Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

lunes, 2 de octubre de 2017

713/17 REGISTRO PUBLICO EMPLEADORES ON LINE C.A.B.A. - REEMPADRONAMIENTO

                                                    Carta de Noticias Nro. 713/17

REGISTRO PUBLICO EMPLEADORES ON LINE C.A.B.A. - REEMPADRONAMIENTO

  1. Mediante Resolucion 1894/17 la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio (SSTIYC), del G.C.B.A. estableció la obligación para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la C.A.B.A., de reempadronarse en el Registro Online de Empleadores.
  2. El reempadronamiento que deben efectuar los Empleadores tiene el siguiente cronograma según la cantidad de empleados:
Ø  Más de 10 empleados deben reempadronarse entre el 1 y el 31/10/17.
Ø  Entre 5 y 10 empleados deben hacerlo entre el 1 y el 30/11/17.
Ø  Hasta 4 empleados deben reempadronarse entre el 1 y el 29/12/17.
    III.        El ingreso de los datos requeridos se debe realizar a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), en lugar del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) que se utilizaba hasta ahora, lo que implica que para realizar el reempadronamiento se debe cargar nuevamente toda la información desde cero.
  IV.        Al Sistema TAD se ingresa con CUIT y Clave Ciudad  (nivel 1 ó 2).
   V.        La resolución también ha modificado el contenido del Registro de Empleadores On Line. En Anexo I se detallan los nuevos datos que requiere el sistema para cumplir con la obligación de registración.
                                                           …………………..
  1. Recordamos que en el Registro de Empleadores de C.A.B.A. deben inscribirse obligatoriamente, todos los empleadores con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ó que tengan un establecimiento localizado en ella.
  2. La presentación de la información es de carácter anual, y su vencimiento opera el 31 de marzo  de cada año.
  3. Los datos que se deben ingresar en el Registro son los que corresponden al año calendario inmediato anterior, y básicamente, del personal en nómina al 31/12 de cada año.
  4. Junto con la información requerida por el sistema se debe adjuntar en forma obligatoria el último Formulario 931 y la constancia de inscripción en AFIP.
  5. Como acreditación de la inscripción,  el “Registro de Empleadores On Line” emite una constancia anual, la que debe ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral.
                                                           ………………..
  1. Para mayor información sobre el Registro de Empleadores On Line de C.A.B.A., remitimos a la carta de noticias 411.



Buenos Aires, 02 de Octubre de 2017.

Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.



  


ANEXO I

ANEXO I - Registro de empleadores. Empadronamiento


• Fecha de alta como empleador:
• Actividad principal:
• Actividad secundaria:
• Domicilio Fiscal en la C.A.B.A.:
– Calle y altura:
– Comuna:
– Barrio:
– Sección:
– Manzana:
– Parcela:
– CPU:
– Piso:
– Depto.:
– Código Postal:
– Unidad Funcional:

• Domicilio de los libros laborales:
– Calle y altura:
– Comuna:
– Barrio:
– Sección:
– Manzana:
– Parcela:
– CPU:
– Piso:
– Depto.:
– Código postal:

• Modalidad de rúbrica:
• Cantidad de empleados de la empresa:
– Que trabajan en la C.A.B.A.:
– Que trabajan en otra jurisdicción:

• Información empleados de la C.A.B.A. - Total de personas en relación de dependencia: tipo de contrato:
– A plazo fijo:
– A plazo indeterminado:
– De temporada:
– Eventual:
¿Prevé incorporar personal en el año en curso? Sí/No.
¿Cuántas personas prevé incorporar?
• Convenio colectivo aplicable:
¿Posee personal fuera de convenio? Sí/No ¿Cuántos?
¿Participa de programas de inclusión laboral? Sí/No.
• Cuadro de nivel de instrucción (indicar estudios finalizados):
¿Tiene programas de terminalidad de secundario? Sí/No.


Hombres
Mujeres
Entre 16 y 24 años
Sin instrucción

Sin instrucción

Primario

Primario

Secundario

Secundario

Terciario

Terciario

Universitario

Universitario

Post grado

Post grado

Entre 25 y 45 años
Sin instrucción

Sin instrucción

Primario

Primario

Secundario

Secundario

Terciario

Terciario

Universitario

Universitario

Post grado

Post grado

Mayores de 45 años
Sin instrucción

Sin instrucción

Primario

Primario

Secundario

Secundario

Terciario

Terciario

Universitario

Universitario

Post grado

Post grado






• Establecimientos ubicados en la C.A.B.A.:

     Posee más establecimientos ubicados en la C.A.B.A.
– Calle y altura:
– Comuna:
– Barrio:
– Sección:
– Manzana:
– Parcela:
– CPU:
– Piso:
– Depto.:
– Entre calles:
– Código postal:
– Unidad funcional:
– Cant. de empleados hombres:
– Cant. empleadas mujeres:

¿Posee centralización de documentación laboral en la C.A.B.A.? Sí/No.

• Autorizado para realizar trámites ante la Ss.T.I. y C.:
– Primer nombre:
– Segundo nombre:
– Primer apellido:
– Segundo apellido:
– C.U.I.T./C.U.I.L.:
– E-mail:




viernes, 22 de septiembre de 2017

712/17 IMPUESTOS. PROCESO DETERMINACION DE OFICIO


                                                                           Carta de Noticias Nro. 712/17

IMPUESTOS. PROCESO DETERMINACION DE OFICIO

      I.        En el Sistema Tributario Argentino, rige como regla general la autoliquidación de los tributos por parte del contribuyente o responsable, siendo éste el obligado a realizarla, y el responsable de la determinación de los impuestos.
     II.        La excepción a la regla de la autoliquidación, es la Determinación de Oficio, facultad ésta que la Ley pone en cabeza del Fisco Nacional.
    III.        La Determinación tiene carácter declarativo, implicando el mero reconocimiento de la obligación tributaria.
  IV.        La Determinación de Oficio  tiene lugar en los siguientes casos:
Ø  Cuando el contribuyente no haya presentado Declaraciones Juradas.
Ø  Cuando se hayan presentado Declaraciones Juradas, pero las mimas resultan impugnables.

viernes, 15 de septiembre de 2017

711/17 REGLAMENACION DE LA LEY DE EMPRENDEDORES

                            Carta de Noticias Nro. 711/17

REGLAMENACION DE LA LEY DE EMPRENDEDORES

      I.        Mediante decreto 711-2017 el Gobierno Nacional procedió a reglamentar  el Título I de la ley 27349 de apoyo al capital emprendedor, en todo lo referente al “Registro de Instituciones de Capital Emprendedor” (RICE) y al “Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor” (FONDCE).
     II.        Así, se establece que las instituciones e inversores de capital emprendedor que se inscriban en el “Registro de Instituciones de Capital Emprendedor” (RICE) deben realizarlo a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
    III.        Los requisitos que se deben cumplir para la inscripción son, entre otros:
Ø  acreditar su constitución como persona jurídica o la creación del fondo o fideicomiso;
Ø  acompañar una memoria con los antecedentes del solicitante y, en el caso de las personas jurídicas, acreditar experiencia en actividades de capital emprendedor;
Ø  designar a una sociedad administradora, en caso de corresponder, acompaña

viernes, 8 de septiembre de 2017

710/17 LABORAL. FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL EMPLEADOR


                             Carta de Noticias Nro. 710/17


LABORAL. FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL EMPLEADOR

      I.        En el ámbito de una relación de trabajo el empleador está facultado para aplicar sanciones al trabajador, cuando éste tiene conductas que implican faltas o incumplimientos a sus obligaciones laborales.
     II.        Esta facultad otorgada por el Derecho Laboral al empleador, tiene como finalidad reestablecer el orden en la relación de trabajo, en aquellas situaciones que considere que la conducta del empleado puede afectar el cumplimiento de los fines de la empresa.
    III.        El derecho de aplicar sanciones por parte del empleador, está sujeta a ciertos límites, no tratándose de una potestad que pueda ser utilizada en forma arbitraria, sino que debe cumplir con ciertos principios, a saber:
a)    Proporcionalidad: La sanción aplicada tiene que tener proporción y lógica con la falta imputada, no debiendo la misma ser desproporcionada.
b)    Contemporaneidad: Toda sanción que se aplica debe ser contemporánea a la falta imputada, no pudiendo el empleador sancionar al empleado por hechos lejanos en el tiempo.
La contemporaneidad no significa inmediatez, sino el transcurso lógico del tiempo, teniendo en cuenta circunstancias tales como la investigación de los hechos antes de aplicar sanciones, o el momento en que el empleador toma conocimiento de los mismos.

viernes, 1 de septiembre de 2017

709/17 CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. REGIMEN DE RETENCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

                             Carta de Noticias Nro. 709/17

CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. REGIMEN DE RETENCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

      I.        En la presente exponemos las principales características del régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales correspondientes a los contratistas o subcontratistas de la industria de la construcción (RG AFIP 2682/09).
…………………
     II.        Son agentes de retención:
a)    los sujetos inscriptos ante el IVA, excepto las personas físicas que contratan las obras y/o trabajos alcanzadas en carácter de consumidores finales;
b)    las empresas contratistas cuando subcontratan, total o parcialmente, las obras y/o trabajos alcanzadas, aunque tengan la condición de inscriptos en Monotributo; y
c)    La Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la C.A.B.A., incluidos sus entes autárquicos y descentralizados. 
    III.        Los agentes obligados deben practicar  la retención siempre que el importe que abonen, en el año calendario, por las locaciones contratadas, con un mismo, sujeto sean iguales o superiores a $ 1.500.000 consideradas individualmente o en su conjunto.
  IV.        Cuando el importe pagado, en el año calendario, supera la suma de $ 1.500.000,  la totalidad del monto abonado queda alcanzado por este régimen de retención.

viernes, 25 de agosto de 2017

708/17 DECLARACION JURADA DE COMPOSICION DE PRODUCTOS TEXTILES, INDUMENTARIA Y CALZADO

                             Carta de Noticias Nro. 708/17

DECLARACION JURADA DE COMPOSICION DE PRODUCTOS TEXTILES, INDUMENTARIA Y CALZADO

      I.        Los fabricantes nacionales e importadores de textiles, indumentaria y calzado, como consecuencia de lo dispuesto por  la Resolución 404 E/2016, se encuentran obligados a presentar ante la Secretaría de Comercio  del Ministerio de Producción, una Declaración Jurada de Composición de Producto (DJDP) en donde se debe  declare la composición de porcentual de las fibras (en el caso de textiles e indumentaria)  o materiales constitutivos (calzado),  de modo de respaldar la información contenida en el etiquetado de los productos en cuestión.
     II.        En el caso de los importadores la DJDP debe tramitarse antes de realizar la solicitud de la licencia de importación, y en el caso de los fabricantes antes de la entrega de la mercadería.

viernes, 18 de agosto de 2017

707/17 LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. EXAMENES OCUPACIONALES

                             Carta de Noticias Nro. 707/17

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. EXAMENES OCUPACIONALES

      I.        La Resolución SRT 37/2010, establece los Exámenes Médicos de Salud que quedan incluidos en el sistema de Riesgos del Trabajo.
     II.        A continuación pasamos a exponer en forma sucinta los distintos tipos de exámenes que debe efectuarse el trabajador que quiere comenzar a ofrecer sus servicios laborales o que encontrándose prestando tareas, debe cumplir con la realización de los mismos.
……………….
   III.            Previo al inicio de la relación laboral el empleado debe realizarse los exámenes preocupacionales o de ingreso, que  tienen como finalidad determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades a desarrollar y para detectar las patologías preexistentes.
  IV.            La realización de estos exámenes es obligatoria y es responsabilidad del empleador, a menos que éste convenga con la ART la realización de los mismos.
   V.        En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo.