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Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

lunes, 27 de octubre de 2003

165/03 Regimen Pasantias (2)


Carta de Noticias Nro. 165/03


                                                                       Asunto: Nuevo régimen de pasantías


                        El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. ha dictado el Decreto Nro. 266, del 28/03/03, Exp. 42.399/02, B.O. del 04/04/03, mediante el que establece un nuevo régimen de pasantías.
                        Este régimen coexiste con otros tres hoy vigentes: D. 340/92; Ley 25.165 y D. 1.227/01 ( ver nuestra anterior Carta de Noticias Nro. 121/02 ).
                        Las características principales del nuevo régimen son las siguientes:

-          Tiene vigencia obligatoria para los estudiantes de los Colegios de Capital Federal. Una empresa de Pcía. que desee tomar pasantes de Capital debe hacerlo bajo este régimen. Una empresa de Capital puede tomar pasantes de colegios de Pcía. de Bs. As. por este régimen u otro de los 3 citados.
-          Recibe el nombre de “Programa Aprender Trabajando”.
-          Alcanza a alumnos mayores de 16 años, que cursen regularmente en colegios de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
-          Se extiende durante el ciclo lectivo, no pudiendo alcanzar más de 10 meses de duración.
-          Debe contratarse un seguro de accidenes, a cargo del Colegio.
-          La Escuela debe eleborar, con la empresa, un Proyecto de articulación.
-          La duración máxima es de 4 horas diarias o 20 semanales, de lunes a viernes y dentro del horario escolar.
-          Los Colegios y las empresas deben designar Tutores, encargados de efectuar el seguimiento de la pasantía y colaborar con los alumnos afectados a la misma.
-          La empresa puede otorgar una asignación estímulo, de carácter optativa, en concepto de Beca, asignación que tendrá el carácter de no remunerativa.
-          En ningún caso la pasantía generará vínculo laboral alguno con la empresa.
-          Obran en nuestro poder y quedan a su disposición: un modelo del “Convenio Marco para la realización de prácticas educativo laborales”, otro Anexo de “Información Complementaria” y uno más del “Convenio Específico para la realización de las prácticas”.

lunes, 20 de octubre de 2003

164/03 Facturas - M- y A con leyenda-. Nuevas normas de facturacion

Carta de Noticias Nro. 164/03




                        Facturas “M” y “A con leyenda” – Nuevas normas de facturación



                        Con el objeto de combatir la utilización de facturas apócrifas, la DGI emitió la R.G. Nro. 1.575, estableciendo nuevos requisitos para la emisión de facturas. A saber:

01)  Quienes  han sido autorizados a utilizar facturas “A” con anterioridad, podrán seguir haciéndolo de ahora en más, sin cambio alguno.

02)  Las  empresas nuevas quedan obligadas a pedir autorización para utilizar Fs. “A”, mediante formularios especialmente dispuestos para ello.

03)  Para ser autorizados al uso de Fs. “A”, deben demostrar solvencia económica; adjuntando DDJJ de Bienes Personales con patrimonio superior a $ 102.300, DDJJ de Mínima Presunta con patrimonio superior a $ 200.000, titularidad de inmuebles o automotores por más de $ 50.000, con fotocopia de los títulos de propiedad, etc., de la sociedad o de los socios.

viernes, 10 de octubre de 2003

163/03 Legajos del personal - su conformacion


Carta de Noticias Nro. 163/03



                                   Asunto: Legajos del personal, su conformación


                        Los legajos del personal deben contener determinados documentos para evitar luego inconvenientes con el personal mismo así como con los organismos de recaudación y control.
                        Sugerimos corroborar los siguientes elementos:

A)    Una declaración jurada firmada por el trabajador acerca de su domicilio real. Indicando que allí se tendrán por válidas todas las notificaciones que le sean cursadas, salvo que notifique fehacientemente su modificación al empleador.

B)    Una fotocopia del DNI del trabajador. En caso de discordancia en el domicilio, siempre será válido el indicado en la declaración jurada citada en el punto anterior.

C)    El exámen médico preocupacional, anterior a su incorporación. También los exámenes médicos que ordene el empleador durante o al momento de la interrupción de la relación laboral.

D)    Para el seguro de vida obligatorio, copia de la declaración jurada donde denuncia los beneficiarios, en formulario que provee la Compañía de Seguros.

viernes, 3 de octubre de 2003

162/03 Noveddaes de Comercio exterior

Carta de Noticias Nro. 162/03


                                              
                                   Novedades de Comercio Exterior



01)  La Secretaría de Comercio y la Fundación Exportar, elaboraron conjuntamente la Guía del Exportador a Brasil. Se puede obtener en www.exportar.org.ar. Contiene información muy valiosa respecto a las características del mercado brasileño, partidas específicas, etc.

02)  La empresa de Logística y Transporte UPS dicta un curso sobre “Estrategias para la expansión internacional”. Y subvenciona 90 becas para dicho seminario. Tendrán prioridad las empresas que hayan efectuado ya una primera exportación. Dirigirse a la dirección ya apuntada: www.exportar.org.ar.

03)  El Ciclo de Conferencias de Comercio Exterior, habrá de dictarse conjuntamente con la Muestra Comercio Exterior, desde el 5 de Noviembre en adelante. Se tratarán decenas de temas relacionados con el comercio internacional. Consultar en: www.expotrade.com.ar. o conferencias@expotrade.com.ar.

lunes, 29 de septiembre de 2003

161/03 Creacion del Plan Nac. de Regulacioc del Trabajo

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2003


                                                                       Carta de Noticias Nro. 161/03


                                   Cuestiones de índole laboral y previsional

           
                        Informamos a continuación algunos asuntos de orden laboral o previsional, que consideramos de interés:


A)    Ha sido dictada una resolución mediante la cual la DGI y el Ministerio de Trabajo establecen el llamado “Plan Nacional de Regularización del Trabajo”, consistente en inspecciones conjuntas de dichos organismos tendientes a verificar las condiciones de trabajo, detectar incumplimientos a la normativa laboral, combatir el trabajo no registrado, etc., logrando que los empleadores regularicen su situación.

B)    En el orden indicado más arriba, la Anses, las AFJP, las Obras Sociales, los Sindicatos y las Cámaras Empresariales deberán trabajar en forma conjunta con la DGI y el Ministerio de Trabajo, cruzando información acerca de la situación laboral y previsional de las empresas y sus trabajadores.

C)    En principio, se les concedería a las empresas un plazo de 15 días para regularizar la situación y se llevaría a cabo, luego, al tiempo, una segunda inspección.

D)    A los efectos de abonar el incremento del valor hora al personal jornalizado, de $ 28 al mes, aplicando el D. 392/03, se divide dicho incremento por las horas mensuales establecidas en el C.C.T. Si éste no lo estableciere, entonces se dividirá por 200.

E)     Mediante Res. 169/02, la Secretaría del Trabajo dispuso que no corresponde abonar la Asignación no remunerativa de $ 200 a las trabajadoras que gozan de licencia por maternidad, durante el período de la misma.

lunes, 22 de septiembre de 2003

160/03 Atencion de Inspecciones

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2003

                                                                       Carta de Noticias Nro. 160/03

                                   ATENCION DE INSPECCIONES

                       
                        Siendo cada vez más habituales las inspecciones de organismos de recaudación o fiscalización ( D.G.I., Ministerio de Trabajo, D.G.R., etc. ) y numerosos los riesgos de multas por errores u omisiones, detallamos 70 sugerencias que ayudan a minimizar  los mismos.
                        A saber:


A)    TEMAS A  CUIDAR, PREVIO A UNA INSPECCIÓN.

01)  Repasar y agendar el vencimiento del C.A.I. de todos los documentos en uso.

02)  De operar con impresora o controlador fiscal, tener a la vista el formulario que autoriza su uso, 445/C, firmado por el inicialador.

03)  Operando con impresora o controlador, mantener en buenas condiciones el libro de dicho equipamiento.

viernes, 12 de septiembre de 2003

159/03 Contrato a prueba. Preaviso. Despido

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2003

                                                                       Carta de Noticias Nro. 159/03

            Contrato a prueba. Preaviso. Despido.


                        El Contrato a Prueba, dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo, en su Art. 92 bis, según las disposiciones de las leyes 25.013 y 25.250, tiene las siguientes características:

A)    La duración del contrato a prueba depende de que la empresa sea  Pyme o no. Para ser considerada Pyme, su plantel de personal no puede superar los 40 trabajadores y debe tener una facturación anual sin I.V.A. inferior a :
Sector rural                 $          2.500.000
Sector industrial         $          5.000.000
Sector comercial         $          3.000.000
Sector servicios          $          4.000.000
      Debemos considerar que el no cumplimiento de uno sólo de estos factores la excluye 
      como Pyme.
B)    En principio, se entienden como “a prueba” los primeros 3 meses del contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Los CCT pueden extenderlo a 6 meses.
C)    Para las Pymes, se duplican dichos plazos: normalmente 6 meses que el CCT puede extender a 12.
D)    En ese período, las partes pueden dar por extinguida la relación laboral, sin preaviso, indemnización ni resarcimiento alguno y sin tener que justificar el motivo.
E)     Considerar que durante el período de prueba no son aplicables las reducciones del 33% o del 50% de cargas sociales.
F)     En los casos de Contratos de Temporada o de Tiempo Parcial ( media jornada y similares ), no es válido el Contrato a Prueba.
G)    El empleador no puede contratar al mismo trabajador, con período de prueba más de una vez.
H)    La ley considera abusiva y sujeta a sanciones, la actitud de un empleador que contrata, sucesivamente, distintos trabajadores, con período de prueba, para un mismo puesto de trabajo.