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viernes, 25 de octubre de 2013

569/13 CCT Empleados de Escribanos C.A.B.A

                            Carta de Noticias Nro. 569/13


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE CAPITAL FEDERAL (448/06)

I.    Se consideran empleados transitorios o accidentales aquellos que desempeñan tareas de competencia del personal permanente de las Escribanías durante un período no mayor 3 meses.
…………………..
II.    El empleado que realiza tareas en categoría superior o inferior a la que reviste habitualmente, por más de 3 meses, debe prestar su conformidad escrita para continuar su realización.

III.    Además cuando el empleado se desempeñe en categoría superior por más de 3 meses, debe percibir la remuneración y tiene todos los derechos que corresponden a dicha categoría durante el lapso que dure el reemplazo;

IV.     El empleado que cumpla tareas en una categoría superior, recibe por el tiempo que desempeñó tal función, la remuneración asignada a dicha categoría, en forma total o proporcional al número de horas trabajadas.

V.    Cuando el desempeño en categoría inferior o superior tenga por objeto preservar el puesto a un empleado enfermo o impedido, y en ningún caso, por un lapso mayor de 3 meses, debe comunicarse tal circunstancia por nota a la Comisión Paritaria.

martes, 15 de octubre de 2013

568/13 Cancelacion automatica de la cuit de sociedades comerciales

          I.    Desde hace un año se encuentra vigente la RG 3358/12 mediante la cual la Afip dispone la cancelación del número de la CUIT de las sociedades inscriptas al 1º de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación, que:
a)    A la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes, o
b)    no hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, o
c)    habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
1.      ventas en el IVA,
2.      ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,
3.      empleados, y
4.      trabajadores activos

        II.    Aclaramos que la baja de la Clave Única no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de las sociedades.

       III.    La cancelación de la CUIT trae como consecuencia, que las empresas debieran seguir presentando directamente en las Agencias de la AFIP, las declaraciones juradas de impuestos, mediante Multinota con la firma certificada.


    IV.    En atención de que la AGIP utiliza la misma plataforma de servicios web, para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que la AFIP, la cancelación de la CUIT, también impide a las sociedades presentar cualquier tipo de liquidación de impuestos ante el fisco porteño.

       V.    La baja de la CUIT además apareja:
a)    La imposibilidad de consultar el padrón del SIRCREB, por las retenciones sufridas sobre los importes acreditados en cuentas bancarias.
b)    La imposibilidad de operar con el padrón web a fin, de por ejemplo, dar el alta o baja de jurisdicción, comunicar el cese de actividades, entre otros.

    VI.    Por otra parte, una vez reintegrada la CUIT, la persona física representante de las empresas afectadas debe volver a solicitar la vinculación con su clave fiscal y restablecer los servicios que venía utilizando hasta el momento de dicha suspensión. Todas las vinculaciones anteriores a la cancelación se dan de baja por completo como si nunca hubiera existido.

     VII.    Hasta ahora los distintos pasos a seguir para intentar obtener la rehabilitación de la CUIT,  no obstante las trabas y demoras, eran:
1) Dirigirse a la Agencia correspondiente al domicilio fiscal de la Empresa y presentar:
a)    Multinota con carácter de declaración jurada, suscripta por persona debidamente autorizada y acreditando la personería invocada con la documentación correspondiente, detallando clara y pormenorizadamente la actividad desarrollada, como así también los fundamentos y causales que justifiquen la inactividad fiscal verificada, acompañando original y copia de la documentación respaldatoria que acredite lo expuesto.
b)    Exhibir original y aportar copia del certificado de vigencia emitido por la I.G.J. u organismo provincial correspondiente, juntamente con los formularios de presentación anual de los estados contables, tasa de pago anual, y, de corresponder, declaración jurada de actualización de datos.
c)    Multinota con carácter de declaración jurada, indicando todas las autoridades vigentes de la entidad, aclarando: nombres y apellido, DNI, CUIL/CUIT, cargo y duración del mandato, con su documentación de respaldo, acta con designación de autoridades inscripta y aprobada por el Organismo de Contralor, artículo 60, ley 19550.
d)    Multinota con carácter de declaración jurada, indicando si posee deuda a la fecha con la Administración.
e)    Original y copia de los estados contables correspondientes a los ejercicios fiscales no prescriptos, suscriptos por contador público y con firma certificada por el consejo profesional respectivo.
f)     Constancias que acrediten las presentaciones establecidas en las resoluciones generales (AFIP) 3077/2011, 3077/2011, 3293/2012 y 1122/2001 (art. 6), correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos.
Todas las copias, fotocopias y notas deben suscribirse en el momento de efectuar la solicitud frente al empleado receptor por el representante legal, apoderado y/o autorizado, salvo que se hallen certificadas ante escribano público.
En caso de demora por parte de la AFIP, se puede solicitar un pronto despacho. Vencido este, un amparo por mora.(
2) Optar por interponer el recurso de apelación administrativa previsto por el artículo 74 del decreto reglamentario de la ley 11683, que es un recurso residual que tiene plazos previstos y ante cuyos incumplimientos se puede pedir un pronto despacho; ante la falta de resolución, amparo por mora
3) La denegatoria de lo peticionado mediante multinota o vía recurso de apelación administrativa habilita la vía judicial a través de la demanda contencioso administrativa.
4) Interponer recurso de apelación por ante el TFN.

   VIII.    Ahora bien a partir de Septiembre del corriente año, la AFIP ha decidido que no se van a recibir las declaraciones juradas solicitadas en las agencias y que se va a entregar a la empresa que tenga su CUIT cancelado, una CUIT provisoria.

      IX.    A tal fin la Administración está entregando el siguiente facsímil con los requisitos que se exigen para obtener una CUIT provisoria:



………………….
       X.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2013.

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

martes, 24 de septiembre de 2013

567/13 Monotributo

I.    La AFIP, a través de la RG 3529, adecuó la escala de los montos de facturación tomados como parámetros para la categorización en el Monotributo, así como el monto tope de ingresos brutos anuales para el encuadramiento como monotributistas sociales y para el goce de determinados beneficios.

II.    Para los pequeños contribuyentes que realicen ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios las nuevas escalas son las siguientes:

Categoría
Ingresos brutos (anual)
Superficie afectada
Energía eléctrica consumida (anual)
Monto de alquileres devengados (anual)
“B”
Hasta $ 48.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 KW
Hasta $ 18.000
“C”
Hasta $ 72.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
Hasta $ 18.000
“D”
Hasta $ 96.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
Hasta $ 36.000
“E”
Hasta $ 144.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
Hasta $ 36.000
“F”
Hasta $ 192.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
Hasta $ 45.000
“G”
Hasta $ 240.000
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
Hasta $ 45.000
“H”
Hasta $ 288.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 54.000
“I”
Hasta $ 400.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000

III.    Los parámetros de superficie afectada y energía eléctrica consumida no se modifican, así como tampoco los lineamientos que establecen quiénes deben tenerlos en cuenta y quiénes no.



V.    Para los pequeños contribuyentes con ingresos que provengan exclusivamente de venta de bienes muebles se da lo siguiente:

Categoría
Cantidad mínima de empleados
Ingresos brutos anuales
“J”
1
$ 470.000
“K”
2
$ 540.000
“L”
3
$ 600.000

VI.    El parámetro “Cantidad mínima de empleados” no ha sido modificado y se mantiene igual para las categorías “J”, “K” y “L”.

VII.    Los valores de la obligación mensual no han aumentado.

martes, 17 de septiembre de 2013

566/13 Factura Electronica

          I.    A través de la Resolución General 2904 la AFIP estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respaldan las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, en el mercado interno.

        II.    Los contribuyentes afectados deben informar la cantidad de unidades vendidas y detallar todos los códigos de productos comercializados.


   III.    Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen, los contribuyentes o responsables, que revistan el carácter de inscriptos en el IVA, y que sean notificados fehacientemente de su incorporación, por el Fisco.

      IV.    Los comprobantes alcanzados por este régimen son:
a)    Facturas;
b)    Notas de Débito y Notas de Crédito Clases "A" y "B".
c)    No deben emitirse de manera electrónica las facturas, notas de débito clase “B” y notas de crédito clase “B”, que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

martes, 10 de septiembre de 2013

565/13 - Novedades Impositivas


                                                                           Carta de Noticias Nro. 565/13


NOVEDADES IMPOSITIVAS

          I.    Se sustituyó la lista de países o jurisdicciones de baja o nula tributación contenida en el decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias, por una lista dinámica que es elaborada y actualizada por la AFIP en su sitio web. 

        II.    Se considera, ahora, que una jurisdicción es de baja o nula tributación, cuando no califica como cooperadora a  los fines de la transparencia fiscal.


       III.    Asimismo, constituyen “cooperadoras” aquellas jurisdicciones que suscriban con la República Argentina acuerdos de intercambio de información en materia tributaria y/o convenios para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio.

      IV.    Pueden quedar incluidas en la lista positiva, aquellos países con los cuales Argentina haya iniciado negociaciones necesarias para suscribir acuerdos o convenios como los indicados.
……………………

       V.    La AFIP por RG 3276/12, estableció un régimen de información que obliga a declarar toda exportación e importación de servicios, en la que interviene un residente argentino.

martes, 27 de agosto de 2013

564/13 - Laboral

                            Carta de Noticias Nro. 564/13


LABORAL

          I.    Se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 el beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral.

      II.    Recordamos que el beneficio consiste en una reducción del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25% por los siguientes 12 meses, que comienza a regir a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.


     III.    Para mantener el beneficio los empleadores no deben disminuir la plantilla de trabajadores, durante los 2 años posteriores a la finalización del régimen. La plantilla base a considerar es la nómina activa al 30/11/2011.
………………..

      IV.    La AFIP, estableció el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) que necesita el transporte con taxímetro:
1)    Propietarios de taxi: 1 trabajador por cada licencia. En el caso de que el propietario esté habilitado para conducir y tenga un registro profesional, la obligatoriedad empezará a correr a partir de la segunda licencia.
2)    Mandatarias: 13 trabajadores por cada 10 licencias. Asimismo, por cada 200 licencias gestionadas se necesitan como mínimo: 13 empleados administrativos y 13 personas que brinden asistencia mecánica.

          V.    Asimismo, se determinó la cantidad mínima de trabajadores (IMT) para la actividad de transporte automotor de carga:.
1)    Empresas de transporte automotor de mercaderías de terceros con hasta 3 unidades:1 conductor por vehículo y 1 empleado de administración.
2)    Empresas con flotas de más de 3 unidades: cada 10 vehículos
12 trabajadores, para transportistas de carga masiva o a granel.
14 trabajador, en caso de transportistas de carga peligrosa.
25 empleados para los transportistas de carga fraccionada.

jueves, 15 de agosto de 2013

563/13 - Consorcios de Propietarios


                                                                           Carta de Noticias Nro. 563/13


CONSORCIOS DE PROPIETARIOS

                       I.    El Consorcio de Propietarios, salvo alguna excepción,  no presta servicios ni vende bienes a terceros, razón por la cual no resulta alcanzado por el IVA, considerándose que actúa como consumidor final a los fines de este impuesto.

          II.    No obstante ello, cuando los gastos ocasionados por el funcionamiento del Consorcio se encuentren vinculados con la actividad gravada, el IVA originado en dichos gastos, puede ser computado como crédito fiscal por los copropietarios que revistan la condición de responsables inscriptos, en la proporción de su participación en el condominio.


                       III.    Para que el IVA originado por los gastos del Consorcio pueda ser computado por los copropietarios como crédito fiscal, es necesario que el Consorcio esté inscripto frente al tributo, y el IVA se encuentre discriminado en la factura emitida por el proveedor.

                      IV.    La asignación de los créditos fiscales por IVA generados por las erogaciones del consorcio a cada uno de sus copropietarios, no reviste el carácter de “débito fiscal” para el consorcio, ya que es consecuencia de las erogaciones efectuadas por el Consorcio por cuenta y orden de los condóminos.