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Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

martes, 18 de julio de 2017

701/17 PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

  Carta de Noticias Nro. 701/17

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

  1. El personal de casas particulares obtuvo un aumento de los sueldos mínimos para este año de 22% que se abona en 2 cuotas.
  2. El 1º aumento es del 10% retroactivo al 1° de junio, a lo que debe sumarse un ajuste de 2 % de recomposición salarial de 2016, por lo que el alza total alcanza al 12% que impacta en el cálculo del medio aguinaldo de junio.
  3. En tanto, el 2º aumento se hará efectivo en diciembre y será también del 12%.
  4. Asimismo, se elevó el porcentaje por zona desfavorable de 15% al 20%. Este plus se paga en Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Pampa y el partido bonaerense de Carmen de Patagones.

viernes, 14 de julio de 2017

702/17 SOCIEDADES


  Carta de Noticias Nro. 702/17

SOCIEDADES

  1. La Inspección General de Justicia (C.A.B.A.) mediante RG 05/2017 estableció un procedimiento diferenciado para los trámites de constitución y un procedimiento especial de intervención y rúbrica de libros rúbrica para las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.) que soliciten su inscripción bajo la modalidad de trámite urgente. 
  2. Por medio de este procedimiento las constituciones de S.R.L. quedan inscriptas, en caso de no ser objeto de observaciones, en un plazo de 24 hs, a contar desde su presentación.

702/17 SOCIEDADES

  Carta de Noticias Nro. 702/17

SOCIEDADES

  1. La Inspección General de Justicia (C.A.B.A.) mediante RG 05/2017 estableció un procedimiento diferenciado para los trámites de constitución y un procedimiento especial de intervención y rúbrica de libros rúbrica para las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.) que soliciten su inscripción bajo la modalidad de trámite urgente. 
  2. Por medio de este procedimiento las constituciones de S.R.L. quedan inscriptas, en caso de no ser objeto de observaciones, en un plazo de 24 hs, a contar desde su presentación.
  3. Con el mismo trámite de constitución la IGJ hace entrega a la sociedad asignada de la CUIT. Para lo cual, como requisito excluyente, junto con la documentación correspondiente para iniciar el trámite de constitución, se debe presentar copia del Formulario 185 de la AFIP y de la constancia de su presentación ante dicho organismo.

jueves, 29 de junio de 2017

700/17 CIUDAD DE BUENOS AIRES. CODIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO

  Carta de Noticias Nro. 700/17

CIUDAD DE BUENOS AIRES. CODIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO

  1. Por Resolución 176/17 la AGIP reglamentó el procedimiento de solicitud del Código de Operación de Traslado (COT) el que es obligatorio para amparar el traslado de bienes en la Ciudad de Buenos Aires a partir del 1/8/2017.
  2. Es obligatorio solicitar el COT cuando el transporte o traslado de los bienes tengan origen y/o destino en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. El COT debe ser obtenido por los sujetos obligados a emitir comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes (factura, remito, guía o documento equivalente) respecto de las operaciones de traslado y entrega de productos primarios o manufacturados, en forma previa al traslado o transporte de la mercadería.

miércoles, 28 de junio de 2017

699/17 SOCIEDADES: REUNIONES A DISTANCIA Y OTRAS REFORMAS DISPUESTAS POR EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

  Carta de Noticias Nro. 699/17

SOCIEDADES: REUNIONES A DISTANCIA Y OTRAS REFORMAS DISPUESTAS POR EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL


  1. En la presente Carta hacemos mención a otra de las reformas que fue establecida  por el Código Civil y Comercial de la Nación, en materia de Sociedades, como es la cuestión referida a la regulación específica sobre las reuniones a distancia de los órganos de gobierno y administración de las personas jurídicas.
  2. Al respecto el art. 158 del Código Civil y Comercial consagra, en primer término, el principio de la autonomía de la voluntad para el gobierno, administración y representación de la sociedad, debiendo el Estatuto contener las normas que regulen la conformación de la reunión a distancia.
  3. En caso de que el Estatuto no haga previsión alguna sobre reuniones a distancia, el nuevo Código Civil y Comercial establece 2 normas supletorias:

miércoles, 21 de junio de 2017

698/17 PROGRAMA DE INCENTIVOS FISCALES Y LABORALES. VARIOS


  Carta de Noticias Nro. 698/17

PROGRAMA DE INCENTIVOS FISCALES Y LABORALES. VARIOS

  1. Mediante el decreto 304/2017 el Gobierno Nacional oficializó el Programa de Inserción Laboral.
  2. A través de este programa las personas físicas que están incluidas en programas sociales y sean contratadas por el sector privado, en un empleo en relación de dependencia, pueden seguir continuar percibiendo la ayuda económica del plan social, en carácter de subsidio al empleo, durante 24 meses, siempre que continúe vigente la relación laboral.
  3. Las empresas privadas que contraten a participantes de programas nacionales de empleo o desarrollo social están habilitadas a contabilizar la ayuda económica del plan social que aquellos perciban, como parte de la remuneración laboral neta mensual de los trabajadores.

miércoles, 7 de junio de 2017

697/17 PRINCIPALES ASPECTOS IMPOSITIVOS EN MATERIA DE CONSTRUCCION.

  Carta de Noticias Nro. 697/17


PRINCIPALES ASPECTOS IMPOSITIVOS EN MATERIA DE CONSTRUCCION.
  1. En la presente carta hacemos referencia a algunos aspectos del tratamiento impositivo que se les da a las Empresas Constructoras (aquellas que directamente o a través de 3eros. efectúan obras con el fin de obtener un lucro con la ejecución o con la posterior venta del inmueble).
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  1. Con relación al IVA, debemos decir que son sujetos del gravamen las empresas constructoras cualquiera sea la forma jurídica adoptada para organizarse (consorcios de propietarios, sociedades, Fideicomisos), incluida las empresas unipersonales.
  2. A la hora de determinar la gravabilidad de este impuesto hay que diferenciar las dos variables de esta actividad: construcción sobre inmueble propio, o construcción sobre inmueble ajeno.