Carta de Noticias Nro. 710/17
LABORAL.
FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL EMPLEADOR
I.
En el ámbito de una relación de
trabajo el empleador está facultado para aplicar sanciones al trabajador,
cuando éste tiene conductas que implican faltas o incumplimientos a sus
obligaciones laborales.
II.
Esta facultad otorgada por el Derecho Laboral al
empleador, tiene como finalidad reestablecer el orden en la
relación de trabajo, en aquellas situaciones que considere que la
conducta del empleado puede afectar el cumplimiento de los fines de la empresa.
III.
El derecho de aplicar sanciones por parte del
empleador, está sujeta a ciertos límites, no tratándose de una
potestad que pueda ser utilizada en forma arbitraria, sino que debe cumplir con
ciertos principios, a saber:
a)
Proporcionalidad: La sanción
aplicada tiene que tener proporción y lógica con la falta imputada, no debiendo
la misma ser desproporcionada.
b)
Contemporaneidad: Toda
sanción que se aplica debe ser contemporánea a la falta imputada, no pudiendo
el empleador sancionar al empleado por hechos lejanos en el tiempo.
La contemporaneidad no
significa inmediatez, sino el transcurso lógico del tiempo, teniendo en cuenta
circunstancias tales como la investigación de los hechos antes de aplicar
sanciones, o el momento en que el empleador toma conocimiento de los mismos.