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jueves, 28 de agosto de 2014

595/14 Promocion Industrial dela Industria del Software

                            Carta de Noticias Nro. 595/14

PROMOCION INDUSTRIAL DEL SOFTWARE

     I.    La AFIP creó, mediante RG 3597, el “Registro Especial de Exportadores de Servicios”, en el que deben inscribirse las personas jurídicas que realizan exportaciones de software y servicios informáticos y que adhieran al Régimen Promocional de la Industria del Software (Ley. 25922).

        II.    Las Empresas que quieran registrarse, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer CUIT activa.
b) Poseer Alta en IVA y Ganancias, de corresponder o, en su caso, en el Régimen de Monotributo.
c) Estar registrado ante AFIP como empleador del SIPA.
d) Tener actualizado el domicilio fiscal, sin inconsistencias.
e) Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas que efectúen.
f) Haber efectuado, de corresponder, la presentación de las siguientes Declaraciones Juradas:
1) De los recursos de la seguridad social y del IVA correspondientes a los 12 últimos períodos vencidos con anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.
2) La última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias vencida a la fecha a que se refiere el punto anterior.
3) Las últimas 3 DJ informativas de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
4) La DJ del régimen de información anual previsto por la RG Nº 3293 correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inclusión en el “Registro”.
g) Respecto del Administrador de Relaciones o Administrador de Relaciones Apoderado, haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma, huella dactilar y documento de identidad escaneado).

       III.    Para dar el alta en el Registro, el interesado debe ingresar con Clave Fiscal al servicio Sistema Registral, menú “Registros Especiales, debiendo seleccionar “Registro Especial de Exportadores de Servicios”.

miércoles, 20 de agosto de 2014

594/14 LABORAL. VARIOS


                                                               Carta de Noticias Nro. 594/14


LABORAL

          I.    La AFIP estableció el Índice Mínimo de Trabajadores (IMT) del Personal No Docente de Colegios Privados, tomando solamente como variable de aplicación e implementación la cantidad de alumnos matriculados:
a) Establecimientos tipo 1: Hasta 300 alumnos matriculados.
IMT: 4 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo —incluye 1 en portería, 1 en administración y 2 en limpieza.
En caso de brindar servicios especiales, se deben adicionar los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos: Comedor: Mínimo 2; Campo de deportes: 1 en mantenimiento; y Vigilancia: Mínimo 1.
b) Establecimientos tipo 2: Entre 301 y 500 alumnos matriculados.
IMT: 5 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo —incluye 1 en portería, 2 en administración y 2 en limpieza.
De brindar servicios especiales, se deben adicionar los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle: Comedor: Mínimo 3;  Campo de deportes: Mínimo 1 en mantenimiento; y Vigilancia: Mínimo 1.
c) Establecimientos tipo 3: Entre 501 y 750 alumnos matriculados.
IMT: 8 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo —incluye 1 en mantenimiento, 1 en portería, 3 en administración y 3 en limpieza.
De brindar servicios especiales, se tienen que adicionar los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos: Comedor: Mínimo 4; Campo de deportes: Mínimo 1 en mantenimiento; y Vigilancia: Mínimo 1.
d) Establecimientos tipo 4: Entre 751 y 1000 alumnos matriculados.
IMT: 12 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo —incluye 2 en mantenimiento, 1 en portería, 4 en administración y 5 en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionan los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos: Comedor: Mínimo 5;  Campo de deportes: Mínimo 1 en mantenimiento; y Vigilancia: Mínimo 1.
e) Establecimientos tipo 5: Entre 1.001 y 1.300 alumnos matriculados.
IMT: 15 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo —incluye 3 en mantenimiento, 2 en portería, 4 en administración y 6 en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se deben adicionar los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos: Comedor: Mínimo 5; Campo de deportes: Mínimo 1 en mantenimiento; y Vigilancia: Mínimo 2.
f) Establecimientos tipo 6: Entre 1.301 y 1.500 alumnos matriculados.
IMT: 16 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo —incluye 3 en mantenimiento, 2 en portería, 4 en administración y 7 en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionan los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos: Comedor: Mínimo 6; Campo de deportes: Mínimo 1 en mantenimiento; y Vigilancia: Mínimo 2.
g) Establecimientos tipo 7: Más de 1.500 alumnos matriculados.
IMT: 20 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo —incluye 4 en mantenimiento, 3 en portería, 5 en administración y 8 en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionan los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos: Comedor: Mínimo 6; Campo de deportes: Mínimo 1 en mantenimiento; y Vigilancia: Mínimo 3.

viernes, 1 de agosto de 2014

593/14 Programas de Incentivo. Oportunidades

Carta de Noticias Nro. 593/14

COMERCIO EXTERIOR

        I.    La AFIP estableció un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias para aplicar sobre las operaciones de exportación definitiva para consumo, cuando los países de destino físico de la mercadería difirieran de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior, a quienes se le facturan las mencionadas operaciones.

    II.    Esta percepción se practica por la Dirección Gral. de Aduanas al momento de la liquidación de los tributos aduaneros.

    III.    La alícuota de percepción es del 0,50% sobre la base imponible de los derechos de exportación

    IV.    Esta alícuota se incrementa al 2% si se factura a sujetos ubicados en paraísos fiscales.

     V.    El importe del pago a cuenta del tributo tiene para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado y puede computarse en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.

martes, 22 de julio de 2014

592/14 CCT SOCIEDADES COMERCIALES. SOCIEDADES EXTRANJERAS

                                                                       Carta de Noticias Nro. 592/14

SOCIEDADES COMERCIALES. SOCIEDADES EXTRANJERAS

          I.    Actualmente la I.G.J., para proceder a la inscripción de Sociedades Extranjeras nuevas, ya sea para establecer sucursal, agencia, ó representación para realizar actos habituales en el país (artículo 118, ley 19.550), ó bien al solo efecto de participar en sociedades argentinas (artículo 123 L.S.), además de la documentación normal que tradicionalmente deben remitir, (estatutos, certificado de vigencia, decisión de crear la representación indicando los datos del representante, facultades del mismo en el acta o poder), requiere que:
a)    No sean off-shore (no pueden legal y estatutariamente hacer actos dentro de su país de origen).
b)    No sean off-shore de hecho (estando legal y estatutariamente habilitadas para realizar actos en el país de origen, u otro país (sucursal), no realizan actividad alguna ni tienen activos no corrientes, o los que tienen son escasos, o bien tienen su actividad única o principal; o que el país de origen sea de baja o nula tributación (paraíso fiscal); o que sea un país “no colaborador” con la lucha contra el lavado de activos.
c)    Demostrar que su actividad única o principal no es en la Argentina.
d)    Denunciar los datos personales de todos los accionistas de la sociedad extranjera, o por lo menos, los datos personales de los accionistas que conformen el grupo de control de la misma.
………………..
        II.    Las sociedades extranjeras (inscriptas o no) que no cumplen con los requisitos arriba enunciados son consideradas irregulares, por lo que las mismas deben proceder a la regularización, adecuándose la sociedad extranjera a la ley 19.550 (art.124 LS), para lo cual la sociedad extranjera tiene que trasladar el domicilio de la casa matriz del exterior a la Argentina, adoptar el tipo societario a cualquiera de los contemplados por la L.S., aprobar su estatuto con texto ordenado, nombrar el Presidente y el Director Suplente, y denunciar quiénes son sus actuales accionistas, y desde cuándo lo son, y cancelando por último su inscripción registral en el exterior.

viernes, 11 de julio de 2014

591/14 Novedades Impositivas


                                                                       Carta de Noticias Nro. 591/14

NOVEDADES IMPOSITIVAS

          I.    Mediante la RG 3.630 la AFIP implementó un nuevo plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de marzo de 2014.

            II.Las obligaciones que pueden incluirse son:
a)    obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante haya operado hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b)    multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
c)    El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
d)    Los intereses y demás accesorios adeudados por:
1)    Retenciones y percepciones - impositivas o previsionales -, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
2)    Anticipos y/o pagos a cuenta.
3)    El IVA que se debe ingresar por importaciones de servicios.
e)    Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
f)     Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
g)    Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
h)   Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema - MIS FACILIDADES - que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.

       III.    Las condiciones generales del plan son:
a)    La cantidad máxima de cuotas que otorga el plan son de 24.
b)    Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas.
c)    El monto de cada cuota debe ser igual o superior a $ 150.
d)    La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,90%.
e)    Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deben estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen
f)     No deben registrarse incumplimientos de presentación o pago de aquellas obligaciones que hayan vencido entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan.
g)    En el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F.931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión debe ser igual o superior a los registrados en el período fiscal marzo/2014. Está última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

jueves, 3 de julio de 2014

590/14 CCT 507-07 VIGILADORES

Carta de Noticias Nro. 590/14

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 507/07. VIGILANCIA, SEGURIDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL, INVETIGADORES PRIVADOS Y CUSTODIO DE VALORES


          I.    Las empresas de vigilancia deben gestionar las altas dentro de los 30 días corridos de la incorporación de los vigiladotes.

        II.    Mientras la respectiva alta se encuentre en trámite puede asignarse al postulante una tarea determinada siempre que éste, mediante declaración jurada, manifieste que carece de antecedentes susceptibles de enervar ese otorgamiento.

       III.    Si el alta no es otorgada por el órgano competente el empleador sólo debe pagar las remuneraciones correspondientes al periodo trabajado, sin que proceda indemnizaciones por falta de preaviso y antigüedad.

   IV.    El personal de vigilancia que pierda las condiciones de habilitación puede ser desvinculado abonándosele el 50% de la indemnización por antigüedad

  V.    La pérdida de la habilitación o la Imposibilidad de renovarla motivada por el procesamiento del vigilador en una causa penal originada en un delito doloso, puede ser causa de desvinculación.
…………………
      VI.    La jornada de trabajo ordinaria es de 8 horas diarias o 48 semanales con un franco semanal.

     VII.    Cuando la jornada diaria es menor de 6 horas se debe abonar al vigilador un jornal proporcional.

   VIII.    Si la jornada es superior a 6 horas el jornal se debe pagar completo.

      IX.    Cuando el vigilador cumpla hasta 12 horas diarias con su conformidad sin superar las 48 horas semanales, aun tratándose de sábados y domingos, mediando siempre 12 horas de descanso entre jornada y jornada, no corresponde el pago de horas extras.

   X.    Tampoco corresponde el pago de horas extras cuando se otorgue el franco compensatorio correspondiente.

      XI.    El descanso semanal obligatorio (Franco) puede ser otorgado en días fijos o rotativos.

miércoles, 25 de junio de 2014

589/14 Registro Actividades Industriales de CABA


                                                                           Carta de Noticias Nro. 589/14

REGISTRO ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE C.A.B.A.

      I.    Informamos que, con el fin de identificar todos los establecimientos industriales, regularizar su funcionamiento y conocer la evolución de la actividad productiva, el GCBA creó el Registro de Actividades Industriales de la Ciudad de Buenos Aires.

    II.    En dicho registro deben inscribirse todas las empresas que realicen actividades industriales o de reparación y mantenimiento, tengan o no establecimientos con habilitación municipal.

       III.    En los casos en que las empresas no cuenten con locales habilitados, la inscripción se hace en forma provisoria, con una vigencia de 6 meses, y permitirá que la empresa pueda comenzar con el proceso de obtención del Certificado de Aptitud Ambiental y de Habilitación.

      IV.    La documentación requerida para la inscripción en el Registro de Actividades Industriales es la que a continuación de detalla:
a)    Sociedades:
1)    Formulario de solicitud de inscripción suscripto por el titular del establecimiento, apoderado o representante legal debidamente acreditado.
2)    DNI del firmante;
3)    Estatuto de la sociedad;
4)    Acta de designación de autoridades;
5)    Poder en caso de firmar el apoderado;
6)    Plancheta de Habilitación en caso de poseerla.
b)    Particulares:
1)    Formulario de solicitud de inscripción suscripto por el titular del establecimiento, apoderado o representante legal debidamente acreditado;
2)    DNI del firmante y
3)    PLANCHETA DE HABILITACIÓN en caso de poseerla.