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Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 9 de abril de 2010

430/10 - Convenio Colectivo Nº 40/89 Transporte de Carga - Corta Distancia

                                                                                                                 Carta de Noticias Nro. 430/10

CONVENIO COLECTIVO Nº 40/89 TRANSPORTE DE CARGA - CORTA DISTANCIA


I.      Son funciones de los conductores:
  • Conducir el rodado al lugar que se le ordene, cumplir los horarios e itinerarios establecidos, circular por la ruta que se le indique o por otra de alternativa cuando razones de fuerza mayor le impidieran circular por la prevista originalmente.
  • Vigilar y controlar la carga y descarga del camión a su cargo.
  • En los camiones de piso doble, abrir y cerrar las puertas, en caso de transportar hacienda, vigilar el estado de la misma.
  • En los vehículos de reparto de hasta 2 toneladas de carga útil, los conductores pueden manipular bultos que no excedan de 40  kg. sobre el vehículo.
  • Colaborar en la colocación de lonas y sogas juntamente con su peón acompañante.
  • No es función del chofer, efectuar cobros ni pagos de facturas; si así se le ordena y lo acepta, debe ajustar, con el empleador, la remuneración de esa tarea.
  • El chofer no es responsable por la pérdida de valores, en razón de robo que no resulte de su culpa o negligencia.
  • El empleador está obligado a otorgar al conductor, recibos por las sumas o valores que éste le entregue.

                                           ………………………………..

II.      Los empleadores deben habilitar un sistema de partes diarios de novedades, por el cual los conductores, a la terminación de su labor, deben asentar las dificultades técnicas que observaren en los vehículos, como así también todo accidente que hubieran podido tener e inconvenientes y datos del servicio.

                                            …………………………….

III.      Los conductores que por causa de fuerza mayor, no puedan conducir el camión, solamente deben ser ocupados en tareas inherentes a su profesión y categoría laboral.

                                            ……………………………

IV.      Los choferes de reparto de la rama de transporte y distribución de aguas, aguas gaseosas y cervezas,  efectúan las tareas de cobranzas, teniendo la obligación de depositar en la caja de seguridad del camión dichas cobranzas que se vayan realizando durante el recorrido y de efectuar la liquidación del viaje.

V.      En caso de robo o hurto sobre la billetera “cobranzas” la empresa debe reconocer el importe de la última boleta cobrada, con más un monto que será el equivalente al valor del billete más alto de plaza.
VI.      La empresa debe asignar al chofer una unidad (que contenga su respectiva caja de seguridad) en condiciones mecánicas, y con la documentación respectiva tanto del vehículo como de la mercadería a transportar, caso contrario el chofer no tiene obligación alguna de conducir dicho vehículo.

VII.      El Chofer interplantas y/o intraplantas, de esta misma rama, no realiza tareas de distribución de ventas, ni movimientos de dinero.

jueves, 1 de abril de 2010

429/10 - Factura Electrónica de Exportación

Carta de Noticias Nro. 429/10

A continuación desarrollamos los aspectos más salientes de este nuevo régimen:
I.             El presente régimen entra en vigencia en las siguientes fechas:

·         1 de mayo de 2010 para los grandes exportadores (titulares de depósitos fiscales).
·         1 de julio de 2010 para los demás responsables.

II.            Se encuentran obligados a emitir facturas electrónicas, los exportadores que revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA y además, se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros", a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes. (No se encuentran alcanzadas las operaciones de exportación de servicios).

III.          Quedan exceptuados de la obligación de emitir facturas electrónicas, los sujetos que realicen exportaciones bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros.

IV.          Los subregímenes de las operaciones de exportación que deben respaldarse electrónicamente son:

·         EC01 EXPORTACIÓN A CONSUMO.
·         EC03 EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT CON TRANFORMACIÓN.
·         EC04 EXPORT. A CONS. C/DIT INGRES. P/TRANSF. EGRESADO S/TRANSF.
·         EC05 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXPORT. TEMP. C/TRANSFORMACIÓN.
·         EC06 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXPORT. TEMPORAL S/TRANSFORM.
·         EC07 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERCADERÍA EN CONSIGNACIÓN
·         EC09 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE CONCENTRADO DE MINERALES.
·         EC16 EXPORTACIÓN A CONSUMO RESIDUOS DE IMPORT. TEMPO. C/TRANS.
·         EC18 EXPORTACIÓN A CONSUMO DESDE ZONA FRANCA AL EXTERIOR.
·         EC19 EXPORTACIÓN A CONSUMO CON CANC. DE INSUMO INGR. TEMP. A ZF. ECE1 EGRESO DEL AAE A CONS. EN EXT. C/TRANS. TERRES. POR TNC.
·         ECR1 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE BIENES TRANSFORMADOS RAF.
·         ECR2 EGRESO DE MERCADERÍA S/TRANSF. POR VENTA AL EXTERIOR.
·         EG01 EXPORTACIÓN A CONSUMO GRAN OPERADOR.
·         EG03 EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT CON TRANS. GRAN OPERADOR.
·         EG05 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXP. TEMP. C/TRANSF. P/GRAN OPERADOR.
·         EG06 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXP. TEMP. S/TRANSF. P/GRAN OPERADOR.
·         EG07 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERC. EN CONSIG. P/GRAN OPERADOR.
·         EG13 EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT C/T GOP CON AUTORIZACIÓN.
·         ER01 RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA.
·         ER02 RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL. ES02 EXPORTACIÓN DE MERCADERÍAS CON PRECIOS REVISABLES.
·         RE01 REEMBARCO SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*).
·         RE04 REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*).
·         RE05 REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*). RE06 REEMBARCO SOBRE DESTINACIÓN SUSP. DE ALMACENAMIENTO (*).
·         REMO GUÍA DE REMOVIDO (**).
·         ZFE2 EG. POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF EN EL MISMO ESTADO AL EXT.
·         ZFE4 EGR ZF DE UN PROD. DE PROC. PRODUCT. O REPARACIÓN AL EXT.
·         ZFE6 EGR ZF DE UN RESIDUO DE PROCESO PROD. C/VALOR COM. AL EXT.
·         ZFRE REEMBARCO POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF MISMO ESTADO (*).
Referencias:
(*) Sólo si hay una venta al exterior.
(**) Sólo si la operación se realiza al Área Aduanera Especial.

V.           Se deben emitir electrónicamente los siguientes comprobantes:

a.            Facturas de exportación clase “E”.
b.            Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.

VI.          Para confeccionar las facturas, los exportadores tienen que solicitar, previamente, a través de Internet, “la autorización de emisión pertinente”.

VII.         Luego de aprobarse el pedido, los operadores pueden optar por confeccionar los comprobantes utilizando:

a.            El intercambio de información basado en servicio web.
b.            El servicio denominado “Comprobantes en Línea”, a través del cual se pueden generar hasta 2.400 comprobantes anuales. Se debe contar con CLAVE  FISCAL” habilitada con Nivel de Seguridad 2.
c.            El servicio denominado “Facturador Plus”, mediante el cual se pueden importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo, a cuyo fin, previamente, se debe ingresar al servicio “Comprobantes en Línea”.

VIII.       La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales debe efectuarse por cada punto de venta, que es específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del controlador fiscal y/o para otros sistemas de facturación utilizados.

IX.          Los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea”, “Facturador Plus” o “Web Services”, asimismo, deben ser distintos entre sí.
                                                    
X.            Las facturas electrónicas de exportación tienen que ser correlativas y contener la “forma de pago y cláusula de venta”, debiendo consignar:

·         Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio comercial, C.U.I.T., etc.
·         Lugar de destino de los bienes.
·         Lugar de destino de la documentación.
·         Destinación Aduanera.
·         Forma de pago.
·         Cláusula Incoterm.

XI.          Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponde proceder de la siguiente forma:
a.            Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema, e imprimir, en cada una, de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n; y
b.            Trasladar el importe parcial -subtotal- obtenido en cada uno de ellos al ó a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se debe consignar en la última hoja utilizada.

XII.         La fecha de emisión de las facturas electrónicas, no puede exceder los 5 días desde la fecha de autorización del comprobante.

XIII.        La AFIP es la que autoriza o rechaza la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico "C.A.E.", por cada comprobante solicitado y autorizado.
XIV.       Los comprobantes electrónicos no tienen efectos fiscales frente a terceros, hasta que la AFIP otorga el mencionado "C.A.E."

XV.         Cuando se otorga el “C.A.E.”, la fecha de comprobante consignada, es considerada como fecha de emisión del comprobante electrónico original. 

XVI.       Si en la solicitud no consta la fecha del documento, se considera fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo “C.A.E.”.

XVII.      Cuando la factura se confecciona, previamente, a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas debe efectuarse al momento de la oficialización de esta última.

XVIII.     Cuando se emitan notas de crédito y/o débito, que reflejen ajustes relacionados a esta operación, deben contener, de manera obligatoria, los 12 dígitos correspondientes al punto de venta y número de factura de la operación original.

XIX.        Si la factura se confecciona, luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última. En ella se deben informar los datos de "Destino de la mercadería" e Identificador de la destinación.

XX.         En todos los casos, la factura electrónica debe indicar el "País destino de la factura".

XXI.        No hay un modelo preestablecido de factura. Sólo es indispensable que cuente con todos los datos requeridos por la A.F.I.P.

XXII.      Tampoco hay una única vía para poner los comprobantes a disposición del receptor, ya que se puede optar por el envío vía correo electrónico, por su impresión en papel o por “colgarla” en un sitio al que se pueda acceder con clave de usuario, entre otras posibilidades.

XXIII.     Cuando existan contingencias que impidan la emisión de la factura electrónica, se deben emitir y entregar formularios manuales impresos ó facturas en línea. La contingencia no debe ser comunicada a la AFIP.

XXIV.     Los exportadores de bienes no tienen obligación de emitir y almacenar los duplicados electrónicos de comprobantes, ni efectuar el almacenamiento electrónico de registraciones, en la medida que ya no se encuentren alcanzados, por las operaciones del mercado interno.

XXV.      A los efectos de recordar algunos conceptos referidos al régimen general de facturación electrónica, remitimos a nuestras cartas de noticias nros. 348/08, 363/08 y 418/10.

XXVI.     Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

Buenos Aires,  1  de abril de 2010.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

viernes, 26 de marzo de 2010

428/10 - Sistema Único de Asignaciones Familiares

Carta de Noticias Nro. 428/10
  

SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES


             I.      A partir del mes de marzo de 2010, las empresas que aún están a cargo de la cancelación del salario familiar, quedan incorporadas, de pleno derecho, al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

          II.      Con ello, el Sistema de Fondo Compensador es reemplazado, definitivamente, por el SUAF.


       III.      La incorporación al Sistema se llevará a cabo de manera escalonada hasta junio próximo, de acuerdo a los criterios que mensualmente determine la ANSES.

       IV.      Al no especificarse los plazos en que se llevará a cabo la incorporación al SUAF, los empleadores que se encuentren en el Sistema de Fondo Compensador deben consultar, a través de su N° de CUIT, su estado en la página www.anses.gov.ar, para conocer si se encuentran “habilitados”.


      V.      Dicha consulta se realiza ingresando en la "Autopista de Servicios - Servicios Corporativos - Empresas Incorporadas al SUAF."

       VI.      Si al ingresar la Empresa figura como "habilitado", debe efectuar el traspaso al SUAF.


    VII.      Las empresas incorporadas al SUAF disponen del plazo de 1 año, contado a partir de la fecha de incorporación al SUAF, para presentar ante ANSeS las solicitudes de reintegro por pago de asignaciones familiares, efectivizadas a sus dependientes con anterioridad a su incorporación al mencionado sistema. Vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a solicitarlas en lo sucesivo.

 VIII.      Las Asignaciones Familiares, una vez que los empleadores estén incluidos en el SUAF, se abonan a través de la boca de pago o CBU.


       IX.      Los trabajadores son los que deben elegir el medio por donde quieren percibir las asignaciones.

          X.      El empleador es quien debe informar la elección de pago del trabajador, a través del Programa de Simplificación y Unificación Registral de AFIP.


lunes, 22 de marzo de 2010

427/10 - Convenio Colectivo de Trabajo 135/75 Marroquineros


                                                           Carta de Noticias Nro. 427/10


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 135/75 MARROQUINEROS


I.      Todo obrero debe percibir, en forma mensual, una suma en concepto de escalafón por antigüedad, a saber:
a.       A partir del 2º año y hasta cumplido el 3º: el 1%.
b.      Desde el 4º año hasta finalizar el 5º año: el 3%.
c.       Desde el 6º año hasta finalizar el 7º año: el 5%.
d.      Desde el 8º año hasta finalizar el 10º año: el 8%.
e.       Desde el 10º año hasta finalizar el 12º año: el 10%.
f.       A partir del 13º año de antigüedad, en lo sucesivo: el 12%.
        ………………………………………

II.      El día 26 de setiembre de cada año se celebra el “Día del obrero marroquinero”. Este día se abona y no laborable, quedando incluido dentro del régimen de los feriados obligatorios.
…..……………………………………

III.      Los trabajadores que se desempeñan en los turnos comprendidos entre las 21 y las 6 horas de la mañana siguiente, perciben, independientemente de los adicionales fijados por ley, una bonificación del 25%. Esta bonificación comprende al personal de turno fijo o rotativo.

IV.      Al personal que cumpla tareas, circunstancialmente, fuera de la ciudad donde habitualmente presta servicios, se le debe abonar los gastos de viaje, alimentos y estadía, contra entrega de comprobantes.
…………………………………….

V.      Por nacimiento de hijo, se deben otorgar 2 días de licencia pagos, debiendo computarse 1 día hábil, como mínimo.

VI.      En caso de enfermedad del cónyuge o hijos, el empleador debe otorgar al personal, licencia de hasta 10 días por año, sin goce de haberes.


VII.      Todo obrero que concurra a donar sangre, percibe el jornal correspondiente a ese día.

VIII.      Los trabajadores que deban efectuar el examen prenupcial gozan del salario pago de medio día.


IX.      En caso de fallecimiento de padres, cónyuge, hijos ó hermanos de un obrero, se debe otorgar una licencia de 3  días continuos con goce de sueldo.

X.      Por matrimonio, se debe otorgar a los obreros 10 días hábiles de licencia pagos, y el interesado puede optar por 5 días más corridos sin goce de sueldo.


XI.      Al obrero que concurra a cualquiera de los organismos del Ministerio de Trabajo, debe concedérsele permiso con goce de sueldo, desde una hora antes de la audiencia señalada y hasta cumplir el horario de la jornada, siempre que sean problemas referentes al establecimiento y/o que la reclamación resulte justificada y/o la parte empresaria no justifique la inasistencia con 24 horas de   anticipación fehacientemente.

XII.      El obrero que cursa estudios en la enseñanza media, universitaria o técnica tiene derecho a 4 días de licencia paga por examen, con un máximo de 15 días con goce de sueldo por año calendario.


XIII.      El personal cuyos hijos contraigan matrimonio, tienen un día de permiso pago, siempre que sean jornadas laborales.
          ……………………………………….

viernes, 19 de marzo de 2010

426/10 - Ganancias y Bienes Personales Personas Fisicas

Carta de Noticias Nro. 426/10

I.             El cronograma de vencimientos para presentar la DDJJ y efectuar el pago de Ganancias y Bienes Personales para las personas físicas, correspondiente al año 2009, es el que a continuación se detalla:

•             Presentación DDJJ: del 19/04 al 23/04.
•             Ingreso del pago    : del 20/04 al 26/04.
                                                   
II.            Se aprobó el nuevo programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS FISICAS Y    BIENES PERSONALES, Versión 11.0 ”

III.          El mismo permite, a los contribuyentes, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal.

IV.          Esta nueva versión del aplicativo resulta de utilización obligatoria a partir del 19/3/2010, para la determinación del impuesto para todos los contribuyentes desde el período fiscal 2009 y para las rectificativas de los períodos fiscales 2007 y 2008.
                                                    
V.           Están obligados a presentar declaraciones juradas anuales, los empleados en relación de dependencia y los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores, cuando:

·         aImpuesto a las Ganancias
·         Se encuentren inscriptos en el impuesto.
·         Perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.

b.            Impuesto sobre los Bienes Personales

·         Se encuentren inscriptos en el impuesto
·         Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que superen los $ 305.000.
·         Los empleados cuyas remuneraciones resulten iguales o superiores a $96.000.

VI.          Los Monotributistas inscriptos o que tengan  bienes a su nombre el 31 de diciembre pasado por un valor superior $ 305000, deben presentar la Declaración Jurada anual de Bienes Personales, utilizando la versión vigente del programa aplicativo, completando únicamente la parte correspondiente a Bienes Personales.

VII.         Si un contribuyente es monotributista en todas  en todas sus actividades comerciales, no debe presentar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
                                                       
VIII.       Acerca del Impuesto a las Ganancias, manifestamos:

A.                 Están exentos del Impuesto a las Ganancias:

·         Las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República; las ganancias derivadas de edificios de propiedad de países extranjeros destinados para oficina o casa habitación de su representante y los intereses provenientes de depósitos fiscales de los mismos, todo a condición de reciprocidad.
·         Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales.
·         Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.

B.            No están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad, las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido y los beneficios o rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de retiro privados, excepto los originados en la muerte o incapacidad del asegurado.

C.            Además de Régimen General, existe un Régimen Simplificado de Ganancias para personas físicas, que es opcional y puede ser utilizado por:

D.           Quienes perciben ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.

E.            Los Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

F.            Los socios de las sociedades cooperativas, que trabajan personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).

G.           Quienes conjuntamente con los ingresos indicados precedentemente obtengan, otras rentas por las cuales se encuentre adherido al Monotributo o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

H.           Este procedimiento sólo puede ser completado si el usuario del servicio ingresa a través del sitio Web de AFIP o del de una Entidad de Pago.

I.                    Las deducciones personales son computables en su totalidad.

J.             Pueden deducirse de la declaración jurada entre otros conceptos, las retenciones sufridas por hechos gravados, cuya denuncia se incluya en la misma.

K.            Los empleados en relación de dependencia deben informar las deducciones -al inicio de la relación laboral y, en su caso, dentro de los 10 días hábiles de producidos cambios en los respectivos datos- mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 o a través del sistema informático implementado por su empleador.

L.            Se puede deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que hayan sido otorgados, a partir del 01/01/2001, para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación, hasta la suma de $ 20.000 anuales. Cuando el inmueble está en condominio, el mencionado importe debe ser proporcionado en base a la participación que posea cada condómino sobre el inmueble.

M.          Cuando, en un matrimonio, ambos cónyuges trabajan y tienen una empleada doméstica, lo abonado a ésta, sólo es deducible, en la liquidación del impuesto a las ganancias, por el dador de trabajo. No puede ser computada por ambos cónyuges, teniendo carácter de deducción general, para quien tenga a su cargo el pago correspondiente.

N.           Cuando se trata de importes deducibles en concepto de cargas de familia, el cómputo procede en forma proporcional, teniendo en consideración los periodos mensuales en que ocurren o cesan las causas que originan la deducción.

O.           Son procedentes las deducciones de cargas de familia para el/los pariente/s más cercano/s que tengan ganancias imponibles.

P.            En este sentido, si un matrimonio tiene hijos menores, ambos cónyuges pueden deducir las mismas cargas, ya que no existe impedimento legal que lo limite a uno sólo de ellos.

Q.           La prestación de alimentos es una deducción no admitida.

R.            La persona física que adeuda periodos anteriores de aportes de autónomos, pero tiene pago por completo los aportes de enero a diciembre del periodo fiscal del que se trate, puede computar la deducción especial.
S.            Cuando los socios de una sociedad tengan la misma participación, la información correspondiente a la sociedad la presenta el que tenga el menor número de CUIT. Se entiende por menor número de CUIT, aquel cuyos 8 números centrales (DNI) sea más bajo.

T.            Los empleadores –agentes de retención del impuesto a las ganancias- no están

U.           obligados a verificar el cumplimiento de las obligaciones de presentación de

V.           declaraciones juradas por parte de los empleados y, por lo tanto, no tienen ningún deber de información sobre el particular a la AFIP.

W.          Se debe considerar como ingreso, el valor locativo presunto, cuando el propietario de un inmueble lo utiliza para recreo, veraneo y fines semejantes, ó cuando lo cede gratuitamente ó a precio indeterminado.

X.            El resultado de la venta de bienes amortizables, no está gravado, si las personas físicas no los tienen afectados a una actividad alcanzada por el impuesto

Y.            Se debe atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:

·         Actividades personales.
·         Bienes propios.
·         Bienes adquiridos con el producto de su profesión, empleo o comercio.

Z.            Se debe atribuir completamente al marido los beneficios de los bienes gananciales, excepto:

·         Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, comercio, empleo o industria.
·         Que exista separación judicial de bienes.
·         Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de resolución judicial.

IX.          En referencia al Impuesto sobre los Bienes Personales, informamos:

A.           El contribuyente que posee sólo un inmueble rural, cuya valuación es inferior a $ 200.000, se encuentra exento del impuesto sobre los bienes personales.

B.            El criterio de valuación de los automotores es el siguiente: Se computan los autos que se encuentran hasta 5 años en el patrimonio, ya que se amortizan en ese plazo. Se toma el valor de compra en pesos, luego se descuenta el porcentaje de amortización por año (20%). El valor que se obtiene se compara con la tabla que publica la AFIP, y se toma el mayor.

C.            El impuesto a los bienes personales es deducible del Impuesto a las Ganancias.

D.           Algunos dictámenes de la AFIP sostienen que, sólo en el caso de que los bienes produzcan rentas gravadas por el Impuesto a las Ganancias,  el impuesto sobre los bienes personales que el titular de dichos bienes ha ingresado, puede ser deducido como gasto en Ganancias.

E.            El importe de $ 305.000 no resulta computable para los sujetos que tributan a través de los regímenes de responsabilidad sustituta.
F.            Para determinar el valor mínimo a computar en concepto de objetos personales y bienes del hogar, no debe computarse el monto exento de $ 305.000.

G.           En el caso de cesión gratuita de nuda propiedad con reserva de usufructo de un inmueble, corresponde al cedente el cómputo del valor de inmueble.

H.           El saldo a ingresar del impuesto sobre los bienes personales puede compensarse con el saldo de libre disponibilidad del impuesto a las ganancias. Para que dicha compensación sea procedente, el saldo de libre disponibilidad debe estar exteriorizado mediante la presentación de la declaración jurada y luego se debe generar la compensación mediante el aplicativo “Compensaciones y Volantes de Pago”.

X.            Sobre el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, destacamos:

A.           Con relación a si los condominios deben inscribirse en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, a pesar de que hay opiniones dispares, prevalece la que interpreta que al no ser una sociedad, el condominio no debe inscribirse en el Impuesto.

B.            Las personas físicas que tengan por actividad el alquiler de inmuebles, no deben pagar Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por las propiedades en alquiler.

C.            Tratándose de una empresa unipersonal, con el inmueble afectado a la tercera categoría, sí debe gravar el inmueble  en cuestión en el impuesto.

D.           Para contar con mayor información sobre estos temas, recomendamos remitirse a nuestras Cartas de Noticias nº 259/06, 321/07, 332/08 y 383/09.

XI.          Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.


                                    Buenos Aires,  19 de Marzo de 2010.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

viernes, 12 de marzo de 2010

425/10 - Cargas Sociales. Programas de Empleo


                                                                         Carta de Noticias Nro. 425/10

CARGAS SOCIALES. PROGRAMAS DE EMPLEO



             I.      Los directores de S.A y Gerentes de SRL, que realizan tareas en relación de dependencia, pueden optar por realizar ó no aportes al sistema de la seguridad social.

          II.      Si optan por no efectuar aportes, no deben integrarse la totalidad de los aportes (a cargo del Director) y contribuciones (a cargo de la sociedad) que componen la Contribución Única de la Seguridad Social (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Fondo Nacional de Empleo, Instituto S.S. Jubilados y Pensionados, Régimen de Asignaciones Familiares, Obra Social y Sistema de Seguro de Salud).


       III.      Sin perjuicio de haber ejercido la opción de no realizar aportes y contribuciones por las tareas de pendientes, subsisten como obligatorios el cumplimiento del pago de la cuota con destino a la ART, el seguro de vida genérica obligatoria y las obligaciones sindicales.

       IV.      El Código de modalidad de contratación cuando se opta por no pagar aportes y contribuciones es el 99; y cuando se opta por abonarlas es el 49.


          V.      No se puede optar por pagar sólo algún concepto y no otros.
………………………….

       VI.      Cuando un trabajador jubilado reingresa a la actividad en relación de dependencia, se deben pagar los aportes y contribuciones de Seguridad Social,  la A.R.T., cuota sindical, seguro de vida obligatorio y los seguros que establecen los distintos convenios colectivos de trabajo. No debe abonar los montos atinentes a Ley 19.032 (jubilación), asignación familiar, Obra Social y ANSSAL.
                                                          …………………….

      VII.      Los menores de 18 años están excluidos del Sistema Integrado de Jubilaciones  y Pensiones y, en consecuencia, no corresponde realizar ni aportes ni contribuciones, así como tampoco a la ley 19032.

   VIII.      En cambio, sí se deben efectuar los aportes y contribuciones con destino a la obra social, Fondo Nacional de Empleo, ANSSAL, asignaciones familiares y riesgos del trabajo.

       IX.      El empleador debe gestionar dentro de los 30 días de ocupar a un menor de 14 a 16 años, la apertura de una caja de ahorro en una entidad oficial, donde debe  depositar el 10 % de la remuneración que le abone al menor, acreditando el depósito ante la autoridad respectiva o representantes legales del menor.

viernes, 5 de marzo de 2010

424/10 - Cargas Sociales y Retenciones


Carta de Noticias Nro. 424/10


CARGAS SOCIALES Y RETENCIONES

Con la sanción de la ley 26.476 se ha modificado el régimen sobre reducción de las cargas sociales, a saber:

v  Los empleadores mantienen los beneficios de reducción de las cargas sociales, que les fueron concedidos por aplicación del artículo 2 de la ley 25.250, respecto de los trabajadores que continúan prestando servicios.

v  La ley 25250 establece un régimen de reducción de contribuciones a la Seguridad Social, en relación a cada nuevo trabajador que hubiera incrementado la nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado, existente al mes de abril de 2000.

v  La reducción consiste en una eximición parcial de las contribuciones al sistema de la Seguridad Social, equivalente al 33% de las contribuciones vigentes.

v  Si para ocupar el nuevo puesto de trabajo, se contrató a un hombre de 45 años o más, o una mujer jefe de hogar de cualquier edad, o un joven varón o mujer de hasta 24 años, la eximición parcial se eleva al 50% de las contribuciones.

v  El único requisito exigido al empleador para no perder este beneficio, es que no  disminuya el número base de trabajadores contratados a tiempo indeterminado, respecto de los cuales no goza de reducción de las cargas. 

v  A los efectos de mantener el beneficio, cuando el número base -al mes de abril de 2000- haya disminuido, el empleador debía integrar el mismo con el personal contratado bajo este régimen, debiendo incorporar en primer lugar al que tuviera mayor antigüedad; respecto de los ingresados en el mismo semestre se debía incorporar en primer lugar a los que tuvieran mayores cargas de familia.

v  Este régimen sigue vigente, respecto de los empleados que fueron contratados por tiempo indeterminado, desde el 11/06/2000 hasta el 18/03/2004, y los beneficios ya otorgados subsisten tan sólo para esos trabajadores y hasta su desvinculación.

v  Los códigos de las modalidades de contratación, que establece el aplicativo SICOSS de la AFIP, para este régimen, son: 15, 17 y 20, según el trabajador contratado sea, mayor de 25 y menor de 45 años; menor de 25 años, mayor de 45 años ó mujer jefa de hogar; ó trabajador discapacitado, respectivamente.
                                                   ………………………..
v  Quedó derogado el beneficio dispuesto por el art. 6 de la ley 25877, que establecía un régimen de reducciones de las contribuciones por 12 meses, para las empresas de hasta 80 trabajadores con una facturación anual máxima  (Agropecuarias: $ 10.800.000; Industria: $ 43.200.000; Comercio: $ 86.400.000; y Servicios: $ 21.600.000) y que incorporaran nuevos trabajadores que aumenten la plantilla preexistente. La reducción era del 33% de las cargas sociales y llegaba a la mitad si el trabajador era beneficiario del Plan Jefes y Jefes de Hogar.