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martes, 5 de mayo de 2015

618/15 Autonomos

Carta de Noticias Nro. 618/15



AUTONOMOS

      I.        Por medio de la RG N° 3721/2015 la AFIP estableció algunas modificaciones sobre el régimen (RG 2217/2007) que regula aspectos de seguridad social de los trabajadores autónomos.

     II.        Entre las principales modificaciones mencionamos:
a)    Se dispuso que la actualización semestral de los aportes y rentas de referencia, de acuerdo al régimen de movilidad jubilatoria (meses de marzo y septiembre de cada año), se va a informar desde la web de la AFIP y no a través de resoluciones como se solía hacer habitualmente.
b)    Se mantiene el mes de junio como periodo durante el cual se debe efectuar la solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual, a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores al importe que corresponda a esos efectos.  
Cuando la actividad haya sido desarrollada por un lapso inferior a 12 meses, los ingresos brutos obtenidos deben ser anualizados.

martes, 28 de abril de 2015

617/15 Laboral. Temas Varios

                                     Carta de Noticias Nro. 617/15

                                                           LABORAL. TEMAS VARIOS

  1. Mediante la ley 27073 se modificó el artículo 122 de la L.C.T., con referencia a la 2ª cuota del Sueldo Anual Complementario, a saber:
a)    La 2ª cuota debe abonarse con vencimiento  18 de diciembre de cada año.
b)    Para determinar su importe el empleador debe estimar el salario del mes de diciembre.
c)    Si de la estimación surgen diferencias con el salario real del mes de diciembre, se debe recalcular la 2ª cuota del Sueldo Anual Complementario, agregando dicha diferencia al salario del citado mes.
………………………
     II.        A partir del 01/01/2015 el salario MVyM es de $ 4.716 para los trabajadores mensualizados que cumplan jornada completa y de $ 23,58 por hora para los trabajadores jornalizados

  1. II. Los trabajadores contratados a tiempo parcial y con jornada reducida perciben el salario MVyM en forma proporcional
     
  1. La AFIP dispuso que los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), puedan obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, el cual detalla las remuneraciones declaradas por su/s empleador/es correspondientes a los últimos 6 períodos fiscales mensuales.
  2. Los trabajadores pueden obtener el CDIL, a través de alguna de las siguientes opciones:
a)    El sitio “web” http://www.afip.gob.ar/trabajoenblanco, con Clave
Fiscal” nivel de seguridad 2 o superior; o
b)    La banca electrónica de la entidad bancaria con que opera
habitualmente el trabajador. Para ello, la entidad debe estar homologada por la AFIP y el trabajador contar con la clave de acceso al “Home banking” del respectivo banco.

  IX.        Para la obtención del “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)” se puede o no consignar la C.U.I.T. de la entidad u organismo ante el cual presentarán el mismo.

   X.        La entidad u organismo destinatario del “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, puede cotejar su validez al momento de ser presentado por el interesado a través de los siguientes mecanismos:
a)    ingresando los datos del C.U.I.L. del trabajador y el número del “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)” en la dirección del sitio “web” http://www.afip.gob.ar/trabajoenblanco, a través de la opción “Verificación del Certificado Digital de Ingresos Laborales”.
b)    mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a “Internet” a través del código QR que viene impreso en el CDIL.
                                                           …………………..
            XI.        Cuando un empleado se desvincula de la empresa, y a su pedido, el empleador está obligado a hacerle entrega de las siguientes certificaciones laborales:
Ø  Certificado de trabajo: debe emitirse con membrete de la empresa y en el mismo debe constar, esencialmente, el nombre completo del trabajador,  CUIL, DNI, antigüedad, formación profesional, y categoría convencional. Se sugiere además agregar que se han realizado las cotizaciones al Sistema de la Seguridad Social y sindicales a cargo del empleador durante el tiempo de vigencia de la relación laboral.
Este certificado también puede emitirse de manera “online” a través de la página web de la AFIP utilizando la información registrada en el Sistema "Mi Simplificación". La opción figura como "certificado artículo 80, LCT" y se ubica dentro del Programa de Simplificación Registral en la solapa "Otros servicios" del Sistema "Mi Simplificación”.
Ø  Certificado de servicios y remuneraciones: debe contener un detalle de sueldos percibidos por el empleado mes a mes y especificar el carácter de los servicios prestados. Este certificado, se emite por Internet ingresando a la sección "Certificación de servicios" utilizando la Clave de Seguridad Social en la solapa “Trámites en línea” desde la página web de la ANSeS, o bien ingresando a la página web de la AFIP con la Clave Fiscal en la sección “Mi Simplificación”. Este documento debe ser firmado por el empleador, pero certificada su firma por entidad bancaria. Demora en ser emitido en un promedio de un mes.
Ø  Constancias de cotizaciones a la seguridad social: es el detalle de aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. En la actualidad se puede acceder a esta información ingresando al software del Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS), Aplicación “SIJP”, y seleccionando “DDJJ/Nómina de empleados" y el trabajador en cuestión.
                                                                     …………………
           XII.        No existe prohibición de que los cónyuges celebren contrato de trabajo, y en el caso de existir, al trabajador le corresponde la totalidad de los derechos que surgen de la relación de dependencia, entre ellos, la cobertura de salud establecida por la ley 23660 y los beneficios previsionales de la ley 24241.

          XIII.        Se entiende que no existe prestación de trabajo en relación de dependencia entre parientes ( cónyuges, hijos, hermanos, etc.), en tanto y en cuanto se den los siguientes rasgos: 
- La convivencia.
- El grado de parentesco.
- La asistencia recíproca.
- La falta de remuneración determinada.
- El fondo común de los gastos de subsistencia.

         XIV.        No existe contrato de trabajo entre padres e hijos si se verifica que:
 - los hijos se encuentran bajo la autoridad y el cuidado de sus
   padres,
 - que prestan a los padres la colaboración que sea propia de
   su edad, de acuerdo con las aptitudes físicas y mentales; y
- que los beneficios que puedan extraerse de todo ello recaigan
  a favor de la comunidad familiar que los hijos menores integren,
  beneficiándose de esos resultados.

Buenos Aires, 28 de Abril de 2015.


Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.


jueves, 16 de abril de 2015

615/15 EMPRESAS MINERAS , PROVEEDORES REGIMEN

                                     Carta de Noticias Nro. 615/15

PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS. REGIMEN ESPECIAL RETENCION DE IVA Y GANANCIAS

  1. Recordamos que por RG 3692/14, la AFIP implementó un régimen especial para la minería que comprende la implementación de registros fiscales, regímenes de retención de IVA y Ganancias y la emisión de comprobantes electrónicos.
  2. En base a este nuevo régimen, las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que sean proveedores de Empresas Mineras, se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras.
  3. Asimismo, se establecen regímenes de retención de IVA y de Ganancias aplicables a las operaciones que realicen los proveedores de empresas mineras:
1)    IVA:
Las alícuotas a utilizar en el caso de operaciones alcanzadas por la alícuota general (21%) son las siguientes:
Ø  10,50% para operaciones de venta realizadas por sujetos inscriptos en el IVA e incluidos en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras.
Ø  21% para operaciones de venta realizadas por sujetos no incluidos en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras, y para los sujetos que no acrediten su condición frente al IVA o resulten excluidos del Monotributo.

lunes, 6 de abril de 2015

614/15 FACTURACION Y REGISTRACION

                                     Carta de Noticias Nro. 614/15

FACTURACION Y REGISTRACION

  1. La AFIP mediante la RG 3749 dispuso la generalización de la emisión de comprobantes electrónicos, por las operaciones realizadas en el mercado interno.
  2. Se establecen 3 situaciones particulares según la condición de los sujetos:
1)    Responsables inscriptos en el IVA
Se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos originales desde el 01/07/2015, siempre que las operaciones no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.
Se encuentran alcanzadas las facturas y recibos clase "A", "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y/o "M", sus notas de crédito y débito y facturas, recibos y notas de crédito y débito clase "B".
Los contribuyentes que detecten posibles dificultades para emitir
comprobantes electrónicos, deben exteriorizar dicha situación desde el 1/4/2015 y hasta el 31/5/2015, a través del servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), opción  Empadronamientos REAR/RECE, ítem RG - Dificultades de Implementación, y detallar los motivos por los cuales los diseños de factura electrónica no se ajustan a su operatoria, quedando eximidos de emitir los mismos siempre que la AFIP se expida en tal sentido.

jueves, 26 de marzo de 2015

613/15 NOVEDADES IMPOSITIVAS FACTURACION

Carta de Noticias Nro. 613/15

NOVEDADES IMPOSITIVAS. FACTURACION


      I.        Hacemos saber que desde principios de año, la AFIP está efectuando relevamientos a comerciantes monotributistas, para determinar si los mismos cuentan con “Medios Electrónicos de Pago” (posnet, lapos u otro).

     II.        En caso de que no tengan habilitada la posibilidad de cobrar sus ventas de bienes o prestación de servicios mediante tarjeta de débito, los monotributistas son intimados a regularizar su situación bajo apercibimiento de aplicarles multas (que pueden ir de $150 hasta $ 2.500), por incumplimiento de lo dispuesto por art. 47, Dec. 1387/01 y otras normas concordantes.

    III.        No obstante ello, informamos que la Cámara empresaria que reúne al sector mercantil, sostiene que la AFIP no tiene facultades para cobrar multas a los comercios que no aceptan tarjetas de débito.
………………………
        Recardamos que por medio de la RG 3665 la AFIP dispuso un nuevo procedimiento de autorización de impresión de facturas, que debe ser cumplido por los Responsables Inscriptos, Exentos y No Alcanzados en el IVA, y los Monotributistas.

   V.        Previo a la solicitud de autorización, se debe habilitar el o los puntos de venta a utilizar, ingresando al servicio denominado ‘Autorización de impresión de comprobantes’ dentro de la opción ‘ABM de puntos de venta’. Los domicilios asociados deben encontrarse declarados en el ‘Sistema Registral’ a tales efectos.

  VI.        Los sujetos exentos o no alcanzados por el IVA y los Monotributistas, deben habilitar los puntos que actualmente están utilizando. 

martes, 24 de marzo de 2015

612/15 LABORAL NOVEDADES

            Carta de Noticias Nro. 612/15

                                  LABORAL. NOVEDADES

      I.        La ley 11.544 (art 6 inc “C”) pone en cabeza de los empleadores de todas la jurisdicciones, la obligación de llevar un libro de registro de horas suplementarias efectivas realizadas mensualmente por sus trabajadores.

     II.        Este libro de horas suplementarias es distinto y no tiene nada que ver con el libro de sueldos del Artículo 52 de la ley de Contrato de Trabajo, razón por la cual el incumplimiento por parte de los empleadores de llevarlo en legal forma, suele generar inconvenientes en las pericias judiciales o inspecciones del Ministerio de Trabajo.

    III.        En C.A.B.A., a diferencia de otras jurisdicciones, mediante la Disposición 969/DGEMP/14, se ha incorporado el libro de horas suplementarias, al listado de documentación cuya rúbrica es obligatoria.

  IV.        Para rubricar el libro de horas suplementarias, en la Ciudad de Buenos Aires, se deben seguir los siguientes pasos:
a)    solicitar un turno ingresando a la página del Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección General de Empleo.
b)    presentar una nota solicitando la rúbrica del libro de Horas Suplementarias certificada por Banco o Escribano Público.

   V.        El contenido mínimo del libro de horas suplementarias es  el siguiente:
·        Nombre y apellido del trabajador.
·        CUIL del trabajador.
·        Jornada Laboral (desde y hasta).
·        Salario.
·        Fecha en la que se llevan a cabo las horas extras, especificando, día (lunes a domingo).
·        Horario de la hora extraordinaria (desde y hasta).
·        Cantidad o unidades.
·        Incremento (porcentaje: 50% ó 100%).
·        Valor de la hora.
·        Valor de la hora extra.
·        Monto liquidado.
·        Total de horas y total abonado.

  VI.        Los libros de Horas extraordinarias pueden ser llevados en todos los formatos admitidos por la DGE; tanto sea en Libros Especiales encuadernados, Hojas Móviles o Tarjetas Microfilmadas.

 VII.        La elección del formato a seguir aplica de manera independiente del formato elegido para las rubricas de otros libros, pudiendo ser llevado los Libros de Liquidaciones de sueldo en Microfichas, y el Libro de Horas suplementarias en Libros u Hojas, o viceversa.

VIII.        Recordamos que la obligación de rubricar el libro de horas suplementarias, se aplica a todos los empleadores cuyos establecimientos o explotaciones se ubiquen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, así como aquellos que desarrollan su actividad en más de una jurisdicción y han optado por centralizar su rúbrica ante el G.C.B.A.

  IX.        La falta de cumplimiento de la rúbrica del libro de horas suplementarias puede generar la aplicación de multas para el empleador.
                                                                       ……………….
En Anexo I adjuntamos modelo de liquidación de Horas Extras aprobado por la DGE del G.C.B.A.

                                   Buenos Aires, 16 de Marzo de 2015.







  
ANEXO I

            Formato de Liquidación aprobado por la DGE


                                         

 

                                        
                                       
                                       


  
 


                                        

                                        

                                         

                                        


viernes, 6 de marzo de 2015

611/15 Novedades Impositivas

Carta de Noticias Nro. 611/15

NOVEDADES IMPOSITIVAS

      I.       I  La AFIP mediante RG Nº 3724/15 implementó un régimen de información respecto de los remates o subastas de determinados bienes,  ordenados o dispuestos por:
a) Los jueces o tribunales de cualquier jurisdicción.
b)Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o los entes autárquicos o descentralizados dependientes
de ellos.
c) Las demás personas físicas o jurídicas de derecho público o privado.

    II.      II    Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen los martilleros públicos intervinientes en cada remate o subasta.

   III.        Los sujetos obligados deben informar, con carácter previo a la realización del remate o subasta, los datos relativos a: a) Inmuebles; b) Automotores; c) Embarcaciones; d) Aeronaves; e) Obras de Arte, y f) Suntuarios.

  IV.        También se deben informar los datos referenciales de la subasta o remate (fecha, hora, lugar de realización, etc.), como los personales de los dueños de los bienes a rematar o subastar.

   V.        Esta información debe ser suministrada mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo, ingresando al servicio“REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, opción “REMATES Y SUBASTAS”, menú “INFORMACIÓN ANTICIPADA DE REMATES Y SUBASTAS”, mediante la respectiva “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

  VI.        La información debe ser remitida a la AFIP con una antelación mínima de 48 horas a la realización del remate o subasta.

 VII.        La modificación de los datos informados debe rectificarlos hasta la hora 24 del día de acaecida tal circunstancia.
VIII.        Una vez efectuado el remate, los martilleros públicos intervinientes deben informarlos datos relativos a los bienes  indicados en el punto II; como así también de aquellos cuyo precio de realización resulte igual o superior a $ 10.000, independientemente del tipo de bien de que se trate.