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martes, 10 de noviembre de 2009

405/09 - Gastronómicos

                                           

CONVENIO COLECTIVO Nº 389/2004 - GASTRONÓMICOS
RAMA: HOTELES Y RESTAURANTES

                                                                                                    Carta de Noticias Nro. 405/09  

1)      El presente Convenio establece expresamente, la procedencia de la utilización de las diferentes modalidades de contratación laboral, a saber: a) CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO; b) CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO; c) CONTRATO DE TEMPORADA; d) CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL; e) CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.

2)      Asimismo, autoriza los regímenes de pasantías y becas.
                                           ……………………………………….

3)      Otro régimen contemplado por la convención es el de colaboradores extra o transitorios.

4)      El colaborador extra es convocado únicamente a los fines de prestar servicios puntuales o transitorios.


5)      Estos trabajadores deben ser siempre contratados por escrito, siendo su remuneración y régimen de francos proporcional al del personal permanente

6)      Concluido el servicio por el que fuera contratado, cesa la relación laboral y como liquidación final el trabajador, percibe exclusivamente los salarios que hubiera devengado, los importes proporcionales correspondientes por vacaciones no gozadas y sueldo anual complementario.
                                              …………………………………….

7)      También se puede contratar colaboradores extra eventos o especial,  a los fines de satisfacer el incremento del nivel de demanda que produce la realización de eventos, congresos, exposiciones, fiestas etc., fuera de la actividad ordinaria del establecimiento.

viernes, 6 de noviembre de 2009

404/09 - Oportunidades. Varios

 
                                                                          

Carta de Noticias Nro. 404/09
                                                                                                                 
                                                       Oportunidades. Varios

1)      Se encuentra vigente la ley 26360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y de Obras de Infraestructura.

2)      El presente régimen está orientado a estimular inversiones en bienes de capital nuevos -excepto automóviles- que revistan la calidad de bienes muebles amortizables destinados a la actividad industrial y la ejecución de obras de infraestructura, excluidas las obras civiles.


3)      Los beneficios a los que hace referencia la ley son 2:
·         Devolución Anticipada del Impuesto al Valor Agregado.
·         Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.

4)      El IVA facturado a los responsables del gravamen por la realización de obras de infraestructura, es acreditado luego de transcurridos como mínimo 3 períodos fiscales contados a partir de aquel en que se hayan realizado las respectivas inversiones.

5)      Para atribuir el monto de beneficios fiscales a los proyectos presentados, se aplica la siguiente metodología:

a)       Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias: se calcula la diferencia resultante entre el monto anual de las cuotas de amortización con y sin beneficio imputables al conjunto de bienes del proyecto sujetos al beneficio. A esa diferencia, se le aplica la alícuota prevista en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Al valor resultante, se lo multiplica por el número de años por los que se habilita la amortización acelerada y al resultado final, se lo considera como el beneficio fiscal solicitado.

b)      Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado: Para los proyectos industriales, se calcula la sumatoria del monto del Impuesto al Valor Agregado a abonar correspondiente a las adquisiciones de los bienes sujetos a beneficio. El resultado de esa sumatoria, es considerado como beneficio fiscal solicitado. Para los proyectos de infraestructura, se calcula la suma del monto del Impuesto al Valor Agregado a abonar correspondiente a las erogaciones que por compra de bienes, servicios y/o ejecución de obras integren el costo de las obras   comprendidas en el proyecto sujeto a beneficio. La resultante de esa suma, es considerada como beneficio fiscal solicitado
6)      Sólo pueden acceder, en forma simultánea a ambos tratamientos fiscales, los proyectos cuya producción sea exclusivamente para el mercado de exportación y/o se enmarquen en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable, aprobado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

7)      Quienes pueden solicitar estos beneficios son las personas físicas domiciliadas en el país y las personas jurídicas constituidas en él o que se hallen habilitadas para actuar dentro del territorio y desarrollen actividades productivas en el país.


8)      Los proyectos de inversión o la ejecución de obras de infraestructura deben realizarse hasta el 30 de septiembre de 2010.

miércoles, 4 de noviembre de 2009

403/09 - Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75 - Madereros

                                          
Carta de Noticias Nro. 403/09

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 335/75 MADEREROS

A continuación desarrollamos los aspectos más destacados del convenio:
1)      Las suspensiones de personal, en caso de escasez de trabajo,  se deben notificar en forma fehaciente y efectuarse en forma general y/o rotativa.

2)      Deben suspenderse, en primer término, los obreros que tengan menos antigüedad y/o menos cargas de familia.

3)      Los días de suspensiones por falta de trabajo son computados como jornadas trabajadas a los efectos del pago de los feriados nacionales.
                                           ………………………………………………
4)      Los empleadores y su personal obrero deben cumplir estrictamente las disposiciones legales  relacionadas con la salud y la higiene en el trabajo.

5)      Los lustradores y pintores a soplete deben ser provistos de 2 litros de leche diarios y de guantes y caretas neutralizadoras.
                                        ………………………………………………
6)      El personal que deba trabajar a la intemperie en días de lluvia tiene que ser provisto de la vestimenta adecuada (botas de goma, capa impermeable, etc.)
7)      Las empresas deben proveer al personal, que tenga una antigüedad mínima de 2 meses,  dos  juegos de ropa de trabajo anuales, 1 en el mes de abril y otro durante el mes de octubre de cada año.
8)      La ropa de trabajo para el personal masculino debe estar constituida,  por pantalón y camisa u overol, confeccionados con tela tipo grafa o similares.
9)      La ropa de trabajo del personal femenino consiste, en un equipo de 2 piezas o guardapolvo.

lunes, 2 de noviembre de 2009

402/09 - Agentes de Retención de Cargas Sociales

                                Carta de Noticias Nro. 402/09

 Agentes de Retención de Cargas Sociales


            A continuación desarrollamos las características del régimen de retención de Cargas Sociales. A saber:

1)      La Afip ha establecido que, son operaciones pasibles de retención de cargas sociales, las ventas de cosas muebles, locaciones de obra y locaciones de cosas y servicios, gravadas por el IVA.

2)      Por consiguiente, quedan exceptuadas del presente régimen  las operaciones exentas o no alcanzadas por el IVA, las operaciones de venta de animales vivos, venta de granos no destinados a la siembra, venta de miel a granel y de leche fluída


3)      A su vez se ha estipulado que, se encuentran obligados a actuar como Agentes de Retención de Cargas Sociales, todos aquellos contribuyentes designados agentes de retención del IVA, quienes deberán efectuar la mencionada retención en oportunidad de efectuar cada pago.

4)      Son sujetos pasibles de sufrir las comentadas retenciones, todos aquellos empleadores que estén inscriptos en el IVA, excepto que sean a su vez agentes de retención.


5)      El importe a retener en concepto de Cargas Sociales será el equivalente a aplicar el 2% sobre el precio neto gravado de la factura que se abona, siempre que, luego de efectuar dicho cálculo, la misma supere los $40. Caso contrario, no corresponderá efectuar retención alguna.

6)      Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados dentro de los tres días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que se establecen a continuación:
·         Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
·         Del día 16 al último de cada mes, ambos inclusive.

7)      El código de retención que identifica al presente régimen es el 755, el cual debe consignarse en el programa aplicativo al momento de practicar la retención.

8)      En aquellos casos en que, la aplicación del régimen genere, durante seis meses consecutivos, saldos acumulados a favor del sujeto  pasible de retención, éste podrá solicitar la exclusión total o la reducción de la alícuota de la retención, la cual, una vez otorgada por Afip, deberá presentarse al agente de retención a efectos de que, éste último, no actúe como tal.

martes, 27 de octubre de 2009

401/09 - Registro de datos Personales


Carta de Noticias Nro. 401/09


                        Régimen de Protección de Datos Personales



            A continuación ampliamos los términos de la carta de noticias Nº 250, de fecha 06/03/2006 e informamos las novedades más trascendentes del Régimen de Protección de Datos Personales (ley 25.326):

1)      Se creó el Registro Nacional de Bases de Datos Personales, que  tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos o similares, sean éstos públicos o privados
…………………………………….

2)      La formación de archivos de datos se considera lícita, cuando se encuentran debidamente inscriptos, en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales.

3)      La inscripción es obligatoria, y deben inscribirse todas  las personas o empresas que formen registros, archivos o bases de datos que no tengan fines exclusivamente personales, estén destinados o no a proveer informes a terceros, ya sea que se lleven en forma digital o en papel.


4)      La inscripción tiene validez anual, debiendo solicitar su renovación con 45 días de antelación a la fecha de vencimiento de la misma.

5)      Para inscribirse, las empresas deben acceder a la página web del Ministerio  de Justicia www.jus.gov.ar/dnpdp y completar el formulario en forma gratuita, siempre que la sumatoria de las personas registradas en todas las bases de datos a inscribir sea menor a 5.000.


6)      Existen diversos formularios de inscripción, que deben ser presentados en los casos que la persona que deba inscribirse, utilice base de datos propia; haga tratamiento de datos sobre bases de terceros; procese datos con fines de publicidad o venta directa; o se trate de fundaciones con y sin fines de lucro
…………………………….

7)      El tratamiento de datos personales es ilícito, si no se cuenta para ello con el previo consentimiento del titular. Dicho consentimiento no es necesario cuando:
a)      Los datos se obtienen de fuentes de acceso público irrestricto;
b)      Se recaban para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal;
c)      Se trata de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio;
d)     Derivan de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento;
e)      Se trata de las operaciones que realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus clientes conforme las disposiciones del artículo 39 de la Ley 21.526.

jueves, 22 de octubre de 2009

400/09 - UTEDYC



Carta de Noticias Nro. 400/09


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 462/06 UTEDYC

A continuación desarrollamos los aspectos más destacados del convenio:

1)      La jornada ordinaria es de 8 horas diarias o 44 horas semanales. Las horas que excedan la jornada normal y habitual del trabajador se abonan como extras.

2)      El empleador puede distribuir de manera desigual la jornada de trabajo. Pero el exceso de tiempo que supere la jornada habitual, para compensar la jornada inferior, no puede exceder de 1 hora.
                                    …………………………………………
3)      El empleado puede trabajar a tiempo parcial (menos de 2/3 partes de la jornada habitual), siendo su remuneración, proporcional a la que le corresponde a un trabajador a tiempo completo.

4)      Si la jornada pactada supera las 2/3 partes de la jornada habitual de trabajo, pero sin llegar a la jornada ordinaria (8 hs.), el empleador debe abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.


5)      Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo en caso de peligro para las personas o cosas de la empresa.

6)      Los aportes y contribuciones para la obra social, de los trabajadores a tiempo parcial, son los que correspondan a un trabajador de tiempo completo.
……………………………………………
7)      Está permitida la modalidad de contrato de trabajo de temporada.

lunes, 19 de octubre de 2009

399/09 - Convenio Colectivo de Trabajo Nº 278/75 y 386/75 - Industria de Articulos de viaje

 

                                                                             

Carta de Noticias Nro. 399/09


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO  278/75 Y 386/75 - OBREROS Y EMPLEADOS INDUSTRIA DE ARTICULOS DE VIAJE


1)      Al personal de cortador a mano, cortador a máquina y maquinista, cosedor y tareas varias, que ingrese a un nuevo establecimiento con certificado de otro establecimiento de la rama, donde conste su categoría, se le debe reconocer la misma.
…………………………………………..
2)      El sistema de promoción, para todas las especialidades, es el siguiente:
a)      Los operarios no calificados pasan a la categoría de operarios semi-calificados al cumplir 1 año de antigüedad.
b)      Transcurrido 1 año como operario semi-calificado pasa automáticamente a la categoría de operario calificado.
c)      El operario calificado es promovido a la categoría de medio oficial, al cumplir 1 año de antigüedad en la misma.
d)     Transcurrido el año como medio oficial, automáticamente pasa a la categoría de oficial con el salario correspondiente a la misma.
e)      Los trabajadores que cumplen el período de antigüedad establecido para su promoción de medio oficial y oficial, pero no reúnen las condiciones de idoneidad, pueden ser sometidos a la consideración de la Comisión paritaria para su aprobación.
f)       Cuando un operario se desempeñe durante 30 días corridos en una categoría superior a la suya o es llamado reiteradamente a ocuparla, automáticamente debe ser ascendido a la misma.

3)      Para la Rama Cartón Fibra, la promoción, es:
  Los empleados no calificados pasan a la categoría de operarios semi-  calificados al cumplir los 6 meses de antigüedad. Al año de desempeñarse como operario semicalifacado, pasa a la categoría de operario calificado. El operario calificado es promovido a la categoría de medio oficial al cumplir 2 años de antigüedad en la misma. Transcurridos 3 años como medio oficial, pasa a la categoría de oficial.
……………………………………………
4)      La antigüedad comprende el tiempo de relación de dependencia con la empresa, salvo aquellos casos, donde se toma en cuenta su calificación proveniente de otro establecimiento.

5)      El personal que cumple años de antigüedad entre los días 1 y 15 del mes, percibe su salario y escalafón con efectividad al 1 de ese mes.


6)      Los que cumplen entre los días 16 y 31 lo deben percibirlo, a partir del mes siguiente.

7)      El escalafón por antigüedad se aplica de la siguiente forma:
a)      A partir del 2º año hasta cumplido el 3º: 1%.
b)      Desde el 4º año hasta finalizar el 5º: 3%.
c)      Desde el 6º año hasta finalizar el 7º: 5%.
d)     Desde el 8º año hasta finalizar el 10º: el 8%.
e)      Desde el 10º año hasta finalizar el 12º: el 10%.
f)       A partir del 13º año de antigüedad en lo sucesivo: el 12%.