Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

miércoles, 25 de junio de 2014

589/14 Registro Actividades Industriales de CABA


                                                                           Carta de Noticias Nro. 589/14

REGISTRO ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE C.A.B.A.

      I.    Informamos que, con el fin de identificar todos los establecimientos industriales, regularizar su funcionamiento y conocer la evolución de la actividad productiva, el GCBA creó el Registro de Actividades Industriales de la Ciudad de Buenos Aires.

    II.    En dicho registro deben inscribirse todas las empresas que realicen actividades industriales o de reparación y mantenimiento, tengan o no establecimientos con habilitación municipal.

       III.    En los casos en que las empresas no cuenten con locales habilitados, la inscripción se hace en forma provisoria, con una vigencia de 6 meses, y permitirá que la empresa pueda comenzar con el proceso de obtención del Certificado de Aptitud Ambiental y de Habilitación.

      IV.    La documentación requerida para la inscripción en el Registro de Actividades Industriales es la que a continuación de detalla:
a)    Sociedades:
1)    Formulario de solicitud de inscripción suscripto por el titular del establecimiento, apoderado o representante legal debidamente acreditado.
2)    DNI del firmante;
3)    Estatuto de la sociedad;
4)    Acta de designación de autoridades;
5)    Poder en caso de firmar el apoderado;
6)    Plancheta de Habilitación en caso de poseerla.
b)    Particulares:
1)    Formulario de solicitud de inscripción suscripto por el titular del establecimiento, apoderado o representante legal debidamente acreditado;
2)    DNI del firmante y
3)    PLANCHETA DE HABILITACIÓN en caso de poseerla.

jueves, 12 de junio de 2014

588/14 REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS

                            Carta de Noticias Nro. 588/14

REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS

          I.    Mediante la RG 3572/13 la AFIP ha creado el Registro de Sujetos Vinculados, estableciendo asimismo un régimen de información, a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en dicho Registro (Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno - Sujetos Vinculados)”.
        II.    Se encuentran obligados a inscribirse en el Registro los contribuyentes residentes en el país que:
a)        posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la Argentina o en el exterior, y
b)       se encuentren comprendidos en los incisos a), b) y agregado a continuación del d) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (S.A.; SRL; SCA; SCS; Asociaciones Civiles; Fundaciones; Fideicomisos; Empresas Unipersonales; etc.).
       III.    El contribuyente tiene 10 días hábiles administrativos para proceder a su inscripción en el Registro, contados desde el día en que se genera el supuesto de vinculación.
      IV.    En los supuestos de vinculación existentes a la entrada en vigencia de la resolución general, la inscripción se considera cumplida en término siempre que se lleve a cabo hasta las siguientes fechas:
a)       Grandes Contribuyentes Nacionales: hasta el día 1/4/2014, inclusive, respecto de los vencimientos que se produzcan hasta el día 31/3/2014, inclusive (DDJJ correspondientes a los meses de enero y febrero 2014).
b)       Demás responsables: hasta el día 1/7/2014, inclusive, con relación a los vencimientos operados hasta el día 30/6/2014, inclusive (DDJJ correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2014).
       V.    La inscripción se realiza mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio “Registro de Sujetos Vinculados”, con clave fiscal.
      VI.    Los datos a ingresar son:

viernes, 30 de mayo de 2014

587/14 CCT TRABAJADORES OBRAS SANITARIAS

                                                                           Carta de Noticias Nro. 587/14

CONVENIO COLECTIVO TRABAJO EMPLEADOS OBRAS SANITARIAS CCT 1234/11

          I.    La Jornada de Trabajo convencional es de 40 horas semanales en 8 horas continuas diarias de lunes a viernes, con excepción de las guardias rotativas de 2 y 3 turnos.

        II.    El exceso en la jornada de 8 hs diarias, en la jornada común continua, se considera como horas extras convencionales:
a)    en los días hábiles al 50% de recargo;
b)    los días sábados, domingos y/o feriados al 100%. En estos casos además se debe conceder por cada hora trabajada, el franco compensatorio que proporcionalmente corresponda.
       III.    La jornada de los Capataces Generales, Supervisores y Jefes Técnicos de áreas Técnico-Operativas, vinculada en forma directa con la continuidad del servicio, es de 9 hs diarias.
      IV.    En estos casos, las 3 hs siguientes luego de finalizada la jornada se consideran como disponibles por razones de servicio, y si se cumplen tareas durante estas horas, se le deben reconocer al trabajador horas franco compensatorias.
       V.    Estas horas franco compensatorias deben utilizarse en la semana inmediatamente posterior a la que dio origen a la convocatoria, y son reconocidas con un recargo del 50% en horas.
      VI.    Si el Capataz General es convocado de Urgencia, luego de haber cumplimentado las 12 horas de trabajo, en sus días de descanso, la empresa debe compensar esta situación excepcional con el pago de horas extraordinarias.
     VII.    Cuando es el Supervisor que está afectado al sistema de Guardia Técnica Operativa quien es convocado de Urgencia en sus días de descanso, se le debe compensar esta situación excepcional con el otorgamiento de horas franco compensatorias.
   VIII.    Los Capataces Generales, Supervisores y Jefes Técnicos de áreas Técnico-Operativas que trabajan en Equipo en Horarios Rotativos de 3 turnos, son considerados como disponibles, por razones de servicio, las 4 hs anteriores o posteriores al inicio o final de la jornada de trabajo.
      IX.    En estos casos, de ser convocados, debe reconocerse al trabajador, horas franco compensatorias que deben ser utilizadas en la semana inmediatamente posterior a la que diera origen a la convocatoria, y las mismas son reconocidas con un recargo del 50% en horas.
       X.    Si el Capataz General es convocado de Urgencia luego de haber cumplimentado las 12 horas de trabajo (jornada de 8 horas + 4 horas de disponibilidad) o en sus días de descanso; se le deben abonar horas extraordinarias.
      XI.    Cuando el que es convocado de urgencia, en sus días de descanso, es el Supervisor; se lo debe compensar con el otorgamiento de horas franco compensatorias.
…………………………..
     XII.    Los empleados contratados para realizar tareas en equipo en horarios rotativos, que trabajen los sábados y domingos, deben percibir por las horas que realicen en exceso de su horario normal los siguientes porcentajes:
a)    Sábados: desde las 00:00 hs. hasta las 13:00 hs. al 50%, después de las 13:00 hs. y hasta las 24:00 hs a! 100%.
b)    Domingos: desde las 00:00 hs hasta las 24:00 al 100%

viernes, 16 de mayo de 2014

586/14 Reglamentación de la Ley Personal Domestico

                                                    Carta de Noticias Nro. 586/14

REGLAMENTACION DE LA LEY DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (PERSONAL DOMESTICO)

          I.    A través del decreto 467/14 se reglamentó, en forma parcial, el Régimen Especial de la ley del Personal de Casas Particulares,

        II.    En cuanto a las modalidades de contratación se establece que para celebrar contratos de trabajo eventuales o de temporada, los mismos deben instrumentarse por escrito y existir razones objetivas que justifiquen este tipo de modalidad de contratación.

       III.    Cuando se contratan trabajadores eventuales para sustituir transitoriamente a empleados con licencias legales o convencionales, o que se encuentren con reserva del puesto, debe indicarse en el contrato el nombre del personal reemplazado.

  IV.    La celebración continuada de contratos de trabajo eventual, o por plazo determinado, que se celebren sin respetar los presupuestos establecidos, convierte el vínculo en uno por tiempo indeterminado a partir de la primera contratación.

                                                           ………………………
      V.    El empleador pierde la facultad de valerse del período de prueba cuando no registra la relación laboral.

viernes, 9 de mayo de 2014

585/14 IMPUESTOS. RESIDENCIA FISCAL


                                                                           Carta de Noticias Nro. 585/14

IMPUESTOS. RESIDENCIA FISCAL

              I.    En materia tributaria la residencia constituye un elemento fundamental para establecer la soberanía fiscal de una nación, ya que aquella marca los límites dentro de los cuales un país puede imponer y cobrar impuestos.

            II.    La Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) define como residentes, a las personas que tengan las siguientes características:
a)    Personas físicas y sucesiones indivisas:
• Las personas físicas de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas
• Las personas físicas de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias, durante un período de 12 meses.
• Las sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de fallecimiento, revistiera la condición de residente en el país.
b)    Personas jurídicas:
Sociedades anónimas, en comandita simple y por acciones, de responsabilidad limitada, asociaciones civiles y fundaciones  sociedades de economía mixta, establecimientos estables, los fideicomisos, y los fondos comunes de inversión, constituidas en el país.

           III.    Los residentes en el país tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos, sobre sus actividades en el extranjero, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior.

          IV.    En el orden determinativo y formal, los residentes tributan los impuestos mediante declaraciones juradas que deben presentar anualmente ante las autoridades fiscales.

           V.    Las personas físicas pierden su condición de residentes:
a)    cuando adquieren la condición de residente en un Estado extranjero; y
b)    cuando permanecen en forma continuada en el exterior durante un período de 12 meses. Las presencias temporales en el país que, en forma continua o alternada, no exceden un total de 90 días durante cada período de 12 meses, no interrumpen la permanencia continuada en el exterior.

          VI.    Las personas que se encuentran ausentes del país, y que no tienen la intención de permanecer en el extranjero de manera habitual, y de perder, así, la residencia argentina, deben acreditar dicha situación ante la AFIP para conservar su calidad de residentes.

jueves, 24 de abril de 2014

584/14 COOPERATIVAS


                                                                           Carta de Noticias Nro. 584/14

COOPERATIVAS

          I.    Recordamos que mediante la Resolución Nº 4664/13 el INAES estableció que las Cooperativas de Trabajo deben brindar a sus asociados los beneficios de la seguridad social, para lo cual tienen que:
a)    Cumplir con las aportaciones necesarias a los fines del régimen previsional en el sistema de trabajadores autónomos, pudiendo optar los asociados, en asamblea, por realizar las cotizaciones como trabajadores en relación de dependencia, debiendo la cooperativa de trabajo, ingresar las contribuciones patronales, actuando como agente de retención de los aportes personales del trabajador asociado.
b)    Pagar las prestaciones dinerarias que les corresponda percibir a los asociados en caso de enfermedades o accidentes.
c)    Implementar un sistema de prestaciones de salud para el asociado y su grupo familiar primario.
d)    Pagar las reparaciones dinerarias que le corresponda percibir al asociado o a sus herederos en los casos de incapacidad parcial y/o total o fallecimiento, derivadas de accidentes o enfermedades profesionales.
Las obligaciones correspondientes a las prestaciones dinerarias por enfermedades o accidentes inculpables y las reparaciones dinerarias en caso de incapacidad parcial y/o total o fallecimiento, derivadas de accidentes o enfermedades profesionales, pueden ser sustituidas mediante la contratación de seguros que cubran adecuadamente dichos riesgos.
e)    Adoptar reglamentos relativos al trabajo de mujeres y menores, cuyas condiciones aseguren, como mínimo, la misma protección que establecen las leyes aplicables a los trabajadores dependientes de la misma actividad.

        II.    Se otorga un plazo de 90 días hábiles a contar a partir del 9 de enero de 2014 para que las cooperativas adecuen su funcionamiento a lo más arriba detallado.
……………..
       III.      Por Resolución 4733/13 la INAES estableció que las cooperativas que en su razón social no incluyan la denominación “CREDITO” o “CREDITOS” y en cuyos estatutos se prevea la prestación del servicio de crédito deben presentar ante el Instituto una declaración jurada en la cual se exprese si otorgan créditos, como parte complementaria de su prestación principal.

      IV.    Recordamos, asimismo, que todas las Cooperativas deben consignar en el Registro de Asociados, y de cada uno de éstos, la siguiente información:
ü  Número de asociado.
ü  Nombre y apellido
ü  Documento de identidad
ü  Domicilio
ü  Fecha de ingreso con indicación de la fecha de la resolución y del órgano que lo emitió.
ü  Número de cuotas sociales suscriptas e integradas y en caso de corresponder, fecha y causa del egreso
ü  Categoría
ü  CUIT, CUIL o CDI.

martes, 15 de abril de 2014

583/14 Fideicomisos

                                                                           Carta de Noticias Nro. 583/14


FIDEICOMISOS

          I.    Recordamos que los agentes fiduciarios de fideicomisos financieros y no financieros, constituidos en el país y en el exterior, deben cumplir, respecto de dichos fideicomisos, con un régimen de información anual y registración de operaciones.
        II.    Los datos a informar, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI FIDEICOMISOS DEL PAIS Y DEL EXTERIOR - Versión 1.0" (con clave fiscal), son los siguientes:
1)    Del fideicomiso no financiero:
a)    Apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. de los Fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios.
b)    Clase o tipo de fideicomiso.
c)    Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar, así como el total acumulado al final del período informado.
d)    Fecha de cierre de ejercicio, total del activo, resultado contable, resultado impositivo, asignación de resultados, retenciones y pagos a cuenta a fiduciantes beneficiarios, de corresponder.
2) Del fideicomiso financiero:
Apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. de los Fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios.
       III.    La información tiene carácter anual, con corte al día 31 de diciembre de cada año, debiendo suministrarse hasta la fecha del año inmediato siguiente al informado que  a continuación se detalla:



  C.U.I.T.                                VENCIMIENTO
    0-1                                     Hasta el 27 de julio, inclusive
    2-3                                     Hasta el 28 de julio, inclusive
    4-5                                     Hasta el 29 de julio, inclusive
    6-7                                     Hasta el 30 de julio, inclusive
    8-9                                     Hasta el 31 de julio, inclusive
                                   …………………….
      IV.    Los fiduciarios de fideicomisos -financieros y no financieros- constituidos en el país, a su vez, deben proceder a cumplir con un régimen de registración de operaciones.
       V.    Las operaciones a informar son las siguientes:
ü  Constitución inicial de fideicomisos.
ü  Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio.
ü  Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
ü  Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
ü  Modificaciones al contrato inicial.
ü  Asignación de beneficios.
ü  Extinción de contratos de fideicomisos.
      VI.    Además de informar estas operaciones, se debe presentar electrónicamente la documentación respaldatoria de las mismas registradas en formato ".pdf" (Resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro).
     VII.    Esta obligación de registración y presentación de documentación, debe ser cumplida también por: