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viernes, 29 de abril de 2005

217/05 Reempadronamiento IIBB PBA y CM

Carta de Noticias Nro. 217/05



                                   Novedades Impositivas



A) Reempadronamiento en Ingresos Brutos de Pcía. de Bs. As.


            La Dirección General de Rentas de la Pcía. de Bs. As. ha dispuesto un Reempadronamieno obligatorio de todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de dicha jurisdicción.
           
El mismo alcanza, incluso, a los contribuyentes de Convenio Multilateral, en la medida en que estén inscriptos en dicha Provincia, aún cuando su jurisdicción sede fuese otra.
            El procedimiento a seguir es el siguiente:

A)    Efectuar una primera gestión a través de la página Web de Rentas.
B)    Imprimir los formularios y recopilar determinada documentación.
C)    Efectuar una presentación en las Delegaciones de Rentas.
D)    Recibir un Certificado de Domicilio y otros formularios sellados.

Existen sanciones para quienes no lleven a cabo esta gestión en tiempo y forma.

Los vencimientos para la presentación del Reempadronamiento, son los siguientes:

Tipo de Contribuyente        Terminación del CUIT        Vencimiento


Directos, de pago mensual     0, 1, 2, 3 y 4                           02/05 al 09/05
Directos, de pago mensual     5, 6, 7, 8 y 9                           23/05 al 31/05
De Convenio Multilateral      0, 1, 2, 3 y 4                           01/06 al 10/06
De Convenio Multilateral      5, 6, 7, 8 y 9                           21/06 al 30/06
Bimestrales                             Todas                                     01/07 al 31/08


lunes, 18 de abril de 2005

216/05 Plan de Pagos (RAFA)

Carta de Noticias Nro. 216/05


                                  
                                   Novedades de orden impositivo

                       
            Detallamos a continuación algunas novedades y comentarios acerca de cuestiones de orden impositivo.
            A saber:

A)    Han sido ampliados los plazos para acogerse a los beneficios del Régimen de Asistencia Financiero Ampliado ( R.A.F.A. ), hasta 96 meses para grandes empresas y 120 para las Pymes, manteniéndose la tasa de interés en el 1.5% mensual. Se pueden incluir las deudas con vencimiento hasta el 31/10/04, con multas e impuestos aduaneros también. El vencimiento operará el próximo 30 de Junio.

B)    Habiéndose acogido al R.A.F.A., el contribuyente vuelve a ser considerado sujeto de crédito, se le levantan los embargos bancarios y se le otorga un certificado de cumplimiento fiscal.

C)    El beneficio, hoy vigente, de retribución de un porcentaje del I.V.A. por las compras efectuadas mediante el uso de tarjetas de débito y crédito, ha sido extendido hasta el 31/03/06.

D)    En un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “A”, en los autos “Miguel Pascuzzi e hijos S.A. s/recurso de apelación IVA”, se impugnaron los créditos fiscales de I.V.A. por considerarse que el pago efectuado en Patacones o Lecops no cumplía con las formalidades de pago establecidas por la normativa legal vigente.

sábado, 26 de marzo de 2005

215/05 Comercio Exterior

Carta de Noticias Nro. 215/05



    Oportunidades. Novedades de Comercio Exterior


-          El diario La Nación, conjuntamente con el Banco Galicia y FedEx, lanzaron el Premio a la Excelencia Exportadora, calificando:
A)    La exportación agroalimentaria más innovadora.
B)    La exportación industrial más innovadora.
C)    La exportación tecnológica más innovadora.
D)    La exportación de mayor valor agregado.
E)     El proyecto exportador de mayor impacto social.
F)     La mejor investigación sobre la inserción comercial artentina en el exterior.
G)    La página web de comercio exterior más destacada.
T.E.: 4317-3044; premioslanacion@lanacion.com.ar; www.lanacion.com.ar/comercioexterior.
Las presentaciones deben efectuarse hasta el 3 de Junio.

-          El Gobierno Nacional amplió el régimen de bonificación de tasas de interés para los créditos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, incrementando el subsidio hasta el 50% de la tasa de interés. Los préstamos tendrán como destino la compra de bienes de capital, la generación de capital de trabajo, el desarrollo de las exportaciones, etc.; por hasta 700.000.000 de pesos.
La autoridad de aplicación es la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.

-          La AFIP dispuso prorrogar el régimen especial para el ingreso del IVA, tratándose de importaciones de bienes de capital; siempre que el IVA surja de un valor FOB del bien, mayor o igual a 13.000 u$s. El impuesto podrá abonarse en 5 cuotas, con un interés del 1.50% mensual sobre saldos. El régimen regirá para las importaciones que se formalicen hasta el 31/12/05.

viernes, 11 de marzo de 2005

214/05 Centralizacion de libros de sueldos

Carta de Noticias Nro. 214/05


                                   Centralización de los libros de sueldos y jornales


            El Ministerio de Trabajo de la Nación y los organismos similares de las distintas provincias, establecen normas específicas con relación al Libro de Sueldos y Jornales, para empresas que operan en más de un establecimiento.
            La normativa hoy vigente dispone:

-          El Ministerio de Trabajo de la Nación, con sede en la Ciudad Autónoma de Bs. As. rubrica los Libros de Sueldos sin costo alguno para las empresas.

-          En cambio, las Delegaciones del Ministerio de Trabajo de las distintas provincias, perciben un canon por dicha gestión. A modo de ejemplo, la Pcía. de Bs. As. cobra $ 1 por cada hoja a rubricar.

-          Esta situación ha motivado que las empresas prefieran rubricar en la C.A.B.A., para lo que constituyen domicilio legal en la misma.

-          Para evitar dicha circunstancia, se ha firmado el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad.

-          Dicha norma prohíbe expresamente que las empresas rubriquen más de un Libro de Sueldos y Jornales, considerando que, de lo contrario, se facilitaría la evasión de aportes previsionales.

-          Así, se creó un Registro Unificado que llevará la rúbrica de todas las empresas con más de un establecimiento.

viernes, 4 de marzo de 2005

213/05 Obras Sociales

Carta de Noticias Nro. 213/05


                                   Aspectos inherentes a las Obras Sociales


                        Hay cuestiones que deben considerarse en relación con la Obra Social del personal en relación de dependencia.
                        A saber:

· Se ha dispuesto que las Obras Sociales deben brindar, obligatoriamente, ciertas
              prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el
              posparto, las que se incorporan, de pleno derecho, al Programa Médico
              Obligatorio; por Ley 25.929, del 21/09/04.

            · Cuando, finalizada la licencia por maternidad, la trabajadora queda en estado de  
              excedencia, puede mantener los beneficios de su Obra Social, mientras efectúe los 
              aportes pertinentes, debiendo hacerse cargo de los suyos propios y también de las
              contribuciones del empleador.

            · Los trabajadores que poseen una opción de cambio de Obra Social vigente e
              inician una nueva relación laboral, pueden continuar con la obra social por la que
              optaron oportunamente.

            · Ningún trabajador puede estar afiliado a dos o más Obras Sociales. Ya sea como
              beneficiario titular o como miembro del grupo familiar primario, tiene obligación
              de unificar los aportes en una sóla Entidad.

            · Al igual que en el citado caso de estado de excedencia, un trabajador con licencia
              sin goce de sueldo por razones particulares, puede continuar como beneficiario de
              la Obra Social, siempre que se haga cargo de sus aportes y las contribuciones del
              empleador.

            · El beneficiario que ejerza el derecho de opción por otra Obra Social, podrá hacer
              uso se la misma desde el día 1ro. del tercer mes posterior al de presentación de
              la solicitud. La nueva prestadora atenderá tanto al trabajador como a sus
              familiares directos.

viernes, 25 de febrero de 2005

212/05 Obligacion de consultar empadronamiento Proveedores

                                           

Carta de Noticias Nro. 212/05



                                               Novedades de orden impositivo


                        Regularmente, se producen aclaraciones o se emiten nuevas normas relacionadas con el aspecto impositivo. La presente es una síntesis de las últimas novedades.

A)    Los contribuyentes inscriptos en IVA tienen obligación de consultar ( e imprimir ) la situación de empadronamiento impositivo de sus clientes y proveedores, vía internet.

La consulta debe efectuarse al momento de realizar la primera operación y, luego, cada 

180 días.

No corresponde consultar cuando la venta se produce a consumidor final o cuando 
la misma es inferior a $ 150.
Debe efectuarse la verificación a través de la página web de la AFIP, en el apartado de
“Consultas de Constancias de Inscripción o de Opción al Monotributo”.
Esta obligación rige desde el 21 del corriente mes.
Si no se encontrare la categorización del cliente, debe tratárselo como un Sujeto No Categorizado en el IVA y efectuar las percepciones de Impuesto a las Ganancias. Si no se hallare la de un proveedor, debe tratárselo del mismo modo, efectuando las retenciones del caso.

B)    Desde el día 1º de este mes, los Grandes Contribuyentes tienen obligación de efectuar sus presentaciones de DDJJ y el pago de las mismas, a través de Internet.
El resto de los contribuyentes puede optar por esta modalidad, si lo estima conveniente.

C)    El R.A.F.A. ( Régimen de Asistencia Financiera Ampliada ), que permite abonar deudas vencidas al 31/03/04 en hasta 60 cuotas; ha sido prorrogado hasta el 31 de Marzo próximo.

D)    Cuando los pagos de impuestos se efectúan mediante cajeros automáticos, se entiende que están en término si los mismos son realizados hasta las 24.00 horas del día en que opera el vencimiento de la obligación. Como en el país rigen distintos horarios, debe considerarse la hora 24.00 vigente en la Ciudad de Buenos Aires.

viernes, 18 de febrero de 2005

211/05 Jubilacion anticipos, Pensiones y Autonomos

Carta de Noticias Nro. 211/05


                        Asuntos jubilatorios, previsionales, de autónomos.

    · Se creó la P.A.D. ( Prestación Anticipada por Desempleo ), que permite obtener un  
      haber jubilatorio antes de tiempo.

    · Para ello deben cumplimentarse estos requisitos: 60 años de edad los hombres; 55 años
      las mujeres; desocupados al 30/11/04 y con 30 años de aportes.

    · Con la P.A.D., percibirán la mitad del haber jubilatorio, con un mínimo de $ 308, sin
      sumar la prestación correspondiente a las AFJP.

    · Es incompatible con la percepción de sueldos u otros haberes jubilatorios o sociales.

    · La gestión se hace en www.gov.ar El formulario puede enviarse a:
      prestacionesley25994@anses.gov.ar Informes: 0800-222-6737.

    · Se puede utilizar el recurso de la Declaración Jurada por tareas llevadas a cabo antes
      de 1.969, cuando no hubiere aportes registrados.
                                   ..........................

    · También se ha dispuesto una jubilación anticipada, para quienes posean menos de 30
      años de aportes.

    · Es requisito tener 65 años de edad los hombres y 60 las mujeres, o cumplir esa edad
      antes del 15/01/07. El beneficio puede solicitarse hasta la fecha indicada.

    · Es necesario adherir a la moratoria de la AFIP por los aportes adeudados. El
      beneficiario percibirá el haber jubilatorio normal ( P.B.U.; P.C.; P.A.P.; o jubilación
      ordinaria ).