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Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 21 de septiembre de 2018

758/18 LABORAL. SUSPENSIONES Y DESPIDOS POR CAUSAS ECONOMICAS O FUERZA MAYOR. PROCEDIMIENTOS DE CRISIS

                                     Carta de Noticias Nro. 758/18
                       
LABORAL. SUSPENSIONES Y DESPIDOS POR CAUSAS ECONOMICAS O FUERZA MAYOR. PROCEDIMIENTOS DE CRISIS

  1. La LCT, establece que cuando existen situaciones de fuerza mayor, falta o disminución de trabajo no imputables a la empresa, el empleador tiene la facultad de suspender trabajadores, ó bien disponer su despido, estando facultado, en este último caso, a abonarles indemnizaciones disminuidas (50% de la indemnización por antigüedad).
……………..
  1. Cuando se trata de suspensiones por fuerza mayor, éstas no pueden superar los 75 días en el año; mientras que las suspensiones por falta o disminución de trabajo no pueden exceder los 30 días, en el año. En ambos casos contados desde la primera suspensión.
  2. Asimismo, las suspensiones en su conjunto y cualquiera fuera la causal invocada, no pueden exceder los 90 días en 1 año, a partir de la primera suspensión.

viernes, 14 de septiembre de 2018

757/18 SOCIEDADES. APORTES SOCIALES

                                     Carta de Noticias Nro. 757/18
                       
SOCIEDADES. APORTES SOCIALES

      I.        El aporte social es la prestación que se obliga a cumplir el socio a favor de la sociedad, ya sea en el acto constitutivo o en su reforma. El aporte es una obligación esencial del socio, sin éste no hay sociedad ni socio.
     II.        Los aportes deben ser lícitos, encontrarse en el comercio y no ser contrarios a las buenas costumbres; y tratándose de bienes en especie, debe asegurarse su transferencia a la sociedad.

viernes, 7 de septiembre de 2018

756/18 SISTEMA PERFIL DE RIESGO-AFIP (SIPER)

Carta de Noticias Nro. 756/18
                       
SISTEMA PERFIL DE RIESGO-AFIP (SIPER)
      I.        El Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), creado por AFIP, es un sistema informático que califica a los contribuyentes, mediante la realización de procesos de evaluación mensuales, en base al cumplimiento de sus deberes formales y materiales, concediendo o limitando los beneficios vinculados con la recaudación, devolución y/o transferencias de impuestos y recursos de la seguridad social, según el caso de que se trate.
     II.        De allí que es fundamental que cada contribuyente se mantenga con el menor riesgo posible de manera de acceder a mejores beneficios.

viernes, 31 de agosto de 2018

755/18 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 42/89 – EMPLEADOS LABORATORIOS ESPECIALES MEDICINALES Y/O VETERINARIAS

                                     Carta de Noticias Nro. 755/18
                       
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 42/89 – EMPLEADOS LABORATORIOS ESPECIALES MEDICINALES Y/O VETERINARIAS


      I.        La categoría que corresponda se debe registrar en los legajos de los empleados y consignar en sus recibos de sueldos.
     II.        La categoría en que debe revestir el empleado está dada por la tarea que absorbe la mayor parte de su tiempo laboral.
   III.        El personal con título habilitante técnico químico, mecánico, o cualquier otra especialidad dentro de la categoría producción, mantenimiento y servicios, debe tener una remuneración superior a la del oficial.
  IV.        Cuando se exija como condición de ingreso título habilitante, el personal debe revestir automáticamente en la categoría de oficial. Si no es obligatorio ni se exige título habilitante, quien lo posea y lleva a cabo tareas afines a su título pasa a revistar a la categoría oficial a los 12 meses de su ingreso.

martes, 21 de agosto de 2018

754/18 ALQUILER DE INMUEBLES. TRATAMIENTO IMPOSITIVO


                                                                                    Carta de Noticias Nro. 754/18
                       
ALQUILER DE INMUEBLES. TRATAMIENTO IMPOSITIVO
  1. A continuación detallamos, en forma sucinta, el tratamiento impositivo que reciben los alquileres de las locaciones urbanas.
  2. El locador está obligado a inscribirse en  AFIP por la actividad de alquiler de inmuebles, ya sea como Responsable Inscripto o Monotributista.
  3. Los parámetros para que el locador pueda inscribirse como Monotributista, son:
Ø  Ser persona humana
Ø  Tener como máximo 3 unidades de explotación.
Ø  No superar el tope máximo de facturación anual de $896.043,90.
  1. Los locadores Monotributistas no pagan el componente previsional de la cuota mensual del Monotributo.
  2. Asimismo, tienen que emitir factura “C”. Si se encuentran en la categoría F o superior tienen que hacer factura electrónica, obligación que a partir de abril 2019 abarcará a todas las categorías.

miércoles, 8 de agosto de 2018

752/18 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGIMEN DE RECAUDACION. DEVOLUCIONES Y ANTICIPOS

                                     Carta de Noticias Nro. 752/18
                       
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGIMEN DE RECAUDACION. DEVOLUCIONES Y ANTICIPOS


      I.        Conforme el Régimen de Recaudación vigente en C.A.B.A. (AGIP):
a)    La devolución de las percepciones practicadas mediante Notas de Crédito, procede únicamente si se anula en forma total la operación. No es necesario que la nota de crédito se emita dentro del mes en que se realizó la operación que le da origen (RG AGIP 486/16)
b)    No proceden las devoluciones y/o compensaciones de percepciones practicadas mediante Notas de Crédito, en los casos de devoluciones parciales por bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, como así tampoco por aplicación errónea del régimen de percepción en cuestión. En estos casos, el contribuyente objeto de la precepción debe tramitar su repetición y/o compensación.

miércoles, 1 de agosto de 2018

751/18 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PARAMETROS A TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR LA OBLIGACION DE ADHERIRSE A LOS REGIMENES DE RECAUDACION DE LAS PROVINCIAS Y CABA

                                     Carta de Noticias Nro. 751/18
                       
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PARAMETROS A TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR LA OBLIGACION DE ADHERIRSE A LOS REGIMENES DE RECAUDACION DE LAS PROVINCIAS Y CABA

A continuación detallamos, en forma resumida, los parámetros a tener en cuenta para determinar cuando los contribuyentes y/o responsables, deben proceder a adherirse ó no, a los Regímenes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB), vigentes en cada una de las Provincias del País: