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viernes, 26 de abril de 2013

552/13 - Pasantias - Estudiantes Secundarios



                                                                           Carta de Noticias Nro. 552/13

Pasantías - Estudiantes Secundarios.

          I.   Se entiende por pasantía a la extensión orgánica de la Educación Secundaria a empresas e instituciones para la realización por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, bajo organización, control y supervisión de la unidad educativa a la que pertenecen, durante un lapso determinado.


         II.   La pasantía no genera, entre el estudiante y la empresa donde se lleva a cabo la misma, ninguna relación laboral, no obstante ello los pasantes deben contar con los beneficios y prestaciones de la Ley de Riesgos de Trabajo.

       III.   Estas pasantías alcanzan a los estudiantes regulares de la educación secundaria, mayores de 16 años, debiendo los menores de 18 años contar con autorización de sus padres o representantes legales.
               IV.  El cupo máximo de pasantes simultáneos por establecimiento es el siguiente:
a)   Hasta 5 trabajadores: 1 pasante.
b)   Entre 6 y 10 trabajadores: 2 pasantes.
c)   Entre 11 y 25 trabajadores: 3 pasantes.
d)   Entre 26 y 40 trabajadores: 4 pasantes.
e)   Entre 41 y 50 trabajadores: 5 pasantes.
f)    Más de 50 trabajadores: 10%.

       V.   A los fines de la aplicación de estos límites, en el caso de tratarse de empresas en las que los propietarios y sus familiares desarrollen actividades, se deben sumar los mismos al total de trabajadores.

lunes, 15 de abril de 2013

551/13 - Servicios de Medicina, de Higiene y Seguridad en el trabajo



                                        Carta de Noticias Nro. 551/13


I.   Conforme las disposiciones legales vigentes todos los establecimientos que empleen trabajadores deben contar,  con carácter interno o externo, con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

………………

II.   Los Servicios de Medicina del Trabajo deben estar bajo responsabilidad de graduados universitarios especializados en Medicina del Trabajo con título de Médico del Trabajo.

III.   Las Empresas con más de 151 trabajadores equivalentes están obligadas a asignar "horas-médico semanales" en planta, de acuerdo al total de personal equivalente que tengan:
De 151 a 300:         5 horas médico semanales
De 301 a 500:       10 horas  médico semanales
De 501 a 700:       15 horas médico semanales
De 701 a 1000:     20 horas médico semanales
De 1000 a 1500:   25 horas médico semanales

IV.   A partir de 1501 trabajadores equivalentes se debe agregar a las 25 horas previstas en el detalle anterior, una hora médico semanal por cada 100 trabajadores.

V.   Para los establecimientos de menos de 151 trabajadores equivalentes, la asignación de horas médico semanales en planta es voluntaria, pudiendo contratar el servicio ya sea por medio de abono mensual o para cada necesidad puntual; ello excepto que por el tipo de riesgo, la autoridad competente disponga lo contrario.  

VI.   Cuando los establecimientos tienen más de 200 trabajadores dedicados a tareas de producción ó más de 400 trabajadores equivalentes por turno, deben contar en planta con un enfermero para que colabore con los médicos.

VII.    Se denomina cantidad de trabajadores equivalentes a la cantidad que resulte de sumar el número de trabajadores dedicados a las tareas de producción más el 50% del número de trabajadores dedicados a tareas administrativas.
…………………..


VIII.   Cada empleado debe tener una historia clínica que incluya el resultado del examen preocupacional obligatorio, un detalle de su estado de salud, tratamiento de determinadas enfermedades no profesionales, temas de educación sanitaria informados, resultado de los exámenes periódicos, y toda información relativa a la salud en general del mismo.

…………………….

IX.   Los servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deben estar dirigidos por los siguientes graduados universitarios: a) Ingenieros Laborales; b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo;


c) Ingenieros y Químicos con curso de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de 400 horas de duración; d) Técnicos en Higiene y Seguridad; y e) Todo profesional habilitado por la autoridad competente para ejercer dicha función.

X.   Todos los profesionales que desempeñen tareas en el ámbito de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deben estar inscriptos en el Registro habilitado a tal fin por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

XI.   Los establecimientos deben disponer de la asignación de un determinado número de horas-profesional mensuales, en función del número de trabajadores y de los riesgos de la actividad que desarrolla.

XII.   Asimismo, los empleadores deben prever la asignación como auxiliares de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo de técnicos de higiene y seguridad con título habilitante reconocido por la autoridad competente,  cuando se supera la cierta cantidad de trabajadores equivalentes.

XIII.   Están exceptuados de la obligación de tener asignación de profesionales técnicos en higiene y seguridad las siguientes entidades:

  1. Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta 15 trabajadores permanentes.
  2. Las explotaciones agrícolas por temporada.
  3. Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de hasta 200 trabajadores.
  4. Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicios de hasta 100 trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos o peligrosos para el trabajador.
  5. Los servicios médicos sin internación.
  6. Los establecimientos educativos que no tengan talleres.
  7. Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta 5 trabajadores equivalentes.
  8. Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento de menos de 3 trabajadores.

 ………………………

  
XIV.   Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 15 de Abril de 2013
   

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A


viernes, 5 de abril de 2013

550/13 - Sociedad Conyugal. Atribucion de Bienes a los fines de los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales

Carta de Noticias Nro. 550/13

Sociedad Conyugal. Atribución de bienes a los fines de los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales


          I.    La celebración del matrimonio implica el nacimiento de la sociedad conyugal.
        II.    El capital de la sociedad conyugal está constituido por los bienes propios de la mujer, bienes propios del marido y bienes gananciales.
       III.    Son bienes propios:
a.    Los adquiridos antes del matrimonio.
b.    Los adquiridos después de la celebración del matrimonio,  a título gratuito (ej. herencia, donación o legado).
c.    Los adquiridos durante el matrimonio pero por título o causa
anterior a él.
d.    Los adquiridos por permuta por otro bien propio, por la inversión de dinero propio, o por la reinversión del dinero obtenido de la venta de algún bien propio.
e.    Los aumentos materiales de los bienes propios.
      IV.    Los bienes gananciales están conformados por los bienes que cada cónyuge adquiere durante el matrimonio por cualquier título que no sea herencia, donación o legado, comprendiendo:
·         Los bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso, aunque lo sea por uno  solo de los cónyuges.
·         Los frutos naturales o civiles de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los cónyuges.
·         Los frutos del trabajo o profesión.
·         Las mejoras de los bienes propios, realizadas durante el matrimonio.
·         Las adquisiciones fortuitas como lotería, juegos y apuestas.
       V.    Dentro de la sociedad conyugal, cada cónyuge administra y dispone de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos por su trabajo personal o por cualquier título legítimo.
      VI.    Para gravar o disponer los bienes gananciales, tratándose de inmuebles o muebles registrables es necesario el consentimiento de ambos cónyuges.
                                               …………………………

     VII.    Al proceder a liquidar los liquidar los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales debe tenerse en cuenta, como regla básica, que las disposiciones del Código Civil sobre el carácter ganancial de los beneficios de los cónyuges, no rigen a los fines del cálculo de estos gravámenes.
   VIII.    El principio general es que cada sujeto tributa:
ü  por las rentas que obtiene en el ejercicio de su profesión y/u otras actividades que realice.
ü  por los bienes adquiridos con los ingresos percibidos por el ejercicio de su profesión u actividad.
ü  por los bienes propios.
      IX.    Cuando existe un bien de propiedad de 2 o más sujetos ( condominio), la renta que éste produce debe ser declarada por cada uno de los condóminos en función de su participación en la titularidad del bien.
       X.    El marido debe declarar el total de los bienes gananciales, excepto:
ü  Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
ü  Que exista separación judicial de bienes.
ü  Bienes gananciales cuya administración está a cargo de la mujer en virtud de una resolución judicial.
…………………….

      XI.    En el caso de disolución de la sociedad conyugal, por separación legal o divorcio, le corresponde a cada parte el 50% de los bienes gananciales, debiendo tributar cada cónyuge por su parte.
     XII.    Si no existe una separación judicial de los bienes, las ganancias producidas por los mismos deben seguir siendo declaradas por el marido.
                                                           ………………………

   XIII.    En el caso de convivientes ó uniones de hecho, al no existir sociedad conyugal, cada integrante de la pareja debe declarar sus ganancias, considerando inexistente el vínculo.
                                                           …………………...

  XIV.    En relación a la deducción por hijos en el Impuesto a las Ganancias la misma puede ser efectuada:
a.    Matrimonio legalmente constituido: por ambos cónyuges.
b.    Separados, divorciados, solteros y concubinos:  aquel que tenga el hijo a cargo.
………………………



    XV.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.



Buenos Aires, 5 de Abril de 2013


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

lunes, 25 de marzo de 2013

549/13 - Impuesto a las Ganancias -Trabajadores en relación de dependencia





                                                                           Carta de Noticias Nro. 549/13

Impuesto a las Ganancias -Trabajadores en relación de
dependencia

          I.    El Gobierno Nacional dispuso, el aumento del 20% en las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias para el ejercicio 2013, conforme el siguiente esquema:

                              II.    Concepto
                   III.    Importe Mensual Deducible ($)
Mínimo No Imponible
1.296,00
Cónyuge
1.440,00
Hijo
  720,00
Otras Cargas
  540,00
Deducción Especial Autónomos
1.296,00
Deducción Especial Empleados
6.220,80

          IV.    Estos valores tienen vigencia desde marzo 2013.

     V.    Conforme la reciente reglamentación, deben pagar ganancias los trabajadores que cobran las siguientes retribuciones mensuales: 
a)    trabajador casado con dos hijos $10.397.- de bolsillo;
b)    empleado soltero $7.517.- de bolsillo.

……………………

    VI.    La AFIP dispuso que, los trabajadores en relación de dependencia y los actores que perciben sus retribuciones a traves de la Asoc. Arg. de Actores, a los fines de informar las modificaciones en sus datos personales, deben utilizar el servicio con clave fiscal “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (F. 572 WEB)- Trabajador”, en sustitución del Form. 572, cuando se dé alguna de las situaciones que se detallan:
1.    La remuneración bruta de los Actores o trabajadores en relación de dependencia correspondientes  al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $ 250.000.
2.    Contribuyentes que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones por compras con tarjetas en el exterior, que les hayan practicado, durante el periodo fiscal que se liquida. 
3.    Cuando por razones administrativas lo determine el empleador.

jueves, 14 de marzo de 2013

548/13 - Sistema Mi Simplificación


Carta de Noticias Nro. 548/13

SISTEMA MI SIMPLIFICACION


          I.    Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), están obligados a ingresar en el Registro (MI Simplificación II) los datos de cada uno de los trabajadores que incorporan o desafectan de su nómina salarial, aún en aquellos casos en que la  modalidad de contratación sea la pasantía.

……………………

    II.    El empleador respecto de cada uno de sus trabajadores puede modificar determinados datos de la información que posee el "Registro", excepto su apellido y nombres y su C.U.I.L.; así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.

…………………….

       III.    Este sistema es el único procedimiento para informar la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.

………………………

      IV.    Según la actividad desarrollada la comunicación del alta en el Registro debe efectuarse:
a.    Actividades agrícolas o de construcción, hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación
b.    Resto de Actividades :hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.

………………….

       V.    La comunicación de la baja debe realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.

………………….

viernes, 22 de febrero de 2013

547/13 - Parámetros Anuales 2013

Carta de Noticias Nro. 547/13


Parámetros Anuales 2013


          I.    Como todos los años pasamos a detallar los distintos parámetros a tener en cuenta, para la aplicación de los distintos regímenes de información, recaudación y similares, establecidos por los distintos Organismos Estatales.
………………….
        II.    A.R.B.A. (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires), fijó para el corriente año, las siguientes alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
a.    Actividades Comerciales:
                                          i.    Tasa General:                                                                   5%
                                        ii.    Tasa Reducida
(Establecimiento en PBA e ingresos
del período anterior de hasta $ 40 millones)                3,5%
                                       iii.    Tasa Ultrareducida
(Establecimiento en PBA e ingresos
del período anterior de hasta $ 1.000.000)                    3%

b.    Actividades de servicios
                                          i.    Tasa General                                                                    3,5%
                                        ii.    Tasa incrementada de 1º Nivel
(Ingresos del período anterior mayores
a $ 500.000)                                                                       4%

                                       iii.    Tasa ultra incrementada
 (Ingresos del período anterior mayores
a $ 30.000.000)                                                                  5%

c.    Porducción Primaria y de Bienes:
                                          i.    Tasa General:                                                                   4%
                                        ii.    Exentos Tasa Ultrareducida
(Producción en establecimiento
ubicado en P.B.A. e ingresos del período
fiscal anterior de hasta $ 40.000.000)                              0%
                                       iii.    Tasa Ultrareducida
 (Producción en establecimiento
ubicado en P.B.A. e ingresos del período
fiscal anterior de hasta $ 60.000.000)                            0,5%
                                       iv.    Tasa Ultrareducida para ciertas
    Actividades agropecuarias
    (establecimiento ubicado en P.B.A. e
    ingresos del período fiscal anterior de hasta
    $ 60.000.000)                                                                    1%
                                        v.    Tasa Reducida
(Producción en establecimiento ubicado
en P.B.A no sujeta a otro tratamiento
específico, ni ventas a consumidores finales)             1,75%

d.    Actividades de Construcción                                                  4%
e.     
       III.    En Anexo I se acompaña tabla de actividades.
……………………
      IV.    Están obligados a actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, aquellas empresas que hayan tenido ingresos totales (gravados, no gravados y exentos, de todas las jurisdicciones) superiores a $10.000.000, en el año calendario anterior
…………………….
       V.    Recordamos que las empresas constructoras y los corralones, están obligados a inscribirse en el Régimen de Información de Empresas Constructoras de A.R.B.A. Asimismo, deben informar, periódicamente, las obras en curso o sus operaciones, según sean empresas constructoras o corralones. Para ampliar la información, remitirse a la Carta de Noticias nº 265.
……………………..
      VI.    La AGIP (Rentas del Gobierno de C.A.B.A.), fijó para el corriente año, las siguientes alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
a)    Actividades de comercialización,
prestaciones de obras y/o
 servicios con ingresos brutos
totales anuales en el ejercicio fiscal
 anterior inferiores a $ 38.000.000               3%
b)    Actividades de comercialización,
 prestaciones de obras y/o
servicios con ingresos brutos
totales anuales en el ejercicio fiscal
anterior superiores a $ 38.000.00                4 ó 5%,según actividad.
c)    Producción primaria y minera,
 con establecimiento en CABA                     1%
d)    Producción de bienes, con
ingresos brutos totales anuales
en el ejercicio fiscal anterior
inferiores a $ 38.000.000                               3%
e)    Producción de bienes,
 con ingresos brutos totales
anuales en el ejercicio fiscal
 anterior superiores
a $ 38.000.000                                                  4%.
f)     Producción industrial,
con establecimientos en CABA                    1%
g)    Construcción con
ingresos brutos anuales
obtenidos en el ejercicio fiscal
anterior inferiores a $ 38.000.000                3%
h)   Construcción con
ingresos brutos anuales
obtenidos en el ejercicio fiscal
anterior superiores a $ 38.000.000             5,00%