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viernes, 23 de octubre de 2015

637/15 Infracciones a la Ley de Procedimiento Fiscal


                                                                                    Carta de Noticias Nro. 637/15
                       
INFRACCIONES A LA LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL.

I.        La Ley de Procedimiento Fiscal (11.683) contempla 2 tipos de sanciones:
a)    Formales: son las que penan conductas u omisiones que están relacionadas con el no cumplimiento de aspectos o trámites a realizar ante el fisco; y
b)    Materiales: penan conductas u omisiones relacionadas con el no ingreso del impuesto, propio o de terceros.
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II.        Dentro de las sanciones formales encontramos:
a)    Multas por la no presentación de DD.JJ´s:
                      i.        Art 38: Omisión de presentar la DD.JJ. dentro de los plazos correspondientes. Multa: $ 200 para personas individuales y de $ 400 para empresas. Reducción: Si el infractor paga la multa voluntariamente y presenta DD.JJ., los importes se reducen a la mitad ($ 100 y $ 200, respectivamente). En estos casos la infracción no se considera antecedente en contra del contribuyente.

martes, 13 de octubre de 2015

636/15 LABORAL. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS

                                     Carta de Noticias Nro. 636/15
                       
LABORAL. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS.

  1. Se considera jornada de trabajo a todo el tiempo que el trabajador se encuentra prestando tareas a las órdenes del empleador, sin poder disponer de su tiempo en beneficio propio.
  2. La jornada diurna se extiende entre las 6 y las 21 horas del mismo día. 
  3. La duración del trabajo de la jornada diurna no puede exceder de 8 horas diarias ó 48 horas semanales, encontrándose permitido la distribución desigual, entre los días laborales, de las 48 hs de trabajo de la semana, cuando la duración del trabajo de uno o varios días sea inferior a 8 horas. En estos casos, el exceso de  tiempo no se pude superar 1 hora diaria y las tareas del sábado deberán terminarse a las 13 horas.
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  1. La jornada de trabajo nocturna, que se extiende entre las 21 y las 6 hs.,  no puede exceder de 7 hs, y no genera, por su sola realización, recargo de ninguna índole, salvo disposición en contrario del respectivo convenio colectivo de trabajo.
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viernes, 2 de octubre de 2015

635/15 El legajo del trabajador . Documentacon que debe contener

                                     Carta de Noticias Nro. 635/15
                       
EL LEGAJO DEL TRABAJADOR. DOCUMENTACION QUE DEBE CONTENER.

  1. El legajo personal es la carpeta que contiene el historial del trabajador.
  2. Si bien no hay una norma específica que indique que debe contener el legajo del trabajador, existe una gran cantidad de disposiciones que en  su conjunto nos indican toda la documentación que no debe faltar en el mismo. 
  3. Consideramos como obligatoria y que no debe faltar en ningún legajo de personal, la siguiente documentación:

a)    Fotocopia del D.N.I. (1ª, 2ª y la del cambio de domicilio). En caso de que el empleado sea extranjero fotocopia del pasaporte y del permiso correspondiente para ejercer actividad remunerada en la República Argentina, expedida por la Dirección Nacional de Migraciones.
b)    Fotocopia de partida matrimonio si el trabajador es casado. Si el trabajador convive con su pareja, certificado  de convivencia o información sumaria de convivencia.

jueves, 17 de septiembre de 2015

634/15 Novedades Impositivas

Carta de Noticias Nro. 634/15

NOVEDADES IMPOSITIVAS.

      I.        Se prorrogó desde el 1 de agosto de 2015 y por el término de 12 meses el  régimen de promoción del trabajo registrado, establecido por el Título II, Capítulo II de la Ley 26.940, que dispone para aquellos empleadores que tengan hasta 80 trabajadores una reducción de las contribuciones patronales (contribuciones con destino al SIPA, INSSJP, FNE, asignaciones familiares y RENATEA, de corresponder) por el término de 24 meses para las nuevas relaciones laborales por tiempo indeterminado (decreto 180/15).
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     II.        Reiteramos que la AFIP prorrogó la generalización de la factura electrónica, dando por cumplida la obligación siempre que los sujetos alcanzados se incorporen al régimen hasta el 31/03/2016 (RG AFIP 3793).
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miércoles, 9 de septiembre de 2015

633/15 La contabilidad y el sistema de registros contables en el nuevo codigo civil y comercial de la Nacion

                                     Carta de Noticias Nro. 633/15
                       
LA CONTABILIDAD Y EL SISTEMA DE REGISTROS CONTABLES EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

  1. El nuevo Código Civil y Comercial (art 320) establece que están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y las personas físicas siempre que realicen una actividad económica organizada o sean titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios.
  2. La nueva norma, asimismo, autoriza a que otros sujetos puedan llevar contabilidad a condición de que soliciten su inscripción y la habilitación o rubricación de sus libros.
  3. Por otra parte, el nuevo dispositivo legal, establece que quedan excluidas de las obligaciones de llevar contabilidad las personas humanas que desarrollan profesiones liberales (con título universitario, intermedio o terciario) o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. 
  4. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local (provincia).

lunes, 24 de agosto de 2015

631/15 Laboral

              Carta de Noticias Nro. 631/15

LABORAL. TEMAS VARIOS.

                      I.        Cuando se conceden derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considera tiempo de servicio el efectivamente trabajado, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
                     II.        El plazo de preaviso, cuando el mismo fue concedido, también se  considera tiempo de servicio.
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                    III.        El contrato de trabajo a plazo fijo dura hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más 5 años.
                  IV.        Las partes deben preavisar la extinción del contrato a plazo fijo con antelación no menor de 1 mes ni mayor de 2, respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a 1 mes.
                   V.        En caso de omitirse el preaviso, se entiende que se acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente.

lunes, 10 de agosto de 2015

630/15 INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

              Carta de Noticias Nro. 630/15

INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

      I.        En la presente carta desarrollamos el tema referido a los incrementos patrimoniales no justificados y la importancia de la prueba a ofrecer por el contribuyente para desvirtuar el hecho que habilita la aplicación de esta presunción legal por parte del Fisco.
     II.        Se entiende que existe un incremento patrimonial no justificado, cuando se dan ciertas circunstancias que indican que el contribuyente se ha  financiado con fondos no declarados.
    III.        El Fisco considera que constituyen incrementos patrimoniales no justificados cuando se da alguna de las siguientes situaciones:
a)    un activo no declarado impositivamente por el contribuyente;
b)    pasivos declarados en exceso, desconocidos o impugnados, a través de los cuales se intenta justificar un incremento patrimonial en el activo impositivo;
c)    aportes para suscripción de acciones con fondos insuficientes en cabeza de los accionistas;
d)    donaciones de bienes o dinero por parte de los padres a los hijos o familiares sin sustento impositivo ni documental.