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martes, 23 de febrero de 2016

647/16 Fideicomisos. Registro Publico en CABA


                                                                           Carta de Noticias Nro. 647/16

FIDEICOMISOS. REGISTRO PUBLICO EN C.A.B.A.


  1. El nuevo Código Civil y Comercial, en su art. 1669, establece la obligación de inscribir los contratos de fideicomisos en el registro público, sin aclarar cuál es ese registro, ni si se trata de uno ya existente o a crearse en el futuro.
  2. La Inspección General de Justicia, en C.A.B.A., se atribuyó facultades legislativas, y no obstante que el contrato de Fideicomiso no es una persona jurídica, procede a reglamentar el art. 1669 del C. C. y C., y dispone que todos los contratos de Fideicomiso que se constituyan con posterioridad al 03/08/2015 deben registrarse en su dependencia cuando 1 o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Independientemente de la fecha de celebración, se dispuso que también deben registrarse los fideicomisos cuyo patrimonio fideicomitido está integrado por acciones de una sociedad inscripta ante la I.G.J. independientemente del domicilio del fiduciario
  4. Asimismo, deben inscribirse las modificaciones contractuales, la inscripción del cese del fiduciario, la extinción del fideicomiso y toda otra inscripción que proceda.
  5. A su vez la I.G.J. pone en cabeza de los Fideicomisos inscriptos bajo su órbita, 2 obligaciones:

viernes, 12 de febrero de 2016

646/16 Novedades Impositivas. Nuevo Plan de Financiacion Permanente


                                                                           Carta de Noticias Nro. 646/16

Novedades Impositivas. Nuevo Plan de Financiación Permanente


I.        Mediante RG Nº 3827 la AFIP ha lanzado un nuevo Plan de Financiación Permanente.
II.        El Plan de Financiación Permanente consiste en un plan de financiamiento con cuota fija.
III.         La tasa de interés de este régimen se va a ir actualizando todos los meses, en el día 20, tomando en cuenta la Tasa Nominal Anual (TNA) del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días, más 2 puntos para los sujetos con ingresos anuales de hasta 91 millones de pesos y más de 6 para el resto.
IV.        Las deudas que se pueden cancelar con el nuevo Plan de Financiación Permanente son los siguientes:
Ø  Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de la presentación del plan, sus intereses, actualizaciones y multas.
Ø  Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, sus intereses y actualizaciones.
Ø  Saldos pendientes por obligaciones incluidas en otros planes de facilidades caducos.
Ø  Los aportes personales de los trabajadores autónomos.

jueves, 4 de febrero de 2016

645/16 Nuevo Codigo Civil y Comercial. Proteccion a la Vivienda Familiar

                            Carta de Noticias Nro. 645/16

Nuevo Código Civil y Comercial. Protección a la Vivienda Familiar


       I.        El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, además del sistema de protección de la vivienda en general (Capítulo 3 del Título III, del Libro Primero), regula en forma específica el amparo del inmueble que constituye el espacio habitacional de una familia (vivienda familiar), independientemente del modo que elijan las personas para formar una familia (matrimonio o unión convivencial).
  1. La protección de la vivienda familiar se garantiza en las distintas etapas de la familia: a) en las relaciones entre los miembros de la pareja (aspecto interno); b) frente a los eventuales acreedores del titular o titulares de la vivienda (aspecto externo); y c) ante el quiebre o fin de la convivencia (cese de la convivencia, divorcio, fallecimiento).
……………………..
  1. Con relación a la protección de la vivienda en el aspecto interno, en todo matrimonio, sea cual fuera el régimen patrimonial elegido por el mismo, para la realización de cualquier acto de disposición de derechos sobre la vivienda familiar, se impone la necesidad de contar con la conformidad del cónyuge no titular de la misma. Así entre los actos que requieren asentimiento, se encuentran, entre otros: la cesión de derechos y acciones de un plan de viviendas, o la de un boleto de compraventa, la locación, la donación, etc.

lunes, 18 de enero de 2016

643/16 Vencimientos 2016


                                                                                        Carta de Noticias Nro. 643/16

VENCIMIENTOS 2016




Impuesto

Terminación nº Inscripción

Día de Vencimiento



Autónomos
0 a 1
04
2 a 3
05
4 a 5
06
6 a 7
07
8 a 9
08
Monotributo
0 a 9
20



Suss Empleador
0 a 1
07
2 a 3
08
4 a 5
11
6 a 7
12
8 a 9
13
Servicio Doméstico
(Dadores de trabajo)
0 a 9
10
Servicio Doméstico
(Aportes voluntarios)
0 a 9
15
Retenciones y/o
Percepciones (SICORE –
Declaración jurada)
0 a 3
08
4 a 6
09
7 a 9
10
Retenciones y/o Percepciones (SICORE -
Ingreso de retenciones
practicadas hasta el día 15)
0 a 3
21
4 a 6
22
7 a 9
23









Impuesto
Terminación nº Inscripción
Día de vencimiento
Ganancias Sociedades
DDJJ
0 a 1
09
2 a 3
10
4 a 5
11
6 a 7
12
8 a 9
13
Ganancia Mínima Presunta
DDJJ
0 a 1
10
2 a 3
11
4 a 5
12
6 a 7
13
8 a 9
16

Anticipos  (Imp. a las
Ganancias, Gcia. Min.
Presunta y Bs. Personales)
0 a 3
13
4 a 6
14
7 a 9
15


I.V.A.
0 a 1
17
2 a 3
18
4 a 5
19
6 a 7
21
8 a 9
22


Convenio Multilateral
0 a 2
13
3 a 5
14
6 a 7
15
8 a 9
16



Convenio Multilateral Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR
(Primera Quincena)
0 a 4

22
5 a 9

23

Convenio Multilateral Agentes de Retención y Percepción del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR
(SegundaQuincena)
0 a 4

9
5 a 9


10

lunes, 14 de diciembre de 2015

642/15 NOVEDADES IMPOSITIVAS


                                                                                  Carta de Noticias Nro. 642/15
NOVEDADES IMPOSITIVAS

I.        ARBA (Resolución Normativa 60/2105) estableció un régimen de información que deben cumplir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que emiten facturas y demás comprobantes en forma electrónica.
II.        Los contribuyentes obligados deben remitir, en forma mensual, a la ARBA la información referida a las facturas y demás comprobantes electrónicos emitidos en el mes calendario inmediato anterior, correspondiente al anticipo del impuesto que se declara.
III.        El vencimiento para el cumplimiento del régimen de información es el previsto en el calendario fiscal vigente para la presentación de las declaraciones juradas y pago de cada anticipo del impuesto.
IV.        Los contribuyentes deben descargar copia de las facturas y comprobantes electrónicos que hayan emitido desde el sitio oficial de la AFIP, a través de la opción de exportación de archivos con datos alfanuméricos, y remitirla, con carácter de declaración jurada, a través de la aplicación informática "miArba".
V.        Están excluidos del cumplimiento de este régimen los contribuyentes que utilizan la modalidad de emisión de "comprobantes en línea" y los que hayan sido exceptuados o excluidos de la obligación de emitir facturas y comprobantes electrónicos, ya sea de manera individual, sectorial o general.
VI.        El presente procedimiento se implementa en forma coordinada con el régimen dispuesto por la AFIP, de manera gradual, por grupos de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el año calendario inmediato anterior y/o de otros parámetros que se estimen convenientes.

lunes, 30 de noviembre de 2015

641/15 LABORAL LEY DE CONTRATO DE TRABAJO VACACIONES


                                                                                  Carta de Noticias Nro. 641/15
LABORAL. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. VACACIONES


  1. La Ley de Contrato de Trabajo dispone que los trabajadores para tener derecho al goce de sus vacaciones anuales (licencia ordinaria) deben haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo.
  2. Se computan como trabajados, los días en que el trabajador no presta servicios por gozar de una licencia legal o por estar afectado por una enfermedad justificable o por otras causas no imputables a él.

Cuando el trabajador no llega a totalizar la mitad de los días hábiles trabajados en el año calendario o aniversario, goza de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

……………….
  IV.        Las vacaciones comienzan en día lunes o el siguiente día hábil si aquél fuese feriado.
……………..
   V.        La Ley establece un periodo mínimo y continuado de vacaciones que varía, conforme la antigüedad que el empleado tenga en el empleo:
a)    14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no excede de 5 años.
b)    21 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 5 años pero no excede de 10.
c)    28 días corridos si la antigüedad es mayor de 10 años y no supera de 20.
d)    35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
  VI.        Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computa como tal aquella que tiene el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas, ya sea por una prestación de servicios continua o discontinua, o por la existencia de uno o más contratos a plazo fijo.
 VII.        Los convenios colectivos de trabajo pueden extender el período de vacaciones.
…………………….
El empleador debe otorgar las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
La fecha de iniciación de la licencia anual debe ser comunicada por escrito al trabajador con una anticipación no menor de 45 días.
Sólo se puede conceder las vacaciones en un período distinto al indicado, si la autoridad de Aplicación lo autoriza, atento las características especiales de la actividad de que se trate.
Vencido el plazo para que el empleador efectúe la comunicación de la fecha de comienzo de las vacaciones (15 de marzo del año respectivo), sin haber efectuado la notificación de su otorgamiento, el trabajador puede, previa notificación fehaciente al empleador, tomarse las vacaciones de modo que concluyan antes del 31 de mayo.
Las vacaciones que no se otorgan o no se toman se pierden.
…………………
Cuando las vacaciones no se otorgan en forma simultánea a todo el personal, se debe garantizar a cada trabajador que las goce en una temporada de verano cada 3 períodos.
…………………..
Las vacaciones son remuneradas y la retribución correspondiente debe ser satisfecha a la iniciación del periodo de descanso.
Las vacaciones se abonan multiplicando el valor de cada día de vacaciones por el número de días corridos de vacaciones que le correspondan al trabajador según la antigüedad.
El valor de cada día de vacaciones se debe determinar, en base a las diversas modalidades de pago:
a)    Si el trabajador es mensualizado, el pago de las vacaciones se calcula dividiendo por 25 el importe del sueldo que percibe el trabajador al momento del otorgamiento.
b) Cuando el trabajador cobra por día o por hora, por cada día de vacación corresponde abonar el importe que le haya correspondido en la jornada anterior.

c)    En caso de que el sueldo del trabajador sea a destajo, comisiones u otras formas variables, se deben sumar los importes percibidos por tales conceptos durante el año al cual correspondan las vacaciones, o a opción del trabajador durante los últimos 6 meses inmediatamente anteriores al goce de la licencia. Se divide la suma obtenida por el número de días o de horas laborables que hay en el año o en el semestre. El resultado es la hora promedio o el día promedio, según el caso, que debe multiplicarse por las horas o días de vacaciones.

       XV.        La remuneración debe integrarse con lo que el trabajador percibe horas extras, bonificaciones por antigüedad y otros accesorios.
…………………
      XVI.        En caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador, sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considera que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.
     XVII.        Esta suspensión debe tener plazo fijo, ser notificada por escrito, y debe ser previamente admitida por la Autoridad de Aplicación.
                                                                      ……………….
    XVIII.        Los menores gozan de un período mínimo de licencia anual no inferior a 15  días, salvo que los convenios colectivos dispongan lo contrario.
…………………
     XVIII.        Los trabajadores que prestan servicios discontinuos o de temporada, tienen derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, graduada su extensión en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
                                                                                      ………………
       XIX.        Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo cuando se produce por cualquier causa la finalización del contrato de trabajo, situación en la que el trabajador debe percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año que trabajó.
                                                                       ………………
        XX.        Se puede acumular un periodo de vacaciones con otro, en la tercera parte del inmediatamente anterior si no se gozó en su totalidad, debiendo ser convenido entre las partes.
.…………….
       XXI.        El empleador, a solicitud del trabajador, está obligado a conceder el goce de las vacaciones acumuladas a la licencia por matrimonio, aun cuando ello implique  alterar la oportunidad de su concesión.
      XXII.        Cuando un matrimonio se desempeña a las órdenes del mismo empleador las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte el normal desenvolvimiento del establecimiento.
     XXIII.        En caso que la antigüedad de los cónyuges sea disímil, el otorgamiento debe efectuarse de modo tal que coincida el plazo menor dentro del mayor.
……………….
   XXIV.        Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2015.

Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.



viernes, 20 de noviembre de 2015

640/15 VIAS RECURSIVAS ANTE RESOLUCIONES DE AFIP




Carta de Noticias Nro. 640/15

VIAS RECURSIVAS ANTE RESOLUCIONES DE AFIP

  1. Los contribuyentes y Responsables pueden interponer distintas acciones recursivas con el fin de impugnar las resoluciones administrativas de AFIP que vulneren sus derechos, teniendo en cuenta la cuestión que se pretende debatir.
     II.        Ante las resoluciones adoptadas por la AFIP que determinan tributos, imponen sanciones o que dicta en reclamos de repetición de tributos, los contribuyentes pueden optar por 2 vías recursivas:
A)   Recurso de Reconsideración ante la AFIP.
B)   recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación ( cuando la suma reclamada es superior a $ 25.000.-).
    III.        Estos 2 caminos alternativos son optativos y excluyentes entre sí (elegida una vía obsta que con posterioridad se pueda acudir a la otra para recurrir el mismo acto).
  IV.        Ambos recursos suspenden la ejecutoriedad de la decisión y para presentarlos existe un plazo perentorio de 15 días hábiles administrativos, luego de este plazo las resoluciones quedan firmes.
…………………….
   V.        El Recurso de Reconsideración es interpuesto y tramitado en sede administrativa.
  VI.        Puede deducirse, también, ante liquidaciones de actualizaciones e intereses por aspectos conceptuales y de anticipos y otros pagos a cuenta.
 VII.        Debe plantearse por escrito ante la misma autoridad que dictó la resolución. En cuanto al contenido se debe exponer los hechos, el derecho aplicable, las pruebas producidas, dejar planteado el caso federal y el petitorio.