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viernes, 31 de agosto de 2018

755/18 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 42/89 – EMPLEADOS LABORATORIOS ESPECIALES MEDICINALES Y/O VETERINARIAS

                                     Carta de Noticias Nro. 755/18
                       
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 42/89 – EMPLEADOS LABORATORIOS ESPECIALES MEDICINALES Y/O VETERINARIAS


      I.        La categoría que corresponda se debe registrar en los legajos de los empleados y consignar en sus recibos de sueldos.
     II.        La categoría en que debe revestir el empleado está dada por la tarea que absorbe la mayor parte de su tiempo laboral.
   III.        El personal con título habilitante técnico químico, mecánico, o cualquier otra especialidad dentro de la categoría producción, mantenimiento y servicios, debe tener una remuneración superior a la del oficial.
  IV.        Cuando se exija como condición de ingreso título habilitante, el personal debe revestir automáticamente en la categoría de oficial. Si no es obligatorio ni se exige título habilitante, quien lo posea y lleva a cabo tareas afines a su título pasa a revistar a la categoría oficial a los 12 meses de su ingreso.

martes, 21 de agosto de 2018

754/18 ALQUILER DE INMUEBLES. TRATAMIENTO IMPOSITIVO


                                                                                    Carta de Noticias Nro. 754/18
                       
ALQUILER DE INMUEBLES. TRATAMIENTO IMPOSITIVO
  1. A continuación detallamos, en forma sucinta, el tratamiento impositivo que reciben los alquileres de las locaciones urbanas.
  2. El locador está obligado a inscribirse en  AFIP por la actividad de alquiler de inmuebles, ya sea como Responsable Inscripto o Monotributista.
  3. Los parámetros para que el locador pueda inscribirse como Monotributista, son:
Ø  Ser persona humana
Ø  Tener como máximo 3 unidades de explotación.
Ø  No superar el tope máximo de facturación anual de $896.043,90.
  1. Los locadores Monotributistas no pagan el componente previsional de la cuota mensual del Monotributo.
  2. Asimismo, tienen que emitir factura “C”. Si se encuentran en la categoría F o superior tienen que hacer factura electrónica, obligación que a partir de abril 2019 abarcará a todas las categorías.

miércoles, 8 de agosto de 2018

752/18 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGIMEN DE RECAUDACION. DEVOLUCIONES Y ANTICIPOS

                                     Carta de Noticias Nro. 752/18
                       
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGIMEN DE RECAUDACION. DEVOLUCIONES Y ANTICIPOS


      I.        Conforme el Régimen de Recaudación vigente en C.A.B.A. (AGIP):
a)    La devolución de las percepciones practicadas mediante Notas de Crédito, procede únicamente si se anula en forma total la operación. No es necesario que la nota de crédito se emita dentro del mes en que se realizó la operación que le da origen (RG AGIP 486/16)
b)    No proceden las devoluciones y/o compensaciones de percepciones practicadas mediante Notas de Crédito, en los casos de devoluciones parciales por bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, como así tampoco por aplicación errónea del régimen de percepción en cuestión. En estos casos, el contribuyente objeto de la precepción debe tramitar su repetición y/o compensación.

miércoles, 1 de agosto de 2018

751/18 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PARAMETROS A TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR LA OBLIGACION DE ADHERIRSE A LOS REGIMENES DE RECAUDACION DE LAS PROVINCIAS Y CABA

                                     Carta de Noticias Nro. 751/18
                       
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PARAMETROS A TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR LA OBLIGACION DE ADHERIRSE A LOS REGIMENES DE RECAUDACION DE LAS PROVINCIAS Y CABA

A continuación detallamos, en forma resumida, los parámetros a tener en cuenta para determinar cuando los contribuyentes y/o responsables, deben proceder a adherirse ó no, a los Regímenes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB), vigentes en cada una de las Provincias del País:

miércoles, 25 de julio de 2018

750/18 DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO. CONSTITUCION OBLIGATORIA EN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES

                                     Carta de Noticias Nro. 750/18
                       

DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO. CONSTITUCION OBLIGATORIA EN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES

      I.        Actualmente además del Fisco Nacional (AFIP), la mayoría de los Fiscos Provinciales han establecido la obligatoriedad de constituir el Domicilio Fiscal Electrónico.
     II.        Recordamos que en el Domicilio Fiscal Electrónico la Administración (Nacional/Provincial) puede efectuar válidamente avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, como también cualquier tipo de comunicación que desee realizar a los contribuyentes y/o responsables.
                                                                       ……………….
     II.        A continuación detallamos en forma sintética las distintas jurisdicciones donde es obligatorio constituir Domicilio Fiscal Electrónico, como así también quienes son los contribuyentes obligados al efecto:
Ø  Jurisdicción Nacional (AFIP): A partir del 01/08/2018 el domicilio fiscal electrónico es obligatorio, salvo para aquellos contribuyentes que tengan domicilio fiscal en localidades con menos de 1.000 habitantes y además cumplan determinados requisitos /RG AFIP 4280).

miércoles, 18 de julio de 2018

749/18 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 66/89- EMPLEADOS MOLINEROS- RAMA MOLINOS HARINEROS

                                     Carta de Noticias Nro. 749/18
                       

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 66/89- EMPLEADOS MOLINEROS- RAMA MOLINOS HARINEROS

  1. El presente Convenio Colectivo se aplica a los Empleados y Operarios que realizan sus actividades en  Molinos Harineros, Semoleros y Afines, depósitos y dependencias directas; Fábricas de Alimentos Balanceados, anexos, depósitos y dependencias directas y Centros de comercialización, administración y distribución de ambas actividades.
  2. No se aplica este Convenio a: 1.Directores e integrantes del directorio. 2. Gerentes, Subgerentes, Jefes y Subjefes. 3. Capataces Generales y Supervisores con personal a cargo. 4. Molineros y Segundos Molineros. 5. Profesionales con título a nivel terciario que no ocupen puestos comprendidos en este convenio. 6. Secretarias o secretarios del directorio, gerentes, jefes y subjefes.
                                                           ……………………

miércoles, 11 de julio de 2018

748/18 MONOTRIBUTO

                                     Carta de Noticias Nro. 748/18
                       
MONOTRIBUTO


  1. El Gobierno nacional a través del Decreto 601/2018 procedió a reglamentar las modificaciones al Monotributo, establecidas por la Ley 27.430 de reforma tributaria.
     II.        Recordamos que con la reforma tributaria, además de disponer la recategorización semestral, aumentó de $ 2.500 a $ 15.000 el precio unitario de venta de cosas muebles; incrementó el límite de ingresos brutos anuales para permanecer dentro del monotributo, estableció también que las categorías I, J y K no están obligadas a tener empleados a cargo y finalmente previó que las sociedades no pueden permanecer dentro del Monotributo y deben pasar al Régimen General (ver carta de noticias Nº 728).