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viernes, 8 de septiembre de 2017

710/17 LABORAL. FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL EMPLEADOR


                             Carta de Noticias Nro. 710/17


LABORAL. FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL EMPLEADOR

      I.        En el ámbito de una relación de trabajo el empleador está facultado para aplicar sanciones al trabajador, cuando éste tiene conductas que implican faltas o incumplimientos a sus obligaciones laborales.
     II.        Esta facultad otorgada por el Derecho Laboral al empleador, tiene como finalidad reestablecer el orden en la relación de trabajo, en aquellas situaciones que considere que la conducta del empleado puede afectar el cumplimiento de los fines de la empresa.
    III.        El derecho de aplicar sanciones por parte del empleador, está sujeta a ciertos límites, no tratándose de una potestad que pueda ser utilizada en forma arbitraria, sino que debe cumplir con ciertos principios, a saber:
a)    Proporcionalidad: La sanción aplicada tiene que tener proporción y lógica con la falta imputada, no debiendo la misma ser desproporcionada.
b)    Contemporaneidad: Toda sanción que se aplica debe ser contemporánea a la falta imputada, no pudiendo el empleador sancionar al empleado por hechos lejanos en el tiempo.
La contemporaneidad no significa inmediatez, sino el transcurso lógico del tiempo, teniendo en cuenta circunstancias tales como la investigación de los hechos antes de aplicar sanciones, o el momento en que el empleador toma conocimiento de los mismos.

viernes, 1 de septiembre de 2017

709/17 CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. REGIMEN DE RETENCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

                             Carta de Noticias Nro. 709/17

CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. REGIMEN DE RETENCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

      I.        En la presente exponemos las principales características del régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales correspondientes a los contratistas o subcontratistas de la industria de la construcción (RG AFIP 2682/09).
…………………
     II.        Son agentes de retención:
a)    los sujetos inscriptos ante el IVA, excepto las personas físicas que contratan las obras y/o trabajos alcanzadas en carácter de consumidores finales;
b)    las empresas contratistas cuando subcontratan, total o parcialmente, las obras y/o trabajos alcanzadas, aunque tengan la condición de inscriptos en Monotributo; y
c)    La Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la C.A.B.A., incluidos sus entes autárquicos y descentralizados. 
    III.        Los agentes obligados deben practicar  la retención siempre que el importe que abonen, en el año calendario, por las locaciones contratadas, con un mismo, sujeto sean iguales o superiores a $ 1.500.000 consideradas individualmente o en su conjunto.
  IV.        Cuando el importe pagado, en el año calendario, supera la suma de $ 1.500.000,  la totalidad del monto abonado queda alcanzado por este régimen de retención.

viernes, 25 de agosto de 2017

708/17 DECLARACION JURADA DE COMPOSICION DE PRODUCTOS TEXTILES, INDUMENTARIA Y CALZADO

                             Carta de Noticias Nro. 708/17

DECLARACION JURADA DE COMPOSICION DE PRODUCTOS TEXTILES, INDUMENTARIA Y CALZADO

      I.        Los fabricantes nacionales e importadores de textiles, indumentaria y calzado, como consecuencia de lo dispuesto por  la Resolución 404 E/2016, se encuentran obligados a presentar ante la Secretaría de Comercio  del Ministerio de Producción, una Declaración Jurada de Composición de Producto (DJDP) en donde se debe  declare la composición de porcentual de las fibras (en el caso de textiles e indumentaria)  o materiales constitutivos (calzado),  de modo de respaldar la información contenida en el etiquetado de los productos en cuestión.
     II.        En el caso de los importadores la DJDP debe tramitarse antes de realizar la solicitud de la licencia de importación, y en el caso de los fabricantes antes de la entrega de la mercadería.

viernes, 18 de agosto de 2017

707/17 LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. EXAMENES OCUPACIONALES

                             Carta de Noticias Nro. 707/17

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. EXAMENES OCUPACIONALES

      I.        La Resolución SRT 37/2010, establece los Exámenes Médicos de Salud que quedan incluidos en el sistema de Riesgos del Trabajo.
     II.        A continuación pasamos a exponer en forma sucinta los distintos tipos de exámenes que debe efectuarse el trabajador que quiere comenzar a ofrecer sus servicios laborales o que encontrándose prestando tareas, debe cumplir con la realización de los mismos.
……………….
   III.            Previo al inicio de la relación laboral el empleado debe realizarse los exámenes preocupacionales o de ingreso, que  tienen como finalidad determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades a desarrollar y para detectar las patologías preexistentes.
  IV.            La realización de estos exámenes es obligatoria y es responsabilidad del empleador, a menos que éste convenga con la ART la realización de los mismos.
   V.        En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo.

viernes, 4 de agosto de 2017

705/17 NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE AFIP

                             Carta de Noticias Nro. 705/17

NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE AFIP


      I.        La AFIP por RG 4099-E estableció un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar deudas vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017 para la generalidad de los contribuyentes, y para el caso de sujetos que desarrollan la actividad de servicios de salud y enseñanza, comprende deudas vencidas al 31/5/2017 (sin tener una fecha de exclusión de las obligaciones por su antigüedad).
     II.        Este plan está vigente hasta el 31/10/2017, y contempla la posibilidad de cancelar las obligaciones hasta en 12 ó 24 cuotas, según el tipo de deuda, permitiendo refinanciar planes permanentes -dispuestos por la RG AFIP 3827- cuando comprendan obligaciones vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017.
    III.        El nuevo Régimen de Facilidades comprende 3 tipos de planes según la deuda de que se trate:

viernes, 28 de julio de 2017

704/17 NOVEDADES IMPOSITIVAS

                            Carta de Noticias Nro. 704/17

NOVEDADES IMPOSITIVAS

I.        Por RG AFIP 4096-E a partir del 01/08/2017, queda derogado el Registro de operaciones Inmobiliarios - RG 2820 – para inmuebles rurales, y se establece la obligatoriedad para los propietarios y/o terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas de inscribirse, en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”, a través del servicio disponible en la web de la AFIP, para lo cual se requiere utilizar la clave fiscal con Nivel de Seguridad 3. 
II.        Son requisitos tener registrados en la AFIP los datos biométricos e informar al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular.
III.        Los responsables deben informar la totalidad de los inmuebles afectados al cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, como así también los inmuebles afectados a la subcontratación.
IV.        El empadronamiento se realiza ingresando a los módulos:
a)    “empadronamiento de domicilio”, donde, entre otros datos, se solicita la remisión electrónica en formato “pdf” del título de propiedad y la última boleta vencida del impuesto inmobiliario de cada inmueble; y

viernes, 21 de julio de 2017

703/17 LABORAL. PROTECCION DE LA MATERNIDAD

  Carta de Noticias Nro. 703/17

LABORAL. PROTECCION DE LA MATERNIDAD

      I.        Por la presente les acercamos un breve análisis de los derechos y obligaciones que la Ley de Contrato de Trabajo concede a toda mujer trabajadora durante la maternidad.
     II.        En su artículo 177 la LCT, establece que las trabajadoras tienen derecho a gozar de una licencia por maternidad remunerada de 90 días, pudiendo optar por tomar 45 días de licencia antes del parto y 45 días después del parto. Tales periodos son móviles a elección de la madre, siendo obligatorio tomarse antes del parto por lo menos 30 días, acumulando en ese caso los 60 días restantes luego del parto.
    III.        En caso de parto prematuro, la trabajadora tiene derecho a los 90 días de licencia de maternidad después del parto.
  IV.        Con el fin de hacer uso de este permiso, se debe notificar al empleador del embarazo mediante la presentación de un certificado médico que indique la fecha prevista para el parto. Asimismo, posteriormente, debe notificar como se hará uso de los 90 días de licencia que le corresponden llegado el momento.