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Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

martes, 26 de noviembre de 2013

571/13 CCT Petroleros Pcias. Río Negro y Neuquén

                            Carta de Noticias Nro. 571/13


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 664/12 – PETROLEROS PCIAS. DE RIO NEGRO Y NEUQUEN

          I.    Las vacantes se deben cubrir dentro de los 45 días de haberse producido, salvo supresión de las mismas, determinadas por modificaciones técnicas que hagan a la mayor productividad.
        II.    Para cubrir las vacantes las empresas tienen que requerir, a la organización gremial, el listado de los trabajadores empadronados en la bolsa de trabajo.
…………………….
       III.    El personal que se contrate con periodo de prueba no puede superar el 20% de la nómina total, salvo en operaciones y/o actividades nuevas.
…………………….
      IV.    Las Empresas, solo en caso especial, y siempre que involucren actividades de Perforación, Terminación, Reparación, Intervención, Producción de Petróleo y Gas, Movimiento de Suelos, Servicios de Ecología y Medio Ambiente, Servicios de Operaciones Especiales y Exploración Geofísica y Producción, pueden celebrar contrato de trabajo a plazo determinado.
       V.    Las empresas están obligadas, cuando celebran contratos a plazo fijo, a entregar copia del contrato suscripto, como de las eventuales renovaciones, tanto al trabajador como al sindicato.
      VI.    El Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado, es considerado como la modalidad general de contratación, y salvo estipulación expresa y escrita, todo trabajador ingresado se reputa como contratado conforme a esta modalidad.
     VII.    Con el conocimiento fehaciente de la organización sindical, se puede aplicar toda otra modalidad contractual.

lunes, 11 de noviembre de 2013

570/13 CCT Empresas de Construccion. Impuestos

                            Carta de Noticias Nro. 570/13


EMPRESAS DE CONSTRUCCION. C.A.B.A. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

          I.    El G.C.A.B.A. modificó el art. 155 inc 23) del Cód. Fiscal, referido a la exención que rige en materia de construcción de viviendas categoría “C”.

    II.    A partir de la modificación quedan exentos del impuesto sobre los ingresos brutos, aquellos ingresos provenientes de la primera enajenación de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares no superiores a la categoría “C”. Se debe entender por enajenación todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso (venta, permuta, adjudicación, etc.).

       III.    Con la nueva redacción del artículo arriba indicado ha quedado dispuesto que es solo el desarrollista del emprendimiento (empresa constructora) quien resulta exento del pago del tributo, comprendiendo dicha exención los ingresos que aquél obtiene por la enajenación de la unidad de vivienda no superior a la categoría C.

viernes, 25 de octubre de 2013

569/13 CCT Empleados de Escribanos C.A.B.A

                            Carta de Noticias Nro. 569/13


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE CAPITAL FEDERAL (448/06)

I.    Se consideran empleados transitorios o accidentales aquellos que desempeñan tareas de competencia del personal permanente de las Escribanías durante un período no mayor 3 meses.
…………………..
II.    El empleado que realiza tareas en categoría superior o inferior a la que reviste habitualmente, por más de 3 meses, debe prestar su conformidad escrita para continuar su realización.

III.    Además cuando el empleado se desempeñe en categoría superior por más de 3 meses, debe percibir la remuneración y tiene todos los derechos que corresponden a dicha categoría durante el lapso que dure el reemplazo;

IV.     El empleado que cumpla tareas en una categoría superior, recibe por el tiempo que desempeñó tal función, la remuneración asignada a dicha categoría, en forma total o proporcional al número de horas trabajadas.

V.    Cuando el desempeño en categoría inferior o superior tenga por objeto preservar el puesto a un empleado enfermo o impedido, y en ningún caso, por un lapso mayor de 3 meses, debe comunicarse tal circunstancia por nota a la Comisión Paritaria.

martes, 15 de octubre de 2013

568/13 Cancelacion automatica de la cuit de sociedades comerciales

          I.    Desde hace un año se encuentra vigente la RG 3358/12 mediante la cual la Afip dispone la cancelación del número de la CUIT de las sociedades inscriptas al 1º de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación, que:
a)    A la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes, o
b)    no hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, o
c)    habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
1.      ventas en el IVA,
2.      ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,
3.      empleados, y
4.      trabajadores activos

        II.    Aclaramos que la baja de la Clave Única no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de las sociedades.

       III.    La cancelación de la CUIT trae como consecuencia, que las empresas debieran seguir presentando directamente en las Agencias de la AFIP, las declaraciones juradas de impuestos, mediante Multinota con la firma certificada.


    IV.    En atención de que la AGIP utiliza la misma plataforma de servicios web, para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que la AFIP, la cancelación de la CUIT, también impide a las sociedades presentar cualquier tipo de liquidación de impuestos ante el fisco porteño.

       V.    La baja de la CUIT además apareja:
a)    La imposibilidad de consultar el padrón del SIRCREB, por las retenciones sufridas sobre los importes acreditados en cuentas bancarias.
b)    La imposibilidad de operar con el padrón web a fin, de por ejemplo, dar el alta o baja de jurisdicción, comunicar el cese de actividades, entre otros.

    VI.    Por otra parte, una vez reintegrada la CUIT, la persona física representante de las empresas afectadas debe volver a solicitar la vinculación con su clave fiscal y restablecer los servicios que venía utilizando hasta el momento de dicha suspensión. Todas las vinculaciones anteriores a la cancelación se dan de baja por completo como si nunca hubiera existido.

     VII.    Hasta ahora los distintos pasos a seguir para intentar obtener la rehabilitación de la CUIT,  no obstante las trabas y demoras, eran:
1) Dirigirse a la Agencia correspondiente al domicilio fiscal de la Empresa y presentar:
a)    Multinota con carácter de declaración jurada, suscripta por persona debidamente autorizada y acreditando la personería invocada con la documentación correspondiente, detallando clara y pormenorizadamente la actividad desarrollada, como así también los fundamentos y causales que justifiquen la inactividad fiscal verificada, acompañando original y copia de la documentación respaldatoria que acredite lo expuesto.
b)    Exhibir original y aportar copia del certificado de vigencia emitido por la I.G.J. u organismo provincial correspondiente, juntamente con los formularios de presentación anual de los estados contables, tasa de pago anual, y, de corresponder, declaración jurada de actualización de datos.
c)    Multinota con carácter de declaración jurada, indicando todas las autoridades vigentes de la entidad, aclarando: nombres y apellido, DNI, CUIL/CUIT, cargo y duración del mandato, con su documentación de respaldo, acta con designación de autoridades inscripta y aprobada por el Organismo de Contralor, artículo 60, ley 19550.
d)    Multinota con carácter de declaración jurada, indicando si posee deuda a la fecha con la Administración.
e)    Original y copia de los estados contables correspondientes a los ejercicios fiscales no prescriptos, suscriptos por contador público y con firma certificada por el consejo profesional respectivo.
f)     Constancias que acrediten las presentaciones establecidas en las resoluciones generales (AFIP) 3077/2011, 3077/2011, 3293/2012 y 1122/2001 (art. 6), correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos.
Todas las copias, fotocopias y notas deben suscribirse en el momento de efectuar la solicitud frente al empleado receptor por el representante legal, apoderado y/o autorizado, salvo que se hallen certificadas ante escribano público.
En caso de demora por parte de la AFIP, se puede solicitar un pronto despacho. Vencido este, un amparo por mora.(
2) Optar por interponer el recurso de apelación administrativa previsto por el artículo 74 del decreto reglamentario de la ley 11683, que es un recurso residual que tiene plazos previstos y ante cuyos incumplimientos se puede pedir un pronto despacho; ante la falta de resolución, amparo por mora
3) La denegatoria de lo peticionado mediante multinota o vía recurso de apelación administrativa habilita la vía judicial a través de la demanda contencioso administrativa.
4) Interponer recurso de apelación por ante el TFN.

   VIII.    Ahora bien a partir de Septiembre del corriente año, la AFIP ha decidido que no se van a recibir las declaraciones juradas solicitadas en las agencias y que se va a entregar a la empresa que tenga su CUIT cancelado, una CUIT provisoria.

      IX.    A tal fin la Administración está entregando el siguiente facsímil con los requisitos que se exigen para obtener una CUIT provisoria:



………………….
       X.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2013.

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

martes, 24 de septiembre de 2013

567/13 Monotributo

I.    La AFIP, a través de la RG 3529, adecuó la escala de los montos de facturación tomados como parámetros para la categorización en el Monotributo, así como el monto tope de ingresos brutos anuales para el encuadramiento como monotributistas sociales y para el goce de determinados beneficios.

II.    Para los pequeños contribuyentes que realicen ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios las nuevas escalas son las siguientes:

Categoría
Ingresos brutos (anual)
Superficie afectada
Energía eléctrica consumida (anual)
Monto de alquileres devengados (anual)
“B”
Hasta $ 48.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 KW
Hasta $ 18.000
“C”
Hasta $ 72.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
Hasta $ 18.000
“D”
Hasta $ 96.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
Hasta $ 36.000
“E”
Hasta $ 144.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
Hasta $ 36.000
“F”
Hasta $ 192.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
Hasta $ 45.000
“G”
Hasta $ 240.000
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
Hasta $ 45.000
“H”
Hasta $ 288.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 54.000
“I”
Hasta $ 400.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000

III.    Los parámetros de superficie afectada y energía eléctrica consumida no se modifican, así como tampoco los lineamientos que establecen quiénes deben tenerlos en cuenta y quiénes no.



V.    Para los pequeños contribuyentes con ingresos que provengan exclusivamente de venta de bienes muebles se da lo siguiente:

Categoría
Cantidad mínima de empleados
Ingresos brutos anuales
“J”
1
$ 470.000
“K”
2
$ 540.000
“L”
3
$ 600.000

VI.    El parámetro “Cantidad mínima de empleados” no ha sido modificado y se mantiene igual para las categorías “J”, “K” y “L”.

VII.    Los valores de la obligación mensual no han aumentado.

martes, 17 de septiembre de 2013

566/13 Factura Electronica

          I.    A través de la Resolución General 2904 la AFIP estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respaldan las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, en el mercado interno.

        II.    Los contribuyentes afectados deben informar la cantidad de unidades vendidas y detallar todos los códigos de productos comercializados.


   III.    Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen, los contribuyentes o responsables, que revistan el carácter de inscriptos en el IVA, y que sean notificados fehacientemente de su incorporación, por el Fisco.

      IV.    Los comprobantes alcanzados por este régimen son:
a)    Facturas;
b)    Notas de Débito y Notas de Crédito Clases "A" y "B".
c)    No deben emitirse de manera electrónica las facturas, notas de débito clase “B” y notas de crédito clase “B”, que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

martes, 10 de septiembre de 2013

565/13 - Novedades Impositivas


                                                                           Carta de Noticias Nro. 565/13


NOVEDADES IMPOSITIVAS

          I.    Se sustituyó la lista de países o jurisdicciones de baja o nula tributación contenida en el decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias, por una lista dinámica que es elaborada y actualizada por la AFIP en su sitio web. 

        II.    Se considera, ahora, que una jurisdicción es de baja o nula tributación, cuando no califica como cooperadora a  los fines de la transparencia fiscal.


       III.    Asimismo, constituyen “cooperadoras” aquellas jurisdicciones que suscriban con la República Argentina acuerdos de intercambio de información en materia tributaria y/o convenios para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio.

      IV.    Pueden quedar incluidas en la lista positiva, aquellos países con los cuales Argentina haya iniciado negociaciones necesarias para suscribir acuerdos o convenios como los indicados.
……………………

       V.    La AFIP por RG 3276/12, estableció un régimen de información que obliga a declarar toda exportación e importación de servicios, en la que interviene un residente argentino.