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sábado, 10 de julio de 2004

187/04 Reglamentacion de regimen para monotributistas


   Carta de Noticias Nro. 187/04
 



                                   Reglamentación del Régimen para Monotributistas


                        Complementando la normativa legal, han sido sancionados, el D. 806/04 y las R.G. AFIP Nros. 1.695, 1.696, 1.697 y 1.699, reglamentando el régimen del Monotributo.

                        Las nuevas normas disponen:

01)  Quienes desarrollen actividades exentas o no gravadas en el Impuesto a las Ganancias o en el Impuesto al Valor Agregado, pueden, opcionalmente, incorporarse al monotributo.
02)  Las actividades de prestaciones o inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y la participación en las utilidades de sociedades no incluídas en el régimen, no se encuentran comprendidas en el monotributo.
03)  No puede permanecer en el monotributo quien, simultáneamente, desarrolle una actividad como inscripto en el I.V.A.
04)  Las trabajadoras de servicio doméstico que no se encuentren en relación de dependencia, pueden incorporarse al monotributo.
05)  La sucesión indivisa de un monotributista puede continuar en el régimen hasta el mes en que se dicte la declaratoria de herederos.
06)  Los socios de SRL o SA no pueden incluirse en el monotributo por su condición de tales. Tampoco los socios de sociedades de hecho que hayan optado por inscribirse en I.V.A.
07)  Las locaciones de bienes muebles e inmuebles se encuentran comprendidas en el régimen del monotributo. Los condominios en la locación de inmuebles son considerados como sociedades de hecho y reciben ese tratamiento.
08)  Quienes desarrollen simultáneamente actividades de servicios y comerciales o industriales, a los efectos de su categorización deberán sumar los ingresos de ambas y también los metros cuadrados de superficie y la energía eléctrica consumida.
09)  Los ingresos brutos a considerar comprenden a los impuestos nacionales, con excepción del Impuesto Interno a los cigarrillos y sobre los combustibles.
10)  No se computan como ingresos brutos: los sueldos por cargos públicos, los sueldos en relación de dependencia, las jubilaciones y pensiones, los honorarios como gerentes o directores de sociedades, todos ellos alcanzados por sus propios regímenes.

sábado, 19 de junio de 2004

186/04 Modificaciones de Imp. debitos y Creditos Bancarios

                                                       

Carta de Noticias Nro. 186/04



                                   Novedades impositivas y previsionales



            Informamos acerca de algunas novedades producidas en los últimos días.
            A saber:

01)  La D.G.I. comenzó a aplicar el criterio de notificar a sociedades con domicilio fiscal o comercial incierto, en: A) El domicilio de los socios, e, incluso, ex socios. B) El domicilio aportado, incluso verbalmente, por terceros.
02)  El aporte personal de los trabajadores, con destino a jubilación, se incrementa, desde el 01/07/04, del 7 al 9%. Y, desde el 01/10/04, del 9 al 11%. Esto es válido para quienes se encuentran en el Régimen de Capitalización ( privado ). Los afiliados al Régimen de Reparto ( estatal ), tributan ya el 11%.
03)  La D.G.I. dispuso una reducción de las tasas de interés, desde el 01/06/04. El interés resarcitorio pasa al 2% mensual. El punitorio, al 3%.

lunes, 14 de junio de 2004

185/04 Nuevo regimen monotributistas (1)

 Carta de Noticias Nro. 185/04


                                   Nuevo régimen para Monotributistas



                        Vigente desde 1.998, el Monotributo acaba de sufrir una profundísima modificación.

                        Aunque aún resta la reglamentación, podemos adelantar los aspectos más destacados de la nueva normativa:


01)  Se establece, para los monotributistas y, en forma extensiva, para los trabajadores autónomos en general, una bonificación por buen cumplimiento. La misma podría consistir en la devolución de uno de los doce pagos anuales.
02)  Los responsables monotributistas quedan exentos del Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta. El aporte mensual de monotributo incluye y reemplaza a los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. No quedan exentos del Impuesto sobre los Bienes Pesonales.
03)  La ley acepta la condición de Responsables No Inscriptos para los profesionales que, habiendo debido inscribirse en el Monotributo desde 1.998, hayan permanecido en aquella categoría. Ello, sólo hasta Junio de 2.004.
04)  No pueden inscribirse en el Monotributo las S.A. ni las S.R.L. Sí se aceptan las Sociedades de hecho con hasta 3 socios, mientras todos los socios reúnan las condiciones para incluírse también en el régimen. Las S. H. se inscriben en Cat. D o J en adelante. Del monto de la categoría, la sociedad debe abonar un 20% más por cada socio.

lunes, 31 de mayo de 2004

184/04 Ley de lealtad comercial

Carta de Noticias Nro. 184/04



                                               Ley de Lealtad Comercial



                        Detallamos a continuación un resúmen  de la Ley de Lealtad Comercial, Nro. 22.802.
                        Por su parte, la Secretaría de Comercio, dictó normas complementarias                  ( Circulares Informativas 098/02; 106/02; 173/02 y 178/02 ), que reglamentaron la ley mencionada y se incluyen en el presente.
                        Los aspectos más destacados son los siguientes:

01)  La ley faculta a la Secretaría de Comercio a obligar a exhibir o publicitar precios.
02)  Los productos que se comercialicen en el país deberán llevar indicados, en sus envases: su denominación, nombre del país donde fueron producidos, su calidad, pureza o mezcla y las medidas netas de su contenido.
03)  Los productos fabricados en el país llevarán la indicación Industria Argentina o Producción Argentina.
04)  De haberse utilizado, en la producción, materias primas importadas, su mención será facultativa. Pero, de efectuarse, dicha mención deberá ser menos preponderante que la indicación de Industria o Producción Argentina.
05)  Los productos de origen extranjero que sufran en el país un proceso de terminado que no modifique su naturaleza, deberán llevar una leyenda que indique dicho proceso y serán considerados de industria extranjera.
06)  Los productos deberán llevar las indicaciones mencionadas en el idioma nacional con la excepción de los vocablos de uso común en el comercio y de las marcas.
07)  Se prohíbe consignar en los envases, presentación, folletos, etiquetas y envoltorios; palabras, frases, descripciones, marcas u otros que induzcan a error sobre el origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los productos, sus propiedades y caracterísiticas.

lunes, 26 de abril de 2004

183/04 AFIP modifica la compensacion de tributos


                                                        Carta de Noticias Nro. 183/04


                                   Cambios en Impuestos



                        Detallamos a continuación las últimas novedades producidas a nivel impositivo. A saber:


A)    Se ha modificado el régimen de Compensaciones de Saldos entre distintos impuestos. Desde el 01/04/04, las compensaciones deben efectuarse, obligatoriamente, mediante un disquette y nuevo formulario de DDJJ Nro. 798. La DGI notificará al contribuyente respecto a la aceptación o no de la presentación.
B)    El Gobierno de la Pcía. de Bs. As. estableció nuevas tasas de interés para el pago de impuestos fuera de término. En los primeros meses de mora, las tasas son muy gravosas, oscilan desde el 2% hasta el 6% mensual, para descender luego al 0.5% por mes.
C)    El Gobierno estudia reducir el Impuesto a los débitos y créditos bancarios en un 0.2%, con lo que quedaría establecido en un 1% en lugar de 1.2%. La reducción estaría dada por cuanto ese 0.2% podría computarse como pago a cuenta de Impuesto a las Ganancias. Y regiría desde el 01/05/04.
D)    Estudia, asimismo, autorizar a quienes compren bienes de capital, tomar el IVA de dicha compra como pago a cuenta de otros impuestos.

lunes, 12 de abril de 2004

182/04 Cambios en el Regimen de asignaciones Familiares

            Carta de Noticias Nro. 182/04

                        Cambios en el Régimen de Asignaciones Familiares

            El Poder Ejecutivo modificó el Régimen de Asignaciones Familiares, en cuanto a los límites de sueldos que deben considerarse para determinar el monto de las mismas.

            El siguiente es un resumen de la normativa anterior y la actual:


Concepto
Antes
Ahora


Vigencia:
Hasta Febrero de 2.004
Desde Marzo de 2.004
No se pagan asignaciones familiares ( salvo maternidad e hijo discapacitado ) para sueldos inferiores a:
                               $     100
                                 $   100                   
Se considera remuneración a estos efectos:
Todo el sueldo excepto las horas extras
Todo el sueldo excepto las horas extras y el aguinaldo
Asignación por hijo de $ 40
Sueldo hasta          $     500
Sueldo hasta            $    725
Asignación por hijo de $ 30
Sueldo hasta          $  1.000
Sueldo hasta            $ 1.225
Asignación por hijo de $ 20
Sueldo hasta          $  1.500
Sueldo hasta            $ 1.725
No se pagan asignaciones familiares ( salvo maternidad e hijo discapacitado ) para sueldos superiores a:
                              

                              $   1.500


                                 $ 1.725
Que sueldos se consideran para medir los topes?:
El promedio de un semestre
El sueldo del mismo mes

            En otro orden, recordamos algunos temas que deben considerarse al momento de la liquidación de Asignaciones Familiares:

viernes, 9 de abril de 2004

181/04 Reforma de la Ley de Contrato de Trabajo

Carta de Noticias Nro. 181/04



                                   Reforma de la Ley de Contratos de Trabajo


                        Luego de arduas idas y venidas, fue nuevamaente modificada la legislación laboral. El siguiente es un resúmen del régimen original, la reforma del año 1.998 y la actual.
                        A saber:

Concepto
Régimen original
Reforma de 1.998
Reforma actual
Preaviso
1 mes para menos de 5 años y  2 meses para más de 5 años
15 días hasta 3 meses
30 días desde 3 meses a 5 años y
60 días para más de 5 años
Trabajador: 15 días. Empleador: prueba: 15 días. H. 5 años, 1 mes. Más 5 años: 2 meses.
Indemnización por despido sin causa
1 mes por año, con tope de 3 salarios del CCT. Con un mínimo de dos meses
1/12 del mejor sueldo. No más mínimo de 2 meses. O sistema anterior, según fecha de ingr.
1 mes por año, con tope de 3 salarios del CCT. Mínimo: 1 mes de sueldo, sin tope.
Despido por falta de trabajo
50% de la indemnización por despido
1/18 por mes de antigüedad. Mínimo 2/18 de un mes
Sigue el mismo régimen de 1.998.
Período de prueba
3 M por ley, hasta 6 M por CCT, sin cargas, ni preaviso, ni antigüedad
3 meses por ley, hasta 12 meses por CCT. Sin indemniz. ni preaviso
3 meses, sin extensión. Sin indem. por antigüedad. Preaviso 15 días.
Ultraactividad de los CCT
Seguían vigentes los CCT desde 1.975
Se obliga a negociar nuevos CCT
Se reactiva la ultraactividad.
Vigencia
Desde siempre
Para el personal contratado desde el 03/10/98
Desde el 28/03/04, para todos los trabajadores, cualquiera sea su fecha de ingreso
Integración del mes de despido
Se indemniza el mes completo de notificación
Se elimina. El preaviso vale desde el día de notificación
Se indemniza el mes completo de notificación.


            Comentarios adicionales:

A)    La nueva indemnización por despido equivale a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses, con un tope equivalente a tres veces el promedio de los sueldos del CCT. El importe nunca podrá ser inferior a un mes de sueldo sin tope.
B)    Se establece una reduccción de las contribuciones patronales, en un tercio de las mismas, para las empresas que, ocupando menos de 80 trabajadores, incorporen nuevo personal, que signifique un aumento en la dotación. La reducción se aplica sobre las cargas sociales del nuevo personal que sea incorporado hasta el 31/12/04. La reducción será del 50% si el personal goza del Plan Jefes y Jefas de Hogar. Esta reducción está aguardando aún su reglamentación y regirá por un año desde la incorporación del nuevo empleado.
C)    Se crea el SIDITYSS ( Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social ), para el control de las normas laborales en todo el país.
D)    Se establecerá la simplificación registral, de modo que la registración de empleadores y trabajadores se efectúe en un solo y único trámite. Aún por reglamentarse.
E)     Se crea el Balance Social, para empresas con más de 300 trabajadores. Recogerá información de las condiciones de trabajo y empleo y deberá girarse al sindicato y al Ministerio de Trabajo. Se preparará una vez al año.
F)     Regresa la “integración del mes de despido”. Si el empleador otorga preaviso, el mismo se cuenta desde el día de la notificación. Pero, si no otorga preaviso, el mismo vale desde el día primero del mes siguiente, debiendo indemnizarce “integrando” el mes de notificación, como en el régimen original.
G)    Se dispuso prorrogar hasta el 30 de Junio el régimen de indemnización doble para los despidos sin justa causa. Debemos recordar que esta doble indemnización no rige para los trabajadores incorporados a partir del 01/01/03, si, con dicha incorporación, se estaba incrementando la plantilla de personal al 31/12/02.

Cordialmente



                                         
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


 Bs. As., 9 de Abril de 2004