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lunes, 29 de junio de 2015

625/15 Novedades Impositivas

              Carta de Noticias Nro. 625/15

NOVEDADES IMPOSITIVAS

      I.        La AFIP dispuso incrementar, a partir del 1/7/2015, los valores de las cotizaciones fijas destinadas al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, según el siguiente detalle:
·         Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 323.
·         Régimen Nacional de Obras Sociales: $ 323.
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     II.        El Gobierno Nacional, mediante decreto 1128/15, modificó la reglamentación de la Ley de IVA, estableciendo que las actividades de distribución, clasificación, reparto y/o devolución de diarios, revistas y publicaciones periódicas se encuentra alcanzada por la alícuota diferencial prevista para la producción editorial (50% de la alícuota general).
……………………….
    III.        Recordamos que la AFIP, por Resolución, prorrogó la fecha para adherirse al Plan de Facilidades de Pago instituido por RG 3756, fijando como nueva fecha máxima de adhesión el 30/06/2015. Este plan de facilidades establece una tasa de interés del 1.9% mensual, un máximo de 120 cuotas, y la inclusión de obligaciones vencidas al 28/02/2015.
……………………..
   IV.        Por RG 3779, la AFIP dispuso:

viernes, 12 de junio de 2015

623/15 Reforma del Codigo Civil y Comercial Nacional. Sociedades Unipersonales

              Carta de Noticias Nro. 623/15


REFORMA DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL NACIONAL. SOCIEDADES UNIPERSONALES

      I.              El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que comenzará a regir el 1º de agosto de   2015, entre otras muchas reformas, modificó la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550            que pasa a denominarse Ley General de Sociedades (la LGS).

     II.      Uno de los cambios más significativos que introduce la Ley General de Sociedades, es la posibilidad de constituir Sociedades Unipersonales (SAU).

    III.        Las principales características de la sociedad unipersonal (SAU) son:
a)    La sociedad unipersonal solo se puede constituir como sociedad anónima.
b)    Debe constituirse obligatoriamente por instrumento público, debiendo simultáneamente suscribirse e integrarse, en su totalidad, el capital social.
c)    La denominación social debe contener la expresión Sociedad Anónima Unipersonal, su abreviatura o la sigla S.A.U.
d)    La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal; puede ser constituida por cualquier persona física o jurídica, salvo otra sociedad de la misma naturaleza.

jueves, 4 de junio de 2015

622/15 Régimen de información de compras y ventas


              Carta de Noticias Nro. 622/15


REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS

          I.    Reiteramos que mediante la RG 3685/2014 la AFIP estableció, a partir del año 2015, un nuevo régimen de información sobre las operaciones de ventas, compras, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones efectuadas y recibidas.

         II.    El "Régimen Informativo de Compras y Ventas" debe ser presentado mensualmente, hasta el día que, conforme a la C.U.I.T. del contribuyente, opera el vencimiento para la presentación de la DDJJ del IVA.

        III.    La primera información a proporcionar comprende el detalle de los meses de enero y febrero de 2015 y debe ser cumplimentada a la fecha de vencimiento de la declaración jurada de IVA del período mayo, es decir, en Junio 2015.

    IV.   Para el periodo marzo-agosto 2015 se debe presentar el régimen informativo de acuerdo al siguiente cronograma:

martes, 12 de mayo de 2015

619/15 Locales comerciales. Documentacion a exhibir


                                                                                    Carta de Noticias Nro. 619/15
                       
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN EXHIBIR EN LOS LOCALES

 I.    Por la presente procedemos a actualizar y complementar las consideraciones vertidas en las cartas de noticias 343/08,184/04, 421/10 y 557/13, sobre la documentación que deben exhibir los Locales Comerciales.

II.    LA AFIP exige que:
a)    Los Monotributistas deben exhibir la siguiente documentación:
1)    Formulario QR – Data Fiscal. Debe ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realiza el pago de la operación respectiva y si el local tiene vidriera debe exhibirse contra el vidrio en lugar visible para el público desde el exterior. Cuando se utilizan máquinas registradoras o controladores fiscales, se debe exhibir 1 Formulario QR - "Data Fiscal" por cada máquina o controlador fiscal instalado. Los contribuyentes que realizan operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, por Internet, deben colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario QR - "Data Fiscal", con su correspondiente hipervínculo que la AFIP provee a tal efecto.
2)    Formulario 445/B, en caso de poseer máquina registradora.
3)    Constancia de aceptación en el Registro, en caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.
b)    Los Responsables Inscriptos deben exhibir:
1)    Formulario QR – Data Fiscal. En las mismas condiciones que la indicada para los monotributistas.
2)    Formulario 445/J, en caso de no encontrarse obligado al uso del controlador fiscal.
3)    Constancia de aceptación en el Registro, en caso de ser imprentas o importadores de comprobantes.
c)    Los sujetos exentos deben exhibir el Formulario QR - Data Fiscal.

III.    Todos los contribuyentes deben contar con la constancia de inscripción y tener un talonario manual alternativo (no vencido) para el caso de no poder emitir facturas por el equipamiento.
…………………..
IV.    Adicionalmente, informamos el resto de la documentación que deben exhibir los locales comerciales por requerimiento del Ministerio de Trabajo y Fiscos de C.A.B.A. y Provincia de Buenos Aires.

martes, 5 de mayo de 2015

618/15 Autonomos

Carta de Noticias Nro. 618/15



AUTONOMOS

      I.        Por medio de la RG N° 3721/2015 la AFIP estableció algunas modificaciones sobre el régimen (RG 2217/2007) que regula aspectos de seguridad social de los trabajadores autónomos.

     II.        Entre las principales modificaciones mencionamos:
a)    Se dispuso que la actualización semestral de los aportes y rentas de referencia, de acuerdo al régimen de movilidad jubilatoria (meses de marzo y septiembre de cada año), se va a informar desde la web de la AFIP y no a través de resoluciones como se solía hacer habitualmente.
b)    Se mantiene el mes de junio como periodo durante el cual se debe efectuar la solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual, a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores al importe que corresponda a esos efectos.  
Cuando la actividad haya sido desarrollada por un lapso inferior a 12 meses, los ingresos brutos obtenidos deben ser anualizados.

martes, 28 de abril de 2015

617/15 Laboral. Temas Varios

                                     Carta de Noticias Nro. 617/15

                                                           LABORAL. TEMAS VARIOS

  1. Mediante la ley 27073 se modificó el artículo 122 de la L.C.T., con referencia a la 2ª cuota del Sueldo Anual Complementario, a saber:
a)    La 2ª cuota debe abonarse con vencimiento  18 de diciembre de cada año.
b)    Para determinar su importe el empleador debe estimar el salario del mes de diciembre.
c)    Si de la estimación surgen diferencias con el salario real del mes de diciembre, se debe recalcular la 2ª cuota del Sueldo Anual Complementario, agregando dicha diferencia al salario del citado mes.
………………………
     II.        A partir del 01/01/2015 el salario MVyM es de $ 4.716 para los trabajadores mensualizados que cumplan jornada completa y de $ 23,58 por hora para los trabajadores jornalizados

  1. II. Los trabajadores contratados a tiempo parcial y con jornada reducida perciben el salario MVyM en forma proporcional
     
  1. La AFIP dispuso que los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), puedan obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, el cual detalla las remuneraciones declaradas por su/s empleador/es correspondientes a los últimos 6 períodos fiscales mensuales.
  2. Los trabajadores pueden obtener el CDIL, a través de alguna de las siguientes opciones:
a)    El sitio “web” http://www.afip.gob.ar/trabajoenblanco, con Clave
Fiscal” nivel de seguridad 2 o superior; o
b)    La banca electrónica de la entidad bancaria con que opera
habitualmente el trabajador. Para ello, la entidad debe estar homologada por la AFIP y el trabajador contar con la clave de acceso al “Home banking” del respectivo banco.

  IX.        Para la obtención del “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)” se puede o no consignar la C.U.I.T. de la entidad u organismo ante el cual presentarán el mismo.

   X.        La entidad u organismo destinatario del “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, puede cotejar su validez al momento de ser presentado por el interesado a través de los siguientes mecanismos:
a)    ingresando los datos del C.U.I.L. del trabajador y el número del “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)” en la dirección del sitio “web” http://www.afip.gob.ar/trabajoenblanco, a través de la opción “Verificación del Certificado Digital de Ingresos Laborales”.
b)    mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a “Internet” a través del código QR que viene impreso en el CDIL.
                                                           …………………..
            XI.        Cuando un empleado se desvincula de la empresa, y a su pedido, el empleador está obligado a hacerle entrega de las siguientes certificaciones laborales:
Ø  Certificado de trabajo: debe emitirse con membrete de la empresa y en el mismo debe constar, esencialmente, el nombre completo del trabajador,  CUIL, DNI, antigüedad, formación profesional, y categoría convencional. Se sugiere además agregar que se han realizado las cotizaciones al Sistema de la Seguridad Social y sindicales a cargo del empleador durante el tiempo de vigencia de la relación laboral.
Este certificado también puede emitirse de manera “online” a través de la página web de la AFIP utilizando la información registrada en el Sistema "Mi Simplificación". La opción figura como "certificado artículo 80, LCT" y se ubica dentro del Programa de Simplificación Registral en la solapa "Otros servicios" del Sistema "Mi Simplificación”.
Ø  Certificado de servicios y remuneraciones: debe contener un detalle de sueldos percibidos por el empleado mes a mes y especificar el carácter de los servicios prestados. Este certificado, se emite por Internet ingresando a la sección "Certificación de servicios" utilizando la Clave de Seguridad Social en la solapa “Trámites en línea” desde la página web de la ANSeS, o bien ingresando a la página web de la AFIP con la Clave Fiscal en la sección “Mi Simplificación”. Este documento debe ser firmado por el empleador, pero certificada su firma por entidad bancaria. Demora en ser emitido en un promedio de un mes.
Ø  Constancias de cotizaciones a la seguridad social: es el detalle de aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. En la actualidad se puede acceder a esta información ingresando al software del Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS), Aplicación “SIJP”, y seleccionando “DDJJ/Nómina de empleados" y el trabajador en cuestión.
                                                                     …………………
           XII.        No existe prohibición de que los cónyuges celebren contrato de trabajo, y en el caso de existir, al trabajador le corresponde la totalidad de los derechos que surgen de la relación de dependencia, entre ellos, la cobertura de salud establecida por la ley 23660 y los beneficios previsionales de la ley 24241.

          XIII.        Se entiende que no existe prestación de trabajo en relación de dependencia entre parientes ( cónyuges, hijos, hermanos, etc.), en tanto y en cuanto se den los siguientes rasgos: 
- La convivencia.
- El grado de parentesco.
- La asistencia recíproca.
- La falta de remuneración determinada.
- El fondo común de los gastos de subsistencia.

         XIV.        No existe contrato de trabajo entre padres e hijos si se verifica que:
 - los hijos se encuentran bajo la autoridad y el cuidado de sus
   padres,
 - que prestan a los padres la colaboración que sea propia de
   su edad, de acuerdo con las aptitudes físicas y mentales; y
- que los beneficios que puedan extraerse de todo ello recaigan
  a favor de la comunidad familiar que los hijos menores integren,
  beneficiándose de esos resultados.

Buenos Aires, 28 de Abril de 2015.


Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.


jueves, 16 de abril de 2015

615/15 EMPRESAS MINERAS , PROVEEDORES REGIMEN

                                     Carta de Noticias Nro. 615/15

PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS. REGIMEN ESPECIAL RETENCION DE IVA Y GANANCIAS

  1. Recordamos que por RG 3692/14, la AFIP implementó un régimen especial para la minería que comprende la implementación de registros fiscales, regímenes de retención de IVA y Ganancias y la emisión de comprobantes electrónicos.
  2. En base a este nuevo régimen, las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que sean proveedores de Empresas Mineras, se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras.
  3. Asimismo, se establecen regímenes de retención de IVA y de Ganancias aplicables a las operaciones que realicen los proveedores de empresas mineras:
1)    IVA:
Las alícuotas a utilizar en el caso de operaciones alcanzadas por la alícuota general (21%) son las siguientes:
Ø  10,50% para operaciones de venta realizadas por sujetos inscriptos en el IVA e incluidos en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras.
Ø  21% para operaciones de venta realizadas por sujetos no incluidos en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras, y para los sujetos que no acrediten su condición frente al IVA o resulten excluidos del Monotributo.