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viernes, 27 de agosto de 2004

190/04 Normas de facturacion y certificacion de inscripcion


Carta de Noticias Nro. 190/04


Normas de Facturación y Certificados de Inscripción


Se han producido algunas novedades en lo relativo a emisión de facturas, comprobación de la condición de contribuyente inscripto y similares. El presente es un resúmen de las mismas:

A) Impresión de facturas.

- Los responsables inscriptos en IVA deberán consignar, en sus facturas A, B, M, E, etc, notas de débito y similares, un código de barras conteniendo: su número de CUIT, el código del comprobante, el punto de venta, el C.A.I., la fecha de vencimiento y el dígito verificador.
- Dicho código de barras podrá imprimirse, según el criterio del contribuyente, en el frente o bien al dorso de la factura, ND, NC, etc.
- Este requisito es válido para las solicitudes de impresión que se formulen desde el 01/01/05.
- Los comprobantes cuya solicitud de impresión se hayan efectuado hasta el 31/12/04, podrán ser utilizados hasta  agotar su existencia.


B) Emisión de constancias de inscripción.

- Es obligatorio obtener las constancias de inscripción en la D.G.I., vía Internet. Las obtenidas por ese medio pasan a ser las únicas constancias válidas.
- La norma alcanza a todos los contribuyentes, inscriptos en IVA, monotributistas, exentos, etc.
- Las constancias así obtenidas tienen una validez de tan sólo 180 días corridos. Al cabo de ese período, deben solicitarse nuevas.
- Del mismo modo, debe consultarse la condición de inscripción de clientes y proveedores, a través de la página web de la AFIP.
- La constancia así emitida tendrá también una validez de 180 días corridos.
- Las constancias de inscripción o credenciales fiscales remitidas por la DGI con vencimientos durante el año 2.004, mantienen la vigencia inserta en ellas.

jueves, 19 de agosto de 2004

189/04 asuntos varios, oportunidades, advertencias

Carta de Noticias Nro. 189/04


                                   Asuntos varios, oportunidades, advertencias.



01)  El Estudio se complace en informar que cuenta con la asistencia jurídica de la Dra. Mónica Paramio, quien atiende en nuestras oficinas los días jueves por la tarde. Rogamos concertar una entrevista llamando a nuestros teléfonos o bien al 4382-1850.

02)  La firma Rolex abrió la inscripción a los Premios Rolex 2.006, de modo de acceder a financiamiento para nuevos emprendimientos. En ciencia y medicina; tecnología e innovación; exploración y descubrimientos; medio ambiente y patrimonio cultural. Los premios ascienden a 100.000 dólares. El plazo para la presentación de los proyectos cierra el 31/05/05. Consultas: www.rolexawards.com.

03)  El I.N.T.I. ( Instituto Nacional de Tecnología Industrial ) ofrece un servicio de diagnóstico tecnológico gratuito para las Pymes. El asesoramiento se presta en distintas áreas, como calidad, construcción, reglamentos de seguridad, electrónica, informática, materiales, procesos, etc. T.E.: 0800-444-4004. O bien: www.inti.gov.ar

04)  Se convoca a mejorar las estructuras productivas mediante la modernización tecnológica, la investigación, el desarrollo y los servicios tecnológicos específicos para Pymes. Mediante el uso de Crédito Fiscal, se financia hasta el 50% del proyecto, que se podrá utilizar para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. Fecha límite: 2 de Setiembre de 2.004. Av. Córdoba 831 Piso 5. 4312-2666/4142. O: creditofiscal@agencia.secyt.gor.ar

jueves, 12 de agosto de 2004

188/04 Reduccion de cargas sociales. Indemnizacion por despidos sin causa

                                                                  

Carta de Noticias Nro. 188/04

                                   Dos importantes novedades de índole laboral

                       
I)                   Reducción de cargas sociales.

 Se ha modificado el régimen, con las siguientes particularidades:

-          Alcanza, únicamente, a las empresas que empleen hasta 80 trabajadores.
-          La empresa debe producir un incremento neto en su nómina de trabajadores, comparando la nómina del mes anterior a la obtención de la nueva C.A.T., con relación al plantel del que disponía en Enero de 2.004.
-          Y no debe haber efectuado despidos colectivos en el segundo semestre de 2.003.
-          Rige para las contrataciones que se efectúen desde la vigencia de la nueva ley, Nro. 25.877, esto es, desde el 18 de Marzo de 2.004.
-          La reducción de cargas sociales regirá tan sólo por 12 meses desde la incorporación de cada trabajador, entendiéndose como tal la fecha de obtención de la C.A.T.
-          Alcanza a los trabajadores que se incorporen antes del 31 de Diciembre de 2.004.
-          Se reducen las contribuciones sociales en un 33%.
-          Si el trabajador incorporado es beneficiaro de los Planes Jefes y Jefas de Hogar, la reducción ascenderá al 50%.
-          En el caso de Jefes y Jefas de Hogar sigue vigente el beneficio de descontar $ 150 como parte del sueldo, durante 6 meses.
-          Este mecanismo reemplaza al hasta hoy vigente, que disponía reducciones sobre la nómina a Abril de 2.000, el que queda derogado.
-          Las empresas con trabajadores contratados por el régimen anterior mantendrán los beneficios de reducción tan sólo por esos trabajadores y hasta su desvinculación.
-          La reducción alcanza a las contribuciones para Jubilación, PAMI, Asignaciones Familiares y Fondo de Desempleo.
-          Las empresas comprendidas no pueden superar los siguientes montos de facturación, sin IVA, como promedio de los últimos tres años fiscales: Agropecuarias 10.800.000; Industria y Minería 43.200.000; Comercio 86.400.000 y Servicios 21.600.000.

sábado, 10 de julio de 2004

187/04 Reglamentacion de regimen para monotributistas


   Carta de Noticias Nro. 187/04
 



                                   Reglamentación del Régimen para Monotributistas


                        Complementando la normativa legal, han sido sancionados, el D. 806/04 y las R.G. AFIP Nros. 1.695, 1.696, 1.697 y 1.699, reglamentando el régimen del Monotributo.

                        Las nuevas normas disponen:

01)  Quienes desarrollen actividades exentas o no gravadas en el Impuesto a las Ganancias o en el Impuesto al Valor Agregado, pueden, opcionalmente, incorporarse al monotributo.
02)  Las actividades de prestaciones o inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y la participación en las utilidades de sociedades no incluídas en el régimen, no se encuentran comprendidas en el monotributo.
03)  No puede permanecer en el monotributo quien, simultáneamente, desarrolle una actividad como inscripto en el I.V.A.
04)  Las trabajadoras de servicio doméstico que no se encuentren en relación de dependencia, pueden incorporarse al monotributo.
05)  La sucesión indivisa de un monotributista puede continuar en el régimen hasta el mes en que se dicte la declaratoria de herederos.
06)  Los socios de SRL o SA no pueden incluirse en el monotributo por su condición de tales. Tampoco los socios de sociedades de hecho que hayan optado por inscribirse en I.V.A.
07)  Las locaciones de bienes muebles e inmuebles se encuentran comprendidas en el régimen del monotributo. Los condominios en la locación de inmuebles son considerados como sociedades de hecho y reciben ese tratamiento.
08)  Quienes desarrollen simultáneamente actividades de servicios y comerciales o industriales, a los efectos de su categorización deberán sumar los ingresos de ambas y también los metros cuadrados de superficie y la energía eléctrica consumida.
09)  Los ingresos brutos a considerar comprenden a los impuestos nacionales, con excepción del Impuesto Interno a los cigarrillos y sobre los combustibles.
10)  No se computan como ingresos brutos: los sueldos por cargos públicos, los sueldos en relación de dependencia, las jubilaciones y pensiones, los honorarios como gerentes o directores de sociedades, todos ellos alcanzados por sus propios regímenes.

sábado, 19 de junio de 2004

186/04 Modificaciones de Imp. debitos y Creditos Bancarios

                                                       

Carta de Noticias Nro. 186/04



                                   Novedades impositivas y previsionales



            Informamos acerca de algunas novedades producidas en los últimos días.
            A saber:

01)  La D.G.I. comenzó a aplicar el criterio de notificar a sociedades con domicilio fiscal o comercial incierto, en: A) El domicilio de los socios, e, incluso, ex socios. B) El domicilio aportado, incluso verbalmente, por terceros.
02)  El aporte personal de los trabajadores, con destino a jubilación, se incrementa, desde el 01/07/04, del 7 al 9%. Y, desde el 01/10/04, del 9 al 11%. Esto es válido para quienes se encuentran en el Régimen de Capitalización ( privado ). Los afiliados al Régimen de Reparto ( estatal ), tributan ya el 11%.
03)  La D.G.I. dispuso una reducción de las tasas de interés, desde el 01/06/04. El interés resarcitorio pasa al 2% mensual. El punitorio, al 3%.

lunes, 14 de junio de 2004

185/04 Nuevo regimen monotributistas (1)

 Carta de Noticias Nro. 185/04


                                   Nuevo régimen para Monotributistas



                        Vigente desde 1.998, el Monotributo acaba de sufrir una profundísima modificación.

                        Aunque aún resta la reglamentación, podemos adelantar los aspectos más destacados de la nueva normativa:


01)  Se establece, para los monotributistas y, en forma extensiva, para los trabajadores autónomos en general, una bonificación por buen cumplimiento. La misma podría consistir en la devolución de uno de los doce pagos anuales.
02)  Los responsables monotributistas quedan exentos del Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta. El aporte mensual de monotributo incluye y reemplaza a los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. No quedan exentos del Impuesto sobre los Bienes Pesonales.
03)  La ley acepta la condición de Responsables No Inscriptos para los profesionales que, habiendo debido inscribirse en el Monotributo desde 1.998, hayan permanecido en aquella categoría. Ello, sólo hasta Junio de 2.004.
04)  No pueden inscribirse en el Monotributo las S.A. ni las S.R.L. Sí se aceptan las Sociedades de hecho con hasta 3 socios, mientras todos los socios reúnan las condiciones para incluírse también en el régimen. Las S. H. se inscriben en Cat. D o J en adelante. Del monto de la categoría, la sociedad debe abonar un 20% más por cada socio.

lunes, 31 de mayo de 2004

184/04 Ley de lealtad comercial

Carta de Noticias Nro. 184/04



                                               Ley de Lealtad Comercial



                        Detallamos a continuación un resúmen  de la Ley de Lealtad Comercial, Nro. 22.802.
                        Por su parte, la Secretaría de Comercio, dictó normas complementarias                  ( Circulares Informativas 098/02; 106/02; 173/02 y 178/02 ), que reglamentaron la ley mencionada y se incluyen en el presente.
                        Los aspectos más destacados son los siguientes:

01)  La ley faculta a la Secretaría de Comercio a obligar a exhibir o publicitar precios.
02)  Los productos que se comercialicen en el país deberán llevar indicados, en sus envases: su denominación, nombre del país donde fueron producidos, su calidad, pureza o mezcla y las medidas netas de su contenido.
03)  Los productos fabricados en el país llevarán la indicación Industria Argentina o Producción Argentina.
04)  De haberse utilizado, en la producción, materias primas importadas, su mención será facultativa. Pero, de efectuarse, dicha mención deberá ser menos preponderante que la indicación de Industria o Producción Argentina.
05)  Los productos de origen extranjero que sufran en el país un proceso de terminado que no modifique su naturaleza, deberán llevar una leyenda que indique dicho proceso y serán considerados de industria extranjera.
06)  Los productos deberán llevar las indicaciones mencionadas en el idioma nacional con la excepción de los vocablos de uso común en el comercio y de las marcas.
07)  Se prohíbe consignar en los envases, presentación, folletos, etiquetas y envoltorios; palabras, frases, descripciones, marcas u otros que induzcan a error sobre el origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los productos, sus propiedades y caracterísiticas.