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viernes, 28 de abril de 2017

692/17 NOVEDADES IMPOSITIVAS

                            Carta de Noticias Nro. 692/17

NOVEDADES IMPOSITIVAS

  1. Actualmente se encuentra vigente el régimen de devolución del IVA a turistas no residentes en la República Argentina correspondiente a servicios de alojamiento y desayuno incluido en el precio del alojamiento (resolución conjunta AFIP N° 3972 y Ministerio de Turismo N° 566).
  2. Dan lugar al reintegro del IVA, los montos facturados por responsables inscriptos en el impuesto por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando éste se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país, contratados tanto de manera directa como a través de agencias de viajes habilitadas por el Ministerio de Turismo, en la medida que el pago se instrumente mediante tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o transferencia de divisas, siempre que se identifique de manera inequívoca al destinatario final del beneficio.
  3. No dan lugar al reintegro del gravamen los importes que excedan la tarifa que exista en el mercado, como así tampoco el monto que se cobre por la cancelación o la no utilización del servicio de alojamiento
  4. Al momento de contratar el servicio, los hoteles y similares así como las agencias de viajes, deben identificar la totalidad de los huéspedes que van a hacer uso del servicio y verificar que tengan residencia en el exterior y de pago mediante tarjeta o transferencia emitida desde el exterior.

viernes, 21 de abril de 2017

691/17 REGLAMENACION DE LA LEY DE FOMENTO DE MIPyMES

                            Carta de Noticias Nro. 691/17

REGLAMENACION DE LA LEY DE FOMENTO DE MIPyMES

  1. Mediante la Ley 27264, el Estado Nacional ha establecido importantes medidas de fomento para las pymes (ver carta de noticias Nº 662/16)
  2. A continuación detallaremos brevemente las distintas disposiciones reglamentarias que se han dictado de la mencionada ley.
………………….
  1. El decreto (PEN) 1101/2016  establece, entre otras cuestiones que la AFIP es la encargada del dictado de las disposiciones reglamentarias para liberar del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y sus anticipos, a las MIPyMES cuyos períodos fiscales se inicien a partir del 1/1/2017, como así también de establecer el procedimiento de acreditación y/o devolución de los anticipos del impuesto que se haya ingresado por el período fiscal por el cual no resulta aplicable el gravamen.

jueves, 13 de abril de 2017

690/17 TEMAS VARIOS

                            Carta de Noticias Nro. 690/17

TEMAS VARIOS

  1. La Secretaría de Comercio dispuso (Res. 404/2016, modif. por Res. 70/2017) que los fabricantes nacionales e importadores de productos textiles o de calzados están obligados a presentar una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos.
  2. Esta obligación comienza a regir a partir del 05/05/2017.
    III.        La DJCP debe generarse en la plataforma informática denominada Sistema Integrado de Comercio (SISCO) y luego ser presentada en la Secretaría de Comercio.
  IV.        Dentro del plazo de 15 días corridos de efectuada la presentación la Secretaría de Comercio evalúa las presentaciones de las DJCP y determina si acepta las mismas o dispone el cumplimiento de ensayos técnicos por parte del INTI.
   V.        En caso de producirse la intervención del INTI, la Secretaría de Comercio tiene un plazo de 10 días corridos para emitir su decisión una vez recibido el informe requerido.
  VI.        Aceptada la DJCP, la Secretaría de Comercio debe emitir un código para el ingr

jueves, 6 de abril de 2017

689/17 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 738/16. EMPLEADOS DE GIMNASIOS Y CENTROS DE ACTIVIDAD FISICA


                                                                            Carta de Noticias Nro. 689/17

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 738/16. EMPLEADOS DE GIMNASIOS Y CENTROS DE ACTIVIDAD FISICA


  1. La jornada máxima de trabajo a tiempo completo para los empleados remunerados por mes es de 8 hs. diarias o 44 hs. semanales.
  2. La jornada máxima de trabajo a tiempo parcial es de 29 hs 20´, semanales.
  3. En las jornadas a tiempo parcial, el cálculo de la remuneración y de los adicionales que se liquiden al personal, es proporcional al que le corresponda a un trabajador a tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo.
  4. La jornada máxima de trabajo para los empleados remunerados por hora es de 176 horas mensuales.
  5. La jornada se extiende de lunes a domingo y puede ser continuada o fraccionada, y distribuirse irregularmente durante todos los días del mes, sin perjuicio del disfrute del descanso diario y semanal.
  6. En el caso de jornadas de distribución irregular, debe existir la conformidad escrita del trabajador.
  7. Las horas que excedan se deben abonar como extras.

jueves, 30 de marzo de 2017

688/17 FACTURAS APOCRIFAS. CONTROLES INTERNOS


                                                                           Carta de Noticias Nro. 688/17

FACTURAS APOCRIFAS. CONTROLES INTERNOS

  1. Por medio de la presente detallamos una serie de precauciones que se pueden tomar para prevenir el riesgo de fraude por la existencia de facturas apócrifas, como así también, cuáles son las principales herramientas que pueden servir como prueba válida, ante un cuestionamiento fiscal sobre la veracidad de las operaciones.
     II.        Considérese que cuando un contribuyente posee en sus registros facturas apócrifas queda obligado a tributar el 21% de IVA, más el 35% de Impuesto a las Ganancias de los importes netos facturados, más otro 35% del valor total de la factura en concepto de Salidas No Documentadas; todo lo cual se agrava con los intereses y las multas del caso.
  1. Cuando la AFIP fiscaliza a un contribuyente lo que evalúa son las compras y/o contrataciones que ha efectuado con sus proveedores, y cuál es el comportamiento fiscal de éste.
  2. De allí que es de vital importancia la prueba que pueda aportarse ante un cuestionamiento fiscal para demostrar que las operaciones documentadas con facturas que la AFIP presume falsas no son apócrifas.

jueves, 23 de marzo de 2017

687/17 BLANQUEO Y MORATORIA LEY 27260. ALGUNAS ACLARACIONES

                            Carta de Noticias Nro. 687/17

BLANQUEO Y MORATORIA LEY 27260. ALGUNAS ACLARACIONES

I.        Estando próximo el vencimiento del plazo para acogerse al blanqueo y la moratoria impositiva de la Ley 27.260 (31/03/2017), nos parece oportuno hacer una serie de precisiones sobre algunos aspectos relacionados con los mencionados regímenes.
II.        La personas humanas que tienen participación en una sociedad radicada en el país, pueden sincerar como propios los bienes que se encuentran a nombre de dicha sociedad, aún cuando tanto la participación accionaria como el bien estén debidamente declarados ante la AFIP, en la medida en que: a) la sociedad preste su conformidad en el micrositio web de AFIP como paso previo a presentar la Declaración Voluntaria, b) que el bien inmueble figure a nombre de la persona humana declarante antes de la fecha del vencimiento para la presentación de la DJ del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017 y, c) que el declarante mantenga a su disposición la documentación que acredite la posesión, registración o depósito a nombre del tercero.

viernes, 17 de marzo de 2017

686/17 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 428/05. EMPLEADOS DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS

                            Carta de Noticias Nro. 686/17

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 428/05. EMPLEADOS DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS

  1. Las categorías que contempla el Convenio de Empleados de Garages y Estacionamientos son las siguientes: a) Encargado; b) Operario; c) Personal Administrativo; d) Sereno y e) Franquero.
  2. En caso de que el sereno realice otras tareas distintas a la de control y vigilancia, se lo debe considerar dentro de la categoría de encargado.
    III.        La categoría de franquero se aplica a los garajes y estacionamientos con más de 3 empleados y tiene las mismas tareas que el encargado
  IV.        Los empleados cualquiera sea su categoría deben realizar sus tareas dentro de la jornada legal de trabajo, incluida la confección de las respectivas planillas de caja.
  1. Las empresas se reservan el derecho de intercambiar las tareas de las distintas categorías laborales, en los casos que medien ausencia del personal y otros motivos justificados