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viernes, 7 de agosto de 2015

629/15 FACTURA ELECTRONICA- CITI COMPRAS Y VENTAS. IVA WEB


FACTURA ELECTRONICA- CITI COMPRAS Y VENTAS. IVA WEB

      I.        A continuación detallamos las aclaraciones, que sobre temas como facturación electrónica, régimen de información de compras y ventas (CITI), e IVA WEB, fueron brindadas por la AFIP en su reunión con  la FACPCE, del 16/07/2015.

     II.        Con relación al tema de factura electrónica se ha expresado:
a)    A través de un comunicado publicado en su página web, la AFIP ha permitido el uso de la factura manual, hasta el 30/09/2015, por lo que no serán impugnados los créditos fiscales que surjan de la factura manuales que se reciban entre el 01/07/2015 y el 30/09/2015.
b)    Se permite que los contribuyentes, que tienen problemas de conectividad a internet en el momento de la emisión de facturas electrónicas, emitan facturas en forma manual.
c)    El contribuyente que realiza operaciones masivas con consumidores finales, y que poseen un controlador fiscal que sólo emite tickets a consumidor final, puede emitir factura manual cuando realiza operaciones con quienes no sean consumidores finales.
     I.        Respecto al Régimen de Información de Compras y Ventas se ha dicho:
a)    La AFIP estudiará la forma de generar nuevos archivos de carga manual para importar los datos de compras y ventas al programa aplicativo, tomando el diseño del archivo Excel que utilizan actualmente los contribuyentes para registrar sus  facturas manuales emitidas y recibidas.
b)   A futuro, y mientras existan facturas manuales emitidas y recibidas, el objetivo es reemplazar la carga manual en archivo Excel, por la carga manual directa en la aplicación web.
c)    A partir del próximo 1/8/2015, en el sitio web de la AFIP va a existir  la posibilidad de generar un archivo de TXT con la facturación emitida en línea, lo que permitirá importar datos de las facturas al aplicativo de compras y ventas.
d)    En el futuro los datos de la venta para el emisor y los datos de la compra para el receptor que surgen de la Factura Electrónica, van a dar lugar al “IVA-Pro-Forma” el cual se visualizará en la página web de la AFIP.
e)    El IVA Pro-Forma implica agrupar los datos de las Facturas Electrónicas por fecha de emisión, por CUIT del emisor y por CUIT del receptor, de manera tal que todos los contribuyentes  cuenten con la información on line de sus operaciones de compras y ventas del mes.
f)     No es posible eximir a los contribuyentes que optaron por el CAEA (Código de Autorización Electrónico Anticipado) de cumplir con el régimen mensual de información de ventas, ya que es necesario contar tanto con la información que surge del CAEA, como con la información que surge del registro de ventas.
g)    Los contribuyentes con ventas no masivas a Consumidores Finales, deben utilizar Controlador Fiscal para sus operaciones con Consumidores Finales y Factura Electrónica por el resto de sus operaciones.
h)    Estos contribuyentes ya no pueden utilizar la Impresora Fiscal para emitir los Tickets A y, además, los mismos quedan incluidos en el Régimen de Factura Electrónica y en el Régimen de Información de Compras y Ventas.
i)     Sólo queda eximido de cumplir con el Régimen de Información de Compras y Ventas quién realiza operaciones masivas con consumidores finales y posee un controlador fiscal que solo emite ticket a consumidor final. Este contribuyente aún puede emitir factura manual cuando realice excepcionalmente operaciones con quienes no sean consumidores finales.
    III.        Por último, y en referencia al tema IVA-WEB-F 2002, se han hecho las siguientes aclaraciones:
a)    Si por las modificaciones menores que se están haciendo al sistema, no se puede utilizar el IVA web para la DJ del mes de junio de 2015, esa DJ se puede presentar con el aplicativo SIAP.
b)    Las ventas exentas efectuadas en Tierra del Fuego se informan en la pestaña “Datos de la DJ” con tilde en “realiza operaciones exentas o no alcanzadas”. Luego en la pestaña “Débito Fiscal” se informa el monto de las ventas exentas o no alcanzadas.
c)    Mientras que el exportador esté inscripto en el Registro de Exportadores, no debe presentar sus DDJJ por IVA web. Cuando el exportador ya no realice operaciones de exportación, será excluido del Registro, y a partir de allí, debe comenzar a presentar sus DDJJ por IVA web.
d)    Se aclara que el prorrateo de los Créditos Fiscales vinculados con ventas gravadas, y con ventas exentas o no alcanzadas por el IVA, se realiza de la siguiente manera: 1º se prorratean los montos netos de las facturas de compras que se vinculan con las ventas gravadas y con las ventas exentas o no alcanzadas. Luego, en la pestaña “Crédito Fiscal” se informa el “monto neto gravado” que surge del prorrateo (al cual se les aplica la alícuota de IVA que corresponda), y también se informa en la misma pestaña el monto neto gravado que surge del prorrateo y que no genera Crédito Fiscal.
e)    No se facilitará el pago del IVA en el Banco agregando el código de barras al F 2002 que genera el IVA web. El objetivo es que todos los contribuyentes tengan cuenta bancaria y que paguen el IVA mediante débitos en cuenta.
f)     Se permite el pago del IVA en el Banco o en entidades autorizadas a través del F. 799/E, pero deben agregarse manualmente los datos del CUIT, y los códigos de concepto, subconcepto, e importe del pago.
g)    El sistema IVA web permite el cómputo de retenciones de IVA de períodos anteriores, pero no así, todavía, de  las retenciones y percepciones de períodos anteriores correspondiente al ITC.
h)    Se está adecuando el IVA web para permitir la importación de las retenciones y percepciones que no surgen de Mis Retenciones.
i)     Cuando se trate de simples demoras del Agente, el sujeto pasible debe eliminar de la Información de Mis Retenciones los conceptos que se computaron vía su carga manual o vía su importación (a los efectos de evitar duplicaciones).
j)      Los Créditos Fiscales de IVA deben abrirse por concepto: Ej: Compra de Bienes (excepto Bien de Uso), Prestaciones de Servicios, Compra de Bienes de Uso, etc.
k)    En el futuro se pedirá explicación del detalle de Créditos Fiscales a contribuyentes que abusen en la modalidad de cargar los mismos en forma agrupada en el rubro “Otros Conceptos”.
                                                  Buenos Aires, 31 de Julio de 2014.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



miércoles, 15 de julio de 2015

627/15 Novedades Impositivas Laborales

              Carta de Noticias Nro. 627/15

NOVEDADES IMPOSITIVAS-LABORALES

      I.        LA AFIP dispuso, por RG 3781/15, que los empleadores que confeccionan el Libro Especial de Sueldos (Art. 52 de la Ley 20.744), mediante el registro en hojas móviles deben emitir dichas hojas vía “Internet”, utilizando el sistema informático denominado Libro de Sueldos Digital. 
     II.        Al mencionado sistema se accede a través del sitio web de la AFIP con la respectiva clave fiscal, como así también del sitio web del Ministerio de Trabajo de la Nación.
    III.        En una primera instancia, los empleadores que se encuentran obligados a utilizar el sistema Libro de Sueldos Digital son aquellos que sean notificados en forma individual por AFIP.
  IV.       =-a También pueden ser incluidos en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
   V.        El listado de empleadores obligados es publicado por la AFIP y el Ministerio de Trabajo, en sus respectivos sitios Web.
                                                                       ……………………..
  VI.        Para confeccionar las hojas del Libro de Sueldos Digital, los empleadores obligados deben cumplir el siguiente procedimiento:
a)    Declarar en el sistema registral la jurisdicción de la autoridad administrativa local en materia de trabajo donde tiene radicada la rúbrica del Libro de Sueldos Digital, debiendo indicar localidad y provincia.
b)    Ingresar al servicio Libro de Sueldos Digital y configurar los parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos y jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por AFIP e indicando a qué subsistemas de las seguridad social se vincula cada uno.

martes, 7 de julio de 2015

626/15 EL FIDEICOMISO EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

              Carta de Noticias Nro. 626/15

EL FIDEICOMISO EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

      I.        El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entra en vigencia el 1/8/2015, dispone ciertas modificaciones en el tratamiento del fideicomiso. A continuación detallamos los principales cambios.
                                                                       ……………………
     II.        Se derogan los artículos 1 a 26 de la ley 24441, que regulaban el fideicomiso ordinario y el fideicomiso financiero, y son incorporados en el libro tercero, capítulo 30 (arts. 1666 a 1700) del Código Civil y Comercial.
    III.        Se cambia la definición de fideicomiso quedando establecido que el ejercicio de la propiedad fiduciaria se realiza en beneficio de los beneficiarios, y la transmisión de la propiedad se realiza a los fideicomisarios. De ello se desprende que el beneficiario dispone de los frutos y el fideicomisario es el beneficiario residual de los bienes.

lunes, 29 de junio de 2015

625/15 Novedades Impositivas

              Carta de Noticias Nro. 625/15

NOVEDADES IMPOSITIVAS

      I.        La AFIP dispuso incrementar, a partir del 1/7/2015, los valores de las cotizaciones fijas destinadas al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, según el siguiente detalle:
·         Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 323.
·         Régimen Nacional de Obras Sociales: $ 323.
…………………………
     II.        El Gobierno Nacional, mediante decreto 1128/15, modificó la reglamentación de la Ley de IVA, estableciendo que las actividades de distribución, clasificación, reparto y/o devolución de diarios, revistas y publicaciones periódicas se encuentra alcanzada por la alícuota diferencial prevista para la producción editorial (50% de la alícuota general).
……………………….
    III.        Recordamos que la AFIP, por Resolución, prorrogó la fecha para adherirse al Plan de Facilidades de Pago instituido por RG 3756, fijando como nueva fecha máxima de adhesión el 30/06/2015. Este plan de facilidades establece una tasa de interés del 1.9% mensual, un máximo de 120 cuotas, y la inclusión de obligaciones vencidas al 28/02/2015.
……………………..
   IV.        Por RG 3779, la AFIP dispuso:

viernes, 12 de junio de 2015

623/15 Reforma del Codigo Civil y Comercial Nacional. Sociedades Unipersonales

              Carta de Noticias Nro. 623/15


REFORMA DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL NACIONAL. SOCIEDADES UNIPERSONALES

      I.              El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que comenzará a regir el 1º de agosto de   2015, entre otras muchas reformas, modificó la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550            que pasa a denominarse Ley General de Sociedades (la LGS).

     II.      Uno de los cambios más significativos que introduce la Ley General de Sociedades, es la posibilidad de constituir Sociedades Unipersonales (SAU).

    III.        Las principales características de la sociedad unipersonal (SAU) son:
a)    La sociedad unipersonal solo se puede constituir como sociedad anónima.
b)    Debe constituirse obligatoriamente por instrumento público, debiendo simultáneamente suscribirse e integrarse, en su totalidad, el capital social.
c)    La denominación social debe contener la expresión Sociedad Anónima Unipersonal, su abreviatura o la sigla S.A.U.
d)    La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal; puede ser constituida por cualquier persona física o jurídica, salvo otra sociedad de la misma naturaleza.

jueves, 4 de junio de 2015

622/15 Régimen de información de compras y ventas


              Carta de Noticias Nro. 622/15


REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS

          I.    Reiteramos que mediante la RG 3685/2014 la AFIP estableció, a partir del año 2015, un nuevo régimen de información sobre las operaciones de ventas, compras, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones efectuadas y recibidas.

         II.    El "Régimen Informativo de Compras y Ventas" debe ser presentado mensualmente, hasta el día que, conforme a la C.U.I.T. del contribuyente, opera el vencimiento para la presentación de la DDJJ del IVA.

        III.    La primera información a proporcionar comprende el detalle de los meses de enero y febrero de 2015 y debe ser cumplimentada a la fecha de vencimiento de la declaración jurada de IVA del período mayo, es decir, en Junio 2015.

    IV.   Para el periodo marzo-agosto 2015 se debe presentar el régimen informativo de acuerdo al siguiente cronograma:

martes, 12 de mayo de 2015

619/15 Locales comerciales. Documentacion a exhibir


                                                                                    Carta de Noticias Nro. 619/15
                       
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN EXHIBIR EN LOS LOCALES

 I.    Por la presente procedemos a actualizar y complementar las consideraciones vertidas en las cartas de noticias 343/08,184/04, 421/10 y 557/13, sobre la documentación que deben exhibir los Locales Comerciales.

II.    LA AFIP exige que:
a)    Los Monotributistas deben exhibir la siguiente documentación:
1)    Formulario QR – Data Fiscal. Debe ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realiza el pago de la operación respectiva y si el local tiene vidriera debe exhibirse contra el vidrio en lugar visible para el público desde el exterior. Cuando se utilizan máquinas registradoras o controladores fiscales, se debe exhibir 1 Formulario QR - "Data Fiscal" por cada máquina o controlador fiscal instalado. Los contribuyentes que realizan operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, por Internet, deben colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario QR - "Data Fiscal", con su correspondiente hipervínculo que la AFIP provee a tal efecto.
2)    Formulario 445/B, en caso de poseer máquina registradora.
3)    Constancia de aceptación en el Registro, en caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.
b)    Los Responsables Inscriptos deben exhibir:
1)    Formulario QR – Data Fiscal. En las mismas condiciones que la indicada para los monotributistas.
2)    Formulario 445/J, en caso de no encontrarse obligado al uso del controlador fiscal.
3)    Constancia de aceptación en el Registro, en caso de ser imprentas o importadores de comprobantes.
c)    Los sujetos exentos deben exhibir el Formulario QR - Data Fiscal.

III.    Todos los contribuyentes deben contar con la constancia de inscripción y tener un talonario manual alternativo (no vencido) para el caso de no poder emitir facturas por el equipamiento.
…………………..
IV.    Adicionalmente, informamos el resto de la documentación que deben exhibir los locales comerciales por requerimiento del Ministerio de Trabajo y Fiscos de C.A.B.A. y Provincia de Buenos Aires.