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viernes, 27 de mayo de 2016

656/16 gravabilidad de las rentas financieras

                            Carta de Noticias Nro. 656/16

GRAVABILIDAD DE LAS RENTAS FINANCIERAS

  1. A continuación brindamos una breve síntesis sobre el tratamiento impositivo que reciben las rentas financieras, que son las que resultan de la valorización de distintas inversiones a lo largo del tiempo.
  2. El sistema vigente para con las rentas financieras se caracteriza por gravarlas íntegramente cuando son obtenidas por empresas (personas jurídicas) y eximir algunas de las logradas por las personas físicas.
………………………
    III.        Los intereses de los depósitos a plazo fijo o caja de ahorro se encuentran exentos en Ganancias, en la medida en que el capital esté depositado en instituciones bancarias. Esta dispensa sólo se aplica a personas físicas y sucesiones indivisas que residan en el país.
  IV.        Los saldos existentes al 31 de diciembre por depósitos a plazo fijo o caja de ahorro realizados en instituciones financieras se encuentran exentos en Bienes Personales.
  1. Asimismo, los intereses de los depósitos a plazo fijo o caja de ahorro se encuentran exentos del IVA.

viernes, 20 de mayo de 2016

655/16 NOVEDADES IMPOSITIVAS

                            Carta de Noticias Nro. 655/16

NOVEDADES IMPOSITIVAS

  1. La AFIP a través de la RG 3878 estableció un régimen de cancelación del IVA, en forma trimestral, aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramo 1.
  2. Por esta resolución, los mismos sujetos, tienen, asimismo, la posibilidad de obtener en forma simplificada el Certificado de Exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del IVA.
  3. Las personas físicas que prestan servicios, también, gozan de estos beneficios, siempre que sus ventas anuales sean iguales o inferiores a la categoría Micro Empresas.
  4. Quedan exceptuados del régimen aquellos sujetos que desarrollen actividades de la construcción y minería, los imputados penalmente por delitos tributarios y los concursados o fallidos.

viernes, 13 de mayo de 2016

654/16 EXTINCION DE LA RELACION LABORAL POR JUBILACION


                                                                           Carta de Noticias Nro. 654/16

EXTINCION DE LA RELACION LABORAL POR JUBILACION

  1. causales de extinción del contrato de trabajo
es que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios.


  • A su vez, el Articulo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo prevé la posibilidad de que el empleador intime al trabajador, cuando éste reúne los requisitos para obtener alguna de las prestaciones que le otorga ley que rige el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ley 24241), a fin de que inicie los trámites de la jubilación.
  • Los requisitos que establece la ley 24241 para obtener el PBU son 65 años de edad y 30 años de servicios con aportes computables.
  • miércoles, 4 de mayo de 2016

    653/16 ASIGNACIONES FAMILIARES . MONOTRIBUTISTAS

                                Carta de Noticias Nro. 653/16

    ASIGNACIONS FAMILIARES. MONOTRIBUTISTAS

          I.        A través del decreto 593/2016 el Gobierno Nacional dispuso que a partir de mayo 2016 los trabajadores Monotributistas quedan incorporados al Régimen de Asignaciones Familiares.
    1. Los Monotributistas de las categorías “B” a la “I” pueden percibir las siguientes asignaciones:
    a) Asignación familiar por hijo;
    b) Hijo con discapacidad;
    c) Prenatal y
    d) Ayuda escolar anual.
    1. En tanto  los Monotributistas de categorías “J”, “K” y  “L” pueden acceder a la:
    a)    Asignación familiar por hijo con discapacidad; y
    b)    Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad
    1. Para percibir las Asignaciones es necesario contar con los datos del titular y el grupo familiar acreditados en las bases de ANSES.
    2. Para consultar si los datos están acreditados se debe seguir los siguientes pasos:

    viernes, 11 de marzo de 2016

    652/16 Sociedades informales y civiles en el nuevo codigo civil y comercial de la Nacion

                                Carta de Noticias Nro. 652/16

    SOCIEDADES INFORMALES Y CIVILES EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

    1. El nuevo Cód. Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) modificó, entre otros, el régimen de la sociedad informal con objeto empresario (sociedad de hecho, atípìca e irregular) y de la sociedad civil, agrupándolas en una nueva categoría societaria denominada “de la Sección IV”.
    2. Todas estas sociedades son consideradas sujetos de derecho que deben también cumplir con toda la normativa relativa a las personas jurídicas privadas.
    3. El nuevo régimen entre otras cuestiones dispone:
    a)    Oponibilidad del contrato: el contrato pueda ser invocado entre los socios, y sus cláusulas pueden, también, oponerse contra los terceros que las conocían al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación obligatoria. Por su parte el contrato, conocido por los terceros, puede ser invocado por los mismos contra la sociedad, los socios y los administradores. Esto permite que se eviten conflictos entre los socios y entre éstos y los terceros.

    viernes, 4 de marzo de 2016

    651/16 Novedades Impositivas

                                Carta de Noticias Nro. 651/16

    NOVEDADES IMPOSITIVAS

    1. La AFIP estableció el cronograma para la implementación escalonada de la obligación de emitir factura electrónica para los inscriptos en IVA, empresas de medicina prepaga y colegios privados, entre otros, según el siguiente detalle:
    ·        Sujetos con ventas netas durante el año 2015 iguales o superiores a $ 2.000.000: desde el 1/4/2016, inclusive,
    ·        Sujetos con ventas netas durante el año 2015 entre $ 500.000 y $ 1.999.999: desde el 1/7/2016, inclusive,
    ·        Sujetos con ventas netas anuales durante el año 2015 inferiores a $ 500.000: desde el 1/11/2016.
    1. Los sujetos que realizan operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies deben emitir factura electrónica a partir del 1/4/2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015.
    2. Asimismo, deben emitir comprobantes electrónicos a partir del 1/11/2016:

    jueves, 3 de marzo de 2016

    650/16 Laboral Remuneraciones Embargo

                                Carta de Noticias Nro. 650/16

    Laboral. Remuneraciones. Embargo.


    I.        La remuneración es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo
    II.        Las remuneraciones se clasifican en:
    a)    Según la forma en que se abona:
    Ø  En dinero: cuando se abona en efectivo, cheque o depósito en caja de ahorro.
    Ø  En especie: comprendiendo alimentos, productos que el empleador comercializa o produce y vivienda. El tope máximo para recibir la remuneración en especie es del 20% de la remuneración total. El pago en especie debe figurar en el recibo de sueldos y en el libro de sueldos que confecciona la empresa.
    b)    Según su estructura:
    Ø  Principales: son las que fundamentalmente conforman el ingreso del  trabajador, como por ejemplo el sueldo básico. Este sueldo básico no puede ser inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil.