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viernes, 19 de marzo de 2010

426/10 - Ganancias y Bienes Personales Personas Fisicas

Carta de Noticias Nro. 426/10

I.             El cronograma de vencimientos para presentar la DDJJ y efectuar el pago de Ganancias y Bienes Personales para las personas físicas, correspondiente al año 2009, es el que a continuación se detalla:

•             Presentación DDJJ: del 19/04 al 23/04.
•             Ingreso del pago    : del 20/04 al 26/04.
                                                   
II.            Se aprobó el nuevo programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS FISICAS Y    BIENES PERSONALES, Versión 11.0 ”

III.          El mismo permite, a los contribuyentes, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal.

IV.          Esta nueva versión del aplicativo resulta de utilización obligatoria a partir del 19/3/2010, para la determinación del impuesto para todos los contribuyentes desde el período fiscal 2009 y para las rectificativas de los períodos fiscales 2007 y 2008.
                                                    
V.           Están obligados a presentar declaraciones juradas anuales, los empleados en relación de dependencia y los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores, cuando:

·         aImpuesto a las Ganancias
·         Se encuentren inscriptos en el impuesto.
·         Perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.

b.            Impuesto sobre los Bienes Personales

·         Se encuentren inscriptos en el impuesto
·         Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que superen los $ 305.000.
·         Los empleados cuyas remuneraciones resulten iguales o superiores a $96.000.

VI.          Los Monotributistas inscriptos o que tengan  bienes a su nombre el 31 de diciembre pasado por un valor superior $ 305000, deben presentar la Declaración Jurada anual de Bienes Personales, utilizando la versión vigente del programa aplicativo, completando únicamente la parte correspondiente a Bienes Personales.

VII.         Si un contribuyente es monotributista en todas  en todas sus actividades comerciales, no debe presentar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
                                                       
VIII.       Acerca del Impuesto a las Ganancias, manifestamos:

A.                 Están exentos del Impuesto a las Ganancias:

·         Las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República; las ganancias derivadas de edificios de propiedad de países extranjeros destinados para oficina o casa habitación de su representante y los intereses provenientes de depósitos fiscales de los mismos, todo a condición de reciprocidad.
·         Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales.
·         Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.

B.            No están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad, las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido y los beneficios o rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de retiro privados, excepto los originados en la muerte o incapacidad del asegurado.

C.            Además de Régimen General, existe un Régimen Simplificado de Ganancias para personas físicas, que es opcional y puede ser utilizado por:

D.           Quienes perciben ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.

E.            Los Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

F.            Los socios de las sociedades cooperativas, que trabajan personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).

G.           Quienes conjuntamente con los ingresos indicados precedentemente obtengan, otras rentas por las cuales se encuentre adherido al Monotributo o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

H.           Este procedimiento sólo puede ser completado si el usuario del servicio ingresa a través del sitio Web de AFIP o del de una Entidad de Pago.

I.                    Las deducciones personales son computables en su totalidad.

J.             Pueden deducirse de la declaración jurada entre otros conceptos, las retenciones sufridas por hechos gravados, cuya denuncia se incluya en la misma.

K.            Los empleados en relación de dependencia deben informar las deducciones -al inicio de la relación laboral y, en su caso, dentro de los 10 días hábiles de producidos cambios en los respectivos datos- mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 o a través del sistema informático implementado por su empleador.

L.            Se puede deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que hayan sido otorgados, a partir del 01/01/2001, para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación, hasta la suma de $ 20.000 anuales. Cuando el inmueble está en condominio, el mencionado importe debe ser proporcionado en base a la participación que posea cada condómino sobre el inmueble.

M.          Cuando, en un matrimonio, ambos cónyuges trabajan y tienen una empleada doméstica, lo abonado a ésta, sólo es deducible, en la liquidación del impuesto a las ganancias, por el dador de trabajo. No puede ser computada por ambos cónyuges, teniendo carácter de deducción general, para quien tenga a su cargo el pago correspondiente.

N.           Cuando se trata de importes deducibles en concepto de cargas de familia, el cómputo procede en forma proporcional, teniendo en consideración los periodos mensuales en que ocurren o cesan las causas que originan la deducción.

O.           Son procedentes las deducciones de cargas de familia para el/los pariente/s más cercano/s que tengan ganancias imponibles.

P.            En este sentido, si un matrimonio tiene hijos menores, ambos cónyuges pueden deducir las mismas cargas, ya que no existe impedimento legal que lo limite a uno sólo de ellos.

Q.           La prestación de alimentos es una deducción no admitida.

R.            La persona física que adeuda periodos anteriores de aportes de autónomos, pero tiene pago por completo los aportes de enero a diciembre del periodo fiscal del que se trate, puede computar la deducción especial.
S.            Cuando los socios de una sociedad tengan la misma participación, la información correspondiente a la sociedad la presenta el que tenga el menor número de CUIT. Se entiende por menor número de CUIT, aquel cuyos 8 números centrales (DNI) sea más bajo.

T.            Los empleadores –agentes de retención del impuesto a las ganancias- no están

U.           obligados a verificar el cumplimiento de las obligaciones de presentación de

V.           declaraciones juradas por parte de los empleados y, por lo tanto, no tienen ningún deber de información sobre el particular a la AFIP.

W.          Se debe considerar como ingreso, el valor locativo presunto, cuando el propietario de un inmueble lo utiliza para recreo, veraneo y fines semejantes, ó cuando lo cede gratuitamente ó a precio indeterminado.

X.            El resultado de la venta de bienes amortizables, no está gravado, si las personas físicas no los tienen afectados a una actividad alcanzada por el impuesto

Y.            Se debe atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:

·         Actividades personales.
·         Bienes propios.
·         Bienes adquiridos con el producto de su profesión, empleo o comercio.

Z.            Se debe atribuir completamente al marido los beneficios de los bienes gananciales, excepto:

·         Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, comercio, empleo o industria.
·         Que exista separación judicial de bienes.
·         Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de resolución judicial.

IX.          En referencia al Impuesto sobre los Bienes Personales, informamos:

A.           El contribuyente que posee sólo un inmueble rural, cuya valuación es inferior a $ 200.000, se encuentra exento del impuesto sobre los bienes personales.

B.            El criterio de valuación de los automotores es el siguiente: Se computan los autos que se encuentran hasta 5 años en el patrimonio, ya que se amortizan en ese plazo. Se toma el valor de compra en pesos, luego se descuenta el porcentaje de amortización por año (20%). El valor que se obtiene se compara con la tabla que publica la AFIP, y se toma el mayor.

C.            El impuesto a los bienes personales es deducible del Impuesto a las Ganancias.

D.           Algunos dictámenes de la AFIP sostienen que, sólo en el caso de que los bienes produzcan rentas gravadas por el Impuesto a las Ganancias,  el impuesto sobre los bienes personales que el titular de dichos bienes ha ingresado, puede ser deducido como gasto en Ganancias.

E.            El importe de $ 305.000 no resulta computable para los sujetos que tributan a través de los regímenes de responsabilidad sustituta.
F.            Para determinar el valor mínimo a computar en concepto de objetos personales y bienes del hogar, no debe computarse el monto exento de $ 305.000.

G.           En el caso de cesión gratuita de nuda propiedad con reserva de usufructo de un inmueble, corresponde al cedente el cómputo del valor de inmueble.

H.           El saldo a ingresar del impuesto sobre los bienes personales puede compensarse con el saldo de libre disponibilidad del impuesto a las ganancias. Para que dicha compensación sea procedente, el saldo de libre disponibilidad debe estar exteriorizado mediante la presentación de la declaración jurada y luego se debe generar la compensación mediante el aplicativo “Compensaciones y Volantes de Pago”.

X.            Sobre el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, destacamos:

A.           Con relación a si los condominios deben inscribirse en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, a pesar de que hay opiniones dispares, prevalece la que interpreta que al no ser una sociedad, el condominio no debe inscribirse en el Impuesto.

B.            Las personas físicas que tengan por actividad el alquiler de inmuebles, no deben pagar Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por las propiedades en alquiler.

C.            Tratándose de una empresa unipersonal, con el inmueble afectado a la tercera categoría, sí debe gravar el inmueble  en cuestión en el impuesto.

D.           Para contar con mayor información sobre estos temas, recomendamos remitirse a nuestras Cartas de Noticias nº 259/06, 321/07, 332/08 y 383/09.

XI.          Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.


                                    Buenos Aires,  19 de Marzo de 2010.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

viernes, 12 de marzo de 2010

425/10 - Cargas Sociales. Programas de Empleo


                                                                         Carta de Noticias Nro. 425/10

CARGAS SOCIALES. PROGRAMAS DE EMPLEO



             I.      Los directores de S.A y Gerentes de SRL, que realizan tareas en relación de dependencia, pueden optar por realizar ó no aportes al sistema de la seguridad social.

          II.      Si optan por no efectuar aportes, no deben integrarse la totalidad de los aportes (a cargo del Director) y contribuciones (a cargo de la sociedad) que componen la Contribución Única de la Seguridad Social (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Fondo Nacional de Empleo, Instituto S.S. Jubilados y Pensionados, Régimen de Asignaciones Familiares, Obra Social y Sistema de Seguro de Salud).


       III.      Sin perjuicio de haber ejercido la opción de no realizar aportes y contribuciones por las tareas de pendientes, subsisten como obligatorios el cumplimiento del pago de la cuota con destino a la ART, el seguro de vida genérica obligatoria y las obligaciones sindicales.

       IV.      El Código de modalidad de contratación cuando se opta por no pagar aportes y contribuciones es el 99; y cuando se opta por abonarlas es el 49.


          V.      No se puede optar por pagar sólo algún concepto y no otros.
………………………….

       VI.      Cuando un trabajador jubilado reingresa a la actividad en relación de dependencia, se deben pagar los aportes y contribuciones de Seguridad Social,  la A.R.T., cuota sindical, seguro de vida obligatorio y los seguros que establecen los distintos convenios colectivos de trabajo. No debe abonar los montos atinentes a Ley 19.032 (jubilación), asignación familiar, Obra Social y ANSSAL.
                                                          …………………….

      VII.      Los menores de 18 años están excluidos del Sistema Integrado de Jubilaciones  y Pensiones y, en consecuencia, no corresponde realizar ni aportes ni contribuciones, así como tampoco a la ley 19032.

   VIII.      En cambio, sí se deben efectuar los aportes y contribuciones con destino a la obra social, Fondo Nacional de Empleo, ANSSAL, asignaciones familiares y riesgos del trabajo.

       IX.      El empleador debe gestionar dentro de los 30 días de ocupar a un menor de 14 a 16 años, la apertura de una caja de ahorro en una entidad oficial, donde debe  depositar el 10 % de la remuneración que le abone al menor, acreditando el depósito ante la autoridad respectiva o representantes legales del menor.

viernes, 5 de marzo de 2010

424/10 - Cargas Sociales y Retenciones


Carta de Noticias Nro. 424/10


CARGAS SOCIALES Y RETENCIONES

Con la sanción de la ley 26.476 se ha modificado el régimen sobre reducción de las cargas sociales, a saber:

v  Los empleadores mantienen los beneficios de reducción de las cargas sociales, que les fueron concedidos por aplicación del artículo 2 de la ley 25.250, respecto de los trabajadores que continúan prestando servicios.

v  La ley 25250 establece un régimen de reducción de contribuciones a la Seguridad Social, en relación a cada nuevo trabajador que hubiera incrementado la nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado, existente al mes de abril de 2000.

v  La reducción consiste en una eximición parcial de las contribuciones al sistema de la Seguridad Social, equivalente al 33% de las contribuciones vigentes.

v  Si para ocupar el nuevo puesto de trabajo, se contrató a un hombre de 45 años o más, o una mujer jefe de hogar de cualquier edad, o un joven varón o mujer de hasta 24 años, la eximición parcial se eleva al 50% de las contribuciones.

v  El único requisito exigido al empleador para no perder este beneficio, es que no  disminuya el número base de trabajadores contratados a tiempo indeterminado, respecto de los cuales no goza de reducción de las cargas. 

v  A los efectos de mantener el beneficio, cuando el número base -al mes de abril de 2000- haya disminuido, el empleador debía integrar el mismo con el personal contratado bajo este régimen, debiendo incorporar en primer lugar al que tuviera mayor antigüedad; respecto de los ingresados en el mismo semestre se debía incorporar en primer lugar a los que tuvieran mayores cargas de familia.

v  Este régimen sigue vigente, respecto de los empleados que fueron contratados por tiempo indeterminado, desde el 11/06/2000 hasta el 18/03/2004, y los beneficios ya otorgados subsisten tan sólo para esos trabajadores y hasta su desvinculación.

v  Los códigos de las modalidades de contratación, que establece el aplicativo SICOSS de la AFIP, para este régimen, son: 15, 17 y 20, según el trabajador contratado sea, mayor de 25 y menor de 45 años; menor de 25 años, mayor de 45 años ó mujer jefa de hogar; ó trabajador discapacitado, respectivamente.
                                                   ………………………..
v  Quedó derogado el beneficio dispuesto por el art. 6 de la ley 25877, que establecía un régimen de reducciones de las contribuciones por 12 meses, para las empresas de hasta 80 trabajadores con una facturación anual máxima  (Agropecuarias: $ 10.800.000; Industria: $ 43.200.000; Comercio: $ 86.400.000; y Servicios: $ 21.600.000) y que incorporaran nuevos trabajadores que aumenten la plantilla preexistente. La reducción era del 33% de las cargas sociales y llegaba a la mitad si el trabajador era beneficiario del Plan Jefes y Jefes de Hogar.

miércoles, 24 de febrero de 2010

423/10 - Novedades Impositivas

Carta de Noticias Nro. 423/10


La Dirección Gral. de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires estableció, que serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal, aquellos que no efectúen los pagos totales o parciales de sumas de dinero mayores a $ 1.000, a través de depósitos en cuentas bancarias, giros, transferencias, cheques, tarjetas de crédito, compra o débito, factura de crédito u otros procedimientos.
                                                  
Desde el 1º de enero de 2010, la AFIP puso fin al programa "IVA y Vuelta", que sorteaba un auto entre los consumidores que cargaban sus facturas en la página web del organismo.
                                                 
LA AFIP creó un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas y previsionales, sus accesorios y multas, con vencimiento operado al 31 de octubre de 2009.

Este plan de facilidades incluye:

·         Todas aquellas obligaciones vencidas al 31/10/2009, aún cuando se encuentren en discusión administrativa o contencioso-administrativa o judicial, las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto -practicadas o no- y los intereses de los anticipos y/o pagos a cuenta vencidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009.
·         Las deudas de los  planes de pago presentados conforme al régimen de facilidades permanente establecido por la resolución general 1966, que se encuentren rechazados o caducos.
·         Los anticipos de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales y Fondo Especial para Educación y Promoción Cooperativa, correspondientes al período fiscal 2009, vencidos hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive.
·         El presente régimen no incluye reducción y/o eximición de intereses, sanciones y/o multas.

Se encuentran excluidos del presente plan de facilidades de pago:

·         Los anticipos y/o pagos a cuenta, con las excepciones arriba indicadas.
·         El impuesto al valor agregado correspondiente a las prestaciones realizadas en el exterior que se utilicen o exploten en el Pas.
·         Retenciones con destino a la seguridad social, excepto aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
·         Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, salvo que se trate de los correspondientes al monotributo.
·         Las cuotas de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
·         Los aportes y contribuciones de empleados de servicio doméstico.
·         La contribución mensual con destino al RENATRE.
·         Las cuotas de planes de facilidades vigentes.
·         Los intereses, multas y demás accesorios de los conceptos precedentes.

El plan puede ser cancelado en 24, 23 ó 22 cuotas, según se trate de acogimientos realizados en los meses de diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010, respectivamente, a una tasa del 0,8% mensual de interés de financiación.

La cuota mínima será de $ 150 mensuales y debe ser cancelada mediante débito directo en cuenta bancaria el día 16 de cada mes, la misma es sin considerar los intereses de financiamiento.
El acogimiento al plan debe realizarse a través de la Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar), utilizando la opción "Plan Especial - Deuda al 31/10/2009" del sistema "mis facilidades".

El plan caduca con la falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas al vencimiento de la segunda de ellas o con la falta de cancelación de una cuota a los 30 días de vencida la última cuota del plan.

El acogimiento a este plan de facilidades habilita al responsable para obtener el Certificado Fiscal para Contratar con el Estado.

La AFIP creó un régimen de información sobre  las empresas emisoras y los titulares de las tarjetas, a los efectos de controlar  los consumos con tarjeta que superen los $3.000 mensuales.
En virtud de ello las compañías administradoras de sistemas de tarjeta de crédito deben informar mensualmente en detalle:

·         Los locales adheridos.
·         Las operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra.
·         Los plásticos emitidos tanto en el país como en el exterior.

La información debe ser enviada por transferencia electrónica a través del sitio web de la AFIP.
Las compañías emisoras de las tarjetas tienen que cumplir con la nueva obligación hasta el 26 del mes inmediato siguiente al del período informado.
El presente régimen entró en vigencia con las operaciones cuya liquidación se presente al cobro a partir del 1º de enero de 2010.
                                                           
Asimismo la AFIP, estableció un régimen de información para la transferencia de vehículos automotores y motovehículos usados.

Deben cumplimentar este sistema, las personas físicas, las sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes del exterior, que transfieran automotores (excluidas las maquinarias) y motovehículos, usados, de los cuales sean titulares de dominio.
Los sujetos obligados, en forma previa a realizar la transferencia de los bienes,  deben obtener el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), accediendo al sitio de Internet www.afip.gob.ar, en el servicio denominado “Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)”, por medio de la Clave Fiscal.
La obligación debe ser cumplida cuando el precio pactado para la transferencia sea igual o mayor a $ 30.000.-

·         El presente régimen entró en vigencia el 01/01/2010 inclusive, y con el cronograma siguiente:
·         Precio de transferencia o valor utilizado por la DNRNPAyCP igual o superior a $ 50.000.-: a partir del 1/1/10.
·         Precio de transferencia o valor utilizado por la DNRNPAyCP igual o superior a $ 40.000.-: a partir del 1/5/10.
·         Precio de transferencia o valor utilizado por la DNRNPAyCP igual o superior a $ 30.000.-: a partir del 1/8/10.

Cuando en la transferencia de vehículos usados, participa un comerciante habitualista, éste es el encargado de solicitar el CETA.
                                                               
La AFIP tiene pensado realizar, durante todo el 2010, el reempadronamiento de los contribuyentes que utilizan el CUIT.

A los efectos se les tomará la firma digital, una copia electrónica del DNI, la huella digital y la foto del titular.

Una vez completados los requisitos, un agente de la AFIP visitará el domicilio fiscal del contribuyente para verificar su veracidad, y luego se le entregará una credencial electrónica.
                                             
ARBA comenzó a reintegrar los adicionales en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores (denominado Impuesto a la Riqueza), que habían sido puestos en práctica para aquellos contribuyentes de esos tributos, con bienes en Argentina o en el exterior, cuyo valor en conjunto superara los 500 mil pesos.

La imputación de los pagos efectuados, comenzó a registrarse en las boletas del impuesto Inmobiliario y Automotor de los meses de enero y febrero 2010, respectivamente.

Por el Convenio Multilateral (norma que rige la manera en que los contribuyentes deben distribuir la base imponible sobre los ingresos brutos), en una operación entre ausentes (venta por telegrama, teléfono, correspondencia, internet o similar), cuando existe sustento territorial – gastos en la jurisdicción-, los ingresos obtenidos se deben  atribuir  a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente de los bienes.

En las transacciones efectuadas por medios electrónicos por internet o sistema similar se entiende que el vendedor de los bienes ó locador de las obras ó servicios, ha efectuado gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente o locatario de los mismos, en el momento que estos últimos formulan su pedido a través de medios electrónicos por internet.

Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

Buenos Aires,  24 de Febrero de 2010.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

lunes, 22 de febrero de 2010

422/10 - Viajantes de Comercio

 
             Carta de Noticias Nro. 422/10
                                                 Viajantes de Comercio

A continuación, y como complemento de la carta de noticias Nº 219/05, desarrollamos los puntos más salientes del Estatuto del Viajante de Comercio (Ley 14.546) y del Convenio Colectivo de Trabajo Nº  308/1975:

v  Son viajantes de comercio los trabajadores que en forma personal, normal y habitual, en representación de uno o más empleadores, conciertan negocios vendiendo mercaderías y/o servicios para sus representados, mediante una remuneración convenida.

v  Se encuentran comprendidos los corredores de plaza e interior, placistas, agentes, representantes, preventistas, promotores de ventas, viajantes de industria, comercio y servicio. Los vendedores domiciliarios de cursos, de libros, de tarjetas de compra o de crédito,  de medicina prepaga, de emergencias médicas, de celulares y de TV por cable. Inclusive, también se encuentran comprendidos, los ejecutivos de cuentas, gerentes o supervisores de ventas, y/o cualquier otra denominación que se le de al trabajador, siempre que su actividad principal sea la captación de clientes y concertación de negocios fuera de la sede o establecimiento de sus empleadores.

v  Los viajantes pueden ser exclusivos o no exclusivos.

v  Son viajantes exclusivos aquellos que conciertan negocios por cuenta de un solo empleador.

v  El viajante, salvo convenio escrito en contrario, está autorizado a concertar negocios por cuenta de varios comerciantes y/o industriales, siempre que los mismos no comprendan los mismos bienes, mercaderías y/o servicios.

v  Los viajantes exclusivos tienen derecho a una remuneración mínima garantizada. A los viajantes no exclusivos, no les corresponde, salvo que lo pacten con el empleador.
………………………….


v  Si trabajan en establecimientos distintos, pero correspondientes a la misma actividad, los empleadores deben otorgar las vacaciones en forma conjunta y simultanea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de los establecimientos. Para ambos casos, se deben presentar los correspondientes comprobantes.

v  Las vacaciones deben pagarse a su iniciación; por lo menos con 2 días hábiles de anticipación al comienzo de las mismas.

viernes, 12 de febrero de 2010

421/10 - Locales Comerciales - Lealtad Comercial

                                                                              
Carta de Noticias Nro. 421/10


Locales Comerciales- Lealtad Comercial

La presente tiene por objeto actualizar y complementar las consideraciones vertidas en las cartas de noticias 343/08 y 184/04, sobre  Locales Comerciales y Ley de Lealtad, respectivamente.

v  Locales Comerciales:
§  Con relación a la documentación que deben exhibir los locales comerciales (ver carta de noticias Nº  343/08), en  los últimos tiempos, las autoridades gubernamentales han procedido a suplantar alguna, como así también a exigir nuevas,  a saber:
§  Quienes están obligados a utilizar controlador fiscal deben exhibir, en reemplazo del formulario 445/E, el acuse de recibo de alta o reempadronamiento, que se obtiene a través del sitio web de la AFIP (“Gestión de Controladores Fiscales”).
§  Aquéllos que estén eximidos de utilizar controlador fiscal, deben exhibir el formulario 445/J.
§  El formulario 611 fue suplantado por el Formulario 960: “Exija su factura. Iva y vuelta”.
§  Los monotributistas está obligados a exhibir en la vidriera ó en lugar claramente visible para el público: a) La constancia de opción; b) El comprobante de pago (original o fotocopia) correspondiente al último mes vencido del monotributo y c) El Formulario 960, ya citado
§  Todos los comercios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la obligación de colocar un cartel, en lugar visible, con la inscripción “señor consumidor ante cualquier duda ó reclamo diríjase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor”, además debe indicar la dirección y teléfonos de esta Dirección. (tel. 0800-999-2727. Mail: www.buenosaires.gov.ar/consumidor. Dirección: Esmeralda 340).
§  En la Provincia de Buenos Aires, las facturas y tickets emitidos a consumidores finales, deben tener la leyenda “Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800-222-9042”.         
§  Todos los comercios deben exhibir un cartel, en un lugar visible al público, en el que debe figurar en forma clara y legible el siguiente texto:"Sr. Consumidor: Ante la ausencia de cambio usted tiene derecho a exigir que la diferencia se redondee a su favor". "En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor." (artículo 9° bis, Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, incorporado por Ley N° 25.954 - B.O. N° 30541)."
                                               …………………………..

viernes, 5 de febrero de 2010

420/10 - Gráficos Convenio Colectivo Nº 60/89

Carta de Noticias Nro. 420/10


GRÁFICOS CONVENIO COLECTIVO Nº 60/89


1.      Cuando las empresas contraten personal por tiempo determinado las condiciones de trabajo deben ajustarse a lo siguiente:

                    I.      Fijarse por escrito y en forma expresa el tiempo de duración del trabajo y especificarse claramente las razones de la contratación.
                 II.      Las tareas o  actividad,  deben justificar este tipo de contratación.
              III.      Los  contratos por tiempo determinado constituidos en forma sucesiva, cuando no se ajusten a las condiciones exigidas en los incisos anteriores, convierten al contrato en uno por tiempo indeterminado.
              IV.      Las empresas, respecto de los trabajadores a tiempo determinado, son agentes de retención de las cuotas sindicales y toda otra contribución establecida por el convenio.
                 V.      La carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado está a cargo del empleador.
              VI.      El empleador debe preavisar la extinción del contrato con una antelación no menor de 1 mes respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que la contratación sea de menor duración de un mes.
           VII.      Si el empleador omite el preaviso, se entiende que acepta la conversión del contrato por tiempo determinado en otro de tiempo indeterminado, salvo acto expreso de renovación por un plazo igual o distinto del previsto originalmente, cuando la tarea, causa o actividad de la contratación lo justifique.
        VIII.      En los contratos por tiempo determinado, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, da derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común.
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2.      Los empleadores pueden contratar personal eventual, solamente para cumplir tareas en forma temporaria, a fin de satisfacer servicios extraordinarios determinados de antemano o atender exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa.
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3.      Los empleados administrativos gozan de todos los beneficios sociales, legales y convencionales vigentes establecidos para los trabajadores de la industria gráfica.
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4.      Para ingresar como aprendiz en un taller, es requisito  tener como mínimo 14 años de edad, salvo excepción debidamente autorizada por autoridad competente, y estarse a lo siguiente:
a)      Haber cursado estudios primarios.
b)      Los aprendices que se retiren de un establecimiento, deben recibir de la empresa un certificado en el que conste su antigüedad y las funciones desempeñadas.
c)      El empresario debe reconocer las etapas de instrucción cumplidas y que resulten de los certificados expedidos por las escuelas profesionales, técnicas o sindicales reconocidas, y en los que se declaren estudios cursados como así también la especialidad.
d)     El aprendiz, al ingresar a un establecimiento, debe presentar en un plazo de 30 días, los certificados que comprueben su antigüedad. Si no lo hace, no se le reconocerá los certificados que presente posteriormente. Asimismo, al ingreso debe completar una ficha o declaración, en la que consten los cursos seguidos y en cuál escuela, o la antigüedad y especialidad que tiene y en qué establecimiento.
e)      Los aprendices que además de trabajar estudian, tiene derecho a tomar su período de vacaciones dentro del lapso que corresponda a las vacaciones determinadas por el Ministerio de Educación al finalizar el curso escolar.
f)       Todos los aprendices gozan de asueto pago el día 3 de junio de cada año (día del Aprendiz).
g)      Los aprendices gozan de los mismos beneficios sociales y convencionales que los demás empleados y obreros.
h)      Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, a los aprendices se les aplica la siguiente escala de progresión y consecuente remuneración:
·         Al ingreso, el aprendiz percibe la remuneración correspondiente a la categoría 1.
·         A los 6 meses, es incluido en la categoría 2.
·         A los 12 meses del ingreso, se lo incluye en la categoría 3.
·         A los 18 meses del ingreso,  en la categoría 4.
·         Esta progresión  se aplica a los aprendices que cumplan la jornada legal en forma total.

5.      En los casos en que, por la edad del aprendiz, el mismo se desempeñe con jornada legal reducida, a los efectos de la remuneración, se registra un descuento
del 20% para los aprendices con una antigüedad de hasta 11 meses, y un descuento del 10% para aquéllos con una antigüedad de  12 a 18 meses.
En el caso del ingreso de un aprendiz de 17 años de edad, que no registra antigüedad de aprendizaje, se aplica únicamente el 10% de descuento sobre el salario correspondiente a la categoría 1.
6.      Los citados descuentos quedan automáticamente sin efecto cuando el aprendiz sea promovido a una categoría superior.