se produzcan.


  XLI.      A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes, el SINDICATO, informará por medio fehaciente al empleador el monto de los nuevos aportes y contribuciones.

XLII.      El Seguro Colectivo de Vida se contrata por un capital inicial de $5.000, por cada empleado. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional.


XLIII.      Las Agencias Oficiales con más de 10 trabajadores deben instalar carteleras para que la parte sindical pueda colocar avisos e información sindicales
                                                          
XLIV.      Las agencias pueden celebrar “contratos de pasantía de formación profesional”,a través de la contratación de estudiantes desocupados que cuenten entre 18 y 26 años de edad.


XLV.      Las agencias oficiales deben brindar la cobertura de salud del pasante a través de la Obra Social perteneciente a la entidad sindical, integrando a dicha Obra Social una suma equivalente a los aportes y contribuciones que corresponden a la categoría convencional en que el pasante se encuentre desarrollando su formación profesional. En caso que el pasante tenga una cobertura médica de su Universidad, continúa cubierto por ésta, sin que el agente oficial deba retener suma alguna a aquél por este rubro.

XLVI.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dr. Carlos M. Zolezzi y Dr. Hernán Cyderboim.

                                                Buenos Aires, 22 de Julio de 2011

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

viernes, 16 de marzo de 2012

508/12 - Alquiler de Inmuebles

                                                     Carta de Noticias Nro. 508/12

ALQUILER DE INMUEBLES

             I.      La AFIP ha introducido nuevas modificaciones al Régimen de Operaciones Inmobiliarias, tema que, oportunamente,  fue objeto de análisis detallado en la carta de noticias Nº 446/10, a cuyo contenido expresamente remitimos.

          II.      Se incluye dentro de las operaciones que se encuentran obligadas a la inscripción en el Registro, a las cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo de inmuebles.

       III.      Para estas operaciones es el cedente el que debe cumplir con la obligación de inscripción en el Registro y de cumplir con el Régimen de Información.

       IV.      En el caso de bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad conyugal las obligaciones establecidas por este Régimen, se configuran únicamente sobre el cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.

          V.      Se agregan entre las excepciones a cumplir con el Régimen de Información:

       VI.      Los inmuebles objeto de concesiones de explotación, públicas o privadas.

    VII.      Las locaciones y prestaciones de servicios efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, etc.; playas de estacionamiento.

 VIII.      Se pone en cabeza de los Agentes de retención del régimen general del Impuesto a las Ganancias la obligación de verificar la validez de la constancia de cumplimiento del presente régimen, mediante 'Clave Fiscal', a través de la consulta disponible en el sitio web de AFIP, servicio 'Información de Contratos de Inmuebles' del 'Administrador de Relaciones'.

       IX.      Se establece, asimismo, que cuando las Sociedades de hecho no cumplen  la obligación de empadronarse e informar, dichas obligaciones deben recaer en cada uno de sus integrantes, con prescindencia del monto de las rentas que le corresponda a su participación o de la superficie locada, arrendada o cedida del inmueble involucrado.

          X.      Se fijan precisiones respecto del monto total a informar por las locaciones, cesiones o contratos, en los cuales la contraprestación sea pactada bajo la modalidad "en especie" o "en efectivo con precio determinable".

       XI.      Si el importe de la contraprestación se fija para un período distinto al mensual,  corresponde calcular el monto equivalente a un mes, a cuyo efecto se debe considerar que el mismo tiene 30 días.

    XII.      Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se deben valuar al valor de plaza a la fecha de recepción o finalización del servicio,  y de la siguiente forma:
a)      Bienes con cotización conocida: el valor de cotización en la bolsa o mercado respectivo.


b)      Demás bienes y prestaciones sin cotización conocida: el precio que se obtiene por la venta o prestación respectiva, en condiciones normales de mercado.

 XIII.      Se prorroga la entrada en vigencia del Régimen de Información hasta el 01/01/2013, respecto de las siguientes operaciones:
a)      La locación de bienes inmuebles urbanos, por cuenta propia o con la intervención de intermediarios así como las sublocaciones, cuando las rentas brutas devengadas por dichas operaciones en su conjunto, sumen un monto igual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000) mensuales.
b)      La locación de espacios o superficies fijas o móviles –exclusivas o no– delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, ‘stands’, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etcétera), por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea la denominación y forma de instrumentación dada a los respectivos contratos cuando el monto de renta sea igual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000) mensuales.
c)      La cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos –excepto hipoteca y anticresis–, cualquiera sea la denominación, modalidad y/ o forma de instrumentación, siempre que el monto de renta sea igual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000) mensuales.

 XIV.      Asimismo, se prorroga el plazo para la presentación del régimen de información respecto de los contratos y/o cesiones -relacionados por las operaciones detalladas precedentemente- celebrados con anterioridad al 01/01/2013, hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive.

viernes, 9 de marzo de 2012

507/12 - Industria de la Construcción

Carta de Noticias Nro. 507/12

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

             I.      En C.A.B.A es obligatorio colocar al frente de una obra de construcción un letrero que contenga:

·         Nombre, título, matrícula y domicilio de los profesionales y empresas que inicien el expediente de permiso.
·         Nº de registro otorgado por el I.E.R.I.C.
·         Nº de expediente de obra y fecha de concesión del permiso.
·         Normas de tejido del predio de la obra, línea de frente interno, FOS, FOT y balance de superficie constatando la superficie total del terreno, la superficie total construida, la superficie computada a los efectos del FOT.
·         La dirección de obra
·         Destino de la obra conforme Cuadro de Usos Nº 5.2.1. del Cód. de Planeamiento Urbano.
·         Nombre de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada y Nº de póliza vigente.
·         Nombre y matrícula del responsable en Seguridad e Higiene (contratista ó quien se designe al efecto).
·         Nº de contacto del SAME
·         Nº de contacto de denuncias de la Subsecretaría de Atención Ciudadana.
                                                 
          II.      La AFIP estableció "valores criterio" objetivos que se utilizan para calcular la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo y determinar las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes cada empleador.

       III.      El fisco presume que para construir un edificio de departamentos para vivienda multifamiliar se demora dos años y se requieren 3,20 jornales por metro cuadrado terminado.

       IV.      Para construir viviendas unifamiliares de hasta 500 metros cuadrados se estima que la duración de la obra es de ocho meses y se requieren 4,70 jornales por metro cuadrado.