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martes, 22 de julio de 2014

592/14 CCT SOCIEDADES COMERCIALES. SOCIEDADES EXTRANJERAS

                                                                       Carta de Noticias Nro. 592/14

SOCIEDADES COMERCIALES. SOCIEDADES EXTRANJERAS

          I.    Actualmente la I.G.J., para proceder a la inscripción de Sociedades Extranjeras nuevas, ya sea para establecer sucursal, agencia, ó representación para realizar actos habituales en el país (artículo 118, ley 19.550), ó bien al solo efecto de participar en sociedades argentinas (artículo 123 L.S.), además de la documentación normal que tradicionalmente deben remitir, (estatutos, certificado de vigencia, decisión de crear la representación indicando los datos del representante, facultades del mismo en el acta o poder), requiere que:
a)    No sean off-shore (no pueden legal y estatutariamente hacer actos dentro de su país de origen).
b)    No sean off-shore de hecho (estando legal y estatutariamente habilitadas para realizar actos en el país de origen, u otro país (sucursal), no realizan actividad alguna ni tienen activos no corrientes, o los que tienen son escasos, o bien tienen su actividad única o principal; o que el país de origen sea de baja o nula tributación (paraíso fiscal); o que sea un país “no colaborador” con la lucha contra el lavado de activos.
c)    Demostrar que su actividad única o principal no es en la Argentina.
d)    Denunciar los datos personales de todos los accionistas de la sociedad extranjera, o por lo menos, los datos personales de los accionistas que conformen el grupo de control de la misma.
………………..
        II.    Las sociedades extranjeras (inscriptas o no) que no cumplen con los requisitos arriba enunciados son consideradas irregulares, por lo que las mismas deben proceder a la regularización, adecuándose la sociedad extranjera a la ley 19.550 (art.124 LS), para lo cual la sociedad extranjera tiene que trasladar el domicilio de la casa matriz del exterior a la Argentina, adoptar el tipo societario a cualquiera de los contemplados por la L.S., aprobar su estatuto con texto ordenado, nombrar el Presidente y el Director Suplente, y denunciar quiénes son sus actuales accionistas, y desde cuándo lo son, y cancelando por último su inscripción registral en el exterior.

viernes, 11 de julio de 2014

591/14 Novedades Impositivas


                                                                       Carta de Noticias Nro. 591/14

NOVEDADES IMPOSITIVAS

          I.    Mediante la RG 3.630 la AFIP implementó un nuevo plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de marzo de 2014.

            II.Las obligaciones que pueden incluirse son:
a)    obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante haya operado hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b)    multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
c)    El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
d)    Los intereses y demás accesorios adeudados por:
1)    Retenciones y percepciones - impositivas o previsionales -, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
2)    Anticipos y/o pagos a cuenta.
3)    El IVA que se debe ingresar por importaciones de servicios.
e)    Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
f)     Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
g)    Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
h)   Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema - MIS FACILIDADES - que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.

       III.    Las condiciones generales del plan son:
a)    La cantidad máxima de cuotas que otorga el plan son de 24.
b)    Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas.
c)    El monto de cada cuota debe ser igual o superior a $ 150.
d)    La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,90%.
e)    Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deben estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen
f)     No deben registrarse incumplimientos de presentación o pago de aquellas obligaciones que hayan vencido entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan.
g)    En el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F.931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión debe ser igual o superior a los registrados en el período fiscal marzo/2014. Está última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

jueves, 3 de julio de 2014

590/14 CCT 507-07 VIGILADORES

Carta de Noticias Nro. 590/14

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 507/07. VIGILANCIA, SEGURIDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL, INVETIGADORES PRIVADOS Y CUSTODIO DE VALORES


          I.    Las empresas de vigilancia deben gestionar las altas dentro de los 30 días corridos de la incorporación de los vigiladotes.

        II.    Mientras la respectiva alta se encuentre en trámite puede asignarse al postulante una tarea determinada siempre que éste, mediante declaración jurada, manifieste que carece de antecedentes susceptibles de enervar ese otorgamiento.

       III.    Si el alta no es otorgada por el órgano competente el empleador sólo debe pagar las remuneraciones correspondientes al periodo trabajado, sin que proceda indemnizaciones por falta de preaviso y antigüedad.

   IV.    El personal de vigilancia que pierda las condiciones de habilitación puede ser desvinculado abonándosele el 50% de la indemnización por antigüedad

  V.    La pérdida de la habilitación o la Imposibilidad de renovarla motivada por el procesamiento del vigilador en una causa penal originada en un delito doloso, puede ser causa de desvinculación.
…………………
      VI.    La jornada de trabajo ordinaria es de 8 horas diarias o 48 semanales con un franco semanal.

     VII.    Cuando la jornada diaria es menor de 6 horas se debe abonar al vigilador un jornal proporcional.

   VIII.    Si la jornada es superior a 6 horas el jornal se debe pagar completo.

      IX.    Cuando el vigilador cumpla hasta 12 horas diarias con su conformidad sin superar las 48 horas semanales, aun tratándose de sábados y domingos, mediando siempre 12 horas de descanso entre jornada y jornada, no corresponde el pago de horas extras.

   X.    Tampoco corresponde el pago de horas extras cuando se otorgue el franco compensatorio correspondiente.

      XI.    El descanso semanal obligatorio (Franco) puede ser otorgado en días fijos o rotativos.

miércoles, 25 de junio de 2014

589/14 Registro Actividades Industriales de CABA


                                                                           Carta de Noticias Nro. 589/14

REGISTRO ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE C.A.B.A.

      I.    Informamos que, con el fin de identificar todos los establecimientos industriales, regularizar su funcionamiento y conocer la evolución de la actividad productiva, el GCBA creó el Registro de Actividades Industriales de la Ciudad de Buenos Aires.

    II.    En dicho registro deben inscribirse todas las empresas que realicen actividades industriales o de reparación y mantenimiento, tengan o no establecimientos con habilitación municipal.

       III.    En los casos en que las empresas no cuenten con locales habilitados, la inscripción se hace en forma provisoria, con una vigencia de 6 meses, y permitirá que la empresa pueda comenzar con el proceso de obtención del Certificado de Aptitud Ambiental y de Habilitación.

      IV.    La documentación requerida para la inscripción en el Registro de Actividades Industriales es la que a continuación de detalla:
a)    Sociedades:
1)    Formulario de solicitud de inscripción suscripto por el titular del establecimiento, apoderado o representante legal debidamente acreditado.
2)    DNI del firmante;
3)    Estatuto de la sociedad;
4)    Acta de designación de autoridades;
5)    Poder en caso de firmar el apoderado;
6)    Plancheta de Habilitación en caso de poseerla.
b)    Particulares:
1)    Formulario de solicitud de inscripción suscripto por el titular del establecimiento, apoderado o representante legal debidamente acreditado;
2)    DNI del firmante y
3)    PLANCHETA DE HABILITACIÓN en caso de poseerla.

jueves, 12 de junio de 2014

588/14 REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS

                            Carta de Noticias Nro. 588/14

REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS

          I.    Mediante la RG 3572/13 la AFIP ha creado el Registro de Sujetos Vinculados, estableciendo asimismo un régimen de información, a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en dicho Registro (Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno - Sujetos Vinculados)”.
        II.    Se encuentran obligados a inscribirse en el Registro los contribuyentes residentes en el país que:
a)        posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la Argentina o en el exterior, y
b)       se encuentren comprendidos en los incisos a), b) y agregado a continuación del d) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (S.A.; SRL; SCA; SCS; Asociaciones Civiles; Fundaciones; Fideicomisos; Empresas Unipersonales; etc.).
       III.    El contribuyente tiene 10 días hábiles administrativos para proceder a su inscripción en el Registro, contados desde el día en que se genera el supuesto de vinculación.
      IV.    En los supuestos de vinculación existentes a la entrada en vigencia de la resolución general, la inscripción se considera cumplida en término siempre que se lleve a cabo hasta las siguientes fechas:
a)       Grandes Contribuyentes Nacionales: hasta el día 1/4/2014, inclusive, respecto de los vencimientos que se produzcan hasta el día 31/3/2014, inclusive (DDJJ correspondientes a los meses de enero y febrero 2014).
b)       Demás responsables: hasta el día 1/7/2014, inclusive, con relación a los vencimientos operados hasta el día 30/6/2014, inclusive (DDJJ correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2014).
       V.    La inscripción se realiza mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio “Registro de Sujetos Vinculados”, con clave fiscal.
      VI.    Los datos a ingresar son:

viernes, 30 de mayo de 2014

587/14 CCT TRABAJADORES OBRAS SANITARIAS

                                                                           Carta de Noticias Nro. 587/14

CONVENIO COLECTIVO TRABAJO EMPLEADOS OBRAS SANITARIAS CCT 1234/11

          I.    La Jornada de Trabajo convencional es de 40 horas semanales en 8 horas continuas diarias de lunes a viernes, con excepción de las guardias rotativas de 2 y 3 turnos.

        II.    El exceso en la jornada de 8 hs diarias, en la jornada común continua, se considera como horas extras convencionales:
a)    en los días hábiles al 50% de recargo;
b)    los días sábados, domingos y/o feriados al 100%. En estos casos además se debe conceder por cada hora trabajada, el franco compensatorio que proporcionalmente corresponda.
       III.    La jornada de los Capataces Generales, Supervisores y Jefes Técnicos de áreas Técnico-Operativas, vinculada en forma directa con la continuidad del servicio, es de 9 hs diarias.
      IV.    En estos casos, las 3 hs siguientes luego de finalizada la jornada se consideran como disponibles por razones de servicio, y si se cumplen tareas durante estas horas, se le deben reconocer al trabajador horas franco compensatorias.
       V.    Estas horas franco compensatorias deben utilizarse en la semana inmediatamente posterior a la que dio origen a la convocatoria, y son reconocidas con un recargo del 50% en horas.
      VI.    Si el Capataz General es convocado de Urgencia, luego de haber cumplimentado las 12 horas de trabajo, en sus días de descanso, la empresa debe compensar esta situación excepcional con el pago de horas extraordinarias.
     VII.    Cuando es el Supervisor que está afectado al sistema de Guardia Técnica Operativa quien es convocado de Urgencia en sus días de descanso, se le debe compensar esta situación excepcional con el otorgamiento de horas franco compensatorias.
   VIII.    Los Capataces Generales, Supervisores y Jefes Técnicos de áreas Técnico-Operativas que trabajan en Equipo en Horarios Rotativos de 3 turnos, son considerados como disponibles, por razones de servicio, las 4 hs anteriores o posteriores al inicio o final de la jornada de trabajo.
      IX.    En estos casos, de ser convocados, debe reconocerse al trabajador, horas franco compensatorias que deben ser utilizadas en la semana inmediatamente posterior a la que diera origen a la convocatoria, y las mismas son reconocidas con un recargo del 50% en horas.
       X.    Si el Capataz General es convocado de Urgencia luego de haber cumplimentado las 12 horas de trabajo (jornada de 8 horas + 4 horas de disponibilidad) o en sus días de descanso; se le deben abonar horas extraordinarias.
      XI.    Cuando el que es convocado de urgencia, en sus días de descanso, es el Supervisor; se lo debe compensar con el otorgamiento de horas franco compensatorias.
…………………………..
     XII.    Los empleados contratados para realizar tareas en equipo en horarios rotativos, que trabajen los sábados y domingos, deben percibir por las horas que realicen en exceso de su horario normal los siguientes porcentajes:
a)    Sábados: desde las 00:00 hs. hasta las 13:00 hs. al 50%, después de las 13:00 hs. y hasta las 24:00 hs a! 100%.
b)    Domingos: desde las 00:00 hs hasta las 24:00 al 100%

viernes, 16 de mayo de 2014

586/14 Reglamentación de la Ley Personal Domestico

                                                    Carta de Noticias Nro. 586/14

REGLAMENTACION DE LA LEY DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (PERSONAL DOMESTICO)

          I.    A través del decreto 467/14 se reglamentó, en forma parcial, el Régimen Especial de la ley del Personal de Casas Particulares,

        II.    En cuanto a las modalidades de contratación se establece que para celebrar contratos de trabajo eventuales o de temporada, los mismos deben instrumentarse por escrito y existir razones objetivas que justifiquen este tipo de modalidad de contratación.

       III.    Cuando se contratan trabajadores eventuales para sustituir transitoriamente a empleados con licencias legales o convencionales, o que se encuentren con reserva del puesto, debe indicarse en el contrato el nombre del personal reemplazado.

  IV.    La celebración continuada de contratos de trabajo eventual, o por plazo determinado, que se celebren sin respetar los presupuestos establecidos, convierte el vínculo en uno por tiempo indeterminado a partir de la primera contratación.

                                                           ………………………
      V.    El empleador pierde la facultad de valerse del período de prueba cuando no registra la relación laboral.