Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 30 de mayo de 2014

587/14 CCT TRABAJADORES OBRAS SANITARIAS

                                                                           Carta de Noticias Nro. 587/14

CONVENIO COLECTIVO TRABAJO EMPLEADOS OBRAS SANITARIAS CCT 1234/11

          I.    La Jornada de Trabajo convencional es de 40 horas semanales en 8 horas continuas diarias de lunes a viernes, con excepción de las guardias rotativas de 2 y 3 turnos.

        II.    El exceso en la jornada de 8 hs diarias, en la jornada común continua, se considera como horas extras convencionales:
a)    en los días hábiles al 50% de recargo;
b)    los días sábados, domingos y/o feriados al 100%. En estos casos además se debe conceder por cada hora trabajada, el franco compensatorio que proporcionalmente corresponda.
       III.    La jornada de los Capataces Generales, Supervisores y Jefes Técnicos de áreas Técnico-Operativas, vinculada en forma directa con la continuidad del servicio, es de 9 hs diarias.
      IV.    En estos casos, las 3 hs siguientes luego de finalizada la jornada se consideran como disponibles por razones de servicio, y si se cumplen tareas durante estas horas, se le deben reconocer al trabajador horas franco compensatorias.
       V.    Estas horas franco compensatorias deben utilizarse en la semana inmediatamente posterior a la que dio origen a la convocatoria, y son reconocidas con un recargo del 50% en horas.
      VI.    Si el Capataz General es convocado de Urgencia, luego de haber cumplimentado las 12 horas de trabajo, en sus días de descanso, la empresa debe compensar esta situación excepcional con el pago de horas extraordinarias.
     VII.    Cuando es el Supervisor que está afectado al sistema de Guardia Técnica Operativa quien es convocado de Urgencia en sus días de descanso, se le debe compensar esta situación excepcional con el otorgamiento de horas franco compensatorias.
   VIII.    Los Capataces Generales, Supervisores y Jefes Técnicos de áreas Técnico-Operativas que trabajan en Equipo en Horarios Rotativos de 3 turnos, son considerados como disponibles, por razones de servicio, las 4 hs anteriores o posteriores al inicio o final de la jornada de trabajo.
      IX.    En estos casos, de ser convocados, debe reconocerse al trabajador, horas franco compensatorias que deben ser utilizadas en la semana inmediatamente posterior a la que diera origen a la convocatoria, y las mismas son reconocidas con un recargo del 50% en horas.
       X.    Si el Capataz General es convocado de Urgencia luego de haber cumplimentado las 12 horas de trabajo (jornada de 8 horas + 4 horas de disponibilidad) o en sus días de descanso; se le deben abonar horas extraordinarias.
      XI.    Cuando el que es convocado de urgencia, en sus días de descanso, es el Supervisor; se lo debe compensar con el otorgamiento de horas franco compensatorias.
…………………………..
     XII.    Los empleados contratados para realizar tareas en equipo en horarios rotativos, que trabajen los sábados y domingos, deben percibir por las horas que realicen en exceso de su horario normal los siguientes porcentajes:
a)    Sábados: desde las 00:00 hs. hasta las 13:00 hs. al 50%, después de las 13:00 hs. y hasta las 24:00 hs a! 100%.
b)    Domingos: desde las 00:00 hs hasta las 24:00 al 100%

viernes, 16 de mayo de 2014

586/14 Reglamentación de la Ley Personal Domestico

                                                    Carta de Noticias Nro. 586/14

REGLAMENTACION DE LA LEY DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (PERSONAL DOMESTICO)

          I.    A través del decreto 467/14 se reglamentó, en forma parcial, el Régimen Especial de la ley del Personal de Casas Particulares,

        II.    En cuanto a las modalidades de contratación se establece que para celebrar contratos de trabajo eventuales o de temporada, los mismos deben instrumentarse por escrito y existir razones objetivas que justifiquen este tipo de modalidad de contratación.

       III.    Cuando se contratan trabajadores eventuales para sustituir transitoriamente a empleados con licencias legales o convencionales, o que se encuentren con reserva del puesto, debe indicarse en el contrato el nombre del personal reemplazado.

  IV.    La celebración continuada de contratos de trabajo eventual, o por plazo determinado, que se celebren sin respetar los presupuestos establecidos, convierte el vínculo en uno por tiempo indeterminado a partir de la primera contratación.

                                                           ………………………
      V.    El empleador pierde la facultad de valerse del período de prueba cuando no registra la relación laboral.

viernes, 9 de mayo de 2014

585/14 IMPUESTOS. RESIDENCIA FISCAL


                                                                           Carta de Noticias Nro. 585/14

IMPUESTOS. RESIDENCIA FISCAL

              I.    En materia tributaria la residencia constituye un elemento fundamental para establecer la soberanía fiscal de una nación, ya que aquella marca los límites dentro de los cuales un país puede imponer y cobrar impuestos.

            II.    La Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) define como residentes, a las personas que tengan las siguientes características:
a)    Personas físicas y sucesiones indivisas:
• Las personas físicas de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas
• Las personas físicas de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias, durante un período de 12 meses.
• Las sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de fallecimiento, revistiera la condición de residente en el país.
b)    Personas jurídicas:
Sociedades anónimas, en comandita simple y por acciones, de responsabilidad limitada, asociaciones civiles y fundaciones  sociedades de economía mixta, establecimientos estables, los fideicomisos, y los fondos comunes de inversión, constituidas en el país.

           III.    Los residentes en el país tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos, sobre sus actividades en el extranjero, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior.

          IV.    En el orden determinativo y formal, los residentes tributan los impuestos mediante declaraciones juradas que deben presentar anualmente ante las autoridades fiscales.

           V.    Las personas físicas pierden su condición de residentes:
a)    cuando adquieren la condición de residente en un Estado extranjero; y
b)    cuando permanecen en forma continuada en el exterior durante un período de 12 meses. Las presencias temporales en el país que, en forma continua o alternada, no exceden un total de 90 días durante cada período de 12 meses, no interrumpen la permanencia continuada en el exterior.

          VI.    Las personas que se encuentran ausentes del país, y que no tienen la intención de permanecer en el extranjero de manera habitual, y de perder, así, la residencia argentina, deben acreditar dicha situación ante la AFIP para conservar su calidad de residentes.

jueves, 24 de abril de 2014

584/14 COOPERATIVAS


                                                                           Carta de Noticias Nro. 584/14

COOPERATIVAS

          I.    Recordamos que mediante la Resolución Nº 4664/13 el INAES estableció que las Cooperativas de Trabajo deben brindar a sus asociados los beneficios de la seguridad social, para lo cual tienen que:
a)    Cumplir con las aportaciones necesarias a los fines del régimen previsional en el sistema de trabajadores autónomos, pudiendo optar los asociados, en asamblea, por realizar las cotizaciones como trabajadores en relación de dependencia, debiendo la cooperativa de trabajo, ingresar las contribuciones patronales, actuando como agente de retención de los aportes personales del trabajador asociado.
b)    Pagar las prestaciones dinerarias que les corresponda percibir a los asociados en caso de enfermedades o accidentes.
c)    Implementar un sistema de prestaciones de salud para el asociado y su grupo familiar primario.
d)    Pagar las reparaciones dinerarias que le corresponda percibir al asociado o a sus herederos en los casos de incapacidad parcial y/o total o fallecimiento, derivadas de accidentes o enfermedades profesionales.
Las obligaciones correspondientes a las prestaciones dinerarias por enfermedades o accidentes inculpables y las reparaciones dinerarias en caso de incapacidad parcial y/o total o fallecimiento, derivadas de accidentes o enfermedades profesionales, pueden ser sustituidas mediante la contratación de seguros que cubran adecuadamente dichos riesgos.
e)    Adoptar reglamentos relativos al trabajo de mujeres y menores, cuyas condiciones aseguren, como mínimo, la misma protección que establecen las leyes aplicables a los trabajadores dependientes de la misma actividad.

        II.    Se otorga un plazo de 90 días hábiles a contar a partir del 9 de enero de 2014 para que las cooperativas adecuen su funcionamiento a lo más arriba detallado.
……………..
       III.      Por Resolución 4733/13 la INAES estableció que las cooperativas que en su razón social no incluyan la denominación “CREDITO” o “CREDITOS” y en cuyos estatutos se prevea la prestación del servicio de crédito deben presentar ante el Instituto una declaración jurada en la cual se exprese si otorgan créditos, como parte complementaria de su prestación principal.

      IV.    Recordamos, asimismo, que todas las Cooperativas deben consignar en el Registro de Asociados, y de cada uno de éstos, la siguiente información:
ü  Número de asociado.
ü  Nombre y apellido
ü  Documento de identidad
ü  Domicilio
ü  Fecha de ingreso con indicación de la fecha de la resolución y del órgano que lo emitió.
ü  Número de cuotas sociales suscriptas e integradas y en caso de corresponder, fecha y causa del egreso
ü  Categoría
ü  CUIT, CUIL o CDI.

martes, 15 de abril de 2014

583/14 Fideicomisos

                                                                           Carta de Noticias Nro. 583/14


FIDEICOMISOS

          I.    Recordamos que los agentes fiduciarios de fideicomisos financieros y no financieros, constituidos en el país y en el exterior, deben cumplir, respecto de dichos fideicomisos, con un régimen de información anual y registración de operaciones.
        II.    Los datos a informar, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI FIDEICOMISOS DEL PAIS Y DEL EXTERIOR - Versión 1.0" (con clave fiscal), son los siguientes:
1)    Del fideicomiso no financiero:
a)    Apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. de los Fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios.
b)    Clase o tipo de fideicomiso.
c)    Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar, así como el total acumulado al final del período informado.
d)    Fecha de cierre de ejercicio, total del activo, resultado contable, resultado impositivo, asignación de resultados, retenciones y pagos a cuenta a fiduciantes beneficiarios, de corresponder.
2) Del fideicomiso financiero:
Apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. de los Fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios.
       III.    La información tiene carácter anual, con corte al día 31 de diciembre de cada año, debiendo suministrarse hasta la fecha del año inmediato siguiente al informado que  a continuación se detalla:



  C.U.I.T.                                VENCIMIENTO
    0-1                                     Hasta el 27 de julio, inclusive
    2-3                                     Hasta el 28 de julio, inclusive
    4-5                                     Hasta el 29 de julio, inclusive
    6-7                                     Hasta el 30 de julio, inclusive
    8-9                                     Hasta el 31 de julio, inclusive
                                   …………………….
      IV.    Los fiduciarios de fideicomisos -financieros y no financieros- constituidos en el país, a su vez, deben proceder a cumplir con un régimen de registración de operaciones.
       V.    Las operaciones a informar son las siguientes:
ü  Constitución inicial de fideicomisos.
ü  Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio.
ü  Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
ü  Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
ü  Modificaciones al contrato inicial.
ü  Asignación de beneficios.
ü  Extinción de contratos de fideicomisos.
      VI.    Además de informar estas operaciones, se debe presentar electrónicamente la documentación respaldatoria de las mismas registradas en formato ".pdf" (Resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro).
     VII.    Esta obligación de registración y presentación de documentación, debe ser cumplida también por:

jueves, 3 de abril de 2014

582/14 CCT Peones de Taxi


                                                                           Carta de Noticias Nro. 582/14


CONVENIO COLECTIVO DE PEONES DE TAXIS DE CAPITAL FEDERAL (CCT 436/06)

          I.    El vínculo laboral entre el empleador y el peón de taxi se considera siempre por tiempo indeterminado.
                                                           ……………………….
        II.    La parte empleadora está facultada para establecer los métodos, horarios y programas de trabajo, como así también determinar los turnos y rotaciones del personal a su cargo y disponer los días francos.
       III.    El empleador está obligado a:
a)    proveer al trabajador de la unidad taxímetro en perfectas condiciones técnicas, mecánicas.
b)    proveer semestralmente al personal, cuya antigüedad sea mayor a 3 meses calendario, de la indumentaria adecuada, la cuál consta de 2 camisas, las cuales pueden llevar el logotipo de la empresa, siendo obligatorio su uso para el desempeño de sus funciones.
c)    hacerse cargo de los gastos que irrogue la limpieza del vehículo, como así también de los arreglos mecánicos, por choques, desperfectos, o roturas del vehículo o de los equipos del sistema de comunicación, y de todos los relacionados con el mantenimiento.
      IV.    Es a cargo, asimismo, del empleador el gasto por combustible del vehículo, para el cumplimiento del servicio.
       V.    Ante el cese laboral de un trabajador, el empleador debe extenderle, a su solicitud, el pertinente certificado de trabajo y la certificación de aportes previsionales.
                                                           ……………………..
      VI.    El domicilio del empleador, a todos los efectos legales, es el último domicilio legal denunciado en el RUTAX, salvo cambio notificado en forma fehaciente.
                                                           ……………………..
     VII.    El peón de taxi, cuando esté cumpliendo sus funciones, es el responsable de la unidad, debiendo:
a)    Conducir el automóvil con respeto a todas y cada una de las disposiciones Nacionales, Provinciales, y/o del Gobierno de la Ciudad, que reglan y rigen el tránsito vehicular.
b)    Cumplir con el horario de labor preestablecido por el empleador.
c)    Conducirse con corrección y respeto hacia el usuario del servicio.
d)    Utilizar en forma obligatoria la indumentaria provista por el empleador para el desarrollo de las tareas.
e)    Comunicar en forma inmediata al empleador, cualquier desperfecto en el reloj taxímetro, y/o en los equipos de radio, o en cualquier otro sistema de comunicación que posea la unidad.
f)     Dar aviso inmediato al empleador de cualquier desperfecto mecánico y/o     técnico que tenga la unidad.
g)    Rendir diariamente al empleador la recaudación obtenida. Se considera falta grave la omisión de la rendición de lo recaudado.
h)   No trasladar elementos peligrosos o bultos que perjudiquen la unidad o puedan afectar la seguridad propia o de terceros.
i)     Comunicar al empleador todas las circunstancias anormales o peligrosas que afecten al servicio, y dar parte de aquellos efectos personales que encuentre en el taxímetro por olvido del usuario.
j)     Comunicar en caso de accidente de tránsito, en forma inmediata, salvo caso de fuerza mayor, las circunstancias de producción del hecho, elevando el pertinente informe al empleador y efectuar las denuncias policiales, administrativas, de seguros y ART.
k)     Debe mantener actualizado su domicilio real, teniéndose como subsistente y válido para el empleador el último denunciado en el RUTAX.
l)     El Trabajador debe devolver la indumentaria de trabajo al momento de la extinción del Contrato Laboral.
m)  Asumir a su cargo el pago de las multas por las infracciones de tránsito que cometa.
                                                           ………………….
   VIII.    El trabajador, para poder cumplir con su función, debe reunir los requisitos de habilitación exigidos por las leyes, decretos y reglamentaciones correspondientes a la actividad, manteniendo la documentación vigente y actualizada.
                                                           …………………………
      IX.    Para tramitar la renovación de su licencia de conducir –hasta el día de su vencimiento- el peón goza de 1 día de licencia paga, previa comunicación a su empleador.
       X.    El trabajador que durante el transcurso de la relación laboral, no renueva a su vencimiento, su tarjeta magnética de peón, su registro de conductor, o cualquier otra documentación que le sea requerida para estar habilitado, queda suspendido de sus labores, sin derecho a percibir remuneración alguna.
      XI.    Se considera disuelto el vínculo laboral y sin derecho del trabajador a reclamar indemnización alguna, si transcurridos 15 días más, éste no presenta la documentación habilitante para conducir automotores de transporte de pasajeros, por causas que le sean atribuibles, debe dar de baja su tarjeta identificatoria.
                                                           …………………….
     XII.    Se considera falta grave la incomparecencia injustificada del trabajador a la Unidad Administrativa de Control de Faltas del G.C.A.B.A., así como también a los Tribunales del Fuero, para formular los descargos y/o a asumir las infracciones cometidas en su turno o que se le atribuyan. A tal fin, goza de 1/2 día de licencia paga, previa comunicación al empleador.
   XIII.    Cuando al trabajador se le aplique la pena de inhabilitación para conducir, con motivo de infracciones de tránsito que cometa, el contrato de trabajo queda suspendido automáticamente, sin obligación del empleador de abonar salario alguno, y por todo el tiempo que dure la misma.
  XIV.    En caso de reiterarse la inhabilitación, dentro del año aniversario de la primera, el empleador puede dar por concluido el contrato de trabajo con justa causa.

miércoles, 26 de marzo de 2014

581/14 Obreros y Empleados Quimicos y Proquimicos

                                        Carta de Noticias Nro. 581/14


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE QUIMICOS Y PETROQUIMICOS (CCT 564/09)

             I.      El obrero y/o empleado que realiza, por reemplazo, tareas de una categoría superior debe percibir durante dicho período y en forma transitoria, la diferencia de asignaciones básicas que existan con la tarea reemplazada. Al retorno a su trabajo habitual, el obrero seguirá percibiendo el jornal anterior.

      II.      Cuando los reemplazos llegan a la cantidad de 45 jornadas o 360 horas acumulativas, el reemplazante queda automáticamente confirmado en su nueva categoría y sueldo.

       III.      Una vez promovido el reemplazante y vuelto el reemplazado a su puesto, el primero debe regresar a su trabajo anterior, conservando la categoría y sueldos adquiridos, y queda constituido como reemplazante obligado hasta que se produzca la vacante en la sección.
…………………..
       IV.      Las empresas están obligadas a proveer de agua fresca y potable al personal, en todas las secciones.
…………………
          V.      Las empresas deben proveer al personal operario 2 cofres guardarropas, ubicados en el vestuario, para guardar elementos de uso personal.

       VI.      El resto del personal debe ser provisto de 1 cofre guardarropa, y en los casos en que la naturaleza de las tareas así lo justifique, de otro cofre en el lugar de trabajo para ser destinado a guardar y conservar los distintos equipos provistos por las empresas para el normal desarrollo de las tareas. Estos cofres deben ser de carácter individual y personal.
…………………
    VII.      Las empresas están obligadas a instalar y mantener en debidas condiciones de higiene los cuartos de baño con ducha y vestuarios.

 VIII.      Los baños deben estar provistos de agua caliente y fría, como así también de la correspondiente calefacción. Los baños y vestuarios deben estar integrados funcionalmente en forma individual.
…………………..
       IX.      Las empresas deben proveer a su personal asientos con respaldo.
…………………..
      X.      Es obligatorio para el personal el uso de los elementos de seguridad y protección personal y la observancia de las normas de seguridad industrial.
……………………
  XI.      Las empresas son directamente responsables del incumplimiento por los contratistas y/o subcontratistas a las normas laborales vigentes, debiendo ejercer un estricto control de los pagos de jornales, cargas sociales y/o aportes.

  XII.      En ningún caso el personal contratado puede efectuar trabajos normales de producción y/o mantenimiento de rutina.

 XIII.      Las empresas no pueden contratar o subcontratar obras, servicios o trabajos de la actividad normal y específica del establecimiento, salvo que aquellas se encuadren y cumplan con la Convención Colectiva de Trabajo y acepten la representación sindical Química y Petroquímica. Para el supuesto que así lo hagan, son los principales responsables de la contratación o subcontratación efectuada.
                                                           ……………………….
 XIV.      El empleador puede aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimiento demostrados por el trabajador.

    XV.      Antes que la medida sea efectiva, debe oírse previamente al trabajador, quien puede efectuar los descargos correspondientes.

 XVI.      El empleado puede  cuestionar ante los organismos competentes la procedencia, el tipo o existencia de la medida aplicada, para que se le suprima, sustituya por otra o limite según los casos.

XVII.      Dentro del plazo de 24 horas del primer día hábil siguiente y a la mayor brevedad posible las empresas deben informar a la Comisión Interna las causas de la medida, su fundamento y el descargo efectuado por el trabajador.
                                                           ……………………….
XVIII.      Para cubrir las vacantes que se produzcan se debe proceder de la siguiente manera: