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sábado, 25 de junio de 2005

223/05 AFIP y MTSS crean el registro de alta laborales (CAT)

Carta de Noticias Nro. 223/05


                       
                                   Novedades de orden laboral


            Detallamos a continuación algunas novedades en materia laboral y previsional. A saber:

01)  El Consejo Nacional de Empleo dispuso un aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil. Los nuevos montos son los siguientes:
Desde el 01/05/05                        $ 510 por mes             o $ 2,55 por hora.
Desde el 01/06/05                        $ 570 por mes             o $ 2,85 por hora.
Desde el 01/07/05                        $ 630 por mes             o $ 3,15 por hora.
Se integran, de este modo, los $ 100 y $ 50 dispuestos por decretos del P.E.
El salario mínimo anterior era de $ 450.
Los empleados con salarios por encima del mínimo seguirán manteniendo los 100 pesos como no remunerativos. Aunque hay convenios que ya los incorporaron a los básicos.

02)  No se aumentan las asignaciones familiares, aunque está en estudio un aumento del salario máximo para tener derecho a su cobro.

03)  Se estudia también elevar la base para el cálculo del Impuesto a las Ganancias, que hoy es de $ 1.800 para un trabajador soltero y de $ 2.200 para uno casado. Se elevaría a 3.000 pesos.

04)  También se estudia una reforma del Seguro de Desempleo, incrementando los montos hoy establecidos en $ 150 el mínimo y $ 300 el máximo.

sábado, 18 de junio de 2005

222/05 Subsidio, Prestamos Oportunidades

            Carta de Noticias Nro. 222/05

                                  
                                   Subsidios, préstamos, oportunidades


A)    El Gobierno de la Ciudad de Bs. As. ofrece, a través del proyecto “Buenos Aires Invierte”,  subsidios para las Pymes que presenten proyectos de inversiones orientadas a ampliar su capacidad productiva, mediante la adquisición de maquinarias y la incorporación de personal.
El subsidio alcanza hasta el 25% del valor de los bienes de capital incorporados y hasta $ 2.400 por empleado adicional.
Los $ 2.400 se extienden hasta $ 3.600 si se contratan empleados con formación universitaria, egresados del Programa Empleo Joven o personas con capacidades especiales.
Se priorizan los proyectos y empresas que: A) Incluyan incrementos en la producción. B) Incorporen nuevos empleados. C) Desarrollen actividades en la zona sur.
Son requisitos para recibir el subsidio: A) Poseer domicilio legal y real en Capital. B) Ser Pyme  C) Tener, como actividad principal, la producción manufacturera o prestación de servicios. D) No haber facturado más de $ 11.000.000 para las industrias y más de $ 7.500.000 para los servicios.
La convocatoria finaliza el 11 de Agosto.
Más información en: www.buenosaires.gov.ar/industria. O: 4323-9842/92/33.

B)    También se lanzó, en el ámbito de la Capital Federal, el “Programa de Eficiencia Energética ( Proener )”; que promueve y apoya la reducción en el uso de la energía.
Subsidia con hasta $ 30.000 a las industrias que modifiquen su proceso productivo o sus instalaciones o tecnología, de modo que optimicen o, más aún, reduzcan el uso de energía.
La convocatoria finaliza el 29 de Julio.
Más información en: www.buenosaires.gov.ar/tecnología. O: 5811-4552.

C)    La firma TenarisSiderca ha establecido un concurso para seleccionar el mejor proyecto de desarrollo tecnológico de una Pyme metalmecánica o perteneciente a su cadena de valor.
Para estimular, de este modo, el desarrollo tecnológico y promover la vinculación de la Red Tecnológica Argentina con el sector productivo.
El premio es de $ 50.000.
Presentación de proyectos hasta el 15 de Julio.
Más información en: http://www.tenarissiderca.com

viernes, 10 de junio de 2005

221/05 Trabajo a Domicilio

                    Carta de Noticias Nro. 221/05

                                                                                                         

El Trabajo a Domicilio en la Industria Textil

            El Trabajo a Domicilio, ya sea a través de Talleres Externos o de Trabajadores, tiene particularidades muy específicas que es necesario considerar. El presente es un resúmen de las mismas.
            Es útil tener en cuenta que, en estos momentos, el Ministerio de Trabajo está llevando a cabo severas inspecciones relacionadas con esta problemática.
            A saber:
01)  El marco de referencia es el Convenio Nro. 177 de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT), que ha sido incorporado a nuestro derecho interno.
02)  A nivel local, esta problemática se rige por la Ley 12.713, sancionada en 1.941 y el Decreto Reglamentario 118.755 de 1.942, aún vigentes.
03)  En líneas generales, comprende al trabajo que se ejecuta en el domicilio del trabajador o en un local elegido por éste; por encargo de un patrón o intermediario.
04)  En su artículo 4º, la ley dice que los intermediarios y talleristas son considerados como obreros a domicilio con relación a los dadores de trabajo.
05)  La ley indica que tanto los empresarios, como los intermediarios y talleristas, son solidariamente responsables con relación a los obreros que éste último contrate bajo la modalidad de “a domicilio”.
06)  La ley entiende que el empresario tiene obligación de saber bajo que condiciones se presta el servicio laboral por parte del trabajador y tiene obligación de vigilancia y contralor sobre el mismo.
07)  Dicha obligación se hace extensiva al cumplimiento de las normas relativas al trabajo y para con los organismos de seguridad social.
08)  En cuanto a indemnizaciones por despido, les corresponden las contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo.
09)  La ley considera que, los casos hoy conocidos como de “tercerización” de trabajos u obras, atinentes a la actividad normal y específica del establecimiento ( tanto principal como secundarias ); generan relación de dependencia para con el principal ( empresa o dador de trabajo ).
10)  Los cedentes deben exigir a los contratistas o subcontratistas: A) El CUIL de cada trabajador. B) La constancia de pago de las remuneraciones. C) Copia firmada de los pagos mensuales del SUSS. D) Una cuenta bancaria de la cual sea titular. E) Una cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo.
11)  La responsabilidad citada en el punto anterior no puede ser delegada a terceros.

lunes, 6 de junio de 2005

220/05 Depositos Garantias de Directores

Carta de Noticias Nro. 220/05



                                   Novedades de índole societaria


A)    Depósito en Garantía de Socios Administradores


Tal como lo mencionáramos en nuestra anterior carta Nro. 199, la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Bs. As. dispuso la constitución de nuevas garantías para Directores de S.A. y Gerentes de S.R.L.
A continuación, ampliamos lo allí indicado, según las nuevas disposiciones de dicho organismo.
A saber:

01)  Deben otorgarlas los administradores de sociedades que se constituyan a partir del 7 de Febrero de 2.005. En ese caso, la garantía deberá estar contemplada en sus estatutos o contratos.
02)  También los administradores de sociedades cuya designación se produzca a partir de dicha fecha, comprendiendo las renovaciones de mandato.
03)  En las SRL, la garantía ascenderá a $ 2.000 para las de Capital inferior a $ 12.000 (sujeto a evaluación por parte de la I.G.J. ) y a $ 10.000 para las de $ 12.000 o más.
04)  Los administradores suplentes deberán constituir la garantía desde que asuman el cargo de titulares en forma efectiva.

jueves, 26 de mayo de 2005

219/05 Viajantes de Comercio

Carta de Noticias Nro. 219/05



                             Asunto: Viajantes de Comercio


                        La actividad de los Viajantes de Comercio tiene una regulación especial y genera, además, no pocas controversias. Por ello, consideramos oportuno el repaso de las distintas características que plantea la misma.
                        A saber:

A)    La Legislación


01)  La actividad se rige, básicamente, por la Ley Nro. 14.546, de Setiembre de 1.958, conocida como Estatuto del Viajante.
02)  Alcanza a los viajantes, exclusivos o no que concerten negocios relativos al comercio y la industria.
03)  En principio, el viajante está facultado para concertar negocios por cuenta de varios comerciantes, en la medida en que no se trate de mercaderías de idéntica calidad y características.
04)  Comprende a los viajantes, placistas, corredores, agentes, representantes, etc.
05)  La relación de dependencia se configura si se acredita alguna de las siguientes circunstancias: I) Que venda por cuenta del empleador. II) Que venda a los precios y condiciones fijadas por la casa que representa. III) Que perciba sueldo, viático o comisión. IV) Que desempeñe habitual y personalmente su actividad. V) Que se desempeñe dentro de una zona o radio determinados. VI) Que el riesgo de las operaciones esté a cargo del empleador.
06)  Le alcanzan las normas inherentes a accidentes de trabajo.
07)  Es nulo todo pacto que vaya en desmedro de lo dispuesto por la ley.
08)  Las acciones emergentes de la ley del viajante, prescriben a los 5 años.
09)  La remuneración se liquida sobre toda venta o pedido aceptado por el empleador, sin deducciones por bonificaciones, notas de crédito o descuentos que no hayan sido previstos en la nota de venta por el propio viajante.
10)  Se considera aceptada toda nota de venta que no se rechaze, por escrito, dentro de los quince días de recibida si el viajane opera en la zona del domicilio de la empresa; o dentro de los treinta días en los demás casos. El rechazo de la nota de venta debe ser fundamentado e informado al viajante, dentro de esos plazos.

jueves, 12 de mayo de 2005

218/05 Seguro de vida obligatorio

Carta de Noticias Nro. 218/05


                                   Novedades de índole laboral


                        Detallamos a continuación algunas cuestiones relacionadas con el ámbito del trabajo.
                        A saber:


01)  La asignación no remunerativa dispuesta por el D. 2.005/04, por su propio carácter, no debe ser considerada para la liquidación de aguinaldo, plus vacacional, vacaciones no gozadas, indemnización por antigüedad ni por falta de preaviso.

02)  El Gobierno de la Ciudad de Bs. As. instauró el 11 de Junio como el día de la Ciudad, recordando su Fundación, por Juan de Garay, en 1.580. Del mismo modo, se instauraron, en la misma jurisdicción, dos feriados anuales de Carnaval. Los tres días citados son No Laborables para el sector público del Gobierno de la C.A.B.A., siendo optativos para la actividad industrial, comercial y civil en general.

03)  En autos caratulados “Vicente, S. G. c/ Satelital Trust S.A.”, la Cámara del Trabajo dispuso que no corresponde la condena solidaria al Presidente de la sociedad que no registró al trabajador, porque “el incumplimiento de obligaciones legales ... obligan al ente social pero no a los socios”.

04)  La RG 1.769 dispuso que quienes contraten o subcontraten servicios de investigación y seguridad, deben actuar como agentes de retención de contribuciones patronales, sobre las empresas de ese rubro; en la medida en que abonen más de $ 8.000 mensuales por dicho servicio.

05)  El Seguro de Vida Obligatorio, dispuesto por D. 1.567/74, alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia; con la sóla excepción de trabajadores rurales permanentes ( que están amparados por su propio seguro obligatorio de la Ley 1.600 ) y los contratados por un término menor a un mes.

viernes, 29 de abril de 2005

217/05 Reempadronamiento IIBB PBA y CM

Carta de Noticias Nro. 217/05



                                   Novedades Impositivas



A) Reempadronamiento en Ingresos Brutos de Pcía. de Bs. As.


            La Dirección General de Rentas de la Pcía. de Bs. As. ha dispuesto un Reempadronamieno obligatorio de todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de dicha jurisdicción.
           
El mismo alcanza, incluso, a los contribuyentes de Convenio Multilateral, en la medida en que estén inscriptos en dicha Provincia, aún cuando su jurisdicción sede fuese otra.
            El procedimiento a seguir es el siguiente:

A)    Efectuar una primera gestión a través de la página Web de Rentas.
B)    Imprimir los formularios y recopilar determinada documentación.
C)    Efectuar una presentación en las Delegaciones de Rentas.
D)    Recibir un Certificado de Domicilio y otros formularios sellados.

Existen sanciones para quienes no lleven a cabo esta gestión en tiempo y forma.

Los vencimientos para la presentación del Reempadronamiento, son los siguientes:

Tipo de Contribuyente        Terminación del CUIT        Vencimiento


Directos, de pago mensual     0, 1, 2, 3 y 4                           02/05 al 09/05
Directos, de pago mensual     5, 6, 7, 8 y 9                           23/05 al 31/05
De Convenio Multilateral      0, 1, 2, 3 y 4                           01/06 al 10/06
De Convenio Multilateral      5, 6, 7, 8 y 9                           21/06 al 30/06
Bimestrales                             Todas                                     01/07 al 31/08