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viernes, 12 de octubre de 2012

534/12 - Novedades


                                          Carta de Noticias Nro. 534/12

NOVEDADES

I.   La AFIP estableció, mediante la RG 3363, a partir del 30/6/2012, quienes confeccionen sus estados contables aplicando las Normas Internacionales de Información financiera (NIIF) establecidas por la Resolución Técnica (FACPCE) 26, deben presentar junto con la declaración jurada del impuesto a las ganancias los siguientes elementos:
  • Ø Los estados de situación patrimonial y de resultados, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales tradicionales
  • Ø Informe profesional donde se detallen las diferencias que surjan de la aplicación de los nuevos métodos de medición, valuación y/o exposición respecto de los tradicionales.
  • Ø Las pequeñas y medianas empresas pueden optar, en reemplazo de lo anterior, incluir en una nota a los estados contables el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto valuados sin utilizar las nuevas normas contables.
  • Ø Para determinar la materia imponible del tributo que se trate, se debe partir de la información correspondiente a los estados contables confeccionados de la forma tradicional.
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II.   La AFIP, mediante la RG 3373, derogó la certificación de validación de datos del importador (CVDI), el que era emitido a pedido de los inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores, para tener alícuotas de percepciones, en el impuesto a las ganancias y en el IVA, menos gravosas que aquellos contribuyentes que no poseían CVDI.
III.   Como derivación de esta derogación las importaciones quedan sujetas a las siguientes percepciones:

  • a)  Impuesto a las ganancias: 6%.
  • b)  IVA: responsables inscriptos y de quienes no acrediten su condición de exentos o no alcanzados por el impuesto: a) 20% para bienes importados gravados a la alícuota general; y b) 10% para los bienes gravados con la alícuota reducida.
…………………….

IV.   Mediante la RG 3348 la AFIP ha establecido un régimen de cancelación del CUIT de las sociedades comerciales (SA, SRL, etc.) y de los contratos de colaboración empresaria (UTE, ACE, etc.).

V.   Como consecuencia de este régimen las empresas serán evaluadas, periódicamente, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción y la presentación de las respectivas declaraciones juradas.

VI.   Como resultado de dicha evaluación, la AFIP procederá a cancelar el CUIT de las empresas inscriptas al 1/1 del año anterior a la evaluación que:

  • a)  no registren altas en impuestos y/o regímenes, o
  • b)  no hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1/1 del año anterior, o
  • c)  habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
  • 1)  ventas en el IVA,
  • 2)  ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,
  • 3)  empleados, y
  • 4)  trabajadores activos en “Mi simplificación”.

miércoles, 3 de octubre de 2012

533/12 - Regimen de Mecenazgo en C.A.B.A.

                                Carta de Noticias Nro. 533/12

REGIMEN DE MECENAZGO EN C.A.B.A.

I.   El régimen de Mecenazgo permite a las empresas y comercios que tributan en la Ciudad de Buenos Aires destinar parte de lo que pagan en concepto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, directamente a proyectos culturales, declarados de interés por el Consejo de Promoción Cultural y aprobados por el Ministerio de Cultura del G.C.B.A.

II.   Los proyectos culturales, atendidos por el presente Régimen de Promoción Cultural deben ser sin fines de lucro y estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura.

III.   La ley contempla un incentivo para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que están en regla con sus obligaciones fiscales para con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Además, deben acreditar que se encuentran al día con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales a nivel nacional

IV.   El Régimen diferencia entre patrocinadores y benefactores de los proyectos culturales.

V.   Son Patrocinadores todos los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que contribuyen al financiamiento de proyectos culturales, relacionando su imagen o la de sus productos con el proyecto patrocinado, o requieren algún tipo de contraprestación de los responsables del proyecto para cuyo financiamiento contribuyen.

VI.   A los patrocinadores se les considera el 50% del monto de los financiamientos que efectúen, como un pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización.

miércoles, 26 de septiembre de 2012

532/12 - Recibos de Haberes

                                Carta de Noticias Nro. 532/12

RECIBOS DE HABERES
I.   Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración debe instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador o, en caso excepcional, mediante la impresión digital (art. 138 de la LCT).

II.   El recibo de sueldos debe ser confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo entregar el duplicado con su firma y sello al trabajador.

III.   Una vez firmado, por el trabajador, el original del recibo queda en poder del empleador.

IV.   La firma que se puede exigir al trabajador en los libros, planillas o documentos similares no excluye el otorgamiento de los recibos de pago.
V.   Cuando los recibos no reúnen los requisitos obligatorios o sus menciones no guarden la debida correlación con la documentación laboral, previsional, comercial y tributaria, son los jueces los que determinarán la eficacia probatoria de los mismos.
VI.   El pago hecho por el último o por ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores.
VII.   El empleador debe conservar los recibos y otras constancias de pago, para las cuestiones laborales por 2 años; y para todo lo relacionado con las obligaciones de la seguridad social por 10 años.
VIII.   Se pueden confeccionar recibos separados para los casos de remuneraciones por vacaciones, licencias pagas, asignaciones familiares y las que correspondan a las indemnizaciones debidas al trabajador con motivo de la relación de trabajo o su extinción.
IX.   Los recibos separados deben reunir los mismos requisitos previstos por la ley, para los recibos correspondientes a la remuneración ordinaria.
X.   En caso de que el empleador optare por un recibo único o por la agrupación en un recibo de varios rubros, éstos deben ser debidamente discriminados en conceptos y cantidades.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

531/12 - Sistema de Cuentas Tributarias

                                Carta de Noticias Nro. 531/12

SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS

I.   El Sistema de Cuentas Tributarias ha sido creado por la AFIP a los efectos de permitir brindar y registrar información emergente de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales, relativas a:

a)  Créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables;
b)  Débitos a favor del Fisco;
c)  Incumplimiento e Infracciones de dichas obligaciones;
d)  Acciones llevadas a cabo por el Fisco ante los incumplimientos e infracciones;

II.   Asimismo, el Sistema permite:

1.  Presentar DDJJ y efectuar pagos
2.  Disponer de los saldos de libre disponibilidad a través de solicitudes de compensación, devolución o transferencia.

III.   La información contenida en el Sistema está a disposición de sus titulares, quienes pueden verificar las registraciones que la AFIP realiza en sus respectivas cuentas individuales.

………………….

IV.   Para acceder al sistema, los contribuyentes deben contar con Clave Fiscal habilitada con nivel de Seguridad 2, y tener habilitado el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”.

V.   Los Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20) están obligados a utilizar el Sistema.

VI.   Los restantes sujetos pueden utilizarlo en forma opcional y voluntaria.

VII.   Los Monotributistas y los Trabajadores Autónomos no se encuentran incorporados al Sistema, por lo que deben continuar  operando a través de la “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”

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VIII.   Los comprobantes de las presentaciones de las DDJJ y todas sus formas de cancelación, son el soporte de las registraciones en el Sistema.

IX.   A través de la registración de los comprobantes  surgen los saldos de las distintas cuentas del Sistema.

X.   La registración de los montos de impuestos determinados, retenidos o percibidos, no implica reconocimiento ni aceptación, por parte de la AFIP de la veracidad y/o exactitud de los mismos.

martes, 11 de septiembre de 2012

530/12 - Autonomos



                                                                               Carta de Noticias Nro. 530/12

AUTONOMOS  

             I.      Los directores de S.A. (accionistas o no) y los Gerentes de S.R.L. (socios ó no) son autónomos obligados.

          II.      Si los directores ó gerentes perciben retribución por tareas técnico-administrativas, pueden optar por contribuir al Sistema Integrado Previsional Argentino, como empleados en relación de dependencia, sin perjuicio de que deben seguir cumpliendo con su aporte obligatorio como trabajadores autónomos.
Esta opción deben efectuarla mediante notificación fehaciente a la sociedad.

                                                                       …………………..

       III.      Los Administradores de las asociaciones civiles sin fines de lucro y Fundaciones son autónomos obligados sólo si perciben retribución.

        IV.      Las Administradores de asociaciones civiles con fines de lucro son autónomos obligados aunque no perciban retribuciones.

                                                                       …………………..

           V.      Los socios de las sociedades Colectivas y Sociedades de Hecho siempre ejercen la conducción, por lo que son autónomos obligados.

                                                                       …………………..

martes, 4 de septiembre de 2012

529/12 - Novedades Impositivas



                                                                               Carta de Noticias Nro. 529/12

 NOVEDADES IMPOSITIVAS  

      I.      A partir del 2/10/12, los contribuyentes que realizan operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales, incluidos los monotributistas, deben sustituir el Formulario 960 "Exija su factura", por el Formulario 960/MN - "Data Fiscal".

          II.      Este nuevo formulario tiene impreso un código de respuesta rápida (QR) que permite al público en general, acceder a determinados datos fiscales del contribuyente, a través de un dispositivo móvil (Tel., notebook, netbook, tableta, etc.) con cámara y acceso a internet, y, en caso de detectar alguna irregularidad, reportarla a la AFIP, mediante el micrositio www.afip.gob.ar/f960/NM.

       III.      Debe ser exhibido en lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva. La distancia máxima es de 1 metro desde donde se pueda acercar un dispositivo móvil para proceder a la lectura del QR impreso en el mismo.

     IV.      No debe haber otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc. que impidan su rápida localización.

     V.      La impresión del Formulario Nº 960/NM “Data Fiscal” debe realizarse sobre papel tamaño A4 de gramaje no menor a 80 gramos.

   VI.      Si se poseen máquinas registradoras o controladores fiscales, debe exhibirse 1 Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.

    VII.      El Formulario 960/MN - "Data Fiscal" debe sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (cambio de domicilio declarado, condición frente al IVA, categoría para el caso de monotributistas, etc.).

 VIII.      Si el establecimiento ó local tiene vidriera debe, además, exhibirse el formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior, pudiendo el mismo ser de una dimensión hasta el tamaño A6.

     IX.      El citado formulario se obtiene ingresando al sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal, y debe realizarse por cada domicilio comercial que el contribuyente tenga declarado en el Sistema Registral como local o establecimiento.

          X.      A partir de la entrada en vigencia el Formulario  960/NM - Data Fiscal”, reemplaza:
1.      Formulario Nº 960
2.      “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”. Dicha constancia se debe archivar en el Libro Único de Registro del Controlador Fiscal.
3.      Constancias generadas mediante el servicio "Gestión de Controladores Fiscales".
4.      Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Monotributo.
5.      Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Monotributo.

       XI.      La obligación de exhibir el nuevo Formulario 960/MN debe cumplirse conforme al siguiente detalle, de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable:

Terminación de CUIT
Día
0
2 de octubre de 2012, inclusive
1
4 de octubre de 2012, inclusive
2
10 de octubre de 2012, inclusive
3
12 de octubre de 2012, inclusive
4
16 de octubre de 2012, inclusive
5
18 de octubre de 2012, inclusive
6
22 de octubre de 2012, inclusive
7
24 de octubre de 2012, inclusive
8
26 de octubre de 2012, inclusive
9
31 de octubre de 2012, inclusive
                                                           …………………..
    XII.      La AFIP estableció, a partir del 01/09/2012, una percepción del 15% sobre:
a)      Consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra. Las percepciones deben practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo de la misma sea abonado en forma parcial.
b)      Compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.
c)      Operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito. En estos casos, la percepción se practica a la fecha de débito en la cuenta bancaria correspondiente y es comprobante válido el extracto o resumen bancario cuando estén detalladas en forma individualizada las sumas percibidas por operación.

 XIII.      Las percepciones practicadas revisten el carácter de pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienes personales.

 XIV.      En los casos en que estas percepciones, una vez computadas, generen saldo a favor, el mismo tiene el carácter de ingreso directo, pudiendo solicitarse su compensación con otros tributos

…………………….

   XV.      Se aprobó el Acuerdo entre la Argentina y Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y método para evitar la doble imposición.

 XVI.      Los impuestos a los que se aplica el método para evitar la doble imposición son:
a.       En Argentina: impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta e impuesto sobre los bienes personales; y
b.      En Uruguay: impuesto a las rentas de las actividades económicas (IRAE), a la enajenación de bienes agropecuarios (IMEBA), a las rentas de las personas físicas (IRPF), a las rentas de los no residentes (IRNR), de asistencia a la seguridad social (IASS) y al patrimonio.

………………………..

XVII.      Se modificó el régimen del impuesto a la transferencia de gas oil y gas licuado, estableciéndose, entre otras, las siguientes modificaciones:
a)      El alta del impuesto se realiza por la página web del Organismo a través del servicio “Sistema Registral”.
b)      Se debe determinar el impuesto mensualmente ingresando al servicio web denominado “Mis Aplicaciones Web”.
c)      Se puede hacer uso de la reducción de anticipos a través del sistema de Cuentas Tributarias.

XVIII.      Este nuevo Régimen resulta de aplicación a partir del 1/9/2012.

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 XIX.      Se introdujeron modificaciones al régimen de información para administradores de countries, clubes de campo, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros:
a)      Los sujetos obligados deben suministrar la información por períodos mensuales.
b)      Se eleva a $ 2.000 mensuales el monto de expensas o gastos a informar.
c)      La información debe presentarse hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la liquidación de las expensas o gastos.
d)     Para dar cumplimiento al régimen de información con las nuevas disposiciones, se aprueba el programa aplicativo “AFIP DGI - Régimen informativo de pago de expensas - Versión 3.0”.

     XX.      Estas disposiciones son aplicables para la información que corresponda suministrar a partir del mes de julio de 2012 inclusive y con carácter de excepción la misma puede presentarse hasta el último día del mes de setiembre de 2012.

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Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
                                       Buenos Aires, 4 de septiembre de 2012.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A