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jueves, 30 de marzo de 2017

688/17 FACTURAS APOCRIFAS. CONTROLES INTERNOS


                                                                           Carta de Noticias Nro. 688/17

FACTURAS APOCRIFAS. CONTROLES INTERNOS

  1. Por medio de la presente detallamos una serie de precauciones que se pueden tomar para prevenir el riesgo de fraude por la existencia de facturas apócrifas, como así también, cuáles son las principales herramientas que pueden servir como prueba válida, ante un cuestionamiento fiscal sobre la veracidad de las operaciones.
     II.        Considérese que cuando un contribuyente posee en sus registros facturas apócrifas queda obligado a tributar el 21% de IVA, más el 35% de Impuesto a las Ganancias de los importes netos facturados, más otro 35% del valor total de la factura en concepto de Salidas No Documentadas; todo lo cual se agrava con los intereses y las multas del caso.
  1. Cuando la AFIP fiscaliza a un contribuyente lo que evalúa son las compras y/o contrataciones que ha efectuado con sus proveedores, y cuál es el comportamiento fiscal de éste.
  2. De allí que es de vital importancia la prueba que pueda aportarse ante un cuestionamiento fiscal para demostrar que las operaciones documentadas con facturas que la AFIP presume falsas no son apócrifas.

jueves, 23 de marzo de 2017

687/17 BLANQUEO Y MORATORIA LEY 27260. ALGUNAS ACLARACIONES

                            Carta de Noticias Nro. 687/17

BLANQUEO Y MORATORIA LEY 27260. ALGUNAS ACLARACIONES

I.        Estando próximo el vencimiento del plazo para acogerse al blanqueo y la moratoria impositiva de la Ley 27.260 (31/03/2017), nos parece oportuno hacer una serie de precisiones sobre algunos aspectos relacionados con los mencionados regímenes.
II.        La personas humanas que tienen participación en una sociedad radicada en el país, pueden sincerar como propios los bienes que se encuentran a nombre de dicha sociedad, aún cuando tanto la participación accionaria como el bien estén debidamente declarados ante la AFIP, en la medida en que: a) la sociedad preste su conformidad en el micrositio web de AFIP como paso previo a presentar la Declaración Voluntaria, b) que el bien inmueble figure a nombre de la persona humana declarante antes de la fecha del vencimiento para la presentación de la DJ del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017 y, c) que el declarante mantenga a su disposición la documentación que acredite la posesión, registración o depósito a nombre del tercero.

viernes, 17 de marzo de 2017

686/17 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 428/05. EMPLEADOS DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS

                            Carta de Noticias Nro. 686/17

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 428/05. EMPLEADOS DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS

  1. Las categorías que contempla el Convenio de Empleados de Garages y Estacionamientos son las siguientes: a) Encargado; b) Operario; c) Personal Administrativo; d) Sereno y e) Franquero.
  2. En caso de que el sereno realice otras tareas distintas a la de control y vigilancia, se lo debe considerar dentro de la categoría de encargado.
    III.        La categoría de franquero se aplica a los garajes y estacionamientos con más de 3 empleados y tiene las mismas tareas que el encargado
  IV.        Los empleados cualquiera sea su categoría deben realizar sus tareas dentro de la jornada legal de trabajo, incluida la confección de las respectivas planillas de caja.
  1. Las empresas se reservan el derecho de intercambiar las tareas de las distintas categorías laborales, en los casos que medien ausencia del personal y otros motivos justificados

viernes, 24 de febrero de 2017

684/17 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REFORMAS

Carta de Noticias Nro. 684/17


IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REFORMAS

I.        Por medio de la ley 27346, el Gobierno Nacional, entre otros tributos ha procedido a modificar el impuesto a las ganancias.
………………………..
II.        Se incrementan en aproximadamente un 23% las deducciones por mínimo no imponible, deducción especial, cónyuge e hijos con respecto a los valores vigentes al 31/12/2016.
III.        De tal forma que los importes deducibles establecidos a partir del 01/01/2017 resultan ser los siguientes:

jueves, 16 de febrero de 2017

683/17 PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA

                                                        Carta de Noticias Nro. 683/17


PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA

      I.        El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social prorrogó hasta fin de año la vigencia del Programa de Recuperación Productiva (Repro).
     II.        Recordamos que este programa fue creado en el marco de la Emergencia Ocupacional Nacional para sostener y promocionar el empleo genuino, en apoyo a la recuperación de sectores privados y áreas geográficas en crisis.
    III.        El beneficio consiste en el otorgamiento a los trabajadores de la empresa en crisis de una suma fija mensual remunerativa abonada directamente por ANSES hasta el monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil actualizado y por un plazo de hasta 12 meses.
  IV.        Las empresas para ser acreedoras a este beneficio deben acreditar la situación de crisis por la que atraviesan, y estipular las acciones que piensan desarrollar para su recuperación.

viernes, 10 de febrero de 2017

682/17 MONOTRIBUTO. NUEVAS REFORMAS

                                                        Carta de Noticias Nro. 682/17


MONOTRIBUTO. NUEVAS REFORMAS

  1. La AFIP, por RG 3990-E, ha decidido efectuar una serie de cambios al Régimen de Monotributo.
  2. La AFIP va a proceder a recategorizar de oficio o excluir al monotributista cuando constate que el contribuyente ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.
  3. La nueva categoría a asignar es la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% ó el 30% de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.
  4. Se entiende que queda configurada la exclusión de pleno derecho del Monotributo, cuando los bienes adquiridos, los gastos de índole personal realizados o las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la exclusión del Monotributo.

miércoles, 1 de febrero de 2017

681/17 MONOTRIBUTO. REFORMAS

                                                        Carta de Noticias Nro. 681/17


MONOTRIBUTO. REFORMAS

  1. Recordamos que por la ley 27346 el Gobierno Nacional oficializó la reforma del Régimen de Monotributo.
  2. Se incrementan los valores correspondientes a la facturación anual, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los montos de alquileres devengados de cada una de las categorías del monotributo con aplicación a partir del 01/01/2017.