Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 10 de octubre de 2014

599/14 MORATORIA PREVISIONAL

                            Carta de Noticias Nro. 599/14

MORATORIA PREVISIONAL

          I.    Mediante el dictado de la Ley 26970, se estableció un régimen de regularización de deudas previsionales, para los trabajadores autónomos y los monotributistas, que hayan cumplido la edad jubilatoria a la fecha o la cumplan, dentro del plazo de 2 años desde el 10/9/2014.

       II.    El presente régimen está dirigido a los trabajadores que por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes.

       III.    La deuda comprende las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive, y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la misma.

      IV.    La adhesión al régimen de regularización no obsta al cumplimiento del pago de los aportes y/o cotizaciones previsionales fijas, que correspondan en el período enero del año 2004 hasta el último mes vencido anterior a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión.

     V.    Quien se inscriba en el régimen de regularización puede acceder a la jubilación ordinaria y a la prestación por edad avanzada, y en el caso de derechohabientes del trabajador autónomo o monotributista, a la pensión por fallecimiento, en este último caso, siempre que exista inscripción del causante previa al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista formalizada y registrada ante la ANSeS o la AFIP.

jueves, 2 de octubre de 2014

598/14 Facturacion y Registracion


FACTURACION Y REGISTRACION

          I.    Mediante RG 3668 la AFIP dispuso que, los responsables inscriptos en el IVA, a partir del 1/11/2014, deben cumplir con un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos, respecto de ciertas operaciones gravadas por el IVA, por las que sólo podrán emitir facturas clase “B”, que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal por parte del adquirente de los servicios y/o bienes.

        II.    Las actividades por las que, los responsables inscriptos en el IVA, no podrán emitir comprobantes clase “A”, son las efectuadas por:
a)    bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías. Excepción: operaciones efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanza en tanto sean de uso exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado.
b)    hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
c)    posadas, hoteles o alojamientos por hora.
d)    casas de baños, masajes y similares.
e)    piscinas de natación y gimnasios.
f)     peluquerías, salones de belleza y similares.
g)    playas de estacionamiento o garajes y similares. Se exceptúa el estacionamiento en la vía pública cuando la explotación es efectuada por el Estado, o asociaciones civiles o fundaciones sin fines de lucro; instituciones religiosas o asociaciones deportivas.
h)   las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

lunes, 29 de septiembre de 2014

597/14 FACTURACION Y REGISTRACION

                            Carta de Noticias Nro. 597/14

FACTURACION Y REGISTRACION

          I.    La AFIP, mediante las RG 3665 y 3666, modificó los regímenes de impresión y emisión de comprobantes de operaciones.

       II.    La RG 3665 efectúa importantes adecuaciones al régimen de impresión de comprobantes, entre ellas destacamos:
a)    Los sujetos no alcanzados o exentos en el IVA y los monotributistas, que quieran tramitar las autorizaciones para la impresión de comprobantes deben, previamente, tener declarados y habilitados sus puntos de venta, a través del servicio “Autorización de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”, operativos en la página web de la AFIP.
b)    La solicitud de autorización de impresión de comprobantes debe ser efectuada por todos los sujetos, a través del servicio de la página web de la AFIP “Autorización de impresión de comprobantes”, opción “Nueva solicitud de CAI”, indicando:
v  punto de venta;
v  código de comprobantes;
v  cantidad solicitada;
v  si la solicitud es para comprobantes de resguardo ante inconsistencias con otro sistema de emisión;
v  los puntos de venta para los que se solicitan los comprobantes de resguardo;
v  el responsable autorizado para tramitar la impresión ante la imprenta.
c)    Se autorizan solicitudes de impresión sólo en el caso de que el solicitante haya cumplimentado los siguientes requisitos:

lunes, 15 de septiembre de 2014

596/14 Fideicomisos

FIDEICOMISOS

         I.    Recordamos que en los Fideicomisos pueden ser Fiduciarios (quienes recibe las bienes transferidos por el fiduciante) tanto una persona física, como una jurídica.

            II.    El Fiduciario nunca puede ser ni fiduciante ni beneficiario.
…………………..
       III.    Para la Ley de Impuesto a las Ganancias las ganancias que obtenga un fideicomiso son rentas de la 3ª categoría.

      IV.    No obstante ello, la ley establece que los fideicomisos constituidos en el país se pueden clasificar en 2 especies:
a)    Fideicomiso ordinario, donde el fiduciante tiene a su vez la calidad de beneficiario y reside en el país (art. 49 inc d): el Fideicomiso no es sujeto del impuesto a las ganancias. Las ganancias y retenciones que se le hayan practicado deben ser declaradas por los fiduciantes-beneficiarios en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias anual, en función de la participación que posean en el fideicomiso; y

jueves, 28 de agosto de 2014

595/14 Promocion Industrial dela Industria del Software

                            Carta de Noticias Nro. 595/14

PROMOCION INDUSTRIAL DEL SOFTWARE

     I.    La AFIP creó, mediante RG 3597, el “Registro Especial de Exportadores de Servicios”, en el que deben inscribirse las personas jurídicas que realizan exportaciones de software y servicios informáticos y que adhieran al Régimen Promocional de la Industria del Software (Ley. 25922).

        II.    Las Empresas que quieran registrarse, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer CUIT activa.
b) Poseer Alta en IVA y Ganancias, de corresponder o, en su caso, en el Régimen de Monotributo.
c) Estar registrado ante AFIP como empleador del SIPA.
d) Tener actualizado el domicilio fiscal, sin inconsistencias.
e) Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas que efectúen.
f) Haber efectuado, de corresponder, la presentación de las siguientes Declaraciones Juradas:
1) De los recursos de la seguridad social y del IVA correspondientes a los 12 últimos períodos vencidos con anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.
2) La última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias vencida a la fecha a que se refiere el punto anterior.
3) Las últimas 3 DJ informativas de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
4) La DJ del régimen de información anual previsto por la RG Nº 3293 correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inclusión en el “Registro”.
g) Respecto del Administrador de Relaciones o Administrador de Relaciones Apoderado, haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma, huella dactilar y documento de identidad escaneado).

       III.    Para dar el alta en el Registro, el interesado debe ingresar con Clave Fiscal al servicio Sistema Registral, menú “Registros Especiales, debiendo seleccionar “Registro Especial de Exportadores de Servicios”.

miércoles, 20 de agosto de 2014

594/14 LABORAL. VARIOS


                                                               Carta de Noticias Nro. 594/14


LABORAL

          I.    La AFIP estableció el Índice Mínimo de Trabajadores (IMT) del Personal No Docente de Colegios Privados, tomando solamente como variable de aplicación e implementación la cantidad de alumnos matriculados:
a) Establecimientos tipo 1: Hasta 300 alumnos matriculados.
IMT: 4 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo —incluye 1 en portería, 1 en administración y 2 en limpieza.
En caso de brindar servicios especiales, se deben adicionar los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos: Comedor: Mínimo 2; Campo de deportes: 1 en mantenimiento; y Vigilancia: Mínimo 1.
b) Establecimientos tipo 2: Entre 301 y 500 alumnos matriculados.
IMT: 5 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo —incluye 1 en portería, 2 en administración y 2 en limpieza.
De brindar servicios especiales, se deben adicionar los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle: Comedor: Mínimo 3;  Campo de deportes: Mínimo 1 en mantenimiento; y Vigilancia: Mínimo 1.
c) Establecimientos tipo 3: Entre 501 y 750 alumnos matriculados.
IMT: 8 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo —incluye 1 en mantenimiento, 1 en portería, 3 en administración y 3 en limpieza.
De brindar servicios especiales, se tienen que adicionar los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos: Comedor: Mínimo 4; Campo de deportes: Mínimo 1 en mantenimiento; y Vigilancia: Mínimo 1.
d) Establecimientos tipo 4: Entre 751 y 1000 alumnos matriculados.
IMT: 12 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo —incluye 2 en mantenimiento, 1 en portería, 4 en administración y 5 en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionan los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos: Comedor: Mínimo 5;  Campo de deportes: Mínimo 1 en mantenimiento; y Vigilancia: Mínimo 1.
e) Establecimientos tipo 5: Entre 1.001 y 1.300 alumnos matriculados.
IMT: 15 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo —incluye 3 en mantenimiento, 2 en portería, 4 en administración y 6 en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se deben adicionar los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos: Comedor: Mínimo 5; Campo de deportes: Mínimo 1 en mantenimiento; y Vigilancia: Mínimo 2.
f) Establecimientos tipo 6: Entre 1.301 y 1.500 alumnos matriculados.
IMT: 16 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo —incluye 3 en mantenimiento, 2 en portería, 4 en administración y 7 en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionan los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos: Comedor: Mínimo 6; Campo de deportes: Mínimo 1 en mantenimiento; y Vigilancia: Mínimo 2.
g) Establecimientos tipo 7: Más de 1.500 alumnos matriculados.
IMT: 20 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo —incluye 4 en mantenimiento, 3 en portería, 5 en administración y 8 en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionan los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos: Comedor: Mínimo 6; Campo de deportes: Mínimo 1 en mantenimiento; y Vigilancia: Mínimo 3.

viernes, 1 de agosto de 2014

593/14 Programas de Incentivo. Oportunidades

Carta de Noticias Nro. 593/14

COMERCIO EXTERIOR

        I.    La AFIP estableció un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias para aplicar sobre las operaciones de exportación definitiva para consumo, cuando los países de destino físico de la mercadería difirieran de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior, a quienes se le facturan las mencionadas operaciones.

    II.    Esta percepción se practica por la Dirección Gral. de Aduanas al momento de la liquidación de los tributos aduaneros.

    III.    La alícuota de percepción es del 0,50% sobre la base imponible de los derechos de exportación

    IV.    Esta alícuota se incrementa al 2% si se factura a sujetos ubicados en paraísos fiscales.

     V.    El importe del pago a cuenta del tributo tiene para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado y puede computarse en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.