Carta
de Noticias Nro. 758/18
LABORAL. SUSPENSIONES
Y DESPIDOS POR CAUSAS ECONOMICAS O FUERZA MAYOR. PROCEDIMIENTOS DE CRISIS
- La
LCT, establece que
cuando existen situaciones de fuerza mayor, falta o disminución de trabajo
no imputables a la empresa, el empleador tiene la facultad de suspender
trabajadores, ó bien disponer su despido, estando facultado, en este
último caso, a abonarles indemnizaciones disminuidas (50%
de la indemnización por antigüedad).
……………..
- Cuando se trata de suspensiones
por fuerza mayor, éstas no pueden superar los 75 días en el año; mientras
que las suspensiones por falta o disminución de trabajo no pueden
exceder los 30 días, en el año. En ambos casos contados desde la primera
suspensión.
- Asimismo, las suspensiones en su conjunto y cualquiera fuera la causal invocada, no pueden exceder los 90 días en 1 año, a partir de la primera suspensión.