Carta de Noticias Nro. 188/04
Dos importantes novedades de índole
laboral
I)
Reducción de cargas sociales.
Se ha modificado el régimen, con las
siguientes particularidades:
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Alcanza, únicamente, a las
empresas que empleen hasta 80
trabajadores.
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La empresa debe producir un incremento neto en su nómina de
trabajadores, comparando la nómina del mes anterior a la obtención de la nueva
C.A.T., con relación al plantel del que disponía en Enero de 2.004.
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Y no debe haber efectuado despidos colectivos en el segundo
semestre de 2.003.
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Rige para las contrataciones que
se efectúen desde la vigencia de la nueva ley, Nro. 25.877, esto es, desde el 18 de Marzo de 2.004.
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La reducción de cargas sociales regirá tan sólo por 12 meses desde la
incorporación de cada trabajador, entendiéndose como tal la fecha de obtención
de la C.A .T.
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Alcanza a los trabajadores que se
incorporen antes del 31 de Diciembre de
2.004.
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Se reducen las contribuciones sociales en un 33%.
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Si el trabajador incorporado es
beneficiaro de los Planes Jefes y Jefas
de Hogar, la reducción ascenderá al 50%.
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En el caso de Jefes y Jefas de
Hogar sigue vigente el beneficio de
descontar $ 150 como parte del sueldo, durante 6 meses.
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Este mecanismo reemplaza al hasta
hoy vigente, que disponía reducciones sobre la nómina a Abril de 2.000, el que queda derogado.
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Las empresas con trabajadores contratados por el régimen anterior
mantendrán los beneficios de reducción tan sólo por esos trabajadores y hasta
su desvinculación.
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La reducción alcanza a las contribuciones para Jubilación, PAMI,
Asignaciones Familiares y Fondo de Desempleo.
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Las empresas comprendidas no
pueden superar los siguientes montos de
facturación, sin IVA, como promedio de los últimos tres años fiscales:
Agropecuarias 10.800.000; Industria y Minería 43.200.000; Comercio 86.400.000 y
Servicios 21.600.000.