Carta de Noticias Nro. 305/07
Novedades laborales
A
continuación comentamos algunas novedades de orden laboral. A saber:
1)
Un reciente fallo de la Cámara Nacional de
Trabajo dispuso que, la entrega del Certificado de Servicios al
trabajador, en oportunidad de la extinción de la relación laboral, es
una obligación del empleador, por lo que, si el empleado no concurre a
retirarlo, el empleador debe, previa intimación, consignar judicialmente el
mismo.
2)
Recordamos que, la época para el otorgamiento
de las vacaciones se extiende desde el 1 de Octubre al 30 de Abril del
año siguiente, y que las mismas deben ser notificadas por escrito con una
anticipación no menor a 45 días. Si, vencido el plazo no se efectúa la
comunicación al trabajador, éste podrá hacer uso de su licencia de modo tal que
aquéllas concluyan antes del 31 de Mayo, previa notificación fehaciente.
3)
La Ley de Contrato de Trabajo no
prevé el otorgamiento de licencias por enfermedad del cónyuge, por lo
cual, ante tal situación se debería, en primer lugar, observar si existe algún
tratamiento en el convenio colectivo de trabajo, de lo contrario, el trabajador
deberá solicitar una licencia sin goce de sueldo por tales días.
4)
Otro reciente fallo de la
sala V de la Cámara
Nacional de Trabajo no hizo lugar al reclamo de un trabajador
por el reconocimiento de horas suplementarias trabajadas, basado en que el
empleador no llevaba planillas de horario donde consignarlas. En tal sentido la Cámara ratificó que no
existe norma legal que obligue al empleador a llevar tales planillas.
5)
El Seguro de Retiro Complementario,
dispuesto por el Convenio Colectivo de Comercio, que se financia con la
contribución de los empleadores, debe ser calculado sobre los sueldos
liquidados, incluído el aguinaldo y el presentismo. No se encuentran
comprendidas las vacaciones, horas extras, premios y demás remuneraciones.