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lunes, 21 de noviembre de 2016

674/16 SINCERAMIENTO FISCAL. BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES. DECLARACION CONFIRMACION DE DATOS

                                       Carta de Noticias Nro. 674/16

SINCERAMIENTO FISCAL. BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES. DECLARACION CONFIRMACION DE DATOS

  1. La Ley 27.260 además de establecer el sinceramiento fiscal y una amplia  moratoria, fija 2 beneficios liberatorios para aquellos contribuyentes que no se acojan al blanqueo y hayan cumplido con sus obligaciones fiscales.
  2. Uno de los beneficios es el denominado Beneficio para Contribuyentes Cumplidores, el cual dispone que los contribuyentes puedan gozar de la exención del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2016, 2017 y 2018 y/o de la primera cuota del SAC 2016.
  3. Son considerados Contribuyentes Cumplidores aquellos que han cumplido con la presentación de sus  declaraciones juradas y con la cancelación en su totalidad (de contado o mediante planes de pago) de sus obligaciones tributarias, correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, con anterioridad al 22/7/2016.
  4. No revisten la calidad de Contribuyentes Cumplidores los sujetos que, durante los años 2014 o 2015, se hayan adherido al blanqueo de moneda extranjera que estuvo vigente hasta el 31/12/2015 (Ley 26860), ni aquellos que hayan gozado de un plan de pago particular otorgado por la AFIP en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la ley 11683, ni tampoco quienes adhieran al blanqueo actual.

jueves, 10 de noviembre de 2016

673/16 NOVEDADES IMPOSITIVAS

                                Carta de Noticias Nro. 673/16

NOVEDADES IMPOSITIVAS

  1. Mediante la Resolución AGIP 503/2016 se implementó el procedimiento de “Fiscalización Electrónica AGIP”.
  2. El inicio del procedimiento comienza con la notificación en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente, quien  cuenta con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para contestar el cuestionario electrónico que se le formule.
    III.        A tal fin el contribuyente debe acceder con clave ciudad a la aplicación "Fiscalización Electrónica AGIP" Opción: "Cumplimiento cuestionario electrónico" disponible en la página web www.agip.gov.ar, ingresando el número de fiscalización electrónica.
  1. El contribuyente, a través de la aplicación, puede consultar el detalle de las inconsistencias y/o desvíos detectados por AGIP, con indicación del tipo de inconsistencia/s observada/s, período/s involucrado/s con sus respectivos montos de diferencias e importe de impuesto estimado, de corresponder.
  2. Asimismo el contribuyente, siempre utilizando la aplicación web, puede reconocer total o parcialmente la pretensión fiscal o plantear su disconformidad con la misma, aportando la información que estime necesaria al efecto.
  3. El reconocimiento total o parcialmente de la pretensión fiscal, que efectúe el contribuyente se materializa respondiendo el cuestionario electrónico y presentando las declaraciones juradas originales o rectificativas que correspondan, siendo ello condición necesaria para que la inconsistencia y/o desvío detectado quede cumplimentado total o parcialmente según fuera el caso.
  4. En caso de aceptar el ajuste el contribuyente puede acceder al beneficio de  reducción de pleno derecho de la multa al 5% o al 10% del impuesto regularizado, según sea la forma en que opte por hacerlo.
VIII.        Si el contribuyente no presenta las declaraciones juradas y/o ellas se presentan pero no se cancelan, queda habilitada la vía judicial para obtener el cobro del monto del impuesto producto del reconocimiento.
  IX.        La respuesta que transmita electrónicamente tiene el carácter de declaración jurada y constituye un descargo para el contribuyente.
  1. La falta de respuesta al "cuestionario electrónico" se considera infracción a los deberes fiscales formales, pudiendo la AGIP evaluar la ampliación del cargo, y siendo pasible de ser considerando contribuyente de alto riesgo fiscal.



   XI.        A través de la RG AFIP 3950, se dispuso que a partir de noviembre se encuentran obligados a facturar electrónicamente:
a)    Empresas de medicina prepaga, por los planes contratados por cada titular, cuando el valor del plan supere el importe $5.000 mensuales.
b)    Instituciones de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación primaria y educación secundaria, por los comprobantes que se emitan en concepto de cuotas mensuales iguales o superiores a $ 5.000 por alumno.
A los fines del cómputo de dicho monto se deben considerar los conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros.
c)    Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de 3eros. con fines turísticos o titulares de inmuebles, por la locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
  XII.        Estos sujetos quedan eximidos de cumplir con el régimen informativo específico de cada actividad.
XIII.        Por otro lado, ya no se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos los siguientes sujetos:
a)    Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas;
b)    Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos locadores de inmuebles rurales;
c)    Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares, y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje.
XIV.        Entendemos que sobre estos sujetos  renacería la obligación de cumplir con el régimen de información específico para cada actividad.
………………….
XV.        En el marco del Programa de Sinceramiento Fiscal, por medio de la RG 3951, la AFIP prorrogó, hasta el 31/03/2017, el plazo para que los contribuyentes realicen la confirmación de datos a los fines de acceder al tapón fiscal, que deben realizar los sujetos que no adhieran al blanqueo, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son los exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, de los bienes personales o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/15.
………………..
  1. Con el objetivo de proteger el secreto fiscal, la AFIP estableció por RG 3952 que los bancos, aseguradoras, transportadoras de caudales, correos privados, despachantes de aduana, escribanos, etc., no deben solicitarles a sus clientes las DDJJ´s de impuestos que hayan presentado ante el organismo fiscal.


Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2016.

Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.

martes, 1 de noviembre de 2016

672/16 LEY DE BLANQUEO Y MORATORIA. MODIFICACIONES IMPOSITIVAS

                                Carta de Noticias Nro. 672/16

LEY DE BLANQUEO Y MORATORIA. MODIFICACIONES IMPOSITIVAS

  1. La Ley N° 27.260 además de establecer un Régimen de Sinceramiento Fiscal y un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias dispuso, importantes modificaciones impositivas, que a continuación detallamos.
………………………
  1. Por medio del Título IV del Libro II de la Ley se realizan importantes modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales de este ejercicio fiscal y de los venideros.
  2. El nuevo tratamiento del Impuesto para las personas físicas domiciliadas en el país es el siguiente:

viernes, 21 de octubre de 2016

671/16 REGIMEN DE FOMENTO MIPyMES. REGLAMENTACION

                                Carta de Noticias Nro. 671/16

REGIMEN DE FOMENTO MIPyMES. REGLAMENTACION

      I.        El PEN por medio del Decreto 1101/16 reglamentó la ley 27.264 que establece un tratamiento impositivo especial para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y crea un régimen de fomento de inversiones, otorgando entre  otros beneficios, la eximición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el cómputo como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias del monto ingresado en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, y la posibilidad de diferir el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del IVA. (ver carta de noticias Nº 662).
  1. Respecto a la implementación de la exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se indica que la AFIP debe emitir las resoluciones pertinentes con el fin de liberar del ingreso del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta  para los períodos fiscales que se inicien a partir del 01/01/2017, como así también del ingreso de sus anticipos.

miércoles, 5 de octubre de 2016

670/16 SINCERAMIENTO FISCAL. ALGUNAS ACLARACIONES


                                                                                           Carta de Noticias Nro. 670/16

SINCERAMIENTO FISCAL. ALGUNAS ACLARACIONES

      I.        El contribuyente que tiene deudas impositivas o de la seguridad social puede acogerse a los beneficios del blanqueo (sinceramiento fiscal), sin que sea condición previa para ello, regularizar las mencionadas deudas vía régimen de la moratoria.
     II.        El blanqueo de bienes realizado por los socios/administradores no libera ni regulariza la situación de la persona jurídica de la que sean socios o administradores (sea ésta última S.A., S.R.L., S.H. etc.)
    III.        Para las personas humanas el requisito de la residencia debe verificarse con anterioridad al 22/07/2016.
  IV.        Quienes blanqueen dinero en efectivo están obligados a declararlo y depositarlo en cuentas bancarias especiales antes del 31/10/2016. Si la suma a blanquear supera los $ 305.000 pero es menor a $ 800.000, en el momento que hacen la declaración deben pagar al menos el 1% a cuenta del impuesto especial (que en estos casos es el 5%), el resto del impuesto pueden ingresarlo hasta el 31/03/2017. Cuando la suma a exteriorizar supere los $ 800.000 en el momento de hacer la declaración se tiene que abonar el 1% del impuesto especial a cuenta, y el saldo puede abonarse antes del 31/12/2016 si se quiere mantener la alícuota del 10% del impuesto, o bien antes del 31/03/2017 abonando el 15%. En caso que el contribuyente decida pagar con bonos Bonar 17 o Global 17, se mantiene el impuesto de 10% hasta la fecha límite del blanqueo del 31/03/2017.

viernes, 16 de septiembre de 2016

668/16 SINCERAMIENTO FISCAL Y MORATORIA LEY 27.260. NUEVAS REGLAMENTACIONES. ACLARACIONES

                                                                            Carta de Noticias Nro. 668/16

SINCERAMIENTO FISCAL Y MORATORIA LEY 27.260. NUEVAS REGLAMENTACIONES. ACLARACIONES

      I.        Por medio de la presente damos a conocer las últimas reglamentaciones dictadas por la AFIP con relación al Régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo) y Moratoria de La Ley 27.260, y procedemos a efectuar, también, algunas aclaraciones a fin de despejar alguna de las muchas dudas que generan los regímenes contemplados por la Ley 27.260.
…………………
  1. Por RG 3933/16, la AFIP estableció que para solicitar la clave fiscal con nivel de seguridad 3 a los efectos de adherir al blanqueo, se puede un turno por la web, y ser atendido en cualquiera de las dependencias de la AFIP, no siendo necesaria en esta instancia -excepto para corredores públicos inmobiliarios matriculados- la registración de los datos biométricos. El presente procedimiento también es de aplicación para el cónyuge, pariente, tercero o respectivo apoderado del contribuyente, cuando deban prestar conformidad para el blanqueo de bienes a nombre del verdadero titular de los mismos.

martes, 6 de septiembre de 2016

667/16 DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO

                                                                            Carta de Noticias Nro. 667/16

DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO

      I.        Por medio de la Resolución AGIP 405/2016, el GCBA estableció la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico tanto para los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoría del Impuesto de los Ingresos Brutos, como para los Agentes de Recaudación.
     II.        El domicilio fiscal electrónico tiene los efectos del domicilio fiscal constituido, es decir, que todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que en el mismo se practiquen son válidas y eficaces.
    III.        Los actos administrativos comunicados a través del domicilio fiscal electrónico se consideran notificados en cualquiera de los momentos que a continuación se detallan, el que ocurra en 1º lugar:
a)    El día que el contribuyente procede a la apertura del documento digital que contiene la documentación o, el siguiente hábil administrativo si el 1º fuera inhábil.
b)    Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraren disponibles o, el siguiente hábil administrativo si el 1º es inhábil.