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jueves, 26 de marzo de 2015

613/15 NOVEDADES IMPOSITIVAS FACTURACION

Carta de Noticias Nro. 613/15

NOVEDADES IMPOSITIVAS. FACTURACION


      I.        Hacemos saber que desde principios de año, la AFIP está efectuando relevamientos a comerciantes monotributistas, para determinar si los mismos cuentan con “Medios Electrónicos de Pago” (posnet, lapos u otro).

     II.        En caso de que no tengan habilitada la posibilidad de cobrar sus ventas de bienes o prestación de servicios mediante tarjeta de débito, los monotributistas son intimados a regularizar su situación bajo apercibimiento de aplicarles multas (que pueden ir de $150 hasta $ 2.500), por incumplimiento de lo dispuesto por art. 47, Dec. 1387/01 y otras normas concordantes.

    III.        No obstante ello, informamos que la Cámara empresaria que reúne al sector mercantil, sostiene que la AFIP no tiene facultades para cobrar multas a los comercios que no aceptan tarjetas de débito.
………………………
        Recardamos que por medio de la RG 3665 la AFIP dispuso un nuevo procedimiento de autorización de impresión de facturas, que debe ser cumplido por los Responsables Inscriptos, Exentos y No Alcanzados en el IVA, y los Monotributistas.

   V.        Previo a la solicitud de autorización, se debe habilitar el o los puntos de venta a utilizar, ingresando al servicio denominado ‘Autorización de impresión de comprobantes’ dentro de la opción ‘ABM de puntos de venta’. Los domicilios asociados deben encontrarse declarados en el ‘Sistema Registral’ a tales efectos.

  VI.        Los sujetos exentos o no alcanzados por el IVA y los Monotributistas, deben habilitar los puntos que actualmente están utilizando. 

martes, 24 de marzo de 2015

612/15 LABORAL NOVEDADES

            Carta de Noticias Nro. 612/15

                                  LABORAL. NOVEDADES

      I.        La ley 11.544 (art 6 inc “C”) pone en cabeza de los empleadores de todas la jurisdicciones, la obligación de llevar un libro de registro de horas suplementarias efectivas realizadas mensualmente por sus trabajadores.

     II.        Este libro de horas suplementarias es distinto y no tiene nada que ver con el libro de sueldos del Artículo 52 de la ley de Contrato de Trabajo, razón por la cual el incumplimiento por parte de los empleadores de llevarlo en legal forma, suele generar inconvenientes en las pericias judiciales o inspecciones del Ministerio de Trabajo.

    III.        En C.A.B.A., a diferencia de otras jurisdicciones, mediante la Disposición 969/DGEMP/14, se ha incorporado el libro de horas suplementarias, al listado de documentación cuya rúbrica es obligatoria.

  IV.        Para rubricar el libro de horas suplementarias, en la Ciudad de Buenos Aires, se deben seguir los siguientes pasos:
a)    solicitar un turno ingresando a la página del Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección General de Empleo.
b)    presentar una nota solicitando la rúbrica del libro de Horas Suplementarias certificada por Banco o Escribano Público.

   V.        El contenido mínimo del libro de horas suplementarias es  el siguiente:
·        Nombre y apellido del trabajador.
·        CUIL del trabajador.
·        Jornada Laboral (desde y hasta).
·        Salario.
·        Fecha en la que se llevan a cabo las horas extras, especificando, día (lunes a domingo).
·        Horario de la hora extraordinaria (desde y hasta).
·        Cantidad o unidades.
·        Incremento (porcentaje: 50% ó 100%).
·        Valor de la hora.
·        Valor de la hora extra.
·        Monto liquidado.
·        Total de horas y total abonado.

  VI.        Los libros de Horas extraordinarias pueden ser llevados en todos los formatos admitidos por la DGE; tanto sea en Libros Especiales encuadernados, Hojas Móviles o Tarjetas Microfilmadas.

 VII.        La elección del formato a seguir aplica de manera independiente del formato elegido para las rubricas de otros libros, pudiendo ser llevado los Libros de Liquidaciones de sueldo en Microfichas, y el Libro de Horas suplementarias en Libros u Hojas, o viceversa.

VIII.        Recordamos que la obligación de rubricar el libro de horas suplementarias, se aplica a todos los empleadores cuyos establecimientos o explotaciones se ubiquen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, así como aquellos que desarrollan su actividad en más de una jurisdicción y han optado por centralizar su rúbrica ante el G.C.B.A.

  IX.        La falta de cumplimiento de la rúbrica del libro de horas suplementarias puede generar la aplicación de multas para el empleador.
                                                                       ……………….
En Anexo I adjuntamos modelo de liquidación de Horas Extras aprobado por la DGE del G.C.B.A.

                                   Buenos Aires, 16 de Marzo de 2015.







  
ANEXO I

            Formato de Liquidación aprobado por la DGE


                                         

 

                                        
                                       
                                       


  
 


                                        

                                        

                                         

                                        


viernes, 6 de marzo de 2015

611/15 Novedades Impositivas

Carta de Noticias Nro. 611/15

NOVEDADES IMPOSITIVAS

      I.       I  La AFIP mediante RG Nº 3724/15 implementó un régimen de información respecto de los remates o subastas de determinados bienes,  ordenados o dispuestos por:
a) Los jueces o tribunales de cualquier jurisdicción.
b)Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o los entes autárquicos o descentralizados dependientes
de ellos.
c) Las demás personas físicas o jurídicas de derecho público o privado.

    II.      II    Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen los martilleros públicos intervinientes en cada remate o subasta.

   III.        Los sujetos obligados deben informar, con carácter previo a la realización del remate o subasta, los datos relativos a: a) Inmuebles; b) Automotores; c) Embarcaciones; d) Aeronaves; e) Obras de Arte, y f) Suntuarios.

  IV.        También se deben informar los datos referenciales de la subasta o remate (fecha, hora, lugar de realización, etc.), como los personales de los dueños de los bienes a rematar o subastar.

   V.        Esta información debe ser suministrada mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo, ingresando al servicio“REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, opción “REMATES Y SUBASTAS”, menú “INFORMACIÓN ANTICIPADA DE REMATES Y SUBASTAS”, mediante la respectiva “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

  VI.        La información debe ser remitida a la AFIP con una antelación mínima de 48 horas a la realización del remate o subasta.

 VII.        La modificación de los datos informados debe rectificarlos hasta la hora 24 del día de acaecida tal circunstancia.
VIII.        Una vez efectuado el remate, los martilleros públicos intervinientes deben informarlos datos relativos a los bienes  indicados en el punto II; como así también de aquellos cuyo precio de realización resulte igual o superior a $ 10.000, independientemente del tipo de bien de que se trate.

lunes, 23 de febrero de 2015

610/15 Regimen Nacional del trabajo Agrario

Carta de Noticias Nro. 610/15

REGIMEN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO

      I.        A continuación desarrollamos los puntos principales del nuevo Régimendel Trabajo Agrario.

    II.        A partir de la sanción de la ley 27627, y en todo lo que no se oponga  a ésta, resulta de aplicación al Trabajo Agrario la Ley de Contrato de Trabajo ( 20744).
   III.        En caso de contratación, subcontratación, o cesión parcial o total del establecimiento habilitado a su nombre, el cedente responde solidariamente por todas las obligaciones derivadas del contrato laboral.

  IV.        En caso de que el empleador decida tercerizar alguna actividad normal y específica propia del establecimiento, se considera como empleador al principal.

   V.        Si la explotación pertenece a un grupo económico o estuviera administrada o controlada por otras empresas, cualquiera de estas responde solidariamente por las obligaciones del derecho laboral y de la seguridad social.

  VI.        Se encuentra prohibida la actuación de empresas, agencias de colocación, cooperativas, o cualquier otra que provea trabajadores para la realización de las tareas y actividades agrarias.

 VII.        Se crea el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, que comprende a todos los trabajadores temporarios que desarrollan tareas en actividades de carácter cíclico o estacional o aquellos que por procesos temporales propios lo demanden. Este servicio es de utilización obligatoria para los empleadores.

VIII.        Se contemplan 3 modalidades contractuales:
ü  Permanente de prestación continua: tiene por objeto la realización de tareas normales y habituales de un establecimiento, siendo su duración por tiempo indeterminado.
ü  Temporario: la explotación es de carácter cíclico o estacional, o debido a procesos temporales propios de la actividad rural, con la condición de que no se repita la contratación.
ü  Trabajador permanente discontinuo:se utiliza cuando un trabajador temporario es contratado nuevamente por el mismo empleador en más de una ocasión, en forma consecutiva para realizar tareas cíclicas o estacionales o la realización de actividades en ferias y remates de hacienda.

610/15 Regimen Nacional del trabajo Agrario

Carta de Noticias Nro. 610/15

REGIMEN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO

      I.        A continuación desarrollamos los puntos principales del nuevo Régimendel Trabajo Agrario.

    II.        A partir de la sanción de la ley 27627, y en todo lo que no se oponga  a ésta, resulta de aplicación al Trabajo Agrario la Ley de Contrato de Trabajo ( 20744).
   III.        En caso de contratación, subcontratación, o cesión parcial o total del establecimiento habilitado a su nombre, el cedente responde solidariamente por todas las obligaciones derivadas del contrato laboral.

  IV.        En caso de que el empleador decida tercerizar alguna actividad normal y específica propia del establecimiento, se considera como empleador al principal.

   V.        Si la explotación pertenece a un grupo económico o estuviera administrada o controlada por otras empresas, cualquiera de estas responde solidariamente por las obligaciones del derecho laboral y de la seguridad social.

  VI.        Se encuentra prohibida la actuación de empresas, agencias de colocación, cooperativas, o cualquier otra que provea trabajadores para la realización de las tareas y actividades agrarias.

 VII.        Se crea el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, que comprende a todos los trabajadores temporarios que desarrollan tareas en actividades de carácter cíclico o estacional o aquellos que por procesos temporales propios lo demanden. Este servicio es de utilización obligatoria para los empleadores.

VIII.        Se contemplan 3 modalidades contractuales:
ü  Permanente de prestación continua: tiene por objeto la realización de tareas normales y habituales de un establecimiento, siendo su duración por tiempo indeterminado.
ü  Temporario: la explotación es de carácter cíclico o estacional, o debido a procesos temporales propios de la actividad rural, con la condición de que no se repita la contratación.
ü  Trabajador permanente discontinuo:se utiliza cuando un trabajador temporario es contratado nuevamente por el mismo empleador en más de una ocasión, en forma consecutiva para realizar tareas cíclicas o estacionales o la realización de actividades en ferias y remates de hacienda.

lunes, 9 de febrero de 2015

609/15 Parámetros Anuales 2015

                            Carta de Noticias Nro. 609/15

Parámetros Anuales -2015

I.    Como todos los años pasamos a detallar los distintos parámetros a tener en cuenta, para la aplicación de los distintos regímenes de información, recaudación y similares, establecidos por los distintos Organismos Estatales.
………………….
II.    A.R.B.A. (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires), fijó para el corriente año, las siguientes alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
a.    Actividades Comerciales:
                                          i.    Tasa General:                                                                   5,00%

                                        ii.    Tasa Reducida
(Establecimiento en PBA e ingresos
 del período anterior, por actividad
 dentro o fuera de la Pcia., de hasta
 $ 40.000.000)                                                                     3,5%

                                       iii.    Tasa Ultrareducida
(Establecimiento en PBA e ingresos
 del período anterior, por actividad
 dentro o fuera de la Pcia de hasta
$ 1.000.000)                                                                        3,00%
Los contribuyentes que iniciaron actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedan comprendidos en este beneficio, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los 2 primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de $ 170.000

b.    Actividades de servicios
                                          i.    Tasa General                                                                    3,50%
Los contribuyentes que iniciaron actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedan comprendidos en el beneficio establecido, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los 2, no superen la suma de $ 83.333,

                                        ii.    Tasa incrementada de 1º Nivel
(Ingresos del período anterior, por actividad
 dentro o fuera de la Pcia., mayores a
$ 500.000 y menores a $ 30.000.000)                           4,00%
Los contribuyentes que iniciaron actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedan comprendidos en el beneficio establecido, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los 2 primeros meses a partir del inicio de las mismas, superen la suma de $ 83.333, pero sean inferiores a $ 5.000.000.

                                       iii.    Tasa ultra incrementada
 (Ingresos del período anterior, por actividad
    dentro o fuera de la Pcia. mayores a
   $ 30.000.000)                                                                     5,00%
Los contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedan comprendidos en el presente beneficio, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los 2 primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 5.000.000.

jueves, 15 de enero de 2015

608/15 CCT Motociclistas y Mensajeros

                                                             Carta de Noticias Nro. 608/15

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 633/11. MOTOCICLISTAS Y MENSAJEROS DE C.A.B.A.

          I.El presente Convenio abarca a todo trabajador que utilizando como herramienta de trabajo una moto, triciclo, ciclomotor, cuatriciclo, bicicleta y/o todo vehículo de dos ruedas, realiza gestiones, entrega y retiro de sustancias alimenticias, elementos varios de pequeña y mediana paquetería, en un plazo menor a las 24 horas.
…………………….
        II.El empleador está obligado a exigir a todo aspirante a ingresar:
a)    Vehículo aportado por el empleador:1) examen médico preocupacional. 2) Licencia de conducir vigente  3) D.N.I.
b)    Vehículo sea aportado por el trabajador, además de los requisitos arriba enumerados: 1) Documentación del vehículo en legal forma, cédula verde vigente a nombre del trabajador o cédula de identificación para autorizar a conducir motovehículos y/o documentación legal que acredite su posesión mediante declaración jurada en su caso. 2) Póliza de seguro por responsabilidad civil y comercial con la cobertura exigida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a su nombre, y el recibo mensual de pago. 3) Vehículo en buenas condiciones de mantenimiento, y en su caso verificación técnica vehicular obligatoria.
……………………
       III.El empleador no puede exigir al trabajador la realización de labores ajenas a sus funciones específicas.
      IV.El empleador puede disponer el traslado del trabajador a las distintas bases y destinos. La asignación al trabajador, durante un tiempo determinado, de servicios en un mismo lugar o para un mismo cliente de la empresa no genera derecho alguno a seguir realizándolos.
…………………..
       V.El empleador debe abonar, las siguientes compensaciones mensuales no remunerativas:
a)    Desgaste propio, que deriva de la utilización cotidiana del vehículo, a pagarse al mensajero ciclista, mensajero motociclista con moto propia y al mensajero repartido domiciliario;
b)    Locomoción, a los mensajeros que utilizan vehículo motorizado propio.
c)    Comida, a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo.
d)    Viáticos no remunerativo, sin rendición de cuenta, a abonarse a los mensajeros motociclistas sin moto propia.
………………………
      VI.Asimismo el empleador está obligado a abonar los siguientes adicionales, con carácter remunerativo::
a)    Antigüedad, 1% del salario por cada año aniversario, contabilizado desde la fecha de ingreso.
b)    Presentismo y Puntualidad, 10% sobre el salario básico que se debe pagar a los trabajadores que no incurran en inasistencias ni llegadas tardes injustificadas.
c)    Cumplimiento Estándar: que es un monto fijo para todo trabajador que tenga asistencia perfecta.