Carta de Noticias Nro. 553/13
NUEVO REGIMEN DE PERSONAL DE CASAS
PARTICULARES
I. Se encuentra vigente el nuevo Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal
de Casas Particulares, que sustituye el Régimen de Servicio Doméstico dispuesto
por el decreto-ley 326/1956.
II. Este régimen ampara al personal doméstico desde que comienza a prestar
servicios sin ningún régimen
mínimo de horas o días laborales.
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III. Se considera trabajo de casas particulares a toda prestación de servicio o
ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento y otras actividades típicas
del hogar.
IV. Quedan incluidos como trabajadores de
casas particulares los acompañantes
o cuidadores no terapéuticos de personas enfermas o con discapacidad.
V. No se aplica el presente régimen:
a) Las personas
contratadas por personas jurídicas.
b) Las personas emparentadas
con el dueño de casa.
c) Las personas que
realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o discapacitadas,
con carácter exclusivamente terapéutico, o para la cual se exija contar con
habilitaciones profesionales específicas.
d) Las personas
contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o
de la casa.
e) Las personas que
convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no
presten servicios para el mismo empleador.
f) Las personas que
además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios
ajenos a la casa particular u hogar familiar
g) Las personas
empleadas por consorcios de propietarios, por clubes de campo, barrios privados
u otros sistemas de condominio, para la realización de tareas en las
respectivas unidades funcionales.
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VI. Se
establecen las siguientes modalidades de prestación:
a) Trabajadores que
prestan tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el
domicilio donde cumplen las mismas;
b) Trabajadores que
presten tareas con retiro para el mismo y único empleador.
c) Trabajadores que
presten tareas con retiro para distintos empleadores.
VII. El contrato
de trabajo es a prueba durante los primeros 30 días de su
vigencia respecto del personal sin retiro; y durante los primeros 15 días de
trabajo en tanto no supere los 3 meses para el personal con retiro. Cualquiera
de las partes puede extinguir la relación en ese lapso sin expresión de causa y
sin que se genere derecho a indemnización con motivo de la extinción.
VIII. El
empleador no puede contratar a un mismo empleado más de 1 vez utilizando el
período de prueba.