Carta
de Noticias Nro. 699/17
SOCIEDADES: REUNIONES A DISTANCIA Y OTRAS REFORMAS
DISPUESTAS POR EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
- En la presente Carta
hacemos mención a otra de las reformas que fue establecida por el Código Civil y Comercial de la
Nación, en materia de Sociedades, como es la cuestión
referida a la regulación específica sobre las reuniones a distancia
de los órganos de gobierno y administración de las personas
jurídicas.
- Al respecto el art. 158 del Código Civil y Comercial
consagra, en primer término, el principio de la autonomía de la voluntad para el gobierno, administración
y representación de la sociedad, debiendo el Estatuto contener las normas
que regulen la conformación de la reunión a distancia.
- En caso de que el Estatuto no haga previsión alguna sobre reuniones a distancia, el nuevo Código Civil y Comercial establece 2 normas supletorias: