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lunes, 22 de abril de 2019

782/19 MODIFICACION REGIMEN DE MULTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL


                                       Carta de Noticias Nro. 782/19
MODIFICACION REGIMEN DE MULTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
                                   

  1. Por RG 4465/2019,  la AFIP ha procedido a ajustar el régimen de graduación de sanciones en materia de Seguridad Social RG Nº 1566 ,texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria).
  2. Los nuevos parámetros que establece la RG 4465 son los que a continuación se detallan:

lunes, 8 de abril de 2019

780/19 IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE SALIDAS NO DOCUMENTADAS


                                       Carta de Noticias Nro. 780/19

IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE SALIDAS NO DOCUMENTADAS

  1. Por RG 4433 la AFIP ha dictado nuevas disposiciones aplicables para el Impuesto a las Ganancias sobre las Salidas no Documentadas.
  2. Recordamos que el impuesto a las ganancias sobre las salidas no documentadas (art 37 LIG) grava con una tasa del 35% a quien efectúa una erogación no documentada o cuando la factura que refleja la operación es apócrifa, imponiendo de tal forma en cabeza del sujeto pagador la obligación de asumir el impuesto del beneficiario oculto.
  3. A los efectos de la determinación de este impuesto, el hecho imponible se considera perfeccionado en la fecha en que se realiza la erogación.

lunes, 1 de abril de 2019

779/19 NOVEDADES IMPOSITIVAS – FACTURACION


                                       Carta de Noticias Nro. 779/19

NOVEDADES IMPOSITIVAS – FACTURACION

  1. Mediante el dictado de la RG 4444, la AFIP resolvió readecuar ciertas pautas del sistema de facturación y el cronograma de implementación de nueva tecnología.
  2. A continuación detallamos las principales modificaciones, que dispone la RG AFIP 4444.
……………………..
  1. Con relación a los remitos de autoimpresores se establece la obligación de emitir los remitos clase "R" impresos por imprenta y/o importados, ante eventuales fallas en sus sistemas informáticos de facturación.
………………….
  1. Respecto al importe desde el cual es necesario identificar al Consumidor Final con Nombre y Apellido y Número de DNI, a partir del 02/05/2019, el mismo se eleva a $ 10.0000, cuando el pago de la operación se realiza por cualquier medio de pago electrónico autorizado (tarjeta de crédito; transferencias con tarjetas de débito u otros medios de pago equivalentes).

viernes, 29 de marzo de 2019

778/19 DERECHO DE EXPORTACION. PRESTACION DE SERVICIOS EFECTUADA EN EL EXTERIOR


                                       Carta de Noticias Nro. 778/19

DERECHO DE EXPORTACION. PRESTACION DE SERVICIOS EFECTUADA EN EL EXTERIOR

  1. Recordamos, que por Decreto 1201/2018 el PEN dispuso gravar con un derecho de exportación del 12%, a las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
  2. Este derecho de exportación no puede exceder los $ 4 por cada dólar estadounidense del valor imponible.
  3. La medida tiene aplicación para las operaciones que sean prestadas y facturadas a partir del 1 de enero de 2019, y se establece una vigencia de 2 años para este derecho de exportación, finalizando su aplicación en consecuencia el 31 de diciembre de 2020.

viernes, 8 de marzo de 2019

776/19 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES Y GERENTES DE SOCIEDADES EN MATERIA TRIBUTARIA POR DEUDA AJENA



                                                                                      Carta de Noticias Nro. 776/19

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES Y GERENTES DE SOCIEDADES EN MATERIA TRIBUTARIA POR DEUDA AJENA


I.        En materia tributaria, los Directores y Gerentes son responsables del cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad que representan, en su carácter de Responsables por Deuda Ajena.
II.        Dentro del marco de la Responsabilidad por Deuda Ajena los Directores y Gerentes están obligados a dar cumplimiento, tanto a las obligaciones materiales (pago de los tributos que correspondan, con los fondos de las Sociedades que administran o dispongan), como así también a las obligaciones formales (presentación de las declaraciones juradas y fiscalizaciones y/o verificaciones de las Sociedades).

martes, 26 de febrero de 2019

775/19 SUSPENSION Y EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS ECONOMICAS O FUERZA MAYOR


                                       Carta de Noticias Nro. 775/19

SUSPENSION Y EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS ECONOMICAS O FUERZA MAYOR


  1. Tanto la suspensión como la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, se caracterizan por surgir de la voluntad unilateral del empleador, y se producen cuando se fundan en alguna de las siguientes justas causas:
a)    disminución o falta de trabajo, o
b)    fuerza mayor.
  1. Para que se considere que la suspensión o despido se fundan en justa causa, tanto la disminución del trabajo como la fuerza mayor deben ser ajenas a la voluntad y control del empleador, no estar relacionadas con el riesgo propio de la empresa, como así también ser debidamente comprobadas.

lunes, 11 de febrero de 2019

771/19 IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE LAS RENTAS FINANCIERAS


Carta de Noticias Nro. 771/19

IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE LAS RENTAS FINANCIERAS

  1. Conforme lo estableció la Ley 27.430 de Reforma Tributaria, a partir del 01/01/2018, los rendimientos producto de la colocación del capital en valores, el resultado proveniente de la enajenación de dichos valores, y los intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras, pasaron a estar gravados por el Impuesto a las Ganancias.
  2. Las inversiones grabadas son:
a)    depósitos bancarios (todos los plazos fijos);
b)    títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional o extranjera.
c)    la venta de título públicos y demás valores.
  1. Se encuentran exentas del pago del Impuesto a las Ganancias sobre las Rentas Financieras, las cajas de ahorro, las ventas de acciones en bolsas o mercados argentinos autorizados por la CNV, y la ganancia cambiaria por tenencia de dólares.
  2. El impuesto es anual y el monto mínimo no imponible para el año 2018 es de $ 66.918. Para el año 2019 el mínimo no imponible será de $104.735,77, y para los periodos posteriores evolucionará (cada octubre) a través de la aplicación del Indice de Precios al Consumidor (IPC).
  3. Las alícuotas que se deben abonar cuando los intereses generados por las inversiones gravadas superen los montos mínimos arriba indicados, son:
·         5%, por las inversiones en pesos argentinos, y
·         15%, por las inversiones en dólares o indexadas por UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) o CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia).
  VI.        Solo pueden deducirse los gastos relativos a la adquisición de la inversión (ej. Comisiones bancarias).
  1. Este impuesto debe ser abonado, tanto por inversores argentinos como extranjeros (radicados o no en jurisdicciones cooperantes).
VIII.        Si el beneficiario en el exterior no tiene representante en Argentina, debe ingresar él directamente el impuesto, a través de una transferencia bancaria internacional.
  1. Los inversores residentes en países no cooperante tienen que ingresar un 35% de la ganancia neta obtenida.
   X.        El contribuyente alcanzado por este impuesto debe elaborar una Declaración Jurada Especial para Renta Financiera.
  XI.        La presentación de la DJ y el pago del impuesto a la Renta Financiera debe realizarse antes de junio 2019.
  1. Los bancos, agentes de liquidación y compensación registradas ante la CNV, como las sociedades de bolsa y aquellas sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, deben informar las inversiones realizadas durante el año calendario, tanto a la AFIP (hasta el 15/03), como a sus clientes (hasta el 15/05).
  2. La información que los bancos y demás sujetos obligados brinden a la AFIP, respecto al movimiento financiero de sus clientes, queda disponible para los contribuyentes en el servicio “Nuestra Parte” que se encuentra en la página de internet de la Administración (www.afip.gov.ar).
  3. Cuando se informen operaciones en moneda extranjera, debe efectuarse su conversión a su equivalente en moneda de curso legal aplicando el último valor de cotización tipo comprador que fije el Banco Nación al cierre del día del pago o puesta a disposición.
XV.        En los casos de operaciones en divisas, el contribuyente debe declarar en la moneda original y el equivalente en pesos.
XVI.        En todos los casos, las ganancias gravadas se deben determinar con fecha de corte el 31 de diciembre, desde el 1 de enero. Incluye las rentas dentro de ese período, pese a que el titular al concluir el año no lo mantenga en cartera.
XVII.        Para el caso de las colocaciones a plazo fijo con vencimiento posterior al cierre del año, la entidad financiera debe informar los intereses corridos desde su constitución hasta la fecha de corte, fin de año calendario.
XVIII.        Para las colocaciones a plazo fijo con cláusula de ajuste, más un plus de tasa de interés, la renta se determina por la diferencia entre el monto de la inversión inicial en el curso del año y el valor actualizado más la tasa de interés anual.
XIX.        La renta de las cuotas partes en fondos de inversión, se determina por la diferencia entre el valor de compra, o el de registro al inicio del año y el del cierre. Se puede deducir el costo y comisión de suscripción.
  1. En el caso de que el valor nominal de los bonos haya sufrido una baja que no es  compensada con el cobro del cupón de intereses, el titular de dicho bono queda eximido del pago de este impuesto, hasta tanto la ganancia de capital supere el pago de los intereses acumulados.
  2. Los contribuyentes deben contar con los comprobantes respectivos de cada inversión (comprobante del depósito realizado o resumen bancario, en el caso de plazos fijos; comprobantes de liquidación de la operación y/o el pago de intereses, si se trata de rendimientos obtenidos por Letras emitidas por el Banco Central, títulos públicos, bonos, monedas digitales y otros títulos valores)



Buenos Aires, 28 de Enero de 2019.


Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.