CONVENIO
COLECTIVO Nº 389/2004 - GASTRONÓMICOS
RAMA: HOTELES Y RESTAURANTES
RAMA: HOTELES Y RESTAURANTES
Carta de Noticias Nro. 405/09
1)
El presente Convenio establece
expresamente, la procedencia de la utilización de
las diferentes
modalidades de contratación laboral, a saber: a) CONTRATO POR TIEMPO
INDETERMINADO; b) CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO; c) CONTRATO DE TEMPORADA;
d) CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL; e) CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.
2)
Asimismo, autoriza los regímenes de
pasantías y becas.
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3)
Otro régimen contemplado por
la convención es el de colaboradores extra o transitorios.
4)
El colaborador extra es
convocado únicamente a los fines de prestar
servicios puntuales o transitorios.
5)
Estos trabajadores deben ser
siempre contratados por escrito, siendo su
remuneración y régimen de francos proporcional al del personal permanente
6)
Concluido el servicio por el
que fuera contratado, cesa la relación laboral y
como liquidación final el trabajador, percibe exclusivamente los salarios que
hubiera devengado, los importes proporcionales correspondientes por vacaciones
no gozadas y sueldo anual complementario.
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7)
También se puede contratar
colaboradores extra eventos o especial, a los fines de satisfacer el incremento del
nivel de demanda que produce la realización de eventos, congresos,
exposiciones, fiestas etc., fuera de la actividad ordinaria del
establecimiento.